Resolución 57
La Resolución No. 57 modifica el procedimiento para cumplir funciones traspasadas a direcciones municipales y provinciales de Planificación Física. Regula la actualización de títulos de propiedad y es emitida por el Presidente del Instituto de Planificación Física.
- Modifica los artículos 48, 76 y 77 de la Resolución No. 54.
- Se requiere documento que acredite derecho perpetuo de superficie para solicitar Licencia de Construcción (artículo 48).
- La Dirección Municipal de Planificación Física emite dictámenes técnicos para descripción, tasación, medidas y linderos de viviendas (artículo 76).
- Para solicitar dictamen técnico, se presentan titularidad de vivienda y sello de timbre correspondiente (artículo 77).
- La Resolución entra en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
GOC-2020-740-O81 RESOLUCIÓN No. 57/ 2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 322 “Modificativo de Ley No. 65, Ley General de la Vivienda”, de 31 de julio de 2014, en su Disposición Final Cuarta, faculta al Presidente del Instituto de Planificación Física para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales complementarias que resulten necesarias a los fines de su cumplimiento.
POR CUANTO: Las experiencias alcanzadas en la aplicación de la Resolución No. 54 “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”, del Presidente del Instituto de Planificación Física, de 26 de agosto de 2014, aconsejan su modificación, con el fin de flexibilizar los trámites para la actualización de los títulos de propiedad.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente del Instituto de Planificación Física por la Disposición Final Cuarta del Decreto-Ley No.322 “Modificativo de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, de 31 de julio de 2014”:RESUELVOÚNICO: Modificar los artículos 48, 76 y 77 de la Resolución No. 54 “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”, de 26 de agosto de 2014, del Presidente del Instituto de Planificación Física, los que quedan redactados como sigue: “
Artículo 48: A la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales, se acompaña: a) Documento que acredite el derecho perpetuo de superficie, la propiedad del solar yermo o cesión de uso de azoteas en el caso de nuevas construcciones; b) la titularidad de la vivienda; c) la propiedad de la finca rústica; d) sello de timbre correspondiente.” “
Artículo 76: La Dirección Municipal de Planificación Física emite dictámenes técnicos para la descripción, tasación, medidas y linderos de la vivienda.” “
Artículo 77: Para solicitar el dictamen técnico las personas naturales presentan los documentos siguientes: a) Titularidad de la vivienda; y b) sello de timbre correspondiente.”
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
2574 GACETA OFICIAL 19 de noviembre de 2020
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original firmado en el Protocolo de disposiciones jurídicas que obra en el Departamento Jurídico de este Instituto.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de octubre del año 2020. “Año 62 de la Revolución”.Samuel C. Rodiles Planas________________