Resolución 58
La Resolución No. 58 del Ministerio de Energía y Minas prorroga los derechos mineros de explotación y procesamiento de la Empresa Geominera Pinar del Río en el yacimiento Arena Guane, ubicado en Pinar del Río. La prórroga fue otorgada por el ministro de Energía y Minas.
- La prórroga otorgada tiene una vigencia de 15 años, hasta el 22 de mayo de 2034.
- El concesionario debe abstenerse de realizar trabajos mineros en 29.44 hectáreas de la Reserva Florística San Ubaldo-Sabanalamar.
- El concesionario debe solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- El concesionario debe cumplir con todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, 'Ley de minas', y su legislación complementaria.
Texto íntegro
GOC-2019-546-O44 RESOLUCIÓN 58
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de minas”, del 21 de diciembre de 1994, se faculta al ministro de la Industria Básica, hoy de Energía y minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
760 gACETA OFICIAL 1 de julio de 2019
POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río, ha solicitado una prórroga por quince (15) años de los derechos mineros de explotación y procesamiento que le fueron otorgados por la Resolución 105, de 12 de abril de 1999, por un término de diez años, en el área del yacimiento Arena Guane, ubicado en el municipio de Guane de la provincia de Pinar del Río, con el objetivo de explotar y procesar el mineral de arena cuarzosa para su utilización en la industria del vidrio, la cerámica y otras producciones industriales de alta demanda; ampliado su uso por la Resolución 136, de 11 de abril de 2001, ambas, del mi-nistro de la Industria Básica, para su empleo como corrector de sílice en la fabricación de cemento; prorrogándose dichos derechos por la Resolución 214, de 20 de agosto de 2009, de la ministra de la Industria Básica, hasta el 21 de mayo de 2019 y ampliado nuevamente el uso de la arena cuarzosa que se encuentra en el piso de los Bloques 174, 175, 176, 193, 194, 195, 196, 213, 214 y 215 que no cumple con las exigencias de calidad, por la Reso-lución 6, de 23 de enero de 2017, del ministro de Energía y minas, para su utilización en la producción de vidrio, a fin de ser utilizado en la construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue la prórroga solicitada para continuar la explotación y procesamiento del mineral descrito en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRImERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río una prórroga al término de los derechos mineros de explotación y procesamiento otorgados en el área del yacimiento Arena Guane, ubicado en el municipio de Guane, de la provincia de Pinar del Río.
SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 22 de mayo de 2034.
TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Abstenerse de realizar trabajos mineros en el área de veintinueve puntos cuarenta y cuatro (29.44) hectáreas coincidentes con la Reserva Florística manejada San Ubaldo-Sabanalamar hasta tanto no concluya el análisis y evaluación que se realiza actualmente en el área. 2. Solicitar y obtener la actualización de la Licencia Ambiental ante la Delegación delministerio de Ciencia Tecnología y medio Ambiente de la provincia de Pinar del Río, antes de continuar los trabajos. 3. Contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio de Guane, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga. 4. Depositar adecuadamente el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 5. Abstenerse de realizar vertimientos de escombros, materiales u otras sustancias contaminantes en el área de la concesión.
761 gACETA OFICIAL1 de julio de 2019
CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la Ley 81, “Delmedio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su legislación complementaria, la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Resolución 287, “Índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, del 23 de diciembre de 2015, del presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; así como con las Normas Cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantari-llado. Especificaciones”, y la 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.
QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las resoluciones 105, de 12 de abril de 1999; 136, de 11 de abril de 2001, ambas, del ministro de la In-dustria Básica, y la 214, de 20 de agosto de 2009, de la ministra de la Industria Básica, continúan siendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos minerales y al director general de la Empresa Geominera Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del ministerio de Energía y minas. Dada en La Habana, a los 3 días del mes de junio de 2019.Raúl garcía Barreiroministro de Energía y minas