Resolución 57/2026

Sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-09-07
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2026 (2026-09-18)
Páginas
255–264
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La Resolución 57/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en Cuba. Fue emitida en cumplimiento de la Ley 189 "Código de Trabajo". Establece las normas y procedimientos para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 57/2026

POR CUANTO: La Ley 189 “Código de Trabajo”, de 30 de julio de 2026, mandata en la Disposición Final Segunda al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a dictar la disposición normativa para complementar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto complementar la regulación prevista en el Código de Trabajo en materia de gestión de la seguridad y salud en el trabajo,la que incluye el funcionamiento de los grupos de seguridad y salud en el trabajo y los comités de Seguridad y Salud, las particularidades relacionadas con los equipos, procesos y actividades de alto riesgo, así como la planificación, conservación y mantenimiento de los equipos de protección personal.2. Son sujetos de la aplicación del presente Reglamento los trabajadores cubanos, losextranjeros con la clasificación migratoria de residente permanente, provisional, tempo-ral, de inmobiliaria y humanitario que laboran con subordinación, los empleadores y losorganismos rectores de la seguridad y salud en el trabajo. 3. Los empleadores con independencia del sector donde desarrollan sus actividades,están obligados a cumplir con lo previsto en este Reglamento con las adecuaciones quecorrespondan.

Artículo 2. Como parte del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el empleador elabora el programa con los elementos siguientes:a) Políticas de seguridad y salud en el trabajo;b) las disposiciones normativas, reglamentos, normas técnicas y procedimientos de tra-bajo, referidos a evaluación de riesgos y permiso de seguridad para trabajos riesgosos; c) el plan de prevención y protección contra incendios; d) el plan de enfrentamiento a situaciones de contingencia; e) la higiene laboral; f) la atención a la salud ocupacional; g) gestión de los equipos de protección personal y de medios de protección contra incendios; h) la planificación y el financiamiento de la seguridad y salud en el trabajo; i) los requisitos de seguridad; j) la investigación y registro de los incidentes, accidentes de trabajo, incendios y averías; k) la auditoría e inspección del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; l) la capacitación y adiestramiento de los trabajadores;

m) la comunicación y participación del colectivo laboral y la organización sindical;n) la evaluación económica de la seguridad y salud en el trabajo, referida a medir entérminos monetarios, los costos y beneficios frente a los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales; yñ) las acciones de control y seguimiento de la gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO IIGRUPO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 3.1. Para elaborar las estrategias a mediano y largo plazo, así como los lineamientos de trabajo anuales, se constituye el Grupo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo adelante Grupo Nacional, coordinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2. El Grupo Nacional se integra por representantes de los organismos rectores de la seguridad y salud en el trabajo, y se invita con carácter permanente a representantes de la organización sindical y de empleadores. 3. Participan en las sesiones de trabajo del Grupo Nacional, representantes de los orga-nismos rectores de ramas y actividades que se convoquen.4. Las direcciones de Trabajo y Seguridad Social de las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, coordinan los grupos de seguridad y salud en el trabajo en ese nivel.

Artículo 4. El Grupo Nacional sesiona en la primera semana del mes siguiente del cierre de cada trimestre, y tiene las funciones siguientes: a) Proponer las estrategias y acciones para el fortalecimiento de la seguridad y saluden el trabajo;b) evaluar el estado de la seguridad y salud en el trabajo y el comportamiento de lagestión de los equipos de protección personal y proponer las medidas para la solu-ción de los problemas;c) informar a los órganos del Estado y el Gobierno, sobre el resultado de la gestión dela seguridad y salud en el trabajo;d) evaluar el estado de cumplimiento de los reglamentos y normas técnicas complementarias para la gestión de seguridad y salud, mediante la rendición de cuenta delos organismos rectores de ramas y actividades; ye) comprobar mediante visitas de trabajo a entidades, el estado de cumplimiento de los programas de prevención.

CAPÍTULO IIICOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 5. 1. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo adelante el Comité,se constituye en cada entidad y centro de trabajo, que cuenten con más de veinticincotrabajadores, como órgano consultor para los asuntos inherentes a la seguridad y salud en el trabajo y como mínimo debe tener tres miembros. 2. Cuando en el centro de trabajo no existe el encargado de la actividad de seguridad y salud en el trabajo, el empleador designa una persona trabajadora como representante de la actividad. 3. Pueden participar por interés del Comité o de la organización sindical, en las activi-dades y reuniones que se convoquen, otros trabajadores, directivos e inspectores, segúnlos temas a tratar.

