Resolución 577/2025

Renovación de la condición de Operador Económico Autorizado

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 42 Ordinaria de 2026 (2026-05-12)
Páginas
2–3
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La Resolución 577/2025 de la Aduana General de la República regula la renovación de la condición de Operador Económico Autorizado. Esta resolución es emitida por el jefe de la Aduana General de la República en ejercicio de sus atribuciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 577/2025

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 10206, de 13 de agosto de 2025, en correspondencia con el Decreto-Ley 108 ¨De Aduanas¨, de 11 de junio de 2025 y sus disposiciones complementarias, aprueba en su apartado Cuarto el Reglamento Orgánico de la Aduana General de la República, el que establece en su

Artículo 16, numeral 5), como parte de las atribuciones y obligaciones comunes asignadas a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a cumplir por el jefe de la Aduana General de la República, la de dictar en el marco de su competencia y facultades, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento; asimismo, en su

Artículo 17, numeral 36),dispone, como parte de las atribuciones y obligaciones específicas del jefe de esta institución,la de aprobar, renovar, suspender, revocar o cancelar la condición de Operador Económico Autorizado, a los importadores, exportadores, agencias de aduana, transitarios, transportistas, operadores portuarios y aeroportuarios, operadores postales u otros operadores autorizados a tramitar envíos por las vías aérea y marítima, y otros actores de la cadena logística internacional u operadores del comercio.

POR CUANTO: La Resolución 19, de 14 de octubre de 2002, del jefe de la Aduana General de la República, modificada por la Resolución 88, de 11 de mayo de 2023, dictadapor la propia autoridad, aprueba las “Normas para el despacho aduanero de las mercancías”, tiene como objeto regular las condiciones, los trámites y las formalidades que han de cumplirse para el despacho aduanero de las mercancías de importación y exportación.

POR CUANTO: La Resolución 112, de 19 de abril de 2016, del jefe de la Aduana General de la República, establece en su apartado Primero la figura del Operador Económico Autorizado, OEA en forma abreviada, como la persona jurídica vinculada a lacadena logística del comercio, cuya condición de operador económico confiable y seguro es acreditada por la Aduana General de la República, tras un proceso de verificación y certificación realizado por entidades competentes; asimismo, en su apartado Cuarto, establece el protocolo para la implementación y gestión del Programa Operador Económico Autorizado en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución 96, de 29 de abril de 2022, del jefe de la Aduana General de la República, otorga a la empresa de capital 100 % cubano CENTRO DEINGENIERÍA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA, CIGB, la certificación como Operador Económico Autorizado, cuya vigencia se extiende por el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esa disposición.

POR CUANTO: La directora de Técnica Aduanera de la Aduana General de la República, mediante el documento de fecha 19 de diciembre de 2025, ha remitido a la directorade Asesoramiento Jurídico de la Aduana General de la República, el informe final del proceso de certificación realizado para la renovación de la condición Operador Económico Autorizado, OEA en forma abreviada, a favor de la empresa de capital 100 % cubano CENTRO DE INGENIERÍA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA, CIGB; en cuyas conclusiones se considera que la citada entidad obtuvo evaluación satisfactoria con vistas a que se le autorice la renovación de la mencionada condición.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOPRIMERO: Renovar la condición de Operador Económico Autorizado a la empresa de capital 100 % cubano CENTRO DE INGENIERÍA GENÉTICA Y BIOTECNOLOGÍA,CIGB; así como el disfrute de los beneficios otorgados; por el plazo de tres años.SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su fecha depublicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asesoramiento Jurídico de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a 29 de diciembre de 2025.NELSON ENRIQUE CORDOVÉS REYES