Resolución 58/2018
El Reglamento de Operación y de Orden Interno del Puerto de Cienfuegos regula las actividades de uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de servicios marítimos portuarios en el puerto de Cienfuegos. Fue emitido por el Ministerio del Transporte para implementar el Decreto Ley No. 230 de Puertos y su Reglamento.
- Regula servicios marítimos portuarios en el puerto de Cienfuegos.
- Aplicable a administración marítima, concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios.
- Establece requisitos para prestación de servicios y uso de instalaciones portuarias.
- Define límites externos del puerto y zonas de operación.
- Regula atraque y estadía de medios navales, y servicios como remolque y practicaje.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 58/2018
POR CUANTO: Para implementar el Decreto Ley No. 230, De Puertos, de 28 de agosto de 2002, y su Reglamento, el Decreto No. 274, de 24 de diciembre de 2002, se dictó por el ministro del Transporte la Resolución No. 143, de 28 de abril de 2006, que clasificó el puerto de Cienfuegos de interés general de primera categoría.
POR CUANTO: El citado Decreto Ley, De Puertos, dispone en los numerales 1 y 2 del artículo 60, que cada administración marítima del puerto elabora el Reglamento de Operaciones y de Orden Interno, que se revisa por la Administración Marítima de Cuba y se aprueba por el Ministerio del Transporte.
POR CUANTO: Resulta necesario instrumentar en el puerto de Cienfuegos el cumplimiento de lo dispuesto en el Por Cuanto precedente, ajustado a las condiciones actuales en que se desarrolla el trabajo de la administración marítima de ese puerto.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 100, inciso a).de la Constitución de la República de Cuba.
R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y DE ORDEN INTERNO DEL PUERTO DE CIENFUEGOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALESSección Primera Objetivo y ámbito de aplicaciónARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de los servicios marítimos portuarios en el puerto de Cienfuegos. ARTICULO 2.1. Los servicios marítimos portuarios que se prestan en el puerto de Cienfuegos responden a las reglas contenidas en este Reglamento, las que se ajustan a las características de esta instalación y a lo establecido en el Decreto Ley No. 230, De Puertos, en lo adelante Decreto Ley, y en su Reglamento, el Decreto No. 274, en lo adelante el Decreto. 2. Estas reglas son de obligatorio cumplimiento para la administración marítima del puerto de Cienfuegos y otros concesionarios, los operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos.
832 GACETA OFICIAL 6 de septiembre de 2018 SECCIóN SEgUNDADefinicionesARTÍCULO 3. A los efectos de este Reglamento se entiende por:a) Administración Marítima: La Administración Marítima del puerto de Cienfuegos.b) Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos.c) Autoridades públicas en el puerto de Cienfuegos: Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba, Aduana general de la República, Capitanía de Puerto, Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, Control Sanitario Internacional, Servicio Veterinario de Frontera, Fitosanitarios y Unidad de Supervisión Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. d) Artes de pesca: Todo dispositivo, material o partes de estos, o toda combinación de elementos que pueden ser colocados en la superficie o dentro del agua con la intención de capturar organismos vivos, marinos o de agua dulce o de contenerlos para su captura ulterior.e) Basura: Toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, desechos biológicos y peligrosos, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas del incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto las sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio Internacional MARPOL 1973/78. No incluye el pescado fresco ni cualquiera de sus partes provenientes de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o de trabajos acuícolas que requieren el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola y el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesamiento. f) Capitanía: La Capitanía del puerto de Cienfuegos.g) Cargas peligrosas: Las indicadas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas de la Organización Marítima Internacional y en el Decreto Ley No. 225, De los Explosivos Industriales, Medios de Iniciación, sus Precursores Químicos y Productos Químicos Tóxicos, de 7 de noviembre de 2001.h) Descarga: El retiro de bienes o mercancías colocados en un medio de transporte marítimo o terrestre para depositarlas en cualquier lugar del recinto portuario u otros medios de transporte y las emisiones procedentes de un buque por cualquier causa.i) Desechos: Todo material inútil, innecesario o superfluo que ha de tirarse. j) Desechos relacionados con la carga: Los materiales que se desechan al ser utilizados a bordo para estibar y manipular la carga.k) Estiba: El acomodo de bienes o mercancías. l) Habilitación: Autorización oficial que otorga el Ministerio del Transporte para que un puerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario pueda comenzar a realizar y mantener las operaciones y actividades para las que han sido habilitados, luego de haberse comprobado el cumplimiento de los proyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones legales vigentes.m) Instalaciones portuarias: Las obras de infraestructuras y las edificaciones de superestructuras construidas en un puerto o fuera de él, destinadas al movimiento y operaciones de mercancías, pasajeros y embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, a la construcción y reparación de buques o embarcaciones, así como a la prestación de servicios marítimos portuarios. n) Operador portuario: Persona natural o jurídica responsable de terminales o instalaciones portuarias.o) PBIP: Código de protección de buques e instalaciones portuarias.p) Prestadores de servicios: Persona natural o jurídica autorizada legalmente para prestar servicios o realizar actividades vinculadas al tráfico marítimo portuario. q) Residuos de carga: Los restos de cualquier material de carga que pueda colocarse en las bodegas, o que permanecen en esta una vez culminada la descarga.r) Usuario de los servicios marítimos portuarios: Personas naturales o jurídicas que utilizan los servicios del puerto o sus auxiliares y conexos.
833 GACETA OFICIAL6 de septiembre de 2018 Sección tercera Límites externos del puertoARTÍCULO 4. El puerto de Cienfuegos está conformado por una línea poligonal imaginaria que abarca las áreas siguientes:Tramo I: Perímetro del Faro punta Los Colorados.Tramo II: Zona de Punta Pasacaballo.Tramo III: Club de Pesca Deportiva – Laguna del Cura.Tramo IV: Sucursal Marina Marlin Cienfuegos – Base Charter Club Cienfuegos.Tramo V: Zona Portuaria I – ASTISUR – Muelle Real.Tramo VI: Instalaciones de la Empresa Militar Industrial – gEOCUBA – Unidad deguardafronteras.Tramo VII: Astilleros de la Unidad Empresarial de Base “Taller y Varadero Cienfuegos”.Tramo VIII: Atraque de áridos O´Burke – Zona de desarrollo portuario.Tramo IX: Zona Portuaria II – Zona de nuevo desarrollo.Tramo X: Refinería de Petróleo ¨Camilo Cienfuegos¨ – Zona de nuevo desarrollo.Tramo XI: Atraque de grandes Pesos Calicito – Zona de nuevo desarrollo.Tramo XII: Zona de reserva de nuevo desarrollo. Atraque para la recepción de gas natural licuado.Tramo XIII: Atraque de pasajeros de Cayo Carenas.Tramo XIV: Atraque de pasajeros Perché, Castillo de Jagua, Centro de Energía Nuclear, Punto de la Unidad de Tropas guardafronteras.Tramo XV: Zona de nuevo desarrollo para la recepción de buques de petróleo crudo.
