Resolución 58

Reglamento sobre Emisiones Postales

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2021-04-05
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2021 (2021-04-13)
Páginas
43–47
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El Reglamento sobre Emisiones Postales regula el proceso de creación y circulación de sellos y otros productos postales en Cuba. Fue emitido por el Ministerio de Comunicaciones.

Texto íntegro

GOC-2021-339-O39 RESOLUCIÓN 58/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 30 “De los Servicios Postales”, de 16 de febrerode 2021, establece en su

Artículo 21, que el Ministro de Comunicaciones aprueba anualmente las temáticas y el Plan de Emisiones Postales, así como el de Cancelaciones Especiales.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 86 “Reglamento sobre Emisiones Postales” del Ministro de la Informatica y las Comunicaciones, de 22 de abril de 2008, se disponeque los sellos de correos o especies postales representan la vida económica, cultural, política y social de un país, constituyendo valores del Estado Cubano, por lo queresulta procedente actualizar el proceso de aprobación de las emisiones postales y su cancelación y, en consecuencia, derogar la referida Resolución.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el

Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO SOBRE EMISIONES POSTALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones querigen el proceso de las emisiones postales y su alcance abarca desde la elaboración hasta lapuesta en circulación de las emisiones de sellos o envíos que tengan su franqueo pagado, como sobres, tarjetas, aerogramas, los que se denominan enteros postales, así como las cancelaciones que se programen.

Artículo 2. Las emisiones postales constituyen valores y son impresas y puestas encirculación para satisfacer las necesidades tanto del correo como de la filatelia.

Artículo 3. El valor facial que aparece impreso en el sello constituye el precio de este.

Artículo 4. Los sellos sin cancelar que se empleen con fines filatélicos no pueden servendidos por menos de su valor facial.

Artículo 5. Corresponde al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba:a) Aprobar el Plan Anual de Enteros Postales del siguiente año, que contemple lascantidades y los valores correspondientes; b) proponer el Plan Anual de Emisiones Postales; c) valorar y velar por la calidad del contenido, forma, color y mensaje de las emisiones y enteros postales; y d) proponer, de acuerdo con las necesidades del Grupo Empresarial Correos de Cuba, la Federación Filatélica de Cuba y el Museo Postal Cubano, las cantidadesde emisiones y sellos a imprimir en cada emisión, así como sus valores faciales y

1284 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 aprobar el Cronograma de Emisiones Postales para el año.

CAPÍTULO IIDE LAS EMISIONES POSTALES

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 6. Las emisiones postales contemplan los sellos y los enteros postales.

Artículo 7. Las emisiones de sellos se clasifican en: a) Permanentes: las que se utilizan comúnmente en el franqueo de los envíos postales;b) conmemorativas: las relacionadas con la conmemoración de un hecho determinado;c) temáticas: las relativas con un tema específico, como la fauna, la flora, medio ambiente y otros que resulten de interés;d) promocionales: las destinadas a estimular la divulgación de ideas, hechos, campañas, de relevancia o connotación nacional o internacional.

Artículo 8. Para la impresión de emisiones promocionales, la entidad que la solicite debesufragar los gastos de distribución e impresión y procurar ser los mayores consumidores de las cantidades impresas.

Artículo 9. Las cantidades y el valor facial de los sellos a emitir están en correspondencia con: a) Las necesidades identificadas por el Grupo Empresarial Correos de Cuba; b) los intereses filatélicos que existan; yc) los intercambios comerciales.

Artículo 10. Los sellos pueden ser de diversas formas, siempre que se respeten las dimensiones de sus lados, según lo dispuesto en el Convenio de la Unión Postal Universal,que establece que no deben ser inferiores a 15 mm, ni superiores a 50 mm.

Artículo 11. Los textos que deseen incluirse en los sellos deben ser muy sintéticos;invariablemente en estos deben aparecer: a) El nombre del país; b) el valor facial; c) el año de la emisión; y d) la mención “correos”.

Artículo 12. Una emisión o entero postal se pone en vigor mediante una Resolución del Ministro de Comunicaciones.

Artículo 13. Los valores postales impresos, tanto las emisiones como los enteros pos-tales, deben ser registrados o codificados de acuerdo con los mecanismos establecidospara su control por el Grupo Empresarial Correos de Cuba.

