Resolución 58
Esta resolución regula los elementos a considerar para la descripción y tasación de viviendas en Cuba. La norma es emitida por el Instituto de Planificación Física.
- Localización geográfica: ubicación, naturaleza urbana o rural, y número de apartamento si corresponde
- Características generales: tipo de inmueble, cantidad de plantas y distribución
- Características de la construcción: año, materiales, áreas y estado técnico
- Medidas y linderos: colindancias y medidas en Sistema Métrico Decimal
- Precio legal: valor que consta en títulos de dominio o dictámenes técnicos
- Elementos comunes: cisterna, motobomba, accesos, escalera, garaje, lobby, terreno, terraza, elevador y otros
Texto íntegro
GOC-2020-741-O81 RESOLUCIÓN No. 58/2020
POR CUANTO: El Acuerdo 7812 del Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2015, establece como función específica del Instituto de Planificación Física, la de elaborar y aprobar normas y procedimientos sobre los dictámenes técnicos para la descripción y tasación de viviendas, las certificaciones de medidas y linderos, la catastral, así como la de habitable, lo que hace necesario emitir la disposición jurídica que regule los elementos a tener en cuenta por las direcciones municipales de Planificación Física a los fines de realizar la descripción y tasación de viviendas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente del Instituto de Planificación Física por la Disposición Final Cuarta del Decreto-Ley No.322 “Modificativo de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, de 31 de julio de 2014”:RESUELVOÚNICO: Las direcciones municipales de Planificación Física para realizar la descripción y tasación de viviendas tienen en cuenta los siguientes elementos:I. Localización Geográfica: a) Ubicación geográfica: dirección del inmueble, calle, número, entrecalles, reparto, barrio, poblado o finca; municipio, provincia; y b) naturaleza urbana o rural del inmueble. Si se trata de un apartamento en un edificio multifamiliar, además de los elementos a que se refieren los incisos a) y b) se consigna el número que le corresponde a este.II. Características generales: a) Tipo de inmueble: casa o apartamento; b) cantidad de plantas; y c) distribución.III. Características de la construcción: a) Año de construcción; b) muros, entrepisos, pisos, cubiertas; c) área de superficie útil a los efectos del cálculo del precio legal, ocupada y total; y d) estado técnico: bueno, regular o malo.IV. Medidas y linderos: a) Colindancia por el frente, derecho, izquierdo, y fondo, siempre saliendo del inmueble; yb) medidas por todos y cada uno de los lados, dados en el Sistema Métrico Decimal. Cuando se trata de apartamentos en edificios multifamiliares se refleja el número de los apartamentos colindantes.V. Precio legal: El valor legal es el que consta en los títulos de dominio o en el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos, emitido por el Director Municipal de Planificación Física, según proceda, que mantiene su vigencia mientras no se realicen acciones que modifiquen o alteren la tipología, estado técnico o descripción de la vivienda.
2575 GACETA OFICIAL19 de noviembre de 2020 VI. Elementos comunes de la construcción: cisterna, motobomba, acometida eléctrica, accesos, escalera, garaje, lobby, terreno, terraza, elevador y otros espacios que clasifiquen como tal.
DISPOSICIÓN FINALÙNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas que obra en el Departamento Jurídico de este Instituto.
DADA en La Habana, a los 30 días de octubre de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Samuel C. Rodiles Planas________________