Resolución 58/2017

Reglamento para la transferencia de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 15 Extraordinaria de 2017 (2017-04-11)
Páginas
16–19
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 58/2017

POR CUANTO: Por Acuerdo No. 8089 del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2017, fue autorizada la entrega de viviendas estatales en ejecución para su terminaciónpor esfuerzo propio, por lo que es necesario poner en vigor un Reglamento que establezcasu entrega a personas naturales para su terminación.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elinciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

Primero: Aprobar el,

“REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE VIVIENDAS ESTATALESEN EJECUCIÓN PARA SU TERMINACIÓN POR ESFUERZO PROPIO”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Resolución establece el procedimiento a los fines de tras-pasar las viviendas estatales que se encuentran en ejecución para su terminación por es-fuerzo propio por la población.

ARTÍCULO 2. La asignación de las referidas viviendas se realiza a los beneficiadosque se determinen conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo No. 8089 del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 3. La asignación de estas viviendas a personas naturales se realiza por Acuerdo de los consejos de la Administración Municipal, donde está situada la obra yde acuerdo con el procedimiento establecido para la entrega de viviendas estatales enejecución.

ARTÍCULO 4.1. Las direcciones municipales de la Vivienda en el término de tres (3)meses a partir de la entrada en vigor de la presente, concilian con los organismos, unida-des y empresas inversionistas los expedientes de las viviendas en ejecución, a los fines deque se presenten y evalúen por los órganos facultados para su asignación.

2. En la conciliación se hace entrega del Expediente de la obra en ejecución con losdocumentos que se relacionan a continuación:

a) Proyecto y Licencia de Construcción de la Obra;

b) certificación del valor ejecutado, suscrito por el representante de la entidad inversionis-ta y etapa de construcción en que se encuentra la obra;

c) dictamen técnico que refleja la calidad de la obra; y

d) nombres y apellidos de los beneficiados en caso que existan.

En el supuesto que no exista el Expediente o parte de lo exigido para este, se verifican enla obra todos los aspectos necesarios para su confección con la presencia de los representantesdel Órgano, Organismo de la Administración Central del Estado o entidad a que pertenece elinmueble y del área inversionista de la Dirección Municipal de la Vivienda, certificando deconjunto los particulares necesarios para ejecutar el traspaso y entrega posterior.

ARTÍCULO 5. La Dirección Municipal de la Vivienda conforma un expediente para lapropuesta de entrega de la vivienda que contiene:

a) Proyecto y Licencia de Construcción de la obra;

b) certificación del valor ejecutado, suscrita por el representante de la entidad inversionis-ta y etapa de construcción en que se encuentra la obra;

c) dictamen técnico que refleje la calidad de la obra;

d) nombres y apellidos de la propuesta de persona beneficiada y declaración jurada con laaceptación de terminar la obra por esfuerzo propio; y

e) precio de transferencia de la vivienda, calculado según las bases establecidas.

ARTÍCULO 6. El Director Municipal de la Vivienda previo Certificado de cumpli-miento de las regulaciones urbanas emitido por el Director Municipal de Planificación Física, remite el expediente conformado en el término de siete (7) días hábiles contadosa partir de recibido este certificado para la evaluación y aprobación por el Consejo de la Administración Municipal.

CAPÍTULO IIDE LA ASIGNACIÓN DE LA VIVIENDA

ARTÍCULO 7. Recibido el Acuerdo favorable del Consejo de la Administración Mu-nicipal, el director municipal de la Vivienda tramita, de oficio, la entrega al beneficiado dela vivienda estatal en ejecución para su culminación por esfuerzo propio.

ARTÍCULO 8.1. El director municipal de la Vivienda, previo cumplimiento de losrequerimientos establecidos en la Ley No. 65 de 1988 “Ley General de la Vivienda” y ensus normas complementarias, en un término de quince (15) días hábiles, contados a partirde la notificación del Acuerdo en el que consta la asignación de la vivienda en ejecución,

dicta resolución de transmisión del derecho sobre lo edificado a la persona beneficiada,en la que se consigna:

a) Precio de transferencia de la obra en ejecución y el reconocimiento del derecho a edi-ficar por esfuerzo propio, previo cumplimiento de las regulaciones vigentes;

b) descripción de la obra según etapa de ejecución, medidas y linderos; y

c) valor ejecutado en la obra por el Estado, certificado por el representante de la entidadinversionista y el por ciento del valor ejecutado con respecto al valor total.