Artículo 14. El Grupo Empresarial Correos de Cuba puede comercializar los sellos con otros operadores postales.

SECCIÓN SEGUNDADe los planes de emisiones postales y de enteros postales

Artículo 15. Para elaborar las temáticas de las emisiones postales del siguiente año,los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, el Grupo Empresarial Correos de Cuba y otras entidades del país, solicitan a la Dirección General de Comunica-ciones del Ministerio de Comunicaciones, hasta el 31 de marzo del año anterior, su interés en cuanto a aquellas temáticas sobre las cuales deseen realizar una emisión y cancelación.

Artículo 16. La Dirección General de Comunicaciones recopila las solicitudes recibi-das, con las cuales elabora el proyecto de temáticas de las emisiones postales, las que son sometidas al análisis y revisión del Consejo Asesor de Emisiones Postales.

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Artículo 17. El Consejo Asesor de Emisiones Postales examina la documentación pre-sentada por la Dirección General de Comunicaciones, con el objetivo de presentar al que resuelve para su aprobación las temáticas del Plan de emisiones postales del siguiente año.

Artículo 18. La Dirección General de Comunicaciones informa a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, antes del 15 de mayo del año anterior, lassolicitudes de temáticas que fueron aprobadas, las denegadas y aquellas que se proponen al solicitante que sean cancelaciones rememorativas.

Artículo 19. Una vez aprobadas las temáticas de las emisiones postales, la Dirección General de Comunicaciones envía copia de estas al presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba para que establezca los valores faciales y las cantidades de cada emisión.

Artículo 20.1. El Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba debe enviar a la Dirección General de Comunicaciones el Plan Anual de Emisiones Postales, que contemple el número de sellos a emitir en cada emisión y sus valores faciales, las cantidades que seimprimen de cada valor en correspondencia con las necesidades reales del servicio postal,para su aprobación por quien suscribe.2. El Grupo Empresarial Correos de Cuba, a partir de su aprobación, debe contemplar ensu presupuesto del próximo año el financiamiento del Plan Anual de Emisiones Postales.

Artículo 21. Cuando por su importancia o trascendencia sea necesario aprobar otrastemáticas de carácter excepcional, son aprobadas por el que resuelve.

Artículo 22. El Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba conforma y apruebael Plan de Enteros Postales, que incluye la impresión de tarjetas alegóricas, sobres franqueados, tarjetas prepagadas, aerogramas u otros enteros, así como las cantidades que se necesita imprimir de cada uno, cuyo financiamiento se debe incluir en el presupuestodel próximo año.

Artículo 23. A partir de la conformidad de los planes anuales, la realización de los diseños de las emisiones y enteros postales son responsabilidad del Grupo Empresarial Correos de Cuba, quien debe presentarlos al Consejo Asesor de Emisiones Postales para su evaluación y posterior aprobación por el que suscribe.

Artículo 24. Una vez culminada la impresión de cada emisión o entero postal, el Grupo Empresarial Correos de Cuba entrega al Museo Postal para su conservación ycustodia, los bocetos, pruebas de ensayos, originales, el caché ya elaborado del sobre del primer día, una hoja de máquina imperforada de cada sello emitido y demás elementos de su impresión, que son incluidos en el expediente de la emisión y de lo cual se levanta unacta de entrega y se envía copia de esta a la Dirección General de Comunicaciones.

CAPÍTULO IIIDE LAS CANCELACIONES

Artículo 25. Existen tres tipos de cancelaciones postales: a) Cancelación postal; b) cancelación postal especial; y c) cancelación postal rememorativa.

Artículo 26. Los envíos postales de entrada y salida que circulen en el territorionacional o transiten desde o hacia el exterior se les realiza una cancelación postal con elfin de inutilizar los sellos mediante la estampación de un cuño, lo que permite conocer lospormenores de cada paso de la operación postal.

Artículo 27. El Ministerio de Comunicaciones, a solicitud de un organismo o entidad, aprueba una cancelación especial del primer día de la puesta en circulación de la emisión postal, para destacar un hecho, un acontecimiento o una personalidad, y estos sobrescobran un valor filatélico.