CAPITULO IISERVICIOS MARÍTIMOS PORTUARIOSSección Primera Horarios de servicioARTÍCULO 5.1. Los servicios marítimos portuarios se prestan en el puerto de Cienfuegos las veinticuatro (24) horas del día y durante todo el año, salvo casos de fuerza mayor o situación excepcional. 2. El horario de oficina de la Aduana general de la República, en lo adelante la Aduana, es de lunes a viernes de las ocho (08:00) a las dieciséis y treinta (16:30) horas. Los servicios extraordinarios se solicitan veinticuatro (24) horas antes de la operación. El depósito temporal labora las veinticuatro (24) horas. 3. El horario de oficina de la Capitanía es de las ocho (08:00) a las diecisiete (17:00) horas, de lunes a viernes, y de las ocho (08:00) a las doce (12:00) horas los sábados. 4. Los servicios de suministro de provisiones, materiales y piezas, atención médica, tintorería y fumigación y otros de esta naturaleza, se solicitan por medio del agente consignatario antes del arribo del medio naval. 5. El servicio de combustible se realiza en muelles, atraques o fondeaderos internos, siempre que el calado lo permita. En el caso de muelles o atraques no destinados para este servicio (buque a buque o por medio de pailas), el consignatario contacta previamente con la Agencia de Protección Contra Incendios para que certifique los medios de protección de la técnica móvil de extinción de incendios que se requieren. 6. La Capitanía recibe información de esa Agencia sobre el resultado de la certificación, a fin de que esta autorice la prestación del servicio, previo conocimiento de la Administración Marítima. SECCIóN SEgUNDARequisitos y obligaciones para la prestación de los servicios marítimos portuariosARTÍCULO 6. La Administración Marítima, los operadores portuarios, prestadores, concesionarios y los usuarios de los servicios marítimos portuarios, vienen obligados a ofrecerlos conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley y observar su clasificación. A esos fines coordinan sus acciones, recursos materiales y capital humano, para obtener la mayor eficiencia y con ello disminuir la estadía del medio naval. ARTÍCULO 7. Las personas naturales y jurídicas prestadoras de los servicios marítimos portuarios tienen, entre otras obligaciones, las siguientes:
834 GACETA OFICIAL 6 de septiembre de 2018 a) Tener habilitadas sus instalaciones.b) Cumplir con lo establecido en la legislación nacional e internacional que le sea aplicable, así como lo previsto en este Reglamento.c) Contar con la Licencia de Operación del Transporte actualizada. d) Suscribir con la Administración Marítima los correspondientes contratos.e) Estar provistas de un seguro que cubra su responsabilidad civil ante terceros por los daños que puedan ocasionarle. f) Cumplir con lo dispuesto respecto a la preservación del medio ambiente.g) Suministrar la información estadística establecida. ARTÍCULO 8. Los usuarios de los servicios marítimos portuarios tienen derecho a recibirlos de manera permanente, uniforme y regular, y por turnos de trabajo estables, excepto por causas de interés público o por las razones de prioridad que determine la Administración Marítima.Sección tercera Notificación del arribo de los medios navalesARTÍCULO 9.1. En la Junta de Programación de Arribo los importadores, exportadores u operadores de medios navales, según proceda, por sí o por medio de sus agentes, concilian el plan de arribo con la Administración Marítima, con cinco (5) días naturales de antelación al comienzo del siguiente mes. 2. Esta Junta está presidida por la Administración Marítima e integrada por un representante de las empresas Consignataria Mambisa, Navegación Caribe, las operadoras portuarias, las importadoras y exportadoras, los compradores internos y los transportistas, así como por la Capitanía, la Aduana, la Estación de Prácticos de Cienfuegos y las autoridades sanitarias. Es obligatoria la participación en ella del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente cuando se trate de cargas que contengan o puedan contener transgénicos. 3. Pueden asistir a esta Junta de Programación de Arribo, como invitadas, otras entidades que se consideren necesarias. ARTÍCULO 10.1. La información de arribo de los medios navales previamente conciliada, se presenta por los armadores, navieros o sus representantes a la Junta de Programación de Arribo con siete (7) días naturales de antelación a la fecha estimada de arribo, la cual se confirma por el agente naviero con setenta y dos (72), cuarenta y ocho (48) y veinticuatro (24) horas de antelación, en dependencia del área geográfica. 2. Si por cualquier circunstancia la fecha de arribo se modifica, el agente lo notifica con veinticuatro (24) horas de antelación como mínimo a la referida Junta. De no realizarse la comunicación antes prevista, la operación del buque o embarcación se ajusta a la disponibilidad de posiciones de atraques existentes al momento del arribo efectivo. 3. En el caso de medios navales que realizan operaciones de cabotaje de menos de veinticuatro (24) horas, el arribo se informa a la salida del puerto de origen.Sección cuarta Arribo y despacho de los medios navalesARTÍCULO 11.1. El arribo y despacho de los medios navales se efectúa de conformidad con lo establecido en el Decreto, en el Código PBIP, en la Ley No. 115 de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, de 6 de julio de 2013, y en las normas aduanales. 2. Estas actividades se realizan de forma simultánea por parte de las autoridades y entidades que intervienen en la operación del medio naval, para disminuir el tiempo de permanencia en el puerto, siempre y cuando se garanticen las medidas de seguridad establecidas para ellas. SECCIóN QUINTAAtraque y estadía de los medios navalesARTÍCULO 12. El atraque y la estadía de los medios navales en el puerto se ejecutan de conformidad con los requerimientos del Decreto.
