Resolución 58/2025

Prórroga de concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2025-06-23
Publicada en
Gaceta No. 37 Extraordinaria de 2025 (2025-07-15)
Páginas
2–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 58/2025 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza otorgada a la Empresa de Canteras en el área denominada Cantera Blanca, ubicada en el municipio de Bauta, provincia de Artemisa. La prórroga tiene un plazo hasta el 13 de diciembre de 2050. La resolución establece obligaciones para el concesionario.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 58/2025

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejorejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 316, de 13 de diciembre de 2000, del ministro de la Industria Básica le fue otorgada a la Empresa de Canteras de La Habana, posteriormentedenominada Empresa de Canteras una concesión de explotación y procesamiento del mi-neral caliza organógena, en el área denominada Cantera Blanca, ubicada en el municipiode Bauta, provincia de Artemisa, por un término de veinticinco (25) años, para su utiliza-ción en la producción de cal, hidrato de cal y recebo para la construcción; posteriormentepor la Resolución 63, de 16 de febrero de 2024, de la propia autoridad, se le autorizóampliar el uso de dicho mineral para la obtención de carbonato y áridos de construcción.

164

POR CUANTO: La Empresa de Canteras, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales ha solicitado una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuantoanterior.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el 13 de diciembre 2050, la concesión de explotación yprocesamiento denominada Cantera Blanca, ubicada en el municipio de Bauta, provinciade Artemisa.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección dela Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Artemisa, antesde continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132 “Reglamento delproceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministrode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de lasemisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministrade Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los re-cursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante ydespués de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186“Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del minis-tro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades.

4. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior dela provincia de Artemisa, los permisos correspondientes para realizar los trabajosde voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dichoórgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, mediosde iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos” de 7 de no-viembre de 2001 y su Reglamento; la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, delministro del Interior.

5. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior yen correspondencia con las normas vigentes.

6. Informar a la Región Militar de la provincia de Artemisa el cronograma de ejecu-ción de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés.

7. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Bauta, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza, con sujeción a loestablecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 316.

8. Cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejosostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.

9. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo encuenta que se encuentra en las Cuencas Superficiales Baracoa y Banes