Resolución 58/2005
La Resolución No. 58/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial para el Ministerio de Auditoría y Control. Regula los salarios de los trabajadores de este ministerio, incluyendo operarios, administrativos, técnicos y dirigentes. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
- El sistema salarial abarca a trabajadores de la Oficina Central y sus delegaciones provinciales y municipales.
- Se establecen sueldos mensuales para dirigentes, como $650 para el Ministro y $525 para Directores.
- Se aprueban pagos adicionales mensuales para técnicos: $50 (nacional), $40 (provincial) y $30 (municipal).
- Se establece un pago adicional mensual de $20 para operarios, trabajadores de servicios y administrativos.
- La resolución deroga la Resolución No. 18 de 2001 y entra en vigor en diciembre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 58/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11
- de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio de Auditoría y Control.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial para el Ministerio de Auditoría y Control, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores de la Oficina Central y sus delegaciones provinciales y municipales.
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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes del Ministerio de Auditoría y Control, los sueldos mensuales siguientes:
- a) Oficina Central
Cargos Sueldo mensual
Ministro $ 650.00
Viceministro Primero 600.00
Viceministro 550.00
Jefe de Despacho 525.00
Asesor 525.00
Director 525.00
Jefe de Departamento Independiente 525.00
Jefe de Departamento 500.00
- b) Delegaciones provinciales y municipales
Cargos Sueldo mensual
Delegado $ 525.00
Subdelegado 500.00
Delegado Municipal 500.00
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CUARTO: Se establece para los técnicos que laboran en entidades presupuestadas, con excepción de los que reciben $ 50.00 por trabajar en la actividad de auditoría, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) Nivel nacional $ 50.00
- b) Nivel provincial 40.00
- c) Nivel municipal 30.00
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QUINTO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas, un pago adicional mensual de $20.00.
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SEXTO: Para la aplicación de lo que se establece en esta Resolución, se crea una Comisión en el organismo, integrada por un Viceministro, el Director de Recursos Humanos, el Director Jurídico y se invita al Sindicato Nacional correspondiente.
- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se exponen las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye en el programa, la realización de una asamblea en la Oficina Central y delegaciones comprendidas en esta medida, para su adecuada explicación a los trabajadores.
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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 18 de fecha 11 de julio del 2001, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el incremento salarial para los cargos de la categoría ocupacional de técnicos, obreros, administrativos y de servicios, del Ministerio de Auditoría y Control.
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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que dicte las disposiciones complementarias que se requieren para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.
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NOVENO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realicen en el mes de diciembre del 2005.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre del 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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