2. En la Resolución que dicte el Director Municipal de la Vivienda le hace constar a lapersona beneficiada con la entrega de la vivienda que tiene un plazo máximo de cinco (5)años para su terminación.

ARTÍCULO 9.1. El precio de transferencia de la vivienda en ejecución para su con-clusión por esfuerzo propio, se determina por la Dirección Municipal de la Vivienda apartir de la base de cálculo del precio legal, el por ciento ejecutado del valor de la obra,teniendo en cuenta la evaluación del estado técnico, y cuando proceda se incorpora elvalor de los materiales facturados por el constructor a la obra que no fueron colocados yque se entregan al beneficiado.

2. El por ciento de lo construido se calcula a partir de los valores de la obra ejecutadoscon respecto al valor del presupuesto total de la obra.

3. El inversionista dictamina el estado técnico de la obra y si presenta problemas decalidad, provocados por su paralización, se cuantifican los elementos de construcción y sedescuentan del valor total de lo ejecutado.

ARTÍCULO 10. El área de control del fondo de la dirección municipal de la Vivienda,en los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción del expediente aprobado por el Consejo de la Administración Municipal, emite la certificación en la que consta el precio,calculado de acuerdo con las reglas del artículo anterior, y los plazos de liquidación de ladeuda por la persona beneficiada.

ARTÍCULO 11.1. Notificada la Resolución que le otorga el derecho sobre lo edificado,la persona beneficiada está obligada a cumplir con los requerimientos establecidos parala construcción por esfuerzo propio, y cuenta con un término de tres (3) días hábiles paraconcurrir a la Dirección Municipal de Planificación Física a realizar los trámites quecorresponden.

2. La Resolución que se cita en el párrafo anterior es el documento autorizante que sepresenta ante notario para la escritura de “Descripción de Obra Nueva”, una vez conclui-da la vivienda.

ARTÍCULO 12. El pago por la transferencia de la vivienda en ejecución, se liquida porla persona beneficiada en la agencia bancaria del municipio donde está ubicado el inmue-ble, a través de un convenio que establece los montos y plazos de hasta ciento ochenta(180) mensualidades.

ARTÍCULO 13.1. El Director Municipal de la Vivienda cuando el beneficiado no cum-pla con los requisitos para esta forma de construcción, propone al Consejo de la Admi-nistración Municipal la revocación de la decisión adoptada; de ser aprobada la propuestadicta la resolución correspondiente y dispone el reintegro de lo pagado por la transferen-cia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, previa comunicación al Director Municipal de Planificación Física, a fin de que anule la Licencia de Construcciónconcedida.

2. Notificada la decisión al interesado, se remite nueva propuesta al Consejo de la Ad-ministración Municipal para su reasignación, según el orden de prioridades del territorio.

ARTÍCULO 14. En caso de la reasignación de la obra en ejecución, el director muni-cipal de la Vivienda, en su Resolución, se pronuncia en términos similares a lo dispuestoen el artículo 8.

ARTÍCULO 15.1. La Resolución de reasignación de la vivienda contiene el mandatopara que se emita la nueva Licencia de Construcción por esfuerzo propio, a nombre de lapersona natural beneficiada.

2. La Resolución del Director Municipal de la Vivienda, que autoriza el nuevo derechoconcedido, es el documento autorizante para presentar ante notario a los fines de que esteotorgue la escritura de “Descripción de Obra Nueva”, una vez concluida.

ARTÍCULO 16.1. Cuando la persona beneficiada con la asignación de una viviendaestatal en ejecución en etapa constructiva de terminación, concluida por esfuerzo propio,decide donar o vender, o permutar en el término de 15 años contados a partir de la fechadel Acuerdo del órgano local del Poder Popular que asignó el inmueble, cumple el pro-cedimiento establecido para la Transmisión de la Propiedad de las viviendas asignadaspor los órganos antes mencionados en régimen de Propiedad y las viviendas edificadas apartir del otorgamiento de subsidio del Presupuesto del Estado, conforme a lo reguladoen el Decreto Ley No. 342 de 2016 “Modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembrede 1988, Ley General de la Vivienda”.

2. Para cumplir con lo que refiere el párrafo anterior el beneficiado debe liquidar en lasucursal bancaria la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y elvalor de la transferencia, y esta certifica dicho pago para su presentación ante el notario.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Esta Resolución entra en vigor a los 30 días contados a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a los organismos de la Administración Central del Estado, a los con-sejos de la Administración provinciales y municipales de los órganos locales del Poder Popular y a las direcciones municipales y provinciales de la Vivienda.

ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de marzo del año 2017.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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