Resolución 384
La Resolución No. 384 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono en Cuba. Esta norma es emitida en cumplimiento de la Convención de Viena y el Protocolo de Montreal, así como de la Constitución de la República de Cuba.
- Se cancelan facultades de importación para derivados halogenados de hidrocarburos identificados como sustancias agotadoras de la capa de ozono.
- Se exceptúan a QUIMIMPORT y FARMACUBA de la cancelación para importar ciertas sustancias.
- Las subpartidas arancelarias afectadas incluyen 2903.1400, 2903.1910, 2903.3020, 2903.4510 y 2903.4600.
- La Resolución entra en vigor a partir del 1 de junio de 2003.
- Se comunica a entidades nacionales y se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 384 de 2003
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POR CUANTO: El Estado cubano, como país signatario de la Convención de Viena para la Protección de la Capa de ozono y de su Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la capa de ozono, conocidas como SAOs, ha instruido implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan de ambos instrumentos jurídicos.
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POR CUANTO: El artículo 27 de la Constitución de la República de Cuba establece el compromiso del Estado cubano en cuanto a la protección del medio ambiente y los recursos naturales del país, responsabilizando además a los organismos correspondientes con la aplicación de esta política.
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POR CUANTO: Resulta necesario implementar normas de organización que permitan el adecuado control de las importaciones del grupo de sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer-
- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la cancelación definitiva de la facultad de importación a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, para los derivados halogenados de los hidrocarburos identificados como sustancias agotadoras de la capa de ozono, que clasifican por las subpartidas arancelarias siguientes:
2903.1400 - tetracloruro de carbono.
2903.1910 - tricloroetano (metil cloroformo).
2903.3020 - bromometano (bromuro de metilo).
2903.4510 - clorotrifluormetano, pentaclorofluoretano, tetraclorodifluoroetanos, heptaclorofluoropropanos, hexaclorodifluoropropanos, pentaclorotrifluoropropanos, traclorotetrafluoropropanos, tricloropentafluoropropanos, diclorohexafluoropropanos y cloroheptafluoropropanos.
2903.4600 - bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.
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SEGUNDO: Ratificar a la entidad QUIMIMPORT la facultad de importación de las sustancias que clasifican por la subpartida arancelaria 2903.3020.
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TERCERO: Ratificar a la entidad FARMACUBA la facultad de importación de las sustancias que clasifican por las subpartidas arancelarias 2903.1400, 2009.1910 y 2903.4510.
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CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de junio de dos mil tres.
DISPOSICION ESPECIAL
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Presidente de la Cámara de Comercio, a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce días del mes de abril de dos mil tres.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro de Comercio Exterior
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