Resolución 579/2014
La Resolución No. 579/2014 del Ministerio de Comunicaciones regula la certificación de sistemas contables-financieros soportados sobre tecnologías de la información. Establece que el Director General de Informática es la autoridad facultada para emitir la certificación de inscripción y aprobación de estos sistemas. La resolución actualiza procedimientos y deroga parcialmente resoluciones anteriores.
- El Director General de Informática emite la certificación de inscripción y aprobación de sistemas contables-financieros.
- Se actualizan procedimientos para la emisión de certificaciones dentro de 30 días hábiles.
- Se ratifican certificaciones emitidas por la Agencia de Control y Supervisión.
- Se modifican resoluciones Nos. 12/2005 y 33/2008 en cuanto a facultades de la Agencia de Control y Supervisión.
- La certificación es obligatoria según Resolución Conjunta de 2004.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 579/2014
POR CUANTO: La Resolución Conjunta de los ministros de Finanzas y Precios y de Informática y las Comunicaciones, de 8 de abril de 2004, que pone en vigor los requisitos para los sistemas contablesfinancieros soportados sobre las tecnologías de la información, establece en su Apartado Cuarto, la obligatoriedad de que los referidos sistemas cuenten con una certificación otorgada por la entidad ministerial que se designe al efecto, previo dictamen de una comisión ad-hoc, integrada por especialistas de ambos ministerios. Asimismo, dispone, en su Apartado Sexto que la Agencia de Control y Supervisión del entonces Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es la entidad encargada de habilitar el Registro de Control de las certificaciones expedidas.
POR CUANTO: Las resoluciones Nos. 12 y 33 de 24 de enero de 2005 y 2008, respectivamente, ambas del entonces Ministro de la Informática y las Comunicaciones, establecen, entre otras cuestiones, el procedimiento para el dictamen del grado de correspondencia de los sistemas contables-financieros soportados sobre las tecnologías de la información, los requisitos adicionales para estos sistemas, así como el sistema de registro de productos de software, disponiendo que la Agencia de Control y Supervisión es la entidad encargada de otorgar el Certificado de registro al productor o comercializador solicitante y renovarlo cuando corresponda.
POR CUANTO: A partir del proceso de reordenamiento estructural y funcional del Ministerio de Comunicaciones, resulta necesario designar al directivo facultado para el cumplimiento de las mencionadas atribuciones y obligaciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
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R e s u e l v o :
PRIMERO: Designar al Director General de Informática, como autoridad facultada del Ministerio de Comunicaciones, para emitir el certificado de inscripción del sistema de registro de productos de software y la certificación de aprobación y su renovación de los sistemas contables-financieros soportados sobre las tecnologías de la información, cuando corresponda y el asiento en el Registro de Control de las certificaciones expedidas, de conformidad con lo legalmente establecido en la materia.
SEGUNDO: Disponer que el referido directivo actualice los procedimientos para la emisión de las certificaciones de registros de productos de software a los solicitantes y el referido a la emisión de la certificación de aprobación y su renovación de los sistemas contables-financieros soportados sobre las tecnologías de la información, así como el asiento en el Registro de Control de las certificaciones expedidas, dentro del término de treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución.
TERCERO: Ratificar la plena vigencia de las certificaciones emitidas por la Agencia de Control y Supervisión atendiendo a los plazos establecidos para ello, antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.
CUARTO: Se modifican los apartados Sexto y Séptimo de la Resolución No. 12/2005 y los apartados Primero, artículos 7, 9 c), 13, 14, 15 y Segundo, todos de la Resolución No. 33/2008, en cuanto a las facultades que tenía la Agencia de Control y Supervisión. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios. NOTIFÍQUESE al Director General de Informática. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y ministeriales, directores territoriales de control, presidentes y directores del sistema empresarial y presupuestado, todos del Ministerio de Comunicaciones.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 23 días del mes de octubre de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 597/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, de fecha 28 de febrero de 2013,en su Apartado Primero, numeral Quince,establece que el Ministerio de Comunica-ciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución No. 525 de fecha 10 de septiembre de 2014 del Mi-nistro de Comunicaciones aprobó el plan deemisiones postales para el año 2015 y en el Apartado Tercero dispone que siempre quela importancia y transcendencia lo amerite,pueden presentarse para su aprobación otrasemisiones postales que no se encuentrencontempladas en la referida Resolución.
