Resolución 570

Tratamiento laboral y salarial ante interrupciones laborales

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2002-12-06
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2003 (2003-01-08)
Páginas
17
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La Resolución No. 570 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral y salarial de los trabajadores ante interrupciones laborales no imputables a ellos. La norma establece garantías salariales y procedimientos para situaciones específicas.

Texto íntegro

Resolución No 27/99, se establece el tratamiento laboral y salarial ante interrupciones laborales siguiente:

- a) establecer como interrupciones no imputable al trabajador, el incumplimiento de los planes, individual o colectivo según sea el caso, cuando la causa sea la falta de financiamiento para la compra de los recursos y la inestabilidad de las cargas;

- b) una vez determinado el personal necesario para dar continuidad a la actividad, las interrupciones que se produzcan posterior a este análisis y teniendo en cuenta que no es posible su recuperación en un plazo breve, la administración debe valorar de inmediato las causas que provocan esta paralización;

En ambos casos, cuando se decida por la administración que el trabajador permanezca en su puesto de trabajo, establece una garantía mensual equivalente al 100 % del salario fijo que tenía éste antes de aplicar los Reglamentos que contienen las disposiciones sobre la organización y remuneración del trabajo y otros aspectos laborales a los trabajadores, como consecuencia de estas causas el trabajador no alcance dicha cuantía.

- c) de decidirse por la administración, de común acuerdo con el sindicato, enviar al trabajador para su casa, se le aplicará una garantía salarial, ascendente en el primer mes el 100% del salario fijo y del 60% para el resto del tiempo;

Igual tratamiento se le aplicará al personal declarado no necesario provisionalmente, cuando no sea posible su reubicación.

- d) se faculta al Director General de la Unión de Camiones, que autorice la aplicación de dicha garantía salarial, teniendo en consideración para su análisis, las causas reales que motivaron dicho incumplimiento;

- e) la fuente de financiamiento de esta garantía salarial es el Fondo de Contingencia y si éste no alcanzara, se tomaría la utilidad de la entidad o del Grupo Empresarial y que dicho gasto no se incluya en el procedimiento establecido para el cálculo del fondo de distribución y en los gastos reales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las instrucciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo expuesto en la presente.

PUBLIQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la que comenzará a regir a partir de su firma.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de diciembre de 2002.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social