Resolución 58/2023

Indicaciones para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera del año 2023

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2023-02-24
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2023 (2023-04-06)
Páginas
3–6
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La Resolución 58/2023 del Ministerio de la Agricultura regula las indicaciones para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera en Cuba para el año 2023. Esta norma tiene como objetivo potenciar la producción, elevar la calidad y perfeccionar la contratación y comercialización de estos productos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 58/2023

POR CUANTO: El Decreto 35 “De la comercialización de productos agropecuarios”,de 19 de abril de 2021, establece las regulaciones sobre la comercialización mayorista yminorista de productos agropecuarios.

POR CUANTO: La Resolución 137 del Ministro de la Agricultura, de 29 de abrilde 2021, aprueba el Reglamento para la comercialización de la producción agropecuaria.

POR CUANTO: La Resolución 861 del Ministro de la Agricultura, de 24 de diciembrede 2021, aprueba las Indicaciones para la contratación y comercialización de la produc-ción agropecuaria, forestal y tabacalera del año 2022.

POR CUANTO: Con el objetivo de adecuar la contratación de la producción agro-pecuaria, forestal y tabacalera a las condiciones actuales, entrelazar la producción conla comercialización y ofrecer seguridad, trazabilidad, eficiencia y satisfacción a la de-manda en los destinos finales, resulta necesario aprobar las indicaciones y procedimien-tos generales y específicos para la contratación y comercialización de la producciónagropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2023.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi-das en el

Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las siguientes:

INDICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN Y COMERCIALIZACIÓNDE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, FORESTAL Y TABACALERADEL AÑO 2023

Artículo 1.1. Las presentes indicaciones tienen como objetivo general potenciar lasproducciones en los poseedores de tierras, elevar la calidad de estas, perfeccionar la con-

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tratación, el balance y distribución de los productos agropecuarios, agroforestales y taba-caleros; así como consolidar la contratación como un proceso masivo y continuo.

2. Los procesos de contratación y comercialización correspondientes al año 2023 serigen en todo el país por las presentes indicaciones.

Artículo 2. Los objetivos específicos de las presentes indicaciones son:

a) Perfeccionar la desagregación del plan de la agricultura a nivel de productor y quese materialice en la contratación;

b) lograr diversificar y controlar las producciones a partir de un ordenamiento planifi-cado a nivel de productor;

c) perfeccionar la contratación y comercialización del sistema productivo municipalcomo base para garantizar el Programa de Autoabastecimiento Municipal, y contri-buir a la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional;

d) incrementar el potencial exportador y aumentar la sustitución eficiente de las im-portaciones;

e) potenciar la creación de polos productivos y su participación en los balances deproductos;

f) garantizar la satisfacción de los diferentes destinos a partir de tener como suminis-tro fundamental la producción local;

g) incrementar la producción y comercialización de productos cárnicos y lácteos condestino a la población; y

h) continuar el proceso de recuperación de mercados y la creación de mercados denuevo tipo que impacten con una nueva imagen, limpieza, organización, variedadde ofertas y servicios.

Artículo 3. La contratación y comercialización de 2023 se realiza mediante un sistemaproductivo y de comercialización local, con el objetivo de lograr el fortalecimiento de losactores del Sistema Alimentario Local, entiéndase el sistema empresarial, las cooperati-vas, los productores agropecuarios y otras formas de gestión no estatal, y las interaccionesentre ellos, bajo la dirección de los órganos locales del Poder Popular que correspondan.

Artículo 4. El Comité de Contratación de las producciones agropecuarias, presididopor el gobernador y el intendente en sus niveles correspondientes, tiene como funciónconcertar para su territorio los precios de acopio mayoristas y minoristas, y los preciospor acuerdo aplicables a los productos agropecuarios que no tengan precios centralizados,de conformidad con los márgenes comerciales establecidos.

Artículo 5.1. El proceso de contratación para los diferentes destinos se realiza directa-mente con los productores y con la participación de las cooperativas agropecuarias.

2. Las siembras que se asocian a cada producto contratado se registran en el Sistema Informático de Planificación Agropecuaria.

Artículo 6.1. En la contratación se tiene en cuenta el balance de áreas, incluidas lastierras entregadas en usufructo, la calidad del suelo, el movimiento de rebaño, las tecnolo-gías empleadas y el destino de las producciones, conforme a lo aprobado en el Programade Desarrollo para el año 2023.

2. La prioridad en la contratación se establece en correspondencia con los intereses del Estado.

3. Los términos productores, acopiadores y comercializadores abarcan todos los acto-res económicos autorizados para realizar estas actividades.

