Resolución 58
La Resolución 58/2021 del Ministerio de Educación regula la apertura y funcionamiento de Casitas Infantiles en entidades cubanas. Estas son variantes de atención educativa para la primera infancia, dirigidas a hijos de madres, padres o tutores trabajadores en dichas entidades.
- Las Casitas Infantiles ofrecen atención educativa a niños de 1 a 5 años, con prioridad a hijos de madres trabajadoras.
- Las entidades deben realizar un diagnóstico económico-financiero para garantizar la sostenibilidad del servicio.
- Los locales deben cumplir con condiciones higiénico-sanitarias y tener una capacidad mínima de 2 metros cuadrados por niño.
- La atención educativa se garantiza con educadoras y auxiliares pedagógicas graduadas en la especialidad de Primera Infancia.
- El personal docente planifica y organiza actividades conforme a programas y orientaciones metodológicas de la Primera Infancia.
- Las entidades son responsables de la selección de locales, mobiliario y recursos materiales, y de garantizar la atención a la salud de los niños.
Texto íntegro
GOC-2021-550-O62 RESOLUCIÓN 58/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 374 “De la Misión del Ministerio de Educación”, de 28 de marzo de 2019, estableció que corresponde al Ministerio de Educación dirigir la po-lítica para garantizar una educación integral de la primera infancia hasta el nivel medio superior.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las regulaciones para la apertura y fun-cionamiento de las Casitas Infantiles en centros laborales, las que en la actualidad requie-ren ser perfeccionadas mediante Resolución de quien suscribe, con el objetivo de normar su apertura y ampliar la creación de estas en entidades de la producción y los servicios, a los efectos de garantizar que la mujer trabajadora pueda brindarle a sus hijos una educa-ción integral desde la primera infancia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: La presente Resolución tiene por objeto establecer las regulaciones para la apertura y funcionamiento de Casitas Infantiles en empresas, unidades presupuestadas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, empresas mixtas, organizaciones políti-cas, sociales o de masas, en lo adelante entidades.
SEGUNDO: La Casita Infantil es una variante de atención educativa, en la modali-dad institucional de la primera infancia, donde se presta servicios a los niños, hijos de las madres, padres o tutores, en entidades que, a partir de sus condiciones económicas y materiales, puedan destinar fondos para su apertura, mantenimiento y garantizar su sos-tenibilidad.
TERCERO: En las Casitas Infantiles se ofrece excepcionalmente atención educativa a niños de familias con situaciones sociales complejas de la comunidad a propuesta de la Dirección Municipal de Trabajo.
CUARTO: Las entidades, para solicitar la apertura de Casitas Infantiles, realizan el diagnostico económico-financiero con el objetivo de analizar las reservas presupuestarias existentes y evaluar que los ingresos cubran los gastos, de manera que se garantice la sostenibilidad de este servicio. En el caso de las unidades presupuestadas y organizaciones políticas, sociales o de masas, se evalúa, además, que no se generen gastos excesivos al Presupuesto del Estado. Asimismo, deben contar con la aprobación del colectivo de los trabajadores y la anuen-cia de la Junta de Gobierno, según corresponda. La creación de Casitas Infantiles no puede implicar deterioro en los indicadores de eficiencia de la entidad; los ingresos y gastos se proyectan en el Plan y Presupuesto anual.
QUINTO: Las entidades se responsabilizan con la selección de los locales, el mobi-liario y los recursos materiales que se requieran; del mismo modo, velan por que no se generen diferencias significativas con lo que se aplica para los círculos infantiles; en el caso de la base material de estudio, esta se garantizará por Educación. Los locales deben ser áreas adaptadas de la entidad que cumplan con las condiciones básicas elementales, así como con los requisitos higiénico-sanitarios siguientes: a) Capacidad mínima de dos (2) metros cuadrados por cada niño que atienda; b) instalaciones de la red hidrosanitaria en buenas condiciones y funcionales;
1975 GACETA OFICIAL3 de junio de 2021 c) las tasas sanitarias serán de superficie lisa e impermeable, y libres de rajaduras o defectos, sin salideros, debiendo mantenerse en buenas condiciones de higiene; debe existir una por cada quince (15) niños; d) los ganchos del toallero deben estar separados por elementos verticales, distanciados a diez (10) centímetros uno de otro, de modo que las toallitas no estén en contacto; e) residuos sólidos almacenados en recipientes limpios y con tapas; f) iluminación natural y artificial en los locales donde se atienden a los niños; g) el local destinado al cuidado de los niños debe cumplir solo con esta función; y h) no debe existir peligros potenciales que provoquen lesiones no intencionales.