POR TANTO: En el ejercicio de lasatribuciones conferidas, en el inciso a) delartículo 100, de la Constitución de la Re-pública de Cuba;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccionen y pon-gan en circulación quinientas mil (500 000)tarjetas postales franqueadas de felicitaciónpor el Día de los Enamorados, que repre-sentan motivos alegóricos a la fecha,con valor de venta al público de 1,00 CUP,las que se realizarán con un sello impresopara cada una de las diez (10) vistas multi-colores.SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día decirculación de esta emisión, distribuyendolas cantidades necesarias a todas las uni-dades de correos del país, y vele por elcumplimiento de lo que por la presente sedispone.COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y acuantas personas naturales o jurídicasresulte procedente.
ARCHÍVESE el original en la Direc-ción Jurídica del Ministerio de Comuni-caciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial dela República de Cuba.Dada en La Habana, a los 28 días delmes de octubre de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________EDUCACIÓN SUPERIORRESOLUCIÓN No. 129/2014
POR CUANTO: Mediante el Acuerdode fecha 21 de marzo de 2012, adoptadopor el Consejo de Estado, fue designadoel que resuelve Ministro de Educación Superior.
POR CUANTO: El VIII Congreso de la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) se pronunció por el reconocimiento académico de los resultados destacados obtenidos por los estudiantes en la investigación científica y abogó por el fortalecimiento de la misma a través de la organización y funcionamiento de los Grupos Científicos Estudiantiles.
POR CUANTO: La concepción de la formación de profesionales en las universidades cubanas tiene en la investigación científica un componente esencial en la formación tanto por la vía curricular, como extracurricular, por lo que resulta procedente reconocer e incentivar a los estudiantes que se destacan en el trabajo científico y en los exámenes de premio, mediante un sistema que integre los resultados obtenidos en actividades como: eventos científicos, concursos, exposiciones, olimpiadas, exámenes de premio y otras, que estén oficialmente reconocidas. El Ministerio de Educación Superior, los demás organismos formadores y la Federación Estudiantil Universitaria, por consenso, coincidieron en la necesidad de hacer modificaciones al sistema de bonificación del índice académico por concepto de investigaciones científicas y exámenes de premio que fuera puesto en vigor mediante la Resolución Ministerial No. 285 de fecha 18 de diciembre de 2007.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer, con carácter anual, el “Premio al Mérito Científico”que se otorgará por el Rector del Centro de Educación Superior, previa consulta a la Federación Estudiantil Universitaria, como incentivo a aquellos recién graduados que en el trayecto de los estudios de su carrera se hayan destacado por sus resultados en la investigación científica y en la realización de los exámenes de premio.
SEGUNDO: El “Premio al Mérito Científico”, consiste en un diploma acreditativo emitido por el Rector y para su otorgamiento se tendrá en cuenta el acumulado de puntos que alcanzó el estudiante en su “Índice de Eventos y Exámenes de Premio”, recogido en su expediente y que se conforma a partir de los elementos siguientes:
### a) Para los eventos: Se acumulan puntos de acuerdo a la siguiente escala:
| Resultados por niveles | Premio Relevante | Premio Destacado | Mención | Participación | | - | - | - | - | - | | Internacional | --- | --- | --- | 3 | | Nacional | 5 | 4 | 3 | -- | | Provincial | 4 | 3 | 2 | -- | | Centros de Educación Superior | 3 | 2 | 1 | -- | ### b) Para los exámenes de premio: A los estudiantes que obtengan los tres primeros lugares se les otorgarán los puntos de acuerdo a la escala siguiente:
Primer premio….. 5 puntos.Segundo premio... 4 puntos.Tercer premio….. 3 puntos.TERCERO: A los efectos del Índice se consideran eventos científicos los siguientes:
- a) Las Jornadas Científicas Estudiantiles desde los Centros de Educación Superior, en lo adelante CES, hasta el nivel nacional, de todos los ministerios formadores.
- b) El Fórum de Historia que organiza la FEU, a partir del nivel de CES.
