Resolución 574/2015
La Resolución No. 574/2015 del Ministerio de la Construcción regula el procedimiento general para el uso de la Carta Límite en las obras. Esta norma establece los requisitos obligatorios para la elaboración, aprobación, uso y control de la Carta Límite en todas las actividades vinculadas con recursos materiales asociados a la ejecución de objetos de obra. La Carta Límite es un documento que regula el control de los materiales en obra.
- La Carta Límite es elaborada por el constructor o contratista, aprobada por el inversionista y cobra validez con la firma del contrato entre ambos (Artículo 2.1).
- La Carta Límite contiene el nombre y código de la obra, número del contrato de la obra, objeto de obra y especialidad (Artículo 2.2).
- El listado de materiales es la base para la elaboración de la Carta Límite y se obtiene del proyecto ejecutivo y del presupuesto (Artículo 3).
- Se confecciona un índice de cartas límites para cada obra o inversión, de acuerdo con los objetos de obra a ejecutarse (Artículo 4.1).
- La Carta Límite puede ser modificada por variaciones en el alcance del proyecto o cambios en las cantidades de materiales (Artículo 7).
- Los modelos CL-1 y CL-2 se utilizan para el registro y control de la Carta Límite (Artículos 4.2 y 8).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 574/2015
POR CUANTO: La Resolución No. 362 de 28 de julio de 2004, dictada por el Minis-tro de la Construcción, establece el uso concarácter obligatorio de la Carta Límite entodas las actividades vinculadas con recur-sos materiales asociados a la ejecución deobjetos de obra.
POR CUANTO: Para lograr una mayorefectividad en la aplicación de la Carta Lí-mite es necesario ampliar el procedimientorelacionado con ello, así como extender elalcance de esta Resolución a todas las enti-dades que intervengan en procesos inversio-nistas relacionados con la ejecución de obrasen el país, incluyendo a las cooperativas noagropecuarias y trabajadores por cuenta pro-pia que contraten acciones constructivas conel sector estatal.
POR TANTO: En el ejercicio de las atri-buciones que me han sido conferidas, en elartículo 100 inciso a) de la Constitución dela República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO GENERALPARA EL USO DE LA CARTALÍMITE EN LAS OBRAS
ARTÍCULO 1.- Este procedimiento tiene comoobjetivo establecer los requisitos generalesde carácter obligatorio para la elaboración,aprobación, uso y control de la Carta Límiteen todas las actividades vinculadas conrecursos materiales asociados a la ejecuciónde objetos de obra. A todos los efectos legales,las funciones y obligaciones del inversionista,constructor, contratista, proyectista ysuministrador a los que se hace referencia enel presente procedimiento, están basadas enlas normas jurídicas reguladoras del procesoinversionista en el país.
ARTÍCULO 2.1.- La Carta Límite esel documento que regula el control de losmateriales en obra y surge en el proceso dela preparación técnica de la inversión porparte del constructor. Contiene el listadoy la cantidad de los recursos materialesnecesarios que demanda el proyecto, para laejecución por etapas de cada objeto de obra.Es elaborada por el constructor o contratista,aprobada por el inversionista y cobra validezcon la firma del contrato entre ambos.
2.- La Carta Límite contiene el nombrey código de la obra aprobada en el plan porel Ministerio de Economía y Planificación,así como por otros órganos, organismosde la Administración Central del Estado,organizaciones superiores de direcciónempresarial, consejos de la Administraciónprovinciales y del municipio especial Islade la Juventud u otras personas jurídicasque corresponda, que aprueben inversiones.Contiene además, el número del contrato dela obra, el objeto de obra que respalda y laespecialidad. Se identifica con un númeroconsecutivo para cada objeto de obra, datosque son expresados de conformidad con elmodelo CL-2, que se adjunta como Anexo No. 1 de la presente, formando parteintegrante de la misma.
ARTÍCULO 3.- El listado de materialeses la base para la elaboración de la Carta Límite y se obtiene del proyecto ejecutivoy del presupuesto que se calcula para serutilizado en una obra. Se desglosa porobjetos de obra de acuerdo con la secuenciaconstructiva.
ARTÍCULO 4.1.- Para cada obra o inversión,se confecciona un índice de cartas límites,de acuerdo con los objetos de obra a ejecutarsegún el contrato, por medio del modeloCL-1 “Registro de Carta Límite” que seadjunta a la presente resolución como Anexo No. 2, formando parte integrante de esta.
2.- Las personas facultadas para larevisión, aprobación y registro de ladocumentación relacionada con la Carta Límite, son determinadas en los contratosde ejecución de obra y de suministros porlas partes firmantes, los cuales definen loscargos y nombres de esas personas.
ARTÍCULO 5.- Para cada objeto deobra se elabora solo una Carta Límite poretapa constructiva y especialidad.
ARTÍCULO 6.- La Carta Límite comocomplemento adicional, no sustituye loestablecido para el control de almacenes enobra. Es responsabilidad del jefe de obra ydel jefe técnico, establecer y hacer cumplirla acción reguladora de los límites máximosque dispone la carta para la entrega de losrecursos en la ejecución.
ARTÍCULO 7.1.- La Carta Límite unavez aprobada, puede ser modificada por lasrazones siguientes:
a) Variaciones en el alcance del proyectoque no impliquen cambios en las canti-dades de recursos, como puede ser porno existencia del suministro solicitado opor problemas de la calidad de los recur-sos, entre otros similares.
b) Variaciones que impliquen cambios enlas cantidades de materiales, como pue-de ser por modificaciones del proyecto,ocurrencia de roturas o por errores en laelaboración de la Carta Límite.
2.- En los supuestos del inciso b) del Apartado anterior, se emite un documentomodificativo de la Carta Límite, el cual esaprobado por los representantes facultadoscontractualmente, y se acompaña conla evidencia documental de los cambios,denuncias, sanciones o reclamacionescontractuales cuando procedan. En elmodelo CL-1 se señala en la columna deobservaciones, la Carta Límite que fuemodificada.
3.- La modificación de la Carta Límitese refleja en la columna de observacionesdel Modelo CL-2, acompañada por ladocumentación técnica que la justifique.
ARTÍCULO 8.- Los modelos CL-1 y CL-2,se mantienen actualizados permanentementey se utilizan como referencia por parte deljefe del almacén, para comprobar que laentrega de materiales se realiza cumpliendolo establecido en la Carta Límite.
ARTÍCULO 9.1.- La cantidad de copiasque se emitan de las cartas límites, debegarantizar el control de los recursos en todoslos niveles de la estructura organizativarelacionada con los suministros de laobra. Es responsabilidad de las partesfirmantes del contrato, definir la cantidadde copias que se emitan de la Carta Límitey mantener actualizada a dicha estructurade los cambios que se produzcan en eldesarrollo de la obra.
2.- Son responsables del uso y control dela Carta Límite a nivel de obra, el técnicoy el jefe de obra. Las responsabilidadesen otros niveles estructurales vinculadosdirectamente con la entrega de lossuministros a la obra, son definidas porel representante de la parte constructoraen el contrato. Por parte de la inversión,están responsabilizados con su control,el inversionista directo en obra y elinversionista encargado de garantizar lossuministros por la inversión.
ARTÍCULO 10.- La demanda de materialesdel constructor comprende la presentaciónal proveedor, de acuerdo con el cronogramade suministros de la obra y al contrato desuministros, de la cantidad de recursosnecesarios y plasmados en las cartas límitesconfeccionadas por objeto de obra. Estostrámites de suministros se concilian deacuerdo con el Cronograma de preparacióndel plan de producción de construccionesdel país, aprobado por el Ministerio de Economía y Planificación y el Ministeriode la Construcción, y se oficializan con lafirma de los contratos.
ARTÍCULO 11.- La asignación es la cifrade recursos materiales aprobada para cadaobra en sus cartas límites, la que debe estaren correspondencia con el presupuesto
aprobado por este o el inversionista u otrosórganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizacionessuperiores de dirección empresarial,consejos de la Administración provincialesy del municipio especial Isla de la Juventudu otras personas jurídicas que corresponda,que aprueben inversiones.
ARTÍCULO 12.- El constructor yel inversionista firmantes del contrato deejecución de obra, deben garantizar, mediantela firma de contratos de suministros con elcomercializador u otro suministrador, quese despachen o entreguen los materiales deacuerdo con lo contratado y en la secuenciaacordada, cumpliendo con las cantidadesfijadas en la Carta Límite.
ARTÍCULO 13.- Los jefes de la obra,brigada y empresa, están obligados arealizar un control permanente, paraverificar el cumplimiento del procedimientoestablecido y accionar contra losincumplimientos. A su vez, el inversionistarevisa periódicamente, la correspondenciaentre la salida de los recursos por élasignados, con las cantidades realescolocadas en obra.
ARTÍCULO 14.1.- El técnico y el jefede obra realizan al cierre de cada mes, unchequeo de la salida de los recursos delalmacén contra la Carta Límite y comparanel avance físico con relación a los recursosextraídos del almacén. En caso de que sedetecten violaciones, se toman las medidasrequeridas por los incumplimientos.
2.- Los sujetos que integran el procesoinversionista, que están facultados arealizar anotaciones en el Libro de Obra(constructores, contratistas, proyectistas,inversionistas, suministradores), registran eneste las incidencias significativas relacionadascon los suministros.
SEGUNDO: Todas las personas naturalesy jurídicas que presten servicios relacionadoscon la construcción en el país, quedanobligadas a utilizar la Carta Límite, conformea lo establecido en la presente Resolución,en todas las actividades vinculadas conmateriales de la construcción asignados porel Estado, asociados a la ejecución de objetosde obra.
TERCERO: Los presidentes, directoresgenerales, directores o jefes de las entidadesque intervengan en un proceso inversionistarelacionado con la ejecución de una obra,ya sea como constructor o inversionista,responden por el cumplimiento de loestablecido en la presente Resolución.
CUARTO: Los inversionistas que con-traten a personas naturales o jurídicas delsector no estatal de la economía para laejecución de una obra, se encuentran en laobligación de hacer cumplir lo establecidoen la presente Resolución.
QUINTO: Los organismos de la Admi-nistración Central del Estado, organizacio-nes superiores de dirección empresarial, asícomo otras personas jurídicas o naturalesque empleen la Carta Límite, pueden am-pliar la utilización de la misma, en funciónde lograr un control más efectivo de los re-cursos, sin menoscabo de lo dispuesto en lapresente Resolución.
SEXTO: La presente Resolución entraen vigor el primero de enero de 2016.
SÉPTIMO: Derogar la Resolución No. 362 del Ministro de la Construcción,de 28 de julio de 2004.
ARCHÍVESE el original en el Protoco-lo de Resoluciones de la Dirección de Ase-soría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 25 días delmes de septiembre de 2015.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
ANEXO No. 1
MODELO CL-2
CARTA LÍMITE CONSTRUCTOR – INVERSIÓN
| CARTA LÍMITE | No. (1) | | - | - | | Obra: (2) | Objeto de Obra: (5) | Especialidad: (6) | | No. Contrato Ejecución de obra: (3) | | Código MEP: (4) | | Constructor: (7) | | Número de Orden (8) | Descripción Material (9) | U/M (10) | Cantidad (11) | Observación (12) | | Nombre y Apellidos (13) | Firma (14) | Fecha (15) | | Elaborado por:Especialista designado por el constructor | | Aprobado por:Constructor firmante del Contrato | | Aprobado por:Inversión firmante del Contrato |
| (1) Numero consecutivo de la Carta Límite. | (10) Unidad de medida del recurso material. | | - | - | | (2) Nombre de la Obra. | (11) Cantidad de recurso material a comprar. | | (3) Numero del Contrato de Ejecución de Obra. | (12) Cualquier incidencia con relación al recurso material. | | (4) Código otorgado por el MEP a la Obra. | (13) Nombre y Apellidos de quien elabora y de quien aprueba. | | (5) Nombre específico del Objeto de Obra. | (14) Firma de quien elabora y aprueba. | | (6) Nombre de la Especialidad constructiva a ejecutarse. | (15) Fecha de elaboración de la Carta Límite. | | (7) Nombre de la Empresa Constructora. | | (8) Numero consecutivo. | | (9) Nombre específico del recurso material. |
ANEXO No. 2
MODELO CL-1
REGISTRO DE CARTA LÍMITE
| Nombre y Código de la Obra (1) | | - | | REGISTRO DE CARTA LÍMITE | | Objetos de Obra (2) | No. CL (3) | Fecha (4) | Especialidad (5) | Observaciones (6) | | Nombre y Apellidos (7) | Firma (8) | Fecha (9) | | Elaborado por:Especialista designado por el constructor | | Aprobado por:Constructor firmante del Contrato | | Aprobado por:Inversión firmante del Contrato |
(1) Nombre y código MEP de la Obra.
(2) Nombre del Objeto de Obra.
(3) Numero de la Carta Límite según modelo CL-2.
(4) Fecha de elaboración de la Carta Límite.
(5) Nombre de la Especialidad constructiva a ejecutarse.
(6) Descripción de las modificaciones introducidas a la Carta Límite.
(7) Nombre y Apellidos de quien elabora y de quien aprueba.
(8) Firma de quien elabora y de quien aprueba.
(9) Fecha de elaboración y aprobación de la Carta Límite.