SEXTO: La atención educativa a los niños se garantiza con educadoras y auxiliares pedagógicas graduadas en la especialidad de Primera Infancia, los que se ubican en la plantilla de la entidad. Los educadores y auxiliares pedagógicas devengan el salario según nomenclador del cargo establecido para el sector educacional y reciben los beneficios salariales que se establezcan.
SÉPTIMO: El número total de personas para trabajar con los niños se define teniendo en cuenta la capacidad y matrícula del local de modo tal que se garantice la atención plena a sus necesidades, así como el uso racional de esta fuerza de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
OCTAVO: La entidad que decida abrir una Casita Infantil elabora la solicitud de apertura, en coordinación con el Departamento de Educación de Primera Infancia, de la Dirección Municipal de Educación, los que analizan de conjunto los aseguramientos y condiciones para su funcionamiento y coordinan la aprobación con el Centro o Unidad de Higiene y Epidemiología de la Dirección Municipal de Salud; el modelo de solicitud se describe en el Anexo II.
NOVENO: La entidad, para abrir una Casita Infantil, presenta la solicitud al Director Municipal de Educación, el que realiza el análisis de la propuesta y emite su decisión, con el visto bueno del Departamento de Educación de Primera Infancia, en un plazo de (10) días hábiles. La comunicación de su decisión se envía a la entidad correspondiente y a la Dirección Provincial de Educación, esta lo informa a la Dirección Nacional de Educación del Mi-nisterio de Educación.
DÉCIMO: En cada Casita Infantil se conforma un expediente, que se inicia con el documento que aprueba la solicitud de apertura, la aprobación del Centro o Unidad de Higiene y Epidemiología de la Dirección Municipal de Salud, y se van incorporando a este los informes de visitas al centro.
UNDÉCIMO: Las Casitas Infantiles se habilitan para niños a partir de un año, con do-minio de la marcha independiente y hasta cinco años, de 2 do. a 5 to. años de vida, estarán organizados en correspondencia con la cantidad, edad de los pequeños y características del local, por años de vida, por ciclos 2 do.-3 er. y 4 to.-5 to. años de vida; o por grupos múltiples de 2 do. a 5 to. años de vida.
DUODÉCIMO: La cantidad de niños a atender está en correspondencia con la capa-cidad del salón, que puede llegar, a partir del comportamiento de la asistencia, al 120 % de matrícula.
DECIMOTERCERO: Los egresados de las Casitas Infantiles tienen derecho al semin-ternado en el grado preescolar, en Círculo Infantil o en Escuela Primaria, según capaci-dades disponibles.
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DECIMOCUARTO: En las Casitas Infantiles no se admiten niños con enfermedades infecciosas que limiten su asistencia de forma temporal o crónicas como las siguientes: a. Encefalopatía crónica; b. Alteraciones psicópatas; c. Cardiopatías; d. Enfermedad renal crónica; e. Epilépticos; y trastornos del sistema osteomioarticular que impliquen limitaciones marcadas del movimiento y que requieran de una persona para su atención.
DECIMOQUINTO: La atención a la salud se brinda por el policlínico de la comunidad y el consultorio del médico de la familia donde esté ubicada la entidad; si el centro cuenta con médico o enfermera, estos se responsabilizan con la atención a la salud de los niños y trabajadores.
DECIMOSEXTO: Para ofrecer las meriendas y almuerzo de los niños pueden utilizar-se como alternativas, las siguientes: a) La oferta por el centro laboral de una alimentación sana y que cumpla los requeri-mientos de las necesidades por edad, asegurando las condiciones higiénico-sanita-rias; b) que los padres lo suministren y solo se calienta en el horario establecido, para lo cual se crean las condiciones para su conservación y consumo posterior; y c) que los padres, de común acuerdo, coordinen la elaboración de los alimentos fuera del centro, entregándolos en la casita en el horario correspondiente.
DECIMOSÉPTIMO: En las entidades que ofrezcan alimentación a los niños, se de-termina un área específica para su manipulación, y se garantiza por parte de la Dirección Provincial y Municipal de Educación el asesoramiento por el dietista, de modo tal que se cumplan los requisitos higiénico-sanitarios durante la manipulación, elaboración y alma-cenamiento de los alimentos. DECIMOCTAVO: El personal docente planifica y organiza las actividades del proceso educativo conforme a los programas y orientaciones metodológicas que rigen el trabajo en la Primera Infancia.
DECIMONOVENO: El Departamento de Educación de la Primera Infancia de la Di-rección Municipal de Educación, garantiza el asesoramiento y control al personal que labora en las Casitas Infantiles, y los docentes se incorporan al trabajo metodológico proyectado por la estructura municipal. VIGÉSIMO: La entidad incluye, en la planificación del financiamiento anual, los re-cursos de Base Material de Vida, de aseo, alimentación y mobiliario, garantizando su adquisición mediante contratos previos con los proveedores. VIGESIMOPRIMERO: Para la asignación de la Base Material de Estudio de los ni-ños, la Dirección Municipal de Educación realiza el levantamiento y lo incluye en la solicitud que presenta a la Dirección Provincial. VIGESIMOSEGUNDO: Los ingresos y gastos asociados a las Casitas Infantiles van a formar parte del financiamiento anual de la entidad, según corresponda.