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Artículo 28. Las cancelaciones especiales aprobadas se organizan por la Dirección General de Comunicaciones, en coordinación con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, el Grupo Empresarial Correos de Cuba y las entidadescorrespondientes que las soliciten; además, se debe preparar el material filatélico que seutiliza en las cancelaciones especiales.

Artículo 29. Para rememorar un hecho, un acontecimiento, se realiza una cancelación rememorativa; para ello se utilizan sobres habilitados a tales efectos con sellos de losexistentes en el Grupo Empresarial Correos de Cuba, seleccionados por el interesado, que aunque ya están en circulación, guardan relación con el hecho que se quiere rememorar.

Artículo 30. Para las cancelaciones especiales se confecciona un cuño, diseñado a tales efectos y el cual debe llevar:a) La mención “Correos de Cuba”; b) fecha;c) zona postal a la que corresponde el lugar donde se realiza el acto de cancelación;d) la ilustración; ye) logotipo que identifica el motivo de esta.

Artículo 31. La Dirección General de Comunicaciones, en coordinación con el Grupo Empresarial Correos de Cuba, conforma el Plan de Cancelaciones Especiales de cada año,que es aprobado por el que suscribe.

Artículo 32. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado u otras entidades pueden solicitar directamente cancelaciones rememorativas al Grupo Empresarial Correos de Cuba, las cuales son organizadas de forma conjunta.

Artículo 33. El Grupo Empresarial Correos de Cuba debe informar a la Dirección General de Comunicaciones el Plan de Cancelaciones Rememorativas.

Artículo 34. Para la realización de la cancelación especial así como de la rememorativase organiza un acto oficial en coordinación con los órganos y organismos de la Adminis-tración Central del Estado y las entidades que se les haya aprobado la emisión.

Artículo 35. En el momento de la cancelación especial, los sellos emitidos deben estar ala venta en la zona postal u oficina correspondiente.

Artículo 36. La Dirección General de Comunicaciones, en dependencia de la impor-tancia que tenga la cancelación especial y de los valores de cada emisión, aprueba la cantidad de sobres y sellos que se deben cancelar, los cuales además son firmados por las personalidades que realizan la cancelación y se entrega uno de ellos al Museo Postal.

Artículo 37. Terminado el acto de cancelación, la Dirección General de Comunicaciones o el Grupo Empresarial Correos de Cuba, según corresponda, inutilizan los cuñoscanceladores, dejan constancia mediante acta de ello; esta se archiva también en el expediente de la emisión, el cual, una vez concluido todo el proceso, se entrega al Museo Postal para su conservación.

CAPÍTULO IVDEL CONSEJO ASESOR DE EMISIONES POSTALES

Artículo 38. La estructura y composición del Consejo Asesor de Emisiones Postales son aprobadas por el Ministro de Comunicaciones.

Artículo 39. Corresponde al Consejo Asesor de Emisiones Postales:a) Asesorar al Ministro en lo referente a las temáticas para las Emisiones Postales; b) elaborar la propuesta de temáticas y el Proyecto de Plan de Cancelaciones Especiales de Emisiones Postales;c) evaluar y proponer al que suscribe las emisiones y cancelaciones postales que sean solicitadas después de aprobados los planes; y

1287 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 d) elaborar su Reglamento Interno.

SEGUNDO: El Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba brinda la información necesaria a la Dirección General de Comunicaciones, según los contenidos y lostérminos que sean establecidos entre ambas partes, para la ejecución de los planes anualesde Emisiones y Enteros Postales.

TERCERO: La Dirección General de Comunicaciones elabora y aprueba el procedimiento de emisiones postales.

CUARTO: Corresponde a la Dirección de Regulaciones, oído el parecer de la Dirección General de Comunicaciones y del Grupo Empresarial Correos de Cuba, proponer alque resuelve, la actualización de la reglamentación sobre las emisiones y enteros postales.QUINTO: El Director General de Comunicaciones, el Director de Inspección y losdirectores territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, quedan encargados del control y fiscalización de lo que por la presente se dispone.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 86 del Ministro de la Informatica y las Comunicaciones, de 22 de abril de 2008. NOTIFÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones e Inspección, al Director General de Comunicaciones y a los directores territoriales de Control.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2021.Jorge Luis Perdomo Di-Lella Ministro ________________