Resolución 58
La Resolución No. 58 regula el procedimiento para la gestión de la Ciencia, Tecnología e Innovación en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y establece las fuentes de financiamiento, el tratamiento financiero y presupuestario, la política de precios y el registro contable de las operaciones.
- Se consideran entidades del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación aquellas que realizan actividades de investigación científica, innovación, servicios científicos y tecnológicos y producciones especializadas.
- Las fuentes de financiamiento incluyen recursos propios, utilidades después de impuestos, Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación (FONCI), asignaciones del Presupuesto del Estado y crédito bancario.
- Las entidades establecen contratos económicos para la venta de producciones o prestación de servicios, y los precios de venta deben cubrir costos, gastos y producir utilidad.
- Se otorgan subvenciones por resultado negativo a unidades presupuestadas de tratamiento especial que no cubren totalmente sus gastos corrientes con ingresos generados.
- Las entidades del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación registran ingresos y gastos según Normas Cubanas de Información Financiera.
Texto íntegro
) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución No. 2/2016 ( )
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mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, las cooperativas (agropecuarias yno agropecuarias), otras formas de gestión no estatal y en las partes cubanas de las diferen-tes modalidades de la inversión extranjera, en lo adelante las entidades, que realicen acti-vidades de Ciencia, Tecnología e Innovación como actividad principal o complementaria.
En caso de tránsito, de una forma organizativa a otra según cronograma, le correspon-de aplicar a la entidad que corresponda, lo que dispone este Ministerio, de acuerdo a lalegislación vigente.
ARTÍCULO 2.- En este Procedimiento se definen las fuentes de financiamiento a uti-lizar por las entidades, el tratamiento financiero y presupuestario, la política de precios,el registro contable de las operaciones, teniendo en cuenta las actividades a realizar enfunción del desarrollo científico-técnico y su aplicación en el progreso económico-socialdel país.
CAPÍTULO II
GENERALIDADES
SECCIÓN PRIMERA
Definiciones
ARTÍCULO 3.- Para los fines del presente Procedimiento, se entiende por:
- a)Entidades que integran el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación: aquellasentidades que realizan actividades de investigación científica, innovación, servicioscientíficos y tecnológicos y producciones especializadas con valor agregado comosu actividad fundamental o como actividades complementarias a la labor quedesarrollan.
- b)Unidades presupuestadas de tratamiento especial: Son aquellas unidades presupuestadasdel Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, que con los ingresos obtenidos porla realización de actividades de comercialización o prestación de servicios puedencubrir total o parcialmente sus gastos corrientes.
- c)Resultado patrimonial: Es el resultado que se obtiene al restar al total de ingresoscorrientes obtenidos el total de gastos corrientes ejecutados por la entidad del Sistemade Ciencia, Tecnología e Innovación, en un período determinado.
- d)Subvención por resultado negativo: Son los recursos que el Presupuesto del Estadoentrega a las unidades presupuestadas de tratamiento especial del Sistema de Ciencia,Tecnología e Innovación con resultados negativos (al no cubrir totalmente los gastoscorrientes en que incurre la entidad con los ingresos generados), para equilibrar susoperaciones corrientes.
- e)Subvención a recibir del Presupuesto del Estado: Es el financiamiento que el Presupuesto del Estado aprueba otorgar a las entidades no presupuestadas del Sistemade Ciencia, Tecnología e Innovación, para financiar cualquier gasto de estas que seade interés del Estado. Para las entidades que la reciben se considera un ingreso.
- f)Ingresos: Los recursos obtenidos por la venta o prestación de servicios de ciencia,tecnología e innovación, así como la subvención a recibir del Presupuesto del Estado.
- g)Gasto de Capital: Es el financiamiento presupuestario que se entrega a las entidadesdel Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, para respaldar los gastos quese corresponden con las certificaciones de avance de obras emitidas por parte delejecutor de las inversiones materiales según sus categorías, las que se nominalizanen el Plan de Inversiones aprobado anualmente por el Ministerio de Economía y Planificación; además se incluye la compra de activos fijos tangibles e intangiblesnuevos y de uso, que responden al mejoramiento de las condiciones materiales paraque la entidad cumpla con su misión.
