Resolución 37/2008
La Resolución No. 37/2008 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la presentación de estados financieros de entidades de seguros. Establece la obligación de las entidades de seguros, reaseguros, asistencia y servicios auxiliares del seguro de presentar sus estados financieros a la Superintendencia de Seguros. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 177.
- Las entidades de seguros deben presentar estados financieros, notas y información básica sobre sus actividades a la Superintendencia de Seguros (Artículo Primero).
- La Superintendente de Seguros puede solicitar información específica sobre cuestiones técnicas de las operaciones de las entidades (Artículo Segundo).
- La resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del año fiscal 2008 (Artículo Tercero).
- Se derogan varias resoluciones anteriores: 210/2000, 7/2001, 301/2002 y 110/2003 (Artículo Cuarto).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 37/2008
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177, Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, en su artículo 19 establece, entre otras, que las personas que son sujetos del antes citado texto legal, facilitarán la documentación e información requerida a tenor de lo dispuesto en las normas complementarias del antes citado decreto-ley.
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POR CUANTO: La Superintendencia de Seguros, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios, como entidad encargada de ejecutar las funciones de control y fiscalización otorgadas al antes citado organismo, requiere de determinada documentación e información al efecto de poder ejercer tales funciones.
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POR CUANTO: La Disposición Final Tercera, del antes mencionado decreto-ley, faculta a la que resuelve para dictar las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el citado texto legal.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Las entidades que ejercen las actividades de seguros, reaseguros, asistencia y servicios auxiliares del seguro, presentarán a la Superintendencia de Seguros sus estados financieros, incluidas las notas a ellos y la información básica sobre sus respectivas actividades, en la forma y término que establezca la Superintendente de Seguros.
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SEGUNDO: Se delega, además, en la Superintendente de Seguros, la facultad para solicitar la información específica que se requiera sobre cuestiones técnicas de las operaciones de las entidades a que se contrae el apartado Primero de esta Resolución, con el objetivo de lograr el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Seguros; así como para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.
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TERCERO: La presente Resolución se aplicará a las operaciones que se realicen a partir del año fiscal 2008.
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CUARTO: Se derogan las resoluciones números 210, de fecha 13 de julio de 2000; 7, de fecha 10 de enero de 2001; 301, de fecha 2 de julio de 2002 y la 110, de fecha 19 de marzo de 2003; todas dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de febrero de 2008.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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