1977 GACETA OFICIAL3 de junio de 2021 Los gastos por reparaciones que se le realicen a la Casita Infantil es asumido por la propia entidad, formando parte de los montos aprobados para este concepto. VIGESIMOTERCERO: Las tarifas para el cobro del servicio son las establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios para los círculos infantiles. En los casos en que no se brinde el servicio de alimentación, dicha tarifa debe ajustarse al 50% de la establecida, tomando en consideración que se incurren en gastos fijos para la entidad. VIGESIMOCUARTO: El pago de este servicio se abona y se ingresa a la entidad a que pertenece la Casita Infantil; el procedimiento contable para ejecutar este ingreso debe estar en correspondencia con las normas cubanas de contabilidad. VIGESIMOQUINTO: Los ministerios de Educación y de Salud Pública garantizan el asesoramiento, supervisión y control sistemático, priorizando las condiciones higiéni-co-sanitarias, la calidad de la alimentación, la organización y el funcionamiento al proce-so educativo, así como las condiciones de la infraestructura de los locales en relación con la no existencia de peligros potenciales. VIGESIMOSEXTO: La información estadística de estos centros se contempla en un acápite independiente con la nomenclatura “Casita Infantil en entidades”, y se utilizan los procedimientos y periodicidad establecidos por el Departamento de Estadística del Ministerio de Educación. VIGESIMOSÉPTIMO: Las informaciones referidas a capacidades, matrícula, asisten-cia y cobertura de personal son entregados, según calendario, al Departamento de Planea-miento y Estadística de la Dirección Municipal de Educación.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su aprobación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en el Protocolo de Disposiciones a cargo de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de mayo de 2021.Ena Elsa Velázquez Cobiella MinistraANEXO IPLANTILLA DE EDUCADORAS Y AUXILIARES PEDAGÓGICAS Grupos Capacidad hasta 15 niños Capacidad de 16 a 20 niños Grupo por año de vida o múltiple por ciclo (2 do.-3 ro.) Dos (2) educadoras y una (1) auxiliar pedagógica Dos (2) educadoras y dos (2) auxiliares pedagógicas Por año de vida o múltiple por ciclo de (4 to.-5 to.) Una (1) educadora y dos (2) auxiliares pedagógicas Una (1) educadora y tres (3) auxiliares pedagógicas Grupo múltiple de 2 do. a 5 to. año de vida Dos (2) educadoras y dos (2) auxiliares pedagógicas
1978 GACETA OFICIAL 3 de junio de 2021 ANEXO IISOLICITUD DE APERTURA DE CASITAS INFANTILES1. Provincia: _________________ Fecha:___________ 2. Entidad que solicita la apertura de la Casita Infatil:____________________________ 3. Organismo al que pertenece:______________________ 4. Nombre que se le propone:________________________ 5. Dirección:_____________________________________ 6. Matrícula total: ____________ Por años de vida: _______ 7. 2 do. año: _____ 3 er. año: ______ 4 to. año:____5 to. año:_______ 8. Se va a organizar: -Por años de vida: __________ -Por grupo múltiple por ciclo (2 do.-3 ro.) (4 to. -5 to): __________ -Por grupo múltiple total (2 do. a 5 to.): __________ 9. Personal destinado al trabajo con los niños y nivel profesional (previamente pues-tos de acuerdo con la Dirección Municipal de Educación). Educadoras_______ Auxiliares Pedagógicas_______ 10. Horario de funcionamiento: _____________________ 11. Breve caracterización del régimen de vida:_______________________________ 12. Atención de salud que se presta:____________________________________13. Caracterización de los locales: Cantidad de locales que van a funcionar, estado constructivo, ventilación, no existencia de peligros potenciales, instalaciones sanitarias solo para los niños. 14. Variante a utilizar para la alimentación de los niños. Reflejar cómo se garantiza la alimentación, dónde y quién elabora los alimentos, condiciones creadas para su conservación, así como equipamiento de la cocina, si está independiente. 15. Mobiliario y equipamiento que existe para la Casita Infantil.______________________Firma del Jefe de la Entidad_____________________________Jefe del Departamento de Educación de la Primera Infancia de la Dirección Municipal de Educación____________________________Dtor(a) del Centro o de Unidad de Higiene y Epidemiología Municipal Aprobado por: __________________ Director(a) Municipal de Educación (Nombre y Apellidos, firma y cuño)