835 GACETA OFICIAL6 de septiembre de 2018 ARTÍCULO 13.1. El atraque responde a las prioridades dadas por la Junta de Programación de Arribo, la que tiene en cuenta:a) La función o características del buque.b) El tráfico que realiza.c) La carga que transporta. d) Los horarios de entrada y atraque del puerto, según lo establecido en el Libro de Calados.e) Las disposiciones internas adoptadas para evitar la interferencia de medios navales durante la realización del dragado del canal. f) Alguna eventualidad que requiera la prioridad de atraque de una embarcación, previa coordinación y permiso de las autoridades portuarias facultadas para ello. 2. Las inconformidades con las prelaciones dadas para el atraque por la Junta de Programación de Arribo se presentan ante la Administración Marítima, la que resuelve mediante resolución, contra la cual no procede recurso alguno en la vía administrativa. 3. El área encargada de la seguridad marítima de la Administración Marítima de Cuba tiene la obligación de enviar copia de los ordenos y las actualizaciones de cierre o apertura o de cualquier cambio en los parámetros de las instalaciones hidrotécnicas relacionados con el atraque de los medios navales a la Capitanía, al Registro Cubano de Buques, a los propietarios de instalaciones portuarias, a la Estación de Prácticos de Cienfuegos, a la Empresa Consignataria Mambisa, a la Administración Marítima y demás personas naturales o jurídicas que sean necesarias. ARTÍCULO 14. Los permisos de atraque se solicitan por parte del agente del medio naval y se otorgan por la Administración Marítima, la Capitanía y la Aduana, de acuerdo con las formalidades establecidas. ARTÍCULO 15.1. En el caso de los buques tanques en lastre que necesitan atracar en terminales no especializadas, el atraque se permite siempre que estas se encuentren debidamente certificadas por la Agencia de Protección Contra Incendios, en lo adelante la APCI, y cuenten con la aprobación del área encargada de la seguridad marítima de la Administración Marítima de Cuba y la autorización de la Capitanía. 2. Durante las inspecciones de supervisión por el Estado Rector del Puerto y el Estado de Abanderamiento SER y SEA, respectivamente, realizadas por el área encargada de la seguridad marítima de la Administración Marítima de Cuba, los botes se amarran a fin de comprobar si los medios de estiba y desestiba del buque están en perfecto estado, si la tripulación está preparada para esta maniobra, así como el estado técnico del bote salvavidas, previa autorización de la Administración Marítima y la Capitanía. 3. Los buques petroleros realizarán sus operaciones conforme al procedimiento establecido al efecto. ARTÍCULO 16.1. Los buques que transportan cargas peligrosas son atracados en el lugar que señale la Administración Marítima, según lo dispuesto por el Ministerio del Interior y previa coordinación con el Ministerio de las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Transporte y la Aduana. 2. Estos buques realizan las operaciones de carga y descarga con todas las medidas de seguridad establecidas. ARTÍCULO 17.1. Los medios navales atracados no pueden arriar ningún bote ni hacer prueba de muelle sin la previa autorización de la Administración Marítima y de la Capitanía. 2. Cuando un buque requiere el movimiento de otro que se encuentra atracado, los representantes de ambos pueden convenir el cambio, previa aprobación de la Administración Marítima y la Capitanía. ARTÍCULO 18.1. Una vez que se emite el despacho de salida por la Capitanía, el medio naval debe hacerse a la mar a no ser que alguna eventualidad se lo impida. 2. Puede permanecer atracado cuando se autorice previamente por la Administración Marítima y la Capitanía. El tiempo de permanencia en el atraque se controla y registra por el operador portuario.
836 GACETA OFICIAL 6 de septiembre de 2018 ARTÍCULO 19. La Administración Marítima prioriza el movimiento de los buques de guerra y de los pertenecientes a un Estado extranjero destinados a fines no comerciales, en correspondencia a su investidura e inmunidad y al carácter de su visita.Sección Sexta Servicio de remolque interiorARTÍCULO 20. En adición a lo establecido en el Decreto, el servicio de remolque en el interior del puerto en las maniobras de entrada, fondeo, leva, atraque, desatraque, salida u otras, se presta conforme a los requisitos exigidos en el Libro de Calados del área encargada de la seguridad marítima de la Administración Marítima de Cuba. ARTÍCULO 21. Cuando la Administración Marítima dispone el remolque de un medio naval por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el pago de este servicio corre a cuenta de su armador.Sección Sé Ptima Amarre y desamarre de cabosARTÍCULO 22. El servicio de amarre y desamarre de cabos para el atraque y desatraque de medios navales, solo se presta por las entidades legalmente autorizadas, las que garantizan los equipos, medios, personal requerido y la comunicación con el que dirige la maniobra. SECCIóN OCTAVAServicio de lanchasARTÍCULO 23.1. El servicio de lancha se le presta a los medios navales para la transportación de pasajeros, tripulantes, autoridades, piezas, compras y provisiones:a) Hasta su costado para los medios fondeados.b) Hasta el muelle a los atracados para abordarlos o el regreso de dichas personas a tierra por los puntos de embarque y desembarque autorizados. 2. Este servicio se presta por la Agencia de la Empresa Consignataria Mambisa, salvo que existan dificultades para el alistamiento de las lanchas; en tal caso se realiza por las entidades previamente autorizadas por la Capitanía y la Aduana. 3. Las entidades operadoras de embarcaciones deben comunicar al Puesto de Mando de las Tropas guardafronteras, antes de las 17:00 horas, los servicios que tienen contratados para el próximo día, el horario y lanchas a emplear, y pedir autorización por radio VHF canal 16 antes de salir. ARTÍCULO 24. Los medios navales no pueden usar sus propias lanchas para la transportación de las personas o los bienes antes mencionadas, excepto los casos que se autoricen de forma expresa por la Capitanía. SECCIóN NOVENAServicio de practicajeARTÍCULO 25. Este servicio se rige por lo establecido en el Reglamento general para el Servicio de Practicaje Marítimo de la República de Cuba, y en especial por lo dispuesto en el Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimo de la Estación de Prácticos de Puerto de Cienfuegos. ARTÍCULO 26. El pilotaje oficial para la entrada al puerto se considera la derrota desde un punto cuya posición geográfica es Latitud 22 0 01,0485” N y Longitud 080 0 27,0454” W, a una milla náutica al suroeste del faro ubicado en punta Los Colorados. SECCIóN DéCIMAServicios generalesARTÍCULO 27.1. La transportación de basura, desechos y aguas residuales se realiza en vehículos, embarcaciones o recipientes que cumplan las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente, por los prestatarios de servicios acreditados ante la Administración Marítima. 2. La entrega de la basura se realiza por las embarcaciones inmediatamente después de su arribo a puerto, bajo las normas del Convenio MARPOL 73/78 cuyo cumplimiento revisan las autoridades sanitarias, y la operación se repite cada setenta y dos (72) horas.
