Resolución 575

Sobre el ordenamiento de tractores y cosechadoras autopropulsadas no inscriptos

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2019-12-30
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2020 (2020-01-21)
Páginas
14–18
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La Resolución No. 575 del Ministerio de la Agricultura regula el procedimiento para el ordenamiento de tractores y cosechadoras autopropulsadas no inscriptos en el Registro correspondiente. Esta norma establece los pasos y requisitos para la inscripción de estos equipos y determina su destino. La emite el Ministerio de la Agricultura.

Texto íntegro

GOC-2020-51-O4 RESOLUCIÓN No. 575

POR CUANTO: El Decreto No. 229 “De los Tractores y Cosechadoras Autopropul-sadas, su Control Técnico, Explotación, Registro y Contravenciones” de 30 de enero de 1998, establece dentro de su objeto la regulación integral de las actividades de inscripción y registro, control e inspección técnica y del sistema de contravenciones personales por infracción de las obligaciones que establece.

POR CUANTO: La Resolución 372 de 21 de mayo de 2013 de quien suscribe, aprue-ba el Reglamento General de los Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas, que regula

81 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 los trámites y autorizaciones para los actos traslativos de dominio que se ejecutan ante el Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas a cargo del Ministerio de la Agricultura.

POR CUANTO: A partir de la realización de las actualizaciones técnicas y registrales de los tractores y cosechadoras autopropulsadas y de los controles realizados a los po-seedores de tierras, se han detectado que existen productores que poseen tractores que no se encuentran inscriptos en el correspondiente Registro, por lo que se hace necesario establecer por única vez un procedimiento para la definición del destino de estos equipos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi-das, en el artículo 145 inciso e) de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Aprobar el Reglamento sobre el ordenamiento de los tractores y cosechadoras autopropulsadas no inscriptos en el Registro correspondiente.

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo regular el procedimiento para el ordenamiento de los tractores y cosechadoras autopropulsadas, en lo adelante equipos, no inscriptos en el Registro correspondiente, con el fin de determinar su destino.

Artículo 2. Son sujetos del presente Reglamento las personas naturales poseedoras de equipos que no estén inscriptos en el Registro correspondiente.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 3.1. Las personas naturales que poseen equipos que no se encuentren ins-criptos, deben concurrir al Registro de Tractores y Cosechadores Autopropulsadas en el término de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigor de la presente, a los efectos de formular la correspondiente solicitud de inscripción. 2. Las personas naturales poseedoras de estos equipos que no se presenten en el tér-mino establecido en el artículo anterior para la solicitud de inscripción, se procede al de-comiso y destino del mismo, mediante Resolución del Delegado o Director Municipal de la Agricultura, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.1 y 3 del presente Reglamento.

Artículo 4. La persona natural poseedora del equipo aporta ante el Jefe del Registro de Tractores de la Delegación o Dirección Municipal de la Agricultura, los siguientes documentos: a) Escrito de solicitud de inscripción donde haga constar: número de motor, número de chasis, marca, modelo, clase, color, tipo de equipo y forma de adquisición; b) copia de las facturas de la adquisición del equipo, partes, piezas, accesorios y mecanismos de poseerlos; c) aval de la junta directiva de la cooperativa agropecuaria o del director de la Empresa a la que se vincule el productor, haciendo constar la necesidad del equipo en correspondencia con los resultados productivos;

82 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 d) fotocopia del Certifico de Tenedor Inscripto de la Tierra; y e) sellos del timbre.

Artículo 5. El Jefe del Registro de Tractores y Cosechadoras Autopropulsadas de las Delegaciones o Direcciones Municipales de la Agricultura confecciona un expediente por cada equipo objeto del presente Reglamento, que además de los documentos referidos en el artículo anterior debe contener los siguientes: a) Modelo de inspección física y técnica; b) criterio del especialista de mecanización de la Delegación o Dirección Municipal o en su defecto Provincial de la Agricultura; y c) certifico del Registrador de Tractores que acredite si posee o no otros equipos.

Artículo 6.1. La inspección física y técnica de cada equipo se realiza por el especialista del Registro de Tractores y el de Mecanización de la Delegación o Dirección Municipal de la Agricultura, en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la solici-tud de la persona natural interesada. 2. La inspección a los equipos se realiza en el municipio donde se encuentre y en el taller de la empresa que se designe por el Delegado o Director Municipal de la Agricultura.

Artículo 7.1. En el dictamen técnico que elabora el especialista de mecanización de la Delegación o Dirección Municipal de la Agricultura se consigna si el equipo está apto para desarrollar labores agrícolas, con sistema hidráulico en funcionamiento y cumple los parámetros iniciales del diseño del fabricante, sin modificaciones en trasmisión y caja de velocidad. 2. El Jefe Técnico de la Empresa de Talleres Agropecuarios se encarga de la revisión y dictamen de adaptación de motores distintos a los originales, el cual entrega al espe-cialista de mecanización de la Delegación o Dirección Municipal de la Agricultura en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud. 3. El dictamen técnico que elabora el especialista de mecanización de la Delegación o Dirección Municipal de la Agricultura, se emite en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud del Jefe del Registro de Tractores de las Delegaciones o Direcciones Municipales de la Agricultura.