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Artículo 7. En la comercialización de productos agropecuarios se tienen en conside-ración los principios que rigen la organización y planificación del autoabastecimientomunicipal a nivel de comunidad, localidad, Consejo Popular y productor, descritos en lacartilla técnica y la actualización del compendio sobre el autoabastecimiento municipal.

Artículo 8.1. El potencial anual en la leche de vaca por bases productivas y producto-res destinado al encargo estatal para la venta a la industria láctea y la venta directa a lasbodegas de comercio se calcula mediante el total de vacas al cierre del mes de octubremultiplicado por 520 litros, en el caso de productores con menos de 10 vacas, y por 550 litros para los que posean 10 vacas o más.

2. Para las leches de cabra y bufalina se contratan las producciones en correspondenciacon las capacidades productivas existentes y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 9.1. Para la contratación de la carne vacuna, el potencial de producción anualse determina a partir de las existencias del rebaño al cierre de octubre, según la tasa deextracción siguiente:

a) 68 % para los toros de ceba y un peso promedio de 370 kg;

b) 72 % para los toros de ceba de cebadores especializados con peso promedio de 370 kg;

c) 7 % para los toretes y novillas no aptas para la reproducción con 270 kg;

d) 11 % para las vacas no aptas para la reproducción con un peso promedio de 345 kg; y

e) 10 % para los bueyes y sementales de desecho con un peso promedio de 450 kg.

2. En todos los casos los pesos promedios referidos son los valores mínimos aceptados.

Artículo 10. Para la contratación de la carne bufalina y el ganado menor se contratansolo los animales que van al sacrificio.

Artículo 11.1. Las compras de pie de crías del ganado menor para ventas a productores oa lo interno se realizan por solicitud de las bases productivas y se pagan por acuerdo entrelas partes; no forman parte del plan de producción.

2. Para el ganado ovino-caprino, el porciento de extracción es 12.15; el peso al sacri-ficio es 30 kg el ovino, 25 kg el caprino, 2 kg el conejo y los rendimientos en carne canalson 39 % el ovino, 38 % el caprino y 50 % el conejo.

3. En las categorías hembras solo se pueden sacrificar las no aptas para la reproducción.

4. En el caso de los productores porcinos, sus producciones agrícolas tienen comoprincipal destino la alimentación animal para garantizar de esta forma los porcientos es-tablecidos en el balance alimentario de los animales.

Artículo 12. Los precios de acopio del arroz cáscara húmedo, el arroz consumo, elfrijol negro y colorado, el maíz, las frutas, los vegetales y la carne de cerdo en pie condestino a la industria se establecen según las disposiciones normativas establecidas alrespecto.

Artículo 13.1. Para el café y el cacao se contrata el año calendario y se toma en consi-deración la producción aprobada en el programa de desarrollo de cada unidad productivay productor individual; asimismo, se tienen en cuenta los rendimientos agrícolas que selogran para cada especie, según las condiciones actuales de producción.

2. El contrato de acopio de café en cerezas y el cacao en pulpa se realiza de acuerdocon el rendimiento industrial aprobado para cada zona, se calcula el acopio de café oro ycacao, y se precisan las calidades a obtener según las normas vigentes.

Artículo 14. Se establece el acopio del coco por las empresas, cooperativas, los cam-pesinos y otras formas de gestión estatal y no estatal según los diferentes destinos.

Artículo 15.1. Las plantas medicinales se contratan directamente por las Empresas de Farmacias, el Grupo Empresarial de Producciones Biofarmacéuticas y Químicas, Labiofam, y las entidades del Grupo de las Industrias Biotecnológica y Farmacéutica, Bio Cu-ba Farma, a la unidad productora, el productor individual o a la forma de gestión no estatalaprobada, y se procede a realizar la negociación a partir de los precios establecidos paralas plantas verdes y secas.

2. En cada contrato se precisa la cantidad en kilogramos a entregar de plantas, con losparámetros de calidad establecidos por las normas ramales u otras establecidas al respecto.

3. Se pueden entregar extractos líquidos y sólidos siempre que se cumpla con las nor-mas de calidad exigidas por los clientes.

Artículo 16.1. Las producciones de flores y plantas ornamentales que se demandan porlas empresas de Comunales en las provincias, y en el caso de La Habana, por la Empresade Jardines, se contratan directamente entre las unidades productoras, el productor indi-vidual, las formas de gestión no estatal aprobadas y el cliente, con los precios aprobadosen el Comité de Contratación, según corresponda.

2. La comercialización del resto de las producciones se realiza por los productores bajoel principio de oferta y demanda, incluido el abastecimiento a las unidades hoteleras.

SEGUNDO: Derogar la Resolución 861 del Ministro de la Agricultura, de 24 de di-ciembre de 2021.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de febrero de 2023, “Año 65 de la Revo-lución”.

Ydael Jesús Pérez Brito

Ministro