837 GACETA OFICIAL6 de septiembre de 20183. La recogida del agua de sentina se solicita setenta y dos (72) horas antes de la prestación del servicio. 4. Para autorizar la salida del medio naval se requiere el documento o certificado de la entrega de basura o desechos por este durante su estancia. 5. Es de obligatorio cumplimiento: a) Depositar la basura internacional y los desperdicios de cocina en bolsas de nylon y dentro de tanques o compartimientos especiales que faciliten su extracción y descarga al vehículo autorizado para el traslado al incinerador.b) Extraer fuera del recinto portuario los residuales de cocina solo por personas de la Empresa de Servicios Portuarios del Centro.c) Retirar los residuales de los medios navales atracados o fondeados, como mínimo cada tres (3) días, en dependencia de su condición de estancia en puerto. d) Los vehículos que transporten residuales, una vez que terminen esta operación, deben dirigirse hacia el incinerador para la destrucción de estos y proceder a su desinfección. ARTÍCULO 28. La basura, desechos o aguas residuales solo pueden quedar depositados en los vehículos, embarcaciones o recipientes por el tiempo estrictamente necesario para su carga y transportación hacia los lugares establecidos. ARTÍCULO 29. Los prestadores de los servicios de recolección de basura desechos y aguas residuales, deben acreditar ante la Administración Marítima que tienen la capacidad técnica para cumplir con las disposiciones aplicables en materia de protección del medio ambiente y prevención de la contaminación del mar, y que cuentan con las autorizaciones establecidas por las autoridades competentes. ARTÍCULO 30. La Administración Marítima adopta las medidas necesarias a fin de garantizar y exigir que los medios de recepción y tratamiento en tierra de la basura generada a bordo de los medios navales, estén disponibles a la mayor brevedad posible para extraer dichos residuos de forma inmediata al arribo de los buques, y de forma periódica durante la permanencia de estos en el puerto. SECCIóN UNDéCIMAServicio a buques de pasajeARTÍCULO 31.1. La operación de los buques de pasaje se rige por las regulaciones administrativas vigentes, entre otras, en materia de inmigración y extranjería, aduanales, de frontera, de veterinaria, control sanitario internacional, control fitosanitario, así como por los convenios internacionales de aplicación de los cuales Cuba es Parte. 2. El servicio a los buques de pasaje incluye:a) Embarque y desembarque de pasajeros, que comprende el control migratorio y aduanal y los medios necesarios para el acceso de estas personas desde la Terminal de Cruceros hasta el medio naval, y viceversa.b) Carga y descarga de equipajes en régimen de pasaje.c) Manejo de pasarelas, rampas u otros medios mecánicos para el embarque y desembarque de pasajeros y tripulantes, el suministro de carga, vituallas y provisiones al buque, así como la extracción y entrega de equipaje.
CAPÍTULO IIIMANIOBRAS PORTUARIASARTÍCULO 32.1. Las maniobras de los medios navales en el puerto son las de entrada y salida, atraque y desatraque, leva, fondeo, remoción, abarloamiento, remolque, entrada y salida a dique. 2. Para realizar cualquiera de estas maniobras es obligatoria la presencia del Práctico a bordo y poseer los permisos de la Aduana y la Capitanía, conforme a lo establecido en el Reglamento de Practicaje y demás normas vigentes. ARTÍCULO 33. Los fondeaderos principales en el puerto de Cienfuegos son:a) Fondeadero general.b) Fondeadero Caonao.c) Fondeadero Norte. d) Fondeadero Tricontinental.e) Fondeadero de Cuarentena o Explosivo.
838 GACETA OFICIAL 6 de septiembre de 2018 ARTÍCULO 34. Todo movimiento de un medio naval en el interior del puerto se autoriza por la Capitanía, se da a conocer con antelación a la Administración Marítima y se realiza de acuerdo con lo regulado en los reglamentos.
CAPITULO IVALMACENAJE DE BIENES O MERCANCÍASARTÍCULO 35. Los almacenes u otras áreas del puerto, a interés del operador portuario, pueden considerarse depósitos temporales de mercancías cuando son aprobados por la Aduana de acuerdo con la legislación vigente. ARTÍCULO 36. El almacenaje de bienes o mercancías se realiza conforme a lo regulado en el Decreto, en el presente Reglamento, en las Normas Cubanas para el almacenaje y en otras normativas emitidas al efecto, en especial la referente a la seguridad y salud en el trabajo, los productos químicos peligrosos, las medidas para la reducción del riesgo y los requerimientos de las fichas de datos de seguridad de los productos que se almacenan. ARTÍCULO 37. Los operadores portuarios deben someter a la aprobación de la Administración Marítima la clasificación y capacidad de sus áreas de almacenaje, de acuerdo con el tipo de carga y servicio a prestar, así como la propuesta de maniobras y vialidad, para garantizar la función vinculante del puerto entre el transporte marítimo y el terrestre. ARTÍCULO 38.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios están obligados, por sí o mediante terceros, a limpiar las áreas y a eliminar los desechos que se produzcan dentro del recinto portuario como resultado del almacenaje de bienes o mercancías. 2. Si la limpieza no se realiza conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración Marítima la ejecuta a expensas de los obligados. ARTÍCULO 39.1. Los propietarios de mercancías averiadas y barreduras deben retirarlas paralelamente a su extracción, para que los depósitos queden libres una vez terminadas las operaciones de carga y descarga. 2. Las mercancías averiadas que no se hayan contaminado se extraen del almacén del puerto junto con las demás cargas, luego de haber sido examinadas y autorizada su salida. 3. La planta de pienso líquido es el destino final de las barreduras que se generan en el recinto portuario procedentes del almacenaje de cargas destinadas a la alimentación humana o animal. 4. La Empresa Porcina de la provincia Cienfuegos es la única entidad autorizada a la extracción de las barreduras antes señaladas, luego de que hayan sido supervisadas por los Servicios Veterinarios de Frontera. ARTÍCULO 40. Los operadores portuarios están obligados a analizar las causas que provocan las averías y adoptar medidas para disminuirlas, a fin de preservar la integridad y seguridad de las cargas. ARTÍCULO 41. Cuando las cargas sobrepasan el período de libre almacenaje, el operador portuario le comunica de inmediato a su destinatario la cantidad que aún permanece en el almacén, para que este la extraiga a la mayor brevedad. ARTÍCULO 42.1 Cuando las cargas deban permanecer por más de treinta (30) días en depósito temporal, su propietario presenta a las autoridades aduanales la solicitud de prórroga en el término de cinco (5) días anteriores a la terminación de dicho período. 2. La prórroga se otorga solamente por la Aduana cuando hayan existido problemas con la transportación de las cargas. 3. De no presentarse la solicitud en el tiempo establecido, se procede por este órgano a la declaración de abandono legal de la carga a favor del Estado cubano. ARTÍCULO 43. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, vienen obligados a cumplir lo establecido en la legislación vigente respecto al pesaje de las mercancías y su inspección en origen y destino, para eliminar la ocurrencia de faltantes.
839 GACETA OFICIAL6 de septiembre de 2018 ARTÍCULO 44.1. La Administración Marítima determina la prioridad de las mercancías que deben ser pesadas cuando la capacidad de los servicios de pesaje resulte insuficiente en el proceso de su extracción del recinto portuario, excepto en el caso de las mercancías cuyo pesaje es obligatorio. 2. Las decisiones que al respecto se adopten se notifican a la autoridad aduanal del puerto de Cienfuegos.