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- h)Transferencias: Es el financiamiento presupuestario que se entrega a las entidadescategorizadas como actividad no presupuestada del Sistema de Ciencia, Tecnologíae Innovación, que considera el nivel de las inversiones materiales propuestas,generalmente las de infraestructura y otros destinos autorizados y la compra deactivos fijos tangibles e intangibles nuevos y de uso.
- i)Clasificador por Objetos de Gastos: Es el ordenamiento sistemático y homogéneode los gastos y las variaciones de activos y pasivos que el Sector Gobierno aplica enel desarrollo de sus actividades, constituyendo un instrumento informativo para elanálisis y seguimiento de la gestión financiera de las finanzas públicas.
- j)Nomenclador de Actividades Económicas (NAE): Es el clasificador que se utilizapara el análisis de los gastos por funciones de Gobierno a partir de la clasificación queotorga la Oficina Nacional de Estadística e Información de la actividad económicaprincipal de cada una de las entidades.
SECCIÓN SEGUNDA
Aspectos Generales
ARTÍCULO 4.- El presente Procedimiento establece el vínculo entre las fuentes definanciamiento y los gastos con las entidades, según corresponda en cada caso, para lograrun uso más racional de los recursos materiales, financieros y humanos aprobados en elejercicio económico.
ARTÍCULO 5.- Este financiamiento se otorga para los programas y proyectos que res-pondan a prioridades establecidas por el organismo rector de la actividad, que sean de in-terés nacional, sectorial, territorial e institucional, así como a otras actividades de Ciencia,Tecnología e Innovación no enmarcadas en programas y proyectos que así lo requieran.
ARTÍCULO 6.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Procedimiento se consi-deran fuentes de financiamiento para las entidades del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes:
- a)Recursos propios, cargos a costos o gastos de la empresa.
- b)Utilidades después de Impuesto del sistema empresarial.
- c)Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación (FONCI).
- d)Fondo de Innovación o Racionalización o del Fondo de Ciencia creado en lasentidades.
- e)Asignaciones del Presupuesto del Estado.
- f)El crédito bancario.
- g)Donaciones recibidas.
- h)Financiamiento externo para proyectos internacionales y otras acciones decolaboración bilateral y multilateral.
ARTÍCULO 7.- Los ingresos obtenidos por las entidades del Sistema de Ciencia, Tec-nología e Innovación responden a lo facturado por: los proyectos que contraten, los servi-cios científicos y tecnológicos que presten, la venta de producciones especializadas o porcualquier otro concepto que se derive de las actividades que desarrollen, incluyendo laventa de paquetes tecnológicos y el cobro de regalías a las empresas y entidades estatales,las cooperativas, otras formas de gestión no estatal y a las diferentes modalidades de lainversión extranjera, que introduzcan los resultados de la ciencia de alto valor agregadoy reciban, al propio tiempo, beneficios significativos por la aplicación de estos resultadosobtenidos en las entidades del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 8.- Las entidades pertenecientes al Sistema de Ciencia, Tecnología e In-novación, establecen los correspondientes contratos económicos con entidades del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación o de otros sectores de la economía para la ventade producciones o prestación de servicios.
ARTÍCULO 9.- Los recursos presupuestarios se utilizan, en lo fundamental, para lafinanciación de los programas y proyectos que responden a prioridades establecidas deinterés nacional para el desarrollo económico y social del país.
Estos recursos se otorgan mediante asignación presupuestaria, de acuerdo con la legis-lación vigente al respecto, y como concepto de destino específico para estos fines.
ARTÍCULO 10.- De ser necesario y de existir los recursos presupuestarios, el Presu-puesto del Estado puede contribuir al financiamiento de programas y proyectos de interéssectorial, territorial e institucional, cuando así se determine por los órganos facultados.
ARTÍCULO 11.- Los gastos y transferencias de capital en que incurran las entidadesdel Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, se financian de acuerdo con lo estable-cido según la clasificación de su actividad principal, a partir del objeto social o encargoestatal aprobados.