Artículo 8. El Jefe del Registro de Tractores de las Delegaciones o Direcciones Mu-nicipales de la Agricultura confecciona y concluye el expediente en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud de la persona natural interesada, el cual radica en el Libro de Radicación de Trámites correspondientes.

Artículo 9.1. El Jefe del Registro de Tractores de las Delegaciones o Direcciones Mu-nicipales de la Agricultura presenta el expediente y la propuesta en el término de treinta (30) días hábiles contados, para su aprobación en la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera. 2. El acuerdo adoptado en la comisión al respecto se adjunta al expediente.

Artículo 10. El Jefe del Registro de Tractores de las Delegaciones o Direcciones Mu-nicipales de la Agricultura en un término de diez (10) días posteriores a la recepción del

83 GACETA OFICIAL21 de enero de 2020 expediente eleva las actuaciones al asesor jurídico para que realice dictamen legal y pro-yecto de Resolución.

Artículo 11.1. El Delegado o Director Municipal de la Agricultura dicta resolución en el término de 10 días hábiles disponiendo la autorización o no de la inscripción del equipo en el Registro correspondiente a favor de la persona natural. 2. Igualmente dispone la obligación de la persona natural del pago del impuesto co-rrespondiente, en el término de treinta (30) días naturales contados a partir de la notifica-ción de la Resolución. 3. Los equipos que no se autoricen a inscribir o que no soliciten su inscripción en el término establecido, se dispone su decomiso y destino a través de la Empresa de Talleres Agropecuarios correspondiente. 4. La Resolución se notifica a la persona natural solicitante en el término de 10 días hábiles contados a partir de su firma.

Artículo 12.1. Contra lo dispuesto en la Resolución del Delegado o Director Municipal de la Agricultura puede establecer la persona natural interesada Recurso de Apelación, ante el Delegado o Director Provincial de la Agricultura, por conducto de la Delegación o Dirección Municipal de la Agricultura, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. 2. El Jefe del Registro de Tractores de la Delegación o Dirección Municipal de la Agri-cultura eleva las actuaciones a la Delegación o Dirección Provincial de la Agricultura en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la interposición del Recurso. 3. El Delegado o Director Provincial de la Agricultura dicta Resolución resolviendo el Recurso de Apelación en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente. 4. Contra la Resolución que resuelve el Recurso de Apelación no cabe recurso alguno en la vía administrativa.

Artículo 13.1. El Delegado o Director Municipal de la Agricultura, en los casos que disponga el decomiso del equipo, ejecuta la ocupación y su depósito a través de la Em-presa de Talleres Agropecuarios correspondiente, con la participación y el auxilio de las autoridades locales y policiales de ser necesario. 2. Las acciones anteriores se hacen constar en acta que se archiva en el expediente correspondiente.

Artículo 14. El Delegado o Director Provincial de la Agricultura designa la Empresa de Talleres Agropecuarios que ejecuta lo dispuesto en Resolución firme, de acuerdo a los procedimientos vigentes al respecto.

Artículo 15. La persona natural una vez efectuado el pago del impuesto presenta la evidencia al Jefe del Registro de Tractores, quien procede a la inscripción del equipo en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de su presentación.

Artículo 16. Los precios referenciales a tener en cuenta para la aplicación del impuesto correspondiente por la transmisión de bienes, para los casos de legalización de los equi-pos son los siguientes:

84 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 a) Equipos de potencia baja, de 40 a 89 caballos de fuerza, 40 000.00 pesos moneda nacional; b) equipos de potencia media, de 90 a 149 caballos de fuerza, 45 000.00 pesos moneda nacional; c) equipos de potencia alta, más de 150 caballos de fuerzas, 50 000.00 pesos moneda nacional; y d) cosechadoras y otros equipos, 50 000.00 pesos moneda nacional.

Artículo 17. El Jefe del Registro de Tractores, una vez realizados los trámites esta-blecidos en la presente, procede al otorgamiento de licencia operativa y chapa al equipo según la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Corresponde a las Direcciones de Suelos y Control de la Tierra y de Meca-nización, Riego y Drenaje del Ministerio de la Agricultura, velar por el cumplimiento de los trámites y términos establecidos en el presente procedimiento en todas las instancias, así como emitir las indicaciones que resulten necesarias para garantizar la ejecución de la presente.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor sesenta (60) días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

PUBLÍQUESE en la GACETA OFICIAL de la República de Cuba. DADA, en La Habana a los 30 días del mes de diciembre de 2019. “Año 61 de la Re-volución”.Gustavo Rodríguez Rollero________________FINANZAS Y PRECIOS