CAPITULO VORDEN INTERNOSección Primera Control y vigilanciaARTÍCULO 45. El orden interno del puerto de Cienfuegos se rige por lo establecido en el Título IV De las operaciones, y el Capítulo V Del control y vigilancia, del Decreto. ARTÍCULO 46.1. Los armadores de embarcaciones menores, auxiliares, dragas, grúas flotantes y de pasaje, están obligados a elaborar el plan de seguridad y protección de cada embarcación, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio del Interior. 2. Este plan contiene, entre otras, las medidas para:a) Evitar que se introduzcan a bordo del medio naval armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a utilizarse contra las personas y los bienes, y cuya transportación no esté autorizada por las autoridades competentes.b) Identificar las zonas restringidas a bordo y las personas con libre acceso a estas.c) Impedir el acceso a bordo de personal no autorizado. d) Evacuar al personal de a bordo en caso de amenaza o de fallo de las medidas adoptadas para su seguridad.e) Asignar tareas al personal de a bordo respecto a la protección. f) Realizar ejercicios y prácticas de protección.g) Informar los sucesos que afecten la seguridad de la embarcación. ARTÍCULO 47. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, son responsables de exigir y cumplir las normas de seguridad y protección establecidas en la legislación vigente y en los convenios internacionales aplicables de los cuales Cuba es Parte ARTÍCULO 48.1. La Administración Marítima y su Consejo de Administración trabajan mancomunadamente con las administraciones de las instalaciones portuarias, las autoridades públicas portuarias y demás organismos competentes, en el diseño de un Sistema de Seguridad Integral de implantación gradual que satisfaga las exigencias que en materia de protección marítima deben cumplimentarse en el puerto de Cienfuegos. 2. Las agencias de seguridad que prestan sus servicios dentro del recinto portuario, deben estar homologadas por las entidades autorizadas por el Ministerio del Interior y adecuar la capacitación de sus agentes, oficiales y especialistas en materia de protección marítima, a las peculiaridades del puerto de Cienfuegos y sus respectivas instalaciones portuarias. 3. Estas agencias deben incrementar la fiabilidad en los sistemas de seguridad de las instalaciones portuarias, mediante la introducción gradual de nuevas técnicas de identificación electrónica sobre bases de datos automatizadas, circuito cerrado y demás métodos contra intrusos que interactúen con los agentes de seguridad. ARTÍCULO 49.1. El límite exterior del recinto portuario, que comprende sus instalaciones, está delimitado por una cerca perimetral de no menos de 2,5 (dos coma cinco) metros de altitud, con puertas de acceso preestablecidas para vehículos y peatones, contar con suficiente iluminación para realizar las operaciones en condiciones de nocturnidad o difícil visibilidad, así como posibilitar la detección oportuna de cualquier tentativa o quebramiento del régimen de acceso y seguridad establecido. 2. Las administraciones de las instalaciones colindantes compatibilizan la delimitación del recinto, con vistas a compartir los gastos de construcción, mantenimiento, iluminación y demás medidas de seguridad que correspondan respecto a la cerca perimetral común. ARTÍCULO 50. Tanto el perímetro de las instalaciones como los accesos, se mantienen bajo la supervisión y control físico del personal de seguridad, cuyas medidas se conforman según las exigencias de los organismos competentes.
840 GACETA OFICIAL 6 de septiembre de 2018 SECCIóN SEgUNDAPlanes de seguridad de las instalaciones portuariasARTÍCULO 51.1. Las instalaciones portuarias cuentan con el plan de seguridad establecido por el Código PBIP, cuya elaboración tiene como soportes un estudio de riesgo realizado por especialistas competentes y las regulaciones vigentes en materia de protección marítima. 2. Este plan de seguridad, previo a su aprobación, se compatibiliza con la Capitanía como autoridad rectora de esta actividad. ARTÍCULO 52.1. Las instalaciones portuarias deben contar con un oficial o funcionario de protección marítima debidamente homologado por la ACPI y tener, además, certificado su sistema de seguridad por esta. 2. El operador portuario debe suscribir una Declaración de Protección Marítima con los medios navales que atraquen en la instalación, cuando así lo requieran las circunstancias. ARTÍCULO 53.1. La Administración Marítima lleva un control inventariado de todas las obras hidrotécnicas existentes en el recinto portuario, incluyendo el mantenimiento, dragado, relleno, remodelación o reparación de estas y de las nuevas que se construyen, previo cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley y el Decreto. 2. En ese control se consignan los datos identificativos de los titulares, responsables y operadores de las obras, así como las actividades específicas de cada una, la situación de explotación, y el estado de seguridad operacional y ambiental de estas.Sección tercera Control de acceso y salida de personas y vehículos al recinto portuarioARTÍCULO 54. Las instalaciones portuarias establecen los puntos aprobados de control de acceso y salida bajo la supervisión de agentes de seguridad que reúnen las condiciones necesarias para garantizar la prestación del servicio durante las veinticuatro (24) horas, sin interferir la fluidez del tráfico de vehículos ni el movimiento de personas que entren o salgan del recinto portuario, de lo cual se deja constancia en los registros habilitados en cada punto de control. Asimismo, dispone su propio sistema de pases para controlar el acceso de las personas y los vehículos. ARTÍCULO 55. El acceso a los medios navales surtos en puerto o marina se autoriza por la Capitanía, según las regulaciones establecidas por el Ministro del Interior, exceptuándose del requisito del pase a bordo el personal dispuesto por este organismo. ARTÍCULO 56. Los prototipos de pases de las instalaciones portuarias tienen que ser diferentes entre sí y aprobarse centralizadamente por las autoridades competentes. En cada punto de acceso debe permanecer un muestrario de los pases que permiten la entrada a cada instalación. ARTÍCULO 57. Los tripulantes no pueden entrar o salir del recinto portuario por otros puntos de embarque y desembarque que no sean los establecidos por las autoridades competentes, y solo en casos excepcionales estas autorizan su entrada y salida por cualquier otro punto.Sección cuarta Tránsito seguro de vehículos y personas por las áreas del recinto portuarioARTÍCULO 58. En las instalaciones portuarias deben definirse y delimitarse las zonas por donde se desplazan las personas y los vehículos, mediante obstáculos físicos, rotulación en el pavimento u otras señalizaciones fácilmente identificables. Estas medidas, en su conjunto, obran en el plan de seguridad de la instalación. ARTÍCULO 59. Las áreas estériles del muelle donde se realizan operaciones de carga, descarga y su depósito, se identifican adecuadamente para garantizar la seguridad de las operaciones y facilitar el trasiego de las mercancías. ARTÍCULO 60. Las zonas de parqueo y aquellas donde está prohibido el estacionamiento, deben caracterizarse por no afectar el flujo de vehículos y demás equipos especializados, lo que igualmente se aplica a las áreas destinadas al desplazamiento seguro de las personas por el interior del recinto.