CAPÍTULO III
POLÍTICA DE PRECIOS
ARTÍCULO 12.- Las entidades que integran el Sistema de Ciencia, Tecnología e Inno-vación, suscriben mediante contratos económicos la comercialización de sus produccio-nes o la prestación de servicios. Los precios de venta se deben formar teniendo en cuentaque deben cubrir los costos, gastos y producir utilidad, y por ende no generar subsidio del Presupuesto del Estado y estar en correspondencia con las metodologías vigentes para laformación de precios.
ARTÍCULO 13.- Las tarifas de los servicios técnico-productivos que apliquen las enti-dades del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la prestación de servicios a ter-ceros se aprueban por los órganos facultados, según estén centralizadas o descentralizadas.
ARTÍCULO 14.- Los márgenes comerciales, que apliquen las entidades del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la venta de sus producciones o en la prestación deservicios a terceros, se aprueban por este Ministerio.
CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
Unidades Presupuestadas
ARTÍCULO 15.- Las unidades presupuestadas del Sistema de Ciencia, Tecnología e In-novación consideran en su propuesta de Anteproyecto de Presupuesto para cada ejercicioeconómico, los recursos necesarios con los cuales asumir los gastos para la realización delas actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, los que explican en el Informe Valo-rativo que se elabore. También pueden hacer uso de las fuentes descritas en el artículo 6 que les correspondan.
ARTÍCULO 16.- Durante la ejecución del Presupuesto las entidades que prevean unincremento de los gastos aprobados para este concepto, solicitan y fundamentan al nivelcorrespondiente la modificación presupuestaria que respalde ese incremento de gastos, elque se ejecuta si se cuenta con los recursos financieros requeridos.
ARTÍCULO 17.- Los ingresos que reciban por la venta de producciones realizadas opor la prestación de servicios, se aportan al Presupuesto del Estado por el correspondientepárrafo del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente.
SECCIÓN SEGUNDA
Unidades Presupuestadas de Tratamiento Especial
ARTÍCULO 18.- Las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación que operen comounidades presupuestadas de tratamiento especial se rigen en su funcionamiento por lo esta-blecido en la legislación vigente para estas.
ARTÍCULO 19.- En los casos que planifiquen obtener resultado negativo en sus opera-ciones corrientes, reciben la correspondiente subvención, la que le permite equilibrar susgastos e ingresos. La subvención que se requiera se solicita a este Ministerio, a través delórgano, organismo u organización superior de dirección empresarial al que se subordina oesté adscripta, en el Anteproyecto de Presupuesto del Estado para el ejercicio económicoque corresponda.
Esta subvención constituye límite máximo y su otorgamiento es de destino específico.
ARTÍCULO 20.- Las unidades presupuestadas de tratamiento especial que realicen ac-tividades de Ciencia, Tecnología e Innovación que respondan a prioridades de interés na-cional, territorial o sectorial, utilizan como fuente de financiamiento los recursos del Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación (FONCI), del Fondo de Innovación o Raciona-lización o del Fondo de Ciencia creado en las entidades, del Presupuesto del Estado, lasdonaciones recibidas y el financiamiento externo proveniente de proyectos internacionalesy otras acciones de colaboración bilateral y multilateral, o combinación de varias de ellas;según se defina por los órganos facultados y teniendo en cuenta la importancia de la activi-dad a desarrollar y el presupuesto definido para estas.
ARTÍCULO 21.- Los recursos presupuestarios otorgados para las actividades de Cien-cia, Tecnología e Innovación que respalden las prioridades nacionales establecidas seasignan como transferencias corrientes, por lo que constituyen ingresos para las entidadesbeneficiarias con este financiamiento, el que se otorga de manera directa o a través de losfondos constituidos.
SECCIÓN TERCERA
Empresas Estatales y Sociedades Mercantiles de Capital Ciento por Ciento Cubano
ARTÍCULO 22.- Las entidades empresariales y sociedades mercantiles de capital cientopor ciento cubano que realicen actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación de interéspropio, utilizan como fuente de financiamiento en primer lugar, la reserva voluntaria creadadespués de impuestos destinada al desarrollo y la investigación; de no ser suficientes losrecursos acumulados pueden recurrir a otras fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 23.- Las entidades empresariales y sociedades mercantiles de capital cientopor ciento cubano que realicen actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, que res-pondan a prioridades de interés territorial o sectorial, utilizan como fuente de financiamien-to cualesquiera de las definidas en el artículo 6 de la presente Resolución, o combinaciónde varias de ellas, de acuerdo con la importancia de la actividad y el presupuesto definido.
