Resolución 38/11
La Resolución No. 38/11 del Ministerio de la Industria Alimentaria aprueba precios mayoristas máximos de productos lácteos. Regula los precios en pesos cubanos (CUP) y pesos cubanos convertibles (CUC) de productos elaborados por la Unión Láctea. La Ministra de la Industria Alimentaria, María del Carmen Concepción González, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas.
- Se aprueban precios mayoristas máximos para productos como natilla y gelatina.
- El precio mayorista máximo de la natilla en bolsas de 500 g es de 0.77 CUP, con 0.48 CUC.
- El precio mayorista máximo de la gelatina en cubos de 3 kg es de 5.35 CUP, con 1.86 CUC.
- La resolución debe ser comunicada a viceministros, directores del organismo y la Unión Láctea.
- Se dispone que se dé cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales y la Dirección de Control del Plan.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 38/11
POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los Ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4 de su apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional y el componente en pesos convertibles de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes éstos designen para sus respectivas entidades subordinadas.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :UNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos elaborados por las empresas pertenecientes a la Unión Láctea, con destino a los programas especiales, tal como se describe a continuación:
GACETA OFICIAL 22 de marzo de 201156 Precio Mayorista Máximo Producto UM Total De ello CUCNatilla varios sabores en bolsas de 500 g Bolsa 0.77 0.48 Gelatina varios sabores en cubos de 3 kg U 5.35 1.86 Dese cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y a la Dirección de Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación. Comuníquese a los viceministros y a los directores de este Organismo y al Director General de la Unión Láctea y directores de empresas de dicha Unión. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de febrero de 2011.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________INDUSTRIA BASICA