841 GACETA OFICIAL6 de septiembre de 2018 ARTÍCULO 61. La administración de cada instalación debe tener un sistema de supervisión capaz de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas y posibilitar, de manera oportuna, la solución de cualquier hecho que pueda afectar el flujo seguro de las actividades portuarias. SECCIóN QUINTAControl de las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto portuarioARTÍCULO 62.1. Las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto deben estar provistos de la documentación establecida por las autoridades competentes, bien sea para su exportación, importación, cabotaje, almacenaje, consumo o uso en el propio recinto. 2. En los puntos de control de acceso se tienen definidas las firmas autorizadas a los efectos de la extracción o entrada de mercancías o bultos para consumo de la instalación portuaria que no están sujetos al régimen de importación. Además de solicitarse su documentación y previo a la recepción o despacho de estos, los agentes los revisan y cada instalación portuaria garantiza las condiciones que posibiliten la realización de estas actividades con seguridad y fluidez. 3. En el plan de seguridad de la instalación se describen las acciones adoptadas para el cumplimiento y supervisión de dichas actividades.Sección Sexta Seguridad de los muelles y medios navalesARTÍCULO 63.1. Las áreas de los muelles inmediatas a la zona de carga se consideran áreas estériles y se señalizan como tal conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. 2. El acceso a los muelles queda restringido al personal que trabaja en la manipulación y supervisión de las mercancías y a aquellas otras personas que estrictamente así lo requieran por sus funciones, siempre y cuando estén autorizados y porten el pase establecido a tales efectos. ARTÍCULO 64.1. Para el acceso a los medios navales atracados en cada instalación portuaria o surtos en la bahía, los agentes de seguridad y la guardia de portalón exigen el pase correspondiente expedido por la Capitanía del Puerto, o los listados de tripulantes, estibadores o brigada hidrotécnica, según se trate, previa comprobación física de la persona y su documento de identidad. 2. En el caso de los listados de las brigadas para trabajar a bordo, debe verificarse que el servicio se ha solicitado para el medio naval y que se brinda por una persona jurídica legalmente constituida y autorizada para ello.Sección Sé Ptima Medios navales surtos en el puertoARTÍCULO 65. La administración de cada instalación portuaria, por medio de su oficial de protección marítima, lleva un control documental de los medios navales que realizan operaciones en su recinto , en el que constan la fecha y hora del arribo y salida del medio naval, así como los trabajos y servicios que le fueron prestados y las situaciones que confrontó durante su permanencia en el lugar. ARTÍCULO 66. La Administración Marítima, los armadores y consignatarios, así como las autoridades públicas portuarias y otros usuarios de los servicios marítimos portuarios, deben exigir, según el caso, que los medios navales surtos en el puerto cuenten con la dotación mínima y las medidas requeridas a fin de garantizar su seguridad ante cualquier suceso marítimo, y que se adopten las providencias necesarias para que no queden abandonados bajo ninguna circunstancia. ARTÍCULO 67. Cualquier situación relacionada con la seguridad de un medio naval surto en el puerto, se notifica de inmediato a la Administración Marítima y a la Capitanía de Puerto por los canales establecidos y se adoptan las medidas necesarias para mantener el orden a bordo en espera de que se personen las autoridades competentes. SECCIóN OCTAVAMedidas de seguridad en caso de contingenciasARTÍCULO 68. Para las situaciones de contingencias se activa un puesto de dirección por la Administración Marítima y la Capitanía de Puerto, integrado, además, por representantes del resto de las autoridades del puerto, de navieros, entidades portuarias, consignatarios, la Defensa Civil, los órganos de gobierno y de cuantos otros intervengan en las acciones que se adoptan.
842 GACETA OFICIAL 6 de septiembre de 2018 ARTÍCULO 69. Los concesionarios, operadores, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios deben contar con un plan de reducción de desastres de origen natural, tecnológico, sanitario y otros eventos que puedan acaecer en sus instalaciones y afectar la seguridad nacional o de cualquier otra índole; las acciones que emprendan en tal sentido las dirige la Administración Marítima en interés del Consejo de Defensa provincial o municipal, según el caso, la que controla que las entidades obligadas a participar en las diferentes situaciones de reducción de desastres cuenten con las fuerzas y los medios necesarios, y garanticen su completamiento con el organismo correspondiente. ARTÍCULO 70. La Administración Marítima comanda el Puesto de Dirección que se activa en las diferentes situaciones de contingencia, por lo que se convierte en el centro coordinador de todas las fuerzas y medios necesarios previamente convenidos. ARTÍCULO 71. En caso de ciclones tropicales, el puesto de dirección del puerto ejecuta las acciones siguientes:a) Determina el cierre del puerto de ser necesario; los medios navales que deben salir del puerto a capear el temporal; la evacuación para muelles seguros de los que se encuentren fuera de servicio; la apertura del puerto; la prioridad de las maniobras; el fin y la apertura de las operaciones portuarias de acuerdo con las condiciones meteorológicas; la evacuación de mercancías hacia otros lugares seguros; el traslado de las embarcaciones menores hacia los refugios naturales acondicionados en el interior de la bahía; las medidas de seguridad para los medios navales que permanecerán en astillero, dique o varadero y la desactivación de los medios de señalización marítima.b) Exige el cumplimiento de los acuerdos que se adopten con el fin de proteger las instalaciones, el medio ambiente, los medios de señalización marítima y los medios navales surtos en el puerto.c) Verifica las medidas de seguridad que se adopten por los medios navales y las entidades portuarias. ARTÍCULO 72. La Administración Marítima, los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, deben cumplir con lo establecido por la Defensa Civil para las situaciones antes señaladas, sin perjuicio de lo previsto en esta sección. SECCIóN NOVENAOrganización en caso de situaciones excepcionalesARTÍCULO 73. En situaciones excepcionales no previstas, la Administración Marítima elabora, de conjunto con los órganos competentes, el plan de evacuación de las cargas y de los medios navales surtos en puerto y dirige las acciones a ejecutar, el que se cumple estrictamente por todas las personas naturales o jurídicas con actividades en el recinto portuario, cualesquiera que estas sean. De ocurrir alguna de las situaciones excepcionales previstas en la legislación de la defensa civil, se activan los planes aprobados al efecto por los órganos competentes.
CAPÍTULO VICONTROL DE LAS OPERACIONESSección Primera Seguridad de las operacionesARTÍCULO 74.1. Los equipos y medios auxiliares que se utilizan en la carga y descarga de mercancías deben estar certificados por una entidad competente que se responsabiliza con que estos cumplan con las exigencias dispuestas en el Decreto. 2. Una vez concluidas las operaciones de carga y descarga o si estas se interrumpen por cualquier causa, los vehículos y equipos empleados en ellas deben retirarse de inmediato del muelle. SECCIóN SEgUNDAComunicaciones y utilización de los radares en el puerto.ARTÍCULO 75. Durante el arribo, permanencia, maniobras y salida de los medios navales y en ocasión de las relaciones de trabajo, las comunicaciones de cualquier tipo con las autoridades portuarias se efectúan según las regulaciones establecidas por el Ministerio de Comunicaciones, para lo cual se requiere la Licencia de Radio que autoriza la utilización y frecuencia de los equipos de comunicación. ARTÍCULO 76.1. Las comunicaciones con las autoridades portuarias y para el control del tráfico marítimo, se efectúan por VHF a través del Canal 16, Canal Internacional de llamada y escucha.