. El Comité se reúne una vez al mes y en los casos en que las condiciones de riesgoso la complejidad de las funciones de los trabajadores son reducidas, o se han logrado resultados superiores y estables en el desarrollo de esta actividad, el jefe máximo del centrode trabajo puede determinar que las reuniones se realicen trimestralmente, consignándoseéstas en actas.

Artículo 6. 1. El Comité tiene las siguientes funciones: a) Analiza y evalúa los planes de medidas de seguridad y salud en el trabajo, así como los programas de prevención de riesgos, planes de capacitación y otros relacionadoscon el tema en las diferentes áreas que atienden;b) participa en los análisis de los accidentes laborales ocurridos, proponiendo las me-didas correctoras para evitar sus repeticiones;c) participa en los análisis del presupuesto de seguridad y salud en el trabajo para laeliminación de los riesgos laborales; d) participa en los análisis con los trabajadores que violan las disposiciones aprobadas en materia de seguridad y salud; ye) analiza desde la óptica de la prevención de riesgos, los nuevos proyectos, cambiosde tecnologías o de planificación u organización del trabajo y los aspectos corres-pondientes de la capacitación en materia preventiva, y propone los aspectos queresulten necesarios.2. Las actas de las reuniones del Comité se firman por los integrantes que participaronen el análisis.

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO

Artículo 7. El empleador elabora un procedimiento de trabajo teniendo en cuenta los elementos siguientes:a) Los resultados de la identificación de peligros y evaluación de riesgos, la investigación de incidentes, accidentes, incendios, explosiones, averías, enfermedadesprofesionales y otros daños a la salud en el lugar de trabajo; b) las regulaciones específicas establecidas para la explotación de los medios y objetosde trabajo, así como para la manipulación, almacenamiento y transportación de losmateriales, materias primas y desechos de la producción o servicio; c) las exigencias y recomendaciones de las inspecciones; yd) la experiencia de los trabajadores.

Artículo 8. El procedimiento de trabajo seguro incluye:a) Requisitos antes de comenzar el trabajo: revisión del estado seguro de los medios de trabajo, requisitos de seguridad para la puesta en marcha de las máquinas y equi-pos, revisión del estado de los equipos de protección personal, colectivos y contra incendios; b) requisitos durante el trabajo: utilización de los equipos de protección personal ycolectivos, métodos seguros de trabajo con los medios, objetos y procesos de trabajo, comportamiento de la persona trabajadora en caso de incidentes, accidentes,incendios y averías; mantenimiento de los medios de trabajo durante la actividad laboral; mantenimiento del orden y la limpieza del lugar de trabajo; c) requisitos al finalizar el trabajo: desconexión de los medios de trabajo, limpieza del lugar de trabajo; información al jefe directo sobre incidentes detectados durante la actividad laboral en los medios de trabajo; control de los medios y herramientas de trabajo, forma de realizar la disposición final de los desperdicios y desechos; y

d) otros aspectos que se consideren necesarios por la naturaleza del proceso de trabajo.

Artículo 9. El procedimiento de trabajo seguro se revisa cuando:a) Se modifican los objetos, medios o procesos que corresponden al lugar de trabajo o actividad; b) se introducen nuevas inversiones, tecnologías o disposiciones normativas; c) se deterioran los equipos u otros medios de trabajo; d) ocurren accidentes, incendios, explosiones o averías en el lugar de trabajo o actividad; ye) se incorporan trabajadores con reducción de su capacidad laboral.

CAPÍTULO VEQUIPOS, PROCESOS Y ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 10.1. Los equipos de alto riesgo son aquellos que auxilian al desempeño la-boral, cuyo funcionamiento requiere la ejecución de operaciones y maniobras altamente peligrosas que cuando por deficiencias derivadas de su funcionamiento, pueden poneren peligro inminente la vida, integridad física y la salud de los trabajadores y ocasionar daños al entorno. 2. Los procesos de alto riesgo son el conjunto organizado de operaciones técnicas yactividades que interactúan entre sí, que resultan de extrema peligrosidad para los trabajadores, el entorno laboral y el medio ambiente.

