Resolución 57/2005

Sistema salarial para la actividad de Servicios Comunales

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2006 (2006-04-17)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 57/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para la actividad de Servicios Comunales en Cuba. Esta norma regula los salarios de los trabajadores de las unidades presupuestadas y empresas de Servicios Comunales. El sistema salarial abarca a operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 57/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la actividad de Servicios Comunales.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el sistema salarial de la actividad de Servicios Comunales, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores de las

unidades presupuestadas y las empresas de la actividad de Servicios Comunales.

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TERCERO: Aprobar para los dirigentes de las unidades presupuestadas de la actividad de Servicios Comunales los sueldos mensuales siguientes, en correspondencia con la categoría del municipio donde radican:

Cargos Categoría

I II

Director $ 400.00 $ 385.00

Subdirector 385.00 365.00

Jefe de Departamento 365.00 325.00

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CUARTO: Aprobar para los jefes de Zona Comunal los sueldos mensuales, según la categoría del municipio donde radican, de la forma siguiente:

Categoría Sueldos

I $ 325.00

II 315.00

III 285.00

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QUINTO: Aprobar para los cargos de administradores de funerarias y cementerios, atendiendo a su categoría, los sueldos mensuales siguientes:

Categoría Sueldos

I $ 315.00

II 285.00

III 275.00

IV 255.00

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SEXTO: Aprobar para el cargo de administrador con categoría especial, en las unidades presupuestadas que a continuación se relacionan, los sueldos mensuales siguientes:

Entidad Provincia Sueldos

Necrópolis de Colón Ciudad de La Habana $ 425.00

Cementerio de Santa

Ifigenia Santiago de Cuba 400.00

Funeraria de Calzada

y K Ciudad de La Habana 385.00

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SÉPTIMO: Aprobar para los directores de parques zoológicos que pertenecen a la actividad de Servicios Comunales atendiendo a su categoría, los sueldos mensuales siguientes:

Categoría Sueldos

I $ 425.00

II 400.00

III 315.00

IV 275.00

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OCTAVO: Los sueldos mensuales de los dirigentes de las unidades presupuestadas de Ciudad de La Habana y Santiago de Cuba, se homologan respectivamente a los de las unidades presupuestadas independientes de categorías I y II, subordinadas a las direcciones sectoriales del Poder Popular, tal como establece la legislación vigente.

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NOVENO: Aprobar los sueldos mensuales de los administradores de las fábricas de sarcófagos, los que se fijan teniendo en cuenta los niveles de producción anual de la manera siguiente:

Nivel de producción anual de sarcófagos

Sueldos

Más de 7 000 sarcófagos $ 275.00

Más de 5 000 y hasta 7 000 255.00

Hasta 5 000 240.00

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DÉCIMO: Aprobar para los trabajadores de las unidades presupuestadas los pagos adicionales siguientes:

- a) Técnicos nivel nacional $ 50.00

- b) Técnicos nivel provincial 40.00

- c) Técnicos nivel municipal 30.00

- d) Operarios, trabajadores administrativos

y trabajadores de servicios 20.00

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UNDÉCIMO: Las categorías de las empresas se anexan a la Resolución.

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DUODÉCIMO: Aprobar un coeficiente de interés económico social del 30 %, sobre el salario escala, para los trabajadores de la actividad de Servicios Comunales de Ciudad de La Habana que se desempeñan en los cargos que a continuación se relacionan:

Cargos

Ayudante de cementerio

Auxiliar de baños públicos

Guardaparques

Chofer de servicios necrológicos

Ayudante de chofer de servicios necrológicos

Sepulturero

Operador de fuentes

Abastecedor de combustible

Auxiliar general de funerarias

Ascensorista de la funeraria de Calzada y K

Operador de mantenimiento a instalaciones y jardines

Matarife preparador de dietas de carnes y pescados

Coordinador de servicios fúnebres

Preparador de cadáveres

Operador de mantenimiento a instalaciones de áreas verdes, viveros y floricultura

Fumigador

Jardineros

Operador de máquinas segadoras

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DECIMOTERCERO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión integrada por un Viceministro del Ministerio de Economía y Planificación, el Jefe de Departamento Independiente de Servicios Comunales, el Jefe de Departamento Independiente de Asesoria Jurídica y con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.

La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

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DECIMOCUARTO: Las metodologías para la categorización de los cementerios, funerarias y parques zoológicos, son las aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de su presentación por el Ministerio de Economía y Planificación.

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DECIMOQUINTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.

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DECIMOSEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que modifique las categorías de las empresas cuando resulte nece

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre del 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

CATEGORIA DE LAS EMPRESAS ATENDIDAS

POR LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS COMUNALES

Empresas Categoría

- 1. Empresa Provincial de Jardines de

Ciudad de La Habana IV

- 2. Empresa de Recogida de Desechos Sólidos

“Aurora” Habana Vieja. IV

- 3. Empresa de Recogida de Desechos Sólidos

“Aurora” Plaza IV

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