843 GACETA OFICIAL6 de septiembre de 20182. Una vez establecida la comunicación por este canal, se pasa a los canales de trabajo aprobados para cada entidad por el organismo competente, que son los siguientes:a) Comunicaciones entre barcos: Canales seis (6), ocho (8) y setenta y dos (72).b) Astilleros y Servicios Marítimos: Canal once (11).c) Empresa Consignataria Mambisa y Suministros Marítimos Portuarios: Canal doce (12) de trabajo. d) Seguridad Marítima: Canal dieciséis (16) de trabajo.e) Prácticos del Puerto: Canal trece (13) de trabajo y Canal diecisiete (17) para maniobras. f) Empresa Navegación Caribe y Salvamento: Canal catorce (14) de trabajo.g) Escuchas, llamadas y socorro: Canal dieciséis (16).h) Capitanía de Puerto: Canal nueve (9) de trabajo.i) Terminales y Servicios Conexos, Empresa de Servicios Portuarios Centro: Canal setenta y uno (71) de trabajo. j) Empresa de Contenedores: Canal setenta y cuatro (74).k) Libre tráfico: Canales sesenta y siete (67) y setenta y siete (77). ARTÍCULO 77.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, están obligados al cumplimiento de la disciplina de radio durante las comunicaciones. 2. Los corresponsales que trabajan en el recinto portuario quedan obligados a utilizar la terminología establecida y el equipo en función exclusiva del servicio. ARTÍCULO 78. Solo por motivos debidamente fundamentados y a solicitud de los Capitanes de buques y Patrones de embarcaciones, la Capitanía autoriza la conexión y utilización de los radares para las pruebas, luego de su mantenimiento y reparación, así como durante las inspecciones del Estado Rector del Puerto y del Estado de Abanderamiento, en que son comprobados por los inspectores los radares de los medios navales, sus respondedores y las boyas EPIRB.Sección tercera Planificación de las operaciones de carga, descarga y extracciónARTÍCULO 79.1. Los operadores portuarios, previo al arribo del medio naval, planifican las operaciones de carga, descarga y extracción sobre la base de la información que proporcionan los importadores, exportadores y el agente consignatario. 2. La planificación de las operaciones tiene el objetivo de garantizar que:a) Se cuente con el despacho de Aduana.b) Los medios y equipos a utilizar aseguren que se cumplan los rendimientos programados.c) El traslado de las mercancías siga la ruta más directa. d) La carga sea ubicada de acuerdo con sus características, embalaje y facilidad de extracción.e) El personal que manipula cargas peligrosas tenga la debida preparación y cuente con los equipos y medios auxiliares requeridos para este tipo de carga, para prevenir y reducir los accidentes. f) Las cargas peligrosas, de fácil descomposición o refrigeradas, así como bultos pesados o sobredimensionados, se extraigan del recinto portuario por variante directa, a menos que se disponga de capacidades y condiciones especializadas para su almacenaje.g) Antes del comienzo de las operaciones de carga y descarga de buques donde se vayan a utilizar sus medios de izaje, los operadores portuarios soliciten a la Sociedad Clasificadora Registro Cubano de Buques la inspección de la Organización Internacional del Trabajo a dichos medios, a fin de comprobar que estos reúnan todos los requisitos de seguridad y permitan prevenir accidentes. ARTÍCULO 80. Los servicios para el control de las operaciones de carga y descarga, conteo y pesaje de las mercancías, incluido el control de carga por calados, se prestan por entidades competentes y reconocidas por la Administración Marítima para realizar este trabajo. ARTÍCULO 81. La entrega de las cargas peligrosas, refrigeradas o de fácil descomposición; los productos alimenticios, medicamentos y combustibles y otros, se efectúa según el orden en que se descargaron y almacenaron en el recinto portuario, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden al operador portuario, conforme a lo establecido en Decreto Ley y en el Decreto.
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CAPÍTULO VIIPRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTESección Primera Control ambientalARTÍCULO 82.1. La Administración Marítima exige el cumplimiento de la legislación ambiental nacional aplicable y ejerce el control sobre las acciones encaminadas a la preservación del medio ambiente, según lo establecido en el Decreto Ley y el Decreto, así como en los convenios internacionales de los que Cuba es Parte. 2. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, dentro del plazo que les conceda la Administración Marítima, adoptan las medidas dirigidas al cumplimiento de lo establecido en este artículo. ARTÍCULO 83.1. Se someten a una evaluación ambiental los proyectos de construcción de obra nueva en el recinto portuario, la expansión o modificación de trabajos ya existentes, la reanimación productiva de actividades que actualmente se encuentran detenidas, y otras obras que pueden generar un impacto negativo, Asimismo, las construcciones ubicadas en el recinto portuario o las actividades desarrolladas dentro de este que a criterio de la Administración Marítima y oído el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, generan un impacto ambiental significativo, quedan sujetas a una evaluación a tales efectos. 2. Las restantes obras o actividades enmarcadas en el recinto portuario deben poseer, alternativamente, una certificación de Inspección Estatal Ambiental emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, si la obra ha sido objeto de tal inspección, o una revisión o diagnóstico emitido por una consultoría ambiental competente cuando el resultado de esa inspección sea negativo. 3. En todo los casos la Administración Marítima le exige a los concesionarios, operadores y prestadores de servicios del puerto, que las licencias, certificaciones y diagnósticos antes relacionados, según se trate, se encuentren vigentes. 4. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior y al amparo de las facultades otorgadas al Consejo de Administración, este puede establecer lineamientos y adoptar medidas que, basadas en las características y necesidades propias del puerto de Cienfuegos, estén encaminadas a evitar o minimizar el impacto negativo que sobre el medio ambiente puede causar cualquier actividad desarrollada en esa instalación. ARTÍCULO 84. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, independientemente del cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en el plazo previsto por la Administración Marítima, deben aportar lo siguiente:a) El diagnóstico ambiental por una entidad certificada por la autoridad ambiental competente, que debe incluir la caracterización de sus residuales según proceda.b) El Programa Ambiental y el Plan de Acción Anual.c) Certificado el Sistema de gestión Ambiental. ARTÍCULO 85. La Administración Marítima debe velar porque la actividad marítima portuaria se desarrolle en armonía con la vida de la ciudad y particularmente de las comunidades circundantes, así como con el entorno socioeconómico en el que se desenvuelve el puerto de Cienfuegos. ARTÍCULO 86.1. La Administración Marítima, mediante la participación activa y sistemática en su Consejo de Administración de los representantes de las instituciones interesadas, tanto en la actividad portuaria como en otros usos de la zona costera en la cual se encuentra ubicado el puerto, garantiza que el funcionamiento de dicho Consejo se enfoque principalmente en la evitación o minimización de conflictos entre la actividad marítima portuaria y los demás usos legítimos de la zona costera en la cual está ubicado el puerto de Cienfuegos. 2. El Consejo de Administración funciona de manera colegiada con un enfoque integral de su gestión, para lo cual realiza un balance permanente y una conciliación de intereses a fin de que las políticas de desarrollo del puerto se armonicen con los intereses de salud ambiental, funcionalidad, estética, bienestar social y desarrollo urbanístico de la ciudad de Cienfuegos.