Artículo 11.1. Las actividades de alto riesgo son aquellas que para su desempeño re-quieren la realización de acciones riesgosas asociadas a lugares de trabajo, equipos, sustancias, atributos u otras condicionantes, cuyos efectos pueden poner en peligro inminente la vida, integridad física y la salud de los trabajadores y la instalación, si no se adoptan las medidas técnicas, organizativas y de orientación a su conducta.2. En la definición de las actividades de alto riesgo el empleador considera las que serealizan en las condiciones siguientes.a) Trabajos en alturas; b) trabajos en espacios confinados; c) trabajos con explosivos; d) trabajos con electricidad en caliente; e) trabajos con otras energías peligrosas; f) manipulación, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas; g) obras civiles de construcción y montaje; h) labores de minería; i) operaciones de izado de cargas; j) trabajos en temperaturas extremas; k) trabajo con animales feroces o no adiestrados; l) tareas de inmersión y buceo; m) trabajos con exposición a radiaciones ionizantes; y n) otras condiciones consideradas de alto riesgo en las actividades que se realicen.

Artículo 12.1. Los empleadores encargados de la realización de trabajos de alto riesgo, están obligados a coordinar con los organismos rectores de ramas o actividades, en corres-pondencia con la actividad que se va a realizar, las medidas de prevención que proceden. 2. En los casos en que la prestación de servicios implica actividades de alto riesgo, el proyec-to de seguridad se anexa al contrato, en el que deben quedar explícitas las responsabilidades decada una de las partes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

. El proyecto de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere en el apartado anteriorde este artículo, debe incluir:a) Descripción de la actividad; b) relación entre las partes que se sustenta en: la responsabilidad en la prevención de riesgos laborales, el cumplimiento de los requisitos de seguridad, los requisitosdesde el punto de vista de la salud de los trabajadores implicados y la actualizaciónde los chequeos médicos, los procedimientos para identificar, evaluar y prevenir losriesgos asociados al trabajo contratado, el trabajo de forma conjunta para resolver incidentes y la participación en inspecciones durante la ejecución de las obras paragarantizar la seguridad de los trabajadores; yc) acápite referido al presupuesto, donde deben considerarse el costo de las medidas yequipos de protección personal y colectiva, así como de los equipos contra incendios, de acuerdo con la fuerza de trabajo a emplear.

Artículo 13. Los deberes del ejecutor o prestador en el contrato de prestación de servicios son los siguientes: a) Cumplir estrictamente las normas, procedimientos y prácticas de seguridad y saluden el trabajo en las actividades a ejecutar; b) identificar y evaluar los riesgos en las distintas actividades a desarrollar, y el plan de acciones para minimizar los mismos, lo que debe anexarse al contrato y chequear sistemáticamente su cumplimiento; c) aplicar listas de chequeo para verificar el cumplimiento de las exigencias de seguri-dad en equipos y actividades de alto riesgo; d) dar a conocer a sus trabajadores los riesgos derivados del trabajo específico a realizar como los existentes en la instalación y lugares de trabajo y las medidas deprevención que se deben tomar para minimizarlos; e) designar supervisores que aseguren el cumplimiento de los procedimientos y prácticas seguras en el lugar de trabajo, para evaluar de forma sistemática la seguridady salud de sus trabajadores; f) registrar los incidentes que ocurran durante las operaciones, analizar sus causas y adoptar las medidas para evitar su repetición; g) adoptar el plan de respuesta a emergencias previsto en los lugares de trabajo; h) garantizar la actualización de los chequeos médicos periódicos de los trabajadores y comprobar que estén aptos para los trabajos que van a realizar; i) garantizar que los trabajadores estén capacitados en los procedimientos de trabajoseguro y emitir el permiso de seguridad previo al inicio de los trabajos de alto ries-go, los que deben ser archivados en la documentación de obra; j) garantizar los equipos de protección personal para el personal durante la ejecución de la obra o servicio contratado, según los requisitos exigidos, atendiendo al tipo de trabajo a realizar; k) garantizar y mantener los equipos y herramientas en adecuadas condiciones para su utilización de manera segura; l) velar que los trabajadores mantengan el orden y la limpieza del lugar de trabajo, así como que el almacenamiento de los materiales se realice en forma ordenada, y no obstruyendo el acceso a otros equipos y útiles de trabajo, así como a los equipos para los casos de emergencias y evacuación; m) realizar las inspecciones y actualizar los requisitos y permisos en lo que corresponda; en) informar al contratante en caso de ocurrencia de incidentes y accidentes del trabajo con el objetivo de analizar las causas y adoptar de conjunto las medidas correctorasen los casos que proceda.

