Resolución 57

Reglamento para la organización y expedición de las licencias de los operadores postales de servicios no básicos y suplementarios

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2021-04-05
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2021 (2021-04-13)
Páginas
40–43
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Esta resolución regula la organización y expedición de licencias para operadores postales de servicios no básicos y suplementarios. La emite el Ministerio de Comunicaciones.

Texto íntegro

GOC-2021-338-O39 RESOLUCIÓN 57/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30 “De los Servicios Postales”, de 16 de febrero de 2021,establece en su Disposición Final Segunda, que el Ministerio de Comunicaciones esel encargado de la regulación y supervisión de la prestación de los servicios postales, así como de controlar administrativamente las licencias operativas otorgadas yel cumplimiento de lo establecido por el citado Decreto-Ley, por lo que resultanecesario emitir un reglamento para la organización y expedición de las licencias delos operadores de servicios postales no básicos y suplementarios.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS DE LOS OPERADORES POSTALES DE SERVICIOS NO BÁSICOS Y SUPLEMENTARIOS

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es el establecimiento de las normaspara el otorgamiento, renovación, modificación y revocación de licencias de operación en el país para las personas naturales y jurídicas que actúan como operadores de servicios postales no básicos y suplementarios, en lo adelante el operador.

Artículo 2. Las personas naturales y jurídicas deben solicitar directamente o mediantesu representante legal, a través de la oficina territorial de control del Ministerio de Comunicaciones que corresponda, la licencia para proveer servicios postales no básicos y

1281 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 suplementarios.

Artículo 3. Para solicitar la licencia se debe suministrar la información siguiente:a) Datos generales de identificación, según corresponda, de la persona solicitante o de su representante legal y la disposición normativa o poder que lo faculta para ello;b) infraestructura logística;c) tipos de servicios a ofrecer, condiciones y su alcance geográfico;d) estado de cumplimiento de las normas de seguridad postal para la prestación de los servicios;e) otros documentos de interés que se soliciten por la Dirección General de Comuni-caciones como requisito adicional a lo regulado por el presente Reglamento.

Artículo 4. Las oficinas territoriales de control se encargan de recepcionar y enviarlas solicitudes de licencias de operación a la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 5. La Dirección General de Comunicaciones analiza la solicitud, consulta alos órganos correspondientes y presenta al que suscribe para la aprobación o denegación de la licencia, en el plazo de treinta días hábiles a partir de recibida la solicitud.

Artículo 6. Para obtener la licencia, además de los deberes establecidos a los operadorespostales mediante el Decreto-Ley 30 “De los Servicios Postales”, de 16 de febrero de 2021, se debe cumplir con lo siguiente:a) Las medidas de seguridad aplicables a los servicios postales y los requisitos quegaranticen la seguridad nacional establecidos; b) la instrumentación de los sistemas de control de la información de los envíos y de los usuarios; c) el aval de la Aduana General de la República relativo al cumplimiento de losrequisitos para asegurar el control y despacho aduanero; d) la red de entrega accesible al destinatario según su alcance geográfico; ye) la implementación de los sistemas de gestión de la calidad de sus servicios, así como de información y atención al cliente.

Artículo 7. Los datos declarados en los artículos anteriores pueden ser objeto de comprobación y control por el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 8.1. En la licencia de operación se establecen los tipos de servicios y el alcan-ce geográfico que se aprueban a cada operador, además de otras condiciones u obligacio-nes de servicio público en el ámbito postal.2. La licencia se concede al operador por un plazo de dos años, prorrogable hasta diezaños y su modificación puede ser solicitada por el operador.

Artículo 9. La solicitud de renovación de la licencia expedida por la Dirección Generalde Comunicaciones se realiza a través de la oficina territorial de control que corresponda,noventa días antes del vencimiento del plazo de vigencia, mediante la presentación de la solicitud de prórroga en los modelos establecidos; Una vez transcurrido el plazo de vigencia sin solicitarse su prórroga, se cancela deoficio la licencia y el operador debe efectuar todos los trámites como una nueva solicitud.

Artículo 10. El operador comunica a la Dirección General de Comunicaciones, a través de la oficina territorial de control que corresponda, cualquier cambio en la informaciónaportada según lo dispuesto en el

Artículo 3, en un plazo de treinta días posteriores a su ocurrencia, a partir de los cuales se renueva la licencia y se actualiza en el Control Administrativo Central Interno del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 11. Constituyen causas para cancelar la licencia de operación las siguientes:a) El vencimiento del plazo por el que fue otorgada la licencia sin haberse solicitado

1282 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 su renovación; b) incumplimiento reiterado de lo establecido en las normas vigentes para la prestación de los servicios postales;c) la renuncia realizada por escrito a la Dirección General de Comunicaciones por parte del operador;d) la cesión o gravamen a favor de tercero de los derechos que son objeto de lalicencia otorgada; ye) las demás que correspondan, de conformidad con lo legalmente establecido.

Artículo 12. Por la licencia otorgada el operador abona la cantidad de quinientos pesos, y por su modificación o renovación la de cien pesos, el pago se realiza en la sucursal bancaria,según establece la legislación vigente del Ministerio de Finanzas y Precios y se presentael comprobante de pago a la Dirección General de Comunicaciones a través de la oficina territorial de control que corresponda para la obtención de la licencia cuya copia se anexaal expediente.

Artículo 13. El operador al que se le otorga la licencia de operación es inscrito por la Dirección General de Comunicaciones en el Control Administrativo Central Interno y se publica en el sitio web institucional del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 14. El operador que incumpla el presente Reglamento está sujeto a lodispuesto en el Decreto 36 “Reglamento General de los Servicios Postales”, de 22 de marzo de 2021, en su Título VII “De las Contravenciones Administrativas de los Servicios Postales”.

Artículo 15. En el caso de la aplicación de las sanciones de suspensión temporal dehasta dos años para prestar servicios postales no básicos y suplementarios, cancelación orevocación de las licencias de operación, se le concede un plazo de sesenta días al operadorpara notificar a sus clientes la fecha de cesación de sus servicios una vez transcurrido estese ejecutan las medidas correspondientes.SEGUNDO: El Director General de Comunicaciones queda responsabilizado con laelaboración del procedimiento necesario para la implementación de lo dispuesto, a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.

TERCERO: El Director General de Comunicaciones, el Director de Inspección y losdirectores territoriales de Control del Ministerio de Comunicaciones quedan encargados del control y fiscalización de lo que por la presente se dispone.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: La persona jurídica que a la entrada en vigor de la presente Resolución realice servicios postales no básicos y suplementarios, posee un plazo de sesenta días,contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, para solicitar la licencia de operación.En el caso de que no cumpla lo establecido en el

Artículo 6, se le otorga, a solicitud deesta, la licencia de operación y se le concede para su implementación un plazo de un año contado a partir de la entrega de la licencia. NOTIFÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, al Director General de Comunicaciones, al Director de Inspección y a los directores de lasoficinas territoriales de Control, a los directores generales de la División Cubapack de la Corporación CIMEX; de Cubanacán Express; de Transcargo; al Director de Aerovaradero S.A. y al Director de la Agencia Aduanal Transitaria Palco. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director General de Comunicaciones, a los

1283 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 directores de Regulaciones, de Inspección y de las oficinas territoriales de Control.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2021.Jorge Luis Perdomo Di-Lella Ministro ________________