845 GACETA OFICIAL6 de septiembre de 2018 ARTÍCULO 87. El plan de desarrollo sostenible del puerto de Cienfuegos se concilia con los de gestión integral de la zona costera en el territorio, y a tales fines mantiene una estrecha vinculación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás entidades relacionadas con estas acciones. ARTÍCULO 88. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios que generan desechos líquidos y sólidos al medio ambiente, están obligados a darle el tratamiento y disposición final según lo establecido en las normas técnicas y legislación ambiental vigentes.ARTÍCULO 89. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimo portuarios están obligados a reportarle de inmediato a la Administración Marítima cuando en sus instalaciones o áreas cercanas existen problemas de contaminación o riesgo ambiental;esta a su ves,y sin perjuicio de las acciones que adopte de inmediato, lo informa a las autoridades competentes tan pronto como sea posible. ARTÍCULO 90. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, deben prever en su plan económico financiero los fondos necesarios para el mejoramiento de su desempeño ambiental. SECCIóN SEgUNDAPrevención de la contaminaciónARTÍCULO 91. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, aplican lo que se establece en la legislación ambiental aplicable y en los convenios internacionales de los cuales Cuba es Parte relacionados con la prevención de la contaminación ambiental. ARTÍCULO 92.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, adoptan las medidas necesarias para impedir derrames, descargas, fugas, o vertimientos de hidrocarburos u otras sustancias nocivas o contaminantes en los muelles y demás instalaciones ubicadas en los espacios terrestres y en las aguas del recinto portuario. 2. La Administración Marítima imparte las orientaciones y medidas de prevención correspondientes, controla periódicamente su cumplimiento y adopta las decisiones que se requieran ante cualquier violación. 3. En caso de ocurrir algún evento de los citados en el primer apartado de este artículo, la entidad encargada de la limpieza del puerto acciona con todos los medios disponibles para eliminarlos. ARTÍCULO 93. Cuando la Administración Marítima conoce de un hecho ocurrido dentro del recinto portuario que sin resultar una contaminación ambiental, constituye una violación de cualquier regulación al respecto o representa un peligro de tal contaminación, realiza las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Ciencia, Tecnologías y Medio Ambiente para suspender las operaciones de la entidad infractora. ARTÍCULO 94. En caso de violación grave o reiterada de las regulaciones ambientales, o de negligencia del concesionario, operador portuario, prestador o usuario de los servicios marítimos portuarios, la Administración Marítima, mediante Resolución, puede suspender temporal o definitivamente cualquier permiso o autorización para la prestación de un servicio en el recinto portuario, así como solicitar la suspensión temporal o definitiva de cualquier concesión administrativa otorgada, con independencia de la exigencia de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda. ARTÍCULO 95. Para la operación de carga y descarga de combustible los operadores portuarios disponen de una barrera flotante que pueda desplegarse de inmediato en caso de derrames para confinarlos y así evitar su dispersión por el área circundante. ARTÍCULO 96. La Administración Marítima puede disponer que el titular que abandone una obra hidrotécnica por cualquier causa, la desmantele o remueva completamente, le dé el destino socialmente útil, a su costa, que se disponga por el Ministerio del Transporte, para evitar el deterioro progresivo de la obra y que ello pueda afectar el medio ambiente o la seguridad para la navegación.
CAPÍTULO VIIIINFORMACIÓN ESTADÍSTICAARTÍCULO 97.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios están obligados a rendirle a la Administración Marítima
846 GACETA OFICIAL 6 de septiembre de 2018 reportes mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, o inmediatos y extraordinarios, según sea el caso, de la siguiente información estadística:a) Volumen de carga operada y clasificada por tipo.b) Número de buques atendidos, con los volúmenes de carga operados.c) Rendimiento alcanzado por tipo de carga. d) Tiempo efectivo de operación.e) Tipo de transporte utilizado en las operaciones de carga y descarga. f) Cargas con vencimiento del período de libre almacenaje.g) Tiempo de interrupciones significativas y las causas que pudieran haber provocado demoras o sobreestadías.h) Otras relacionadas con los servicios marítimos portuarios. 2. En adición y de forma eventual, también deben brindar la información que la Administración Marítima requiera a consecuencia de situaciones operativas, con la frecuencia que esta determine. ARTÍCULO 98. El Presidente del Consejo de Administración Marítima le rinde a este órgano un informe estadístico mensual en los diez (10) días siguientes al término del mes, con los comentarios y las propuestas de medidas para disminuir las causas que afecten la prestación de los servicios marítimos portuarios.
CAPÍTULO IXOTRAS LIMITACIONESARTÍCULO 99. No se permite dentro del recinto portuario:a) Realizar reparaciones en los buques, ya sea en diques o a flote, sin la previa autorización de la Capitanía.b) Tomar o desembarcar lastre sin el permiso establecido.c) Arrojar basura, sustancias perjudiciales y desechos en la bahía y en la parte terrestre del recinto portuario. d) Hacerse firme a los medios de señalización marítima, dar espías a las balizas o boyas lumínicas o agregar colocadoras para marcar la entrada del canal.e) Usar el pito fuera de los límites de las señales establecidas, mientras el medio naval se halle en puerto. f) Navegar en las áreas restringidas del puerto y permanecer al pairo o fondeada en el canal principal de la bahía las embarcaciones de propiedad personal.g) Embarcar y desembarcar personas u objetos por lugares no establecidos o autorizados al efecto.h) El atraque de cualquier medio naval en muelles que no se encuentren certificados.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚnica: Se exceptúa de lo dispuesto en este Reglamento lo relacionado con la habilitación, uso y explotación de las instalaciones marítimas portuarias destinadas exclusivamente a la atención y operación de medios navales militares pertenecientes a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, incluidos los explotados temporalmente en las actividades de la defensa y el orden interior.
DISPOSICIONES FINALESPrimera: Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, deben concertar los contratos relativos a estos servicios en el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. SEgUNDA: La Administración Marítima ejerce el control del cumplimiento de lo previsto en este Reglamento en los plazos y con la frecuencia que determine.
PUBLÍQUESE en la gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 15 días del mes de marzo de 2018. Adel Yzquierdo Rodríguez Ministro del Transporte