- c) Los eventos o fórums científicos convocados por las Brigadas Técnicas Juveniles (BTJ) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) a partir del nivel provincial.
- d) Los eventos del Movimiento Juvenil Martiano, a partir del nivel de CES.
- e) Los Talleres de Educación Patriótico Militar e Internacionalista realizados a nivel regional, los que se consideran como eventos nacionales.
- f) Los eventos que se organizan con carácter nacional o territorial para seleccionar quiénes asistirán a eventos internacionales como los Congresos Universidad y Pedagogía.
- g) Eventos internacionales que de acuerdo con el rigor científico y la pertinencia de los temas abordados, sean aprobados por el Rector del CES a propuesta de los Decanos.
- h) Olimpiadas, concursos u otros eventos de carácter científico-técnico-investigativo que se realicen en los diferentes niveles y que de forma excepcional se aprueben previamente por el Rector a propuesta de los Decanos y en consulta con la FEU a nivel de centro.
CUARTO: En los eventos científicos se podrán presentar un máximo de tres trabajos por cada autor y se aceptarán en el caso de los trabajos hechos por un colectivo de estudiantes los que fueron realizados hasta por tres autores. Cuando se trate de más de un autor se otorgará la puntuación correspondiente a cada uno de ellos por igual.
QUINTO: Los exámenes de premio se rigen por lo establecido en la Resolución Ministerial No. 210 de fecha 31 de julio de 2007, ―Reglamento para el Trabajo Docente y Metodológico‖ del Ministeriode Educación Superior.
SEXTO: Las formas de estimulación para los estudiantes que realizan una labor destacada en la actividad científico-investigativa y obtengan resultados en los exámenes de premio se aprueban por el Rector de acuerdo con la FEU en cada universidad, entre ellas se recomienda tomar en consideración las siguientes:
- a) Ofertar al graduarse cursos de postgrado en sus temáticas de investigación;
- b) promover la publicación en revistas nacionales e internacionales de los resultados de la investigación;
- c) tener en cuenta el desarrollo investigativo como estudiante para su ubicación laboral;
- d) favorecer la participación de los estudiantes con resultados investigativos en eventos internacionales;
- e) incluir a los estudiantes destacados y graduados que recibieron el “Premio al Mérito Científico” en las propuestas de premios del CITMA;
- f) otorgar becas entre CES que garanticen la superación necesaria para el desarrollo de quienes resultaron premiados.
Un estudiante destacado puede ser estimulado por una o varias de estas u otras formas de estimulación, de acuerdo a los resultados que ha obtenido.
SÉPTIMO: Las universidades conforman anualmente un sistema propio de estimulación para incentivar a los estudiantes que
alcancen resultados importantes en la actividad científica y los exámenes de premio, que abarque todos los niveles desde el año académico hasta el Centro.
OCTAVO: Los resultados alcanzados formarán parte del expediente del estudiante conformando su “Índice de eventosy exámenes de premio” y serán tomados en cuenta en los procesos de evaluación integrada del estudiante que realiza la institución, el de integralidad de la FEU y en el de Ubicación Laboral.
NOVENO: El estudiante, para hacer constar y asentar en su expediente los resultados alcanzados, debe dirigirse a la Secretaría Docente de su Facultad, y presentar el certificado o diploma original correspondiente con una fotocopia del mismo, para su control y archivo.
DÉCIMO: A los estudiantes que cursan actualmente carreras universitarias y cuyos índices académicos fueron bonificados según las normas vigentes hasta el curso 2013/2014 se les mantendrá la bonificación que al respecto habían acumulado hasta su graduación. Los resultados en eventos científicos y exámenes de premio que dieron lugar a la bonificación acumulada, serán considerados, junto a la puntuación lograda en su “Índice de eventos y exá-menes de premio”, en la valoración para otorgar el “Premio al Mérito Científico”en los cursos que corresponda.
UNDÉCIMO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 285 de fecha 18 de diciembre de 2007.DOUDÉCIMO: La presente Resolución surte efecto a partir del primero de septiembre del actual curso escolar 2014- 2015.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el Departamento Jurídico de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de octubre de 2014.Rodolfo Alarcón Ortiz Ministro de Educación Superior____________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 279/2014
POR CUANTO: Mediante el Decreto-