Artículo 14. Los deberes de las partes en el contrato de prestación de servicios son los siguientes: a) Analizar con el contratista, previo a los inicios del trabajo, los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo, principales riesgos, medidas preventivas,planes de emergencia y responsabilidades de las partes, lo que debe quedar explíci-to en el contrato de prestación de servicios acordado entre ambas partes; b) impartir a los trabajadores del contratista las instrucciones específicas necesarias relacionadas con el lugar de trabajo donde van a laborar;c) realizar los señalamientos al personal del contratista, y en su caso paralizar los tra-bajos en caso de violaciones de la seguridad y salud en el trabajo que se detecten; d) exigir al contratista la sustitución de las personas que reinciden en el incumplimien-to de las normas de seguridad existentes o en el uso de los equipos de protección personal durante la realización de trabajos; ye) realizar inspecciones y evaluaciones técnicas de seguridad y ambiente a las ope-raciones que se ejecutan, incluyendo la paralización de los trabajos cuando exista incumplimiento de los requisitos de seguridad.

Artículo 15. 1. Los operarios de procesos de alto riesgo que brindan su servicio a ter-ceros, tienen la responsabilidad máxima y dominio de las operaciones que se realicen, cuando en ella intervienen otros operarios de las entidades que reciben o colaboran en laprestación del servicio.2. Los operarios que reciben el servicio, cuando esté implícita una acción cooperada,no pueden realizar acciones sin el conocimiento, coordinación o permiso del operario de la actividad rectora. 3. Cuando en la prestación de servicios o tareas cooperadas actúan varios operarios de actividades de alto riesgo, en dependencia de los procesos, la responsabilidad mayor se asume por el operario del proceso de potencialidad más peligrosa, lo cual no limita laresponsabilidad que corresponda a cada uno de los que participen del proyecto o procesode trabajo.

SECCIÓN SEGUNDARequisitos psicofisiológicos de los trabajadores

Artículo 16.1. Los empleadores brindan atención especial a los trabajadores mayoresde sesenta años que realicen actividades de alto riesgo, y los chequeos médicos que serealizan, se rigen por lo regulado en las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública a estos efectos.2. En la realización de trabajos de alto riesgo deben considerarse que:a) Las limitaciones psicomotoras no atenten contra la capacidad de reacción en situa-ciones de extremas amenaza e inmediatez; b) la capacidad de coordinación está en correspondencia con el tipo de actividad que se realiza; yc) las aptitudes por conocimiento y operacionalidad responden a la tarea asignada y noponen en riesgos otros procesos que interactúan con la actividad que realiza.

SECCIÓN TERCERACertificación y acreditación de procesos y personas

Artículo 17.1. La realización de las actividades de alto riesgo debe estar precedida dela certificación de los equipos y de los operarios encargados de su utilización. 2. Cuando en un mismo proceso intervienen actividades o equipos que deben ser certi-ficados por diferentes rectores de ramas y actividades, el proceso no se inicia hasta obtener la aprobación por todas las partes involucradas.

. La certificación de los equipos, así como la certificación y acreditación de los trabajadores se realiza por las entidades acreditadas y autorizadas, respectivamente, a tales efectos.4. Las entidades certificadoras deben estar acreditadas por el Órgano Nacional de Acreditación de la República de Cuba.

Artículo 18.1. Los organismos rectores de ramas y actividades, o en su caso, las autoridades nacionales reguladoras adscriptas al organismo de la Administración Central del Estado que corresponda, definen a partir de su competencia, según el tipo de actividad y procesos que intervienen, lo siguiente: a) Los responsables y la responsabilidad individual y colectiva; y b) las competencias de las partes, en específico la facultad técnica y legal.2. La responsabilidad recae en el rector de la labor principal en el ámbito de su compe-tencia, aunque otros actores incidan con su participación en los procesos, cuando: a) La fuente más peligrosa está asociada a su perfil regulador;b) participe directamente en los procesos peligrosos y el desencadenante de un sucesose haya originado por fallas en algún elemento que regula o correspondió regular; yc) por desentenderse de su misión rectora, no haya coordinado con el resto de los participantes los límites de actuación individual. 3. Según lo previsto en el Apartado 2 de este artículo, los organismos rectores de ramas yactividades definen para cada proceso, quién debe actuar como coordinador de la tarea arealizar, previa evaluación con los participantes.