ARTÍCULO 24.- Las entidades empresariales y sociedades mercantiles de capitalciento por ciento cubano que realicen actividades de Ciencia, Tecnología e Innovaciónque respondan a prioridades de interés nacional, utilizan como fuente de financiamiento,los recursos de: el Fondo Financiero para la Ciencia y la Innovación (FONCI), el Fondode Innovación o Racionalización o del Fondo de Ciencia creado en las entidades, el Pre-supuesto del Estado, las donaciones recibidas y el financiamiento externo de proyectosinternacionales y otras acciones de colaboración bilateral y multilateral, o combinaciónde varias de ellas; según se defina por los órganos facultados y teniendo en cuenta la im-portancia de la actividad a desarrollar y el presupuesto definido.
ARTÍCULO 25.- Las entidades empresariales y sociedades mercantiles de capital cientopor ciento cubano que dirijan, coordinen y controlen proyectos que respondan a priorida-des de interés nacional, sectorial o territorial, reciben el financiamiento correspondiente, elque puede proceder de cualesquiera de las fuentes definidas en el artículo 6 de la presente Resolución.
Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizacionessuperiores de dirección empresarial, las entidades empresariales y sociedades mercantilesde capital ciento por ciento cubano, que reciben el financiamiento para proyectos, elabo-ran el Procedimiento para la recepción, control y entrega del mencionado financiamiento,desglosado por cada una de las fuentes de financiamiento y las entidades beneficiarias delmismo.
ARTÍCULO 26.- Cuando a un conjunto de entidades empresariales les resulte conve-niente o necesaria la constitución de un fondo común para financiar actividades de Cien-cia, Tecnología e Innovación por ser de interés o beneficio pueden constituir dicho fondoa partir de los recursos disponibles en la reserva para desarrollo e investigación autorizadaa cada una de ellas, aprobado por la Junta de Gobierno; de no existir esta por la Organi-zación Superior de Dirección Empresarial a la que se subordinen.
ARTÍCULO 27.- La cuantía en que cada empresa contribuye a la formación del fondocomún es determinada casuísticamente por acuerdo entre la Organización Superior de Dirección Empresarial y las entidades empresariales participantes y aprobada por la Juntade Gobierno de existir esta.
ARTÍCULO 28.- La Organización Superior de Dirección Empresarial administra elfondo común para financiar actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación y proponea su Junta de Gobierno el Procedimiento para su funcionamiento, de no existir Junta de Gobierno lo aprueba.
SECCIÓN CUARTA
Cooperativas Agropecuarias y no Agropecuarias, Otras Formas de Gestiónno Estatal y las Diferentes Formasde la Inversión Extranjera
ARTÍCULO 29.- Las cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias), las otras for-mas de gestión no estatal y las diferentes formas de la inversión extranjera, si realizanactividades de Ciencia, Tecnología e Innovación de interés propio, utilizan como fuente definanciamiento, sus recursos o los provenientes del sistema bancario.
ARTÍCULO 30.- En caso de realizar actividades de Ciencia, Tecnología e Iinnovaciónque respondan a prioridades de interés nacional, sectorial o territorial, utilizan como fuentede financiamiento, algunas de las descritas en el artículo 6 de la presente Resolución, segúncorresponda y sea aprobada por los órganos facultados.
CAPÍTULO V
REGISTRO CONTABLE
ARTÍCULO 31.- Las entidades del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, re-gistran los ingresos obtenidos y los gastos ejecutados de acuerdo con lo establecido en las Normas Cubanas de Información Financiera según la clasificación de la entidad.
ARTÍCULO 32.- Las entidades del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, es-tablecen el registro contable de todas las operaciones económicas que se generen en eldesarrollo de las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, las que se analizan porcentros de costo, en correspondencia con cada una de ellas.
SEGUNDO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,adecuan en sus entidades subordinadas, lo que se establece por la presente Resolución.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
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TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL