Resolución 37/2008

Sobre la presentación de estados financieros de entidades de seguros

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2008-02-28
Publicada en
Gaceta No. 14 Ordinaria de 2008 (2008-03-17)
Páginas
10
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La Resolución No. 37/2008 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la presentación de estados financieros de entidades de seguros. Establece la obligación de las entidades de seguros, reaseguros, asistencia y servicios auxiliares del seguro de presentar sus estados financieros a la Superintendencia de Seguros. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 177.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 37/2008

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177, Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades, de fecha 2 de septiembre de 1997, en su artículo 19 establece, entre otras, que las personas que son sujetos del antes citado texto legal, facilitarán la documentación e información requerida a tenor de lo dispuesto en las normas complementarias del antes citado decreto-ley.

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POR CUANTO: La Superintendencia de Seguros, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios, como entidad encargada de ejecutar las funciones de control y fiscalización otorgadas al antes citado organismo, requiere de determinada documentación e información al efecto de poder ejercer tales funciones.

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POR CUANTO: La Disposición Final Tercera, del antes mencionado decreto-ley, faculta a la que resuelve para dictar las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el citado texto legal.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Las entidades que ejercen las actividades de seguros, reaseguros, asistencia y servicios auxiliares del seguro, presentarán a la Superintendencia de Seguros sus estados financieros, incluidas las notas a ellos y la información básica sobre sus respectivas actividades, en la forma y término que establezca la Superintendente de Seguros.

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SEGUNDO: Se delega, además, en la Superintendente de Seguros, la facultad para solicitar la información específica que se requiera sobre cuestiones técnicas de las operaciones de las entidades a que se contrae el apartado Primero de esta Resolución, con el objetivo de lograr el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Seguros; así como para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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TERCERO: La presente Resolución se aplicará a las operaciones que se realicen a partir del año fiscal 2008.

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CUARTO: Se derogan las resoluciones números 210, de fecha 13 de julio de 2000; 7, de fecha 10 de enero de 2001; 301, de fecha 2 de julio de 2002 y la 110, de fecha 19 de marzo de 2003; todas dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de febrero de 2008.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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