SECCIÓN CUARTAAuditoría e inspección

Artículo 19.1. El control del alto riesgo debe contar siempre con chequeos en tiemporeal, tanto para la construcción de obras, operacionalidad tecnológica, trasiego de productos, así como los servicios prestados y recibidos.2. En los sistemas de control se considera la tecnología que está prevista por los rectores de actividades, aprobadas y descritas en las disposiciones normativas vigentes.3. A los efectos del control, se prioriza la planificación como elemento esencial para el chequeo de las actividades.

Artículo 20.1. Las auditorías se orientan hacia la gestión integrada de los procesos y trabajos peligrosos de alta complejidad, tanto en actividades como tecnologías, principal-mente en aquellas que por su carácter nocivo puedan generar daños al medio ambientelaboral, social y ocasionar graves consecuencias.2. Los daños previstos en el Apartado 1 de este artículo, se refieren a explosiones, escapes de sustancias químicas, contaminación, virus, epidemias y eventos naturales predecibles, accesibles mínimamente a su control, para mitigar sus daños. 3. El diagnóstico de las auditorías internas y los resultados de las externas, debe contribuir a transformar los escenarios, a partir del rediseño de medidas ya contempladas en el plan de prevención u otras variantes alternativas reprogramadas, motivo de contingencias predecibles o fortuitas.

CAPÍTULO VINUEVAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES

Artículo 21.1. Los proyectos de las nuevas construcciones, obras en ejecución, modi-ficaciones, demoliciones y ampliaciones de locales, y los de fabricaciones e instalaciones de equipos y maquinarias, deben cumplir las disposiciones normativas y las normas sobre

seguridad y salud en el trabajo, y pueden ser fiscalizados por los organismos rectores y la organización sindical en lo que a cada uno le compete. 2. Como resultado de la fiscalización a que se refiere el Apartado 1 de este artículo, los organismos rectores pueden objetar y ordenar la modificación de los proyectos si nose ajustan a las disposiciones normativas vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo. 3. Los organismos rectores pueden ordenar la paralización de obras, fabricación demaquinarias y equipos, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre su ejecución, si se comprueba una violación de disposiciones legales o normas vigentes que generen riesgos que afecten la salud y el medio ambiente o ponga en peligro la vida de los trabajadores,así como la integridad física de la propia instalación y de las aledañas. 4. La organización sindical o las personas trabajadoras pueden proponer a los organis-mos rectores la paralización a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

Artículo 22. Las obras de nuevas construcciones, demoliciones, y aquellas en que se hayan realizado modificaciones o ampliaciones, así como los equipos o maquinarias denueva instalación, ya sean de fabricación nacional o extranjera, pueden iniciar su funcio-namiento siempre que estén garantizadas las condiciones de seguridad y salud en el traba-jo, lo que se determina por las regulaciones que establecen los organismos competentes.

CAPÍTULO VIIPLANIFICACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 23. En cada entidad se define la lista de equipos de protección personal ne-cesarios, en correspondencia con los riesgos existentes que no hayan sido minimizados, la cantidad de trabajadores y la vida útil de los equipos, según el régimen de trabajo ydescanso.

Artículo 24. En correspondencia con la evaluación de riesgos, los equipos de protec-ción personal deben cumplir los requisitos siguientes: 1. Exposición a polvos inflamables, explosivos, tóxicos o contaminantes biológicos, utilizar ropas lisas que no tengan bolsillos, bocamangas o partes vueltas hacia arriba que puedan recoger dichos polvos y se cambian al salir del trabajo. 2. Caída de objetos u otras situaciones que pueden producir golpes en la cabeza, usar cascos de protección que ajusten convenientemente; de estar presentes además otros riesgos de naturaleza: eléctrica, química o de otra índole, los cascos deben brindar una protección efectiva; para trabajos en espacios confinados, los cascos pueden notener alas y serán de copa baja. 3. Ruidos intensos o molestos, usar tapones auditivos, orejeras o cascos con orejeras acopladas contra el ruido.4. Actividad a más de dos metros de altura en las que la persona trabajadora está expuesta a riesgos de caída libre, contar con sistemas de protección anti caídas conec-tados a un elemento de amarre destinado a su fijación en el puesto de trabajo; los cinturones, los arneses y sus herrajes se examinan a intervalos frecuentes y aquellos que presentan defectos como desgaste, descosido, deshilache u otros daños y cuyos herrajes no mantengan un agarre correcto, se retiran inmediatamente de su uso; además, se tienen en cuenta otros requisitos establecidos por el fabricante.

