Resolución 058/2004
La Resolución No. 058/2004 del Ministerio de la Industria Pesquera prohíbe la pesca comercial con tranques, corrales y redes de sitio en aguas marítimas cubanas. Esta medida busca proteger las especies de peces durante sus meses pico de reproducción y promover la pesca sostenible. La norma es emitida por el Ministro de la Industria Pesquera.
- Se prohíbe la pesca comercial con tranques, corrales y redes de sitio del 1ro. de abril al 31 de agosto de 2004.
- Se exceptúan los tranques dirigidos a las especies machuelo y cojinúa, con un límite de 10 tranques para machuelo en la zona sur oriental de Cuba.
- Las autorizaciones para tranques serán concedidas previo análisis de solicitudes por la Dirección de Regulaciones Pesqueras.
- La Oficina Nacional de Inspección Pesquera será responsable de controlar el cumplimiento de la resolución.
- Se derogan disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.
Texto íntegro
## Contents
MINISTERIOS
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INDUSTRIA PESQUERA
RESOLUCION No. 058/2004
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 23 de marzo del 2001, fue designado el que RESUELVE Ministro de la Industria Pesquera.
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POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94 denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, se dictó el Acuerdo No. 2817/94, para Control Administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el cual establece provisionalmente los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos pertenecientes a dicha administración, así como los de sus jefes.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828/94 para Control Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para Control Administrativo del propio órgano, se aprobó, con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico sobre la organización de la Administración Central del Estado, los objetivos, las funciones y las atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.
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POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra la de preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su
Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
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POR CUANTO: Es política del Ministerio de la Industria Pesquera, prohibir la utilización de tranques, corrales y redes de sitio, durante el período que se establece en la parte dispositiva de la presente Resolución, en aras de proteger
nuestras principales especies de peces en sus meses picos de reproducción.
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POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Pesquera se ha propuesto realizar acciones que impulsen de manera significativa el desarrollo de la pesca sostenible en nuestro país y de esta forma garantizar la conservación de nuestros recursos naturales marinos para el disfrute y aprovechamiento de las futuras generaciones.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su
DISPOSICION FINAL TERCERA, faculta al que RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido cuerpo legal.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817/94 para Control Administrativo, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de ministros al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su Apartado TERCERO, inciso 4), faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Prohibir la práctica de la pesca comercial con tranques, corrales, redes de sitio o cualquier otro tipo de arte de pesca similar, en las aguas marítimas cubanas en el período que abarca desde el 1 ro. de abril del 2004 hasta el 31 de agosto del propio año.
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SEGUNDO: De manera excepcional se exceptuarán de lo anteriormente dispuesto, los tranques dirigidos a las especies machuelo y cojinúa, pero condicionándose solamente la autorización a permitir el calamento de un número no mayor de 10 tranques dirigidos al machuelo, en la zona sur oriental de Cuba. En el caso de la cojinúa los tranques que se autoricen sólo podrán ser calados a partir del 1 ro. de agosto del 2004.
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TERCERO: Las autorizaciones de tranques que se otorguen para la captura de las especies anteriormente mencionadas, tendrán un carácter excepcional y serán concedidas
- previo análisis de las solicitudes presentadas por las empresas a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio. Luego de ser autorizadas, las empresas pesqueras gestionarán con la Oficina de Inspección Pesquera de su territorio la Licencia de Pesca que emite esta entidad.
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CUARTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras del Aparato Central con la reproducción y distribución del presente instrumento jurídico a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su SEPTIMO RESUELVO.
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QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente.
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SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.
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SÉPTIMO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo, a los Grupos Empresariales PESCACUBA e INDIPES y a todas las Empresas Pesqueras que se les subordinan. Notifíquese a las Direcciones de Pesca y Acuicultura, Regulaciones Pesqueras y Calidad de este Aparato Central, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras, a los organismos autorizados a realizar pesca de autoconsumo y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.
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OCTAVO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.
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NOVENO: Esta Resolución surte efectos legales a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
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DÉCIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la Ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 15 días del mes de marzo del dos mil cuatro.
Alfredo López Valdés
Ministro de la Industria Pesquera