. Riesgos mecánicos como pinchazos, rozamiento, cortaduras, utilizar guantes parala protección de las manos adecuados al tipo de riego y utilizar gorros que ajusten bien u otros accesorios equivalentes; cuando la persona trabajadora tiene el cabello largo y su actividad laboral se desempeñe alrededor de maquinarias, se debe utilizarguantes confeccionados de malla metálica u otros materiales con una resistencia alcorte suficiente en caso de personas ocupadas en el corte o deshuesado de carne,pescado u otros.6. Atrapamiento por partes en movimiento de maquinarias y equipos, no resulta con-veniente usar guantes cuando la persona trabajadora manipula máquinas herramien-tas o elementos en movimiento, toda vez que el guante incrementa los riesgos de atrapamiento y arrastre de la mano; así como no utilizar un vestuario holgado. 7. Radiaciones, equipos de Rayos X, se deben utilizar guantes, delantales y eventualmente otros elementos protectores emplomados para la protección del cuerpo, los que no pue-den tener roturas; los guantes deben estar provistos de mangas que cubran la mitad del antebrazo y estar diseñados de manera que resulten lo más ligeros y flexible posible. 8. Exposición a altas temperaturas, se deben utilizar guantes que aíslen de las altas temperaturas o de superficie aluminizada que reflejan el calor radiante y el calza-do para la persona trabajadora que manipula metales fundidos o líquidos calientescorrosivos debe ser de materiales resistentes y su diseño debe ajustar al pie o altobillo de manera que el material manipulado no pueda penetrar entre el tobillo y el calzado, no tiene ojetes para cordones que puedan dar entrada a estos materiales, y su diseño es tal que puedan quitarse fácilmente en caso de emergencia.9. Exposición a riesgos eléctricos, deben utilizar calzado para trabajos eléctricos, elque no puede tener componentes metálicos lo que garantiza un grado de aislamiento adecuado a los valores de las tensiones a las que la persona trabajadora se expone;en las operaciones en las cuales una chispa es peligrosa, al manipularse materialesmuy inflamables o explosivos, se utiliza un calzado conductor de resistencia eléc-trica menor a 0,1 Mega Ohmios y no pueden tener clavos metálicos o cualquier otro material conductor que pueda quedar expuesto. 10. Exposición a contaminantes en el aire, se deben utilizar equipos de protección respiratoria en cuya determinación se tiene en cuenta:a) Los contaminantes y otros riesgos presentes durante la exposición; b) las características físicas, químicas, tóxicas y otras propiedades peligrosas del con-taminante, para el cual se requiere la protección; c) la concentración de oxígeno atmosférico presente en el lugar de trabajo; d) la naturaleza de las labores que ejecuta la persona trabajadora y la posible restric-ción de movimientos que puede generar el equipo; e) las facilidades para su conservación y mantenimiento; y f) la utilización de respiradores suministradores de aire comprimido siempre que la atmósfera resulte deficiente en oxígeno, inferior al 18 por ciento por volumen, asícomo frente a elevadas concentraciones de contaminantes.

Artículo 25.1. Los equipos de protección personal se conservan en estantes o lugares ventilados, y de ninguna forma se almacenan en contacto o cerca de sustancias que pue-dan provocar su deterioro; se realiza su revisión y el mantenimiento que corresponda. 2. Las partes que pueden sufrir deterioro o se agoten, como filtros u otros accesorios,deben tener los correspondientes repuestos.

. Los aparatos de respiración deben estar bajo la directa vigilancia de una persona competente y autorizada, responsable de su mantenimiento, y se almacenan en un lugarlimpio, fresco y seco, que esté convenientemente situado y sea de fácil acceso. 4. Los jefes directos exigen la utilización de los equipos de protección personal, suadecuado uso, cuidado y conservación.

DISPOSICIONES FINALESÚNICA: Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigor a partir de los siete (7)días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de resoluciones generalesque obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales de este Ministerio.Dada en La Habana, a los 7 días del mes de septiembre de 2026.Jesús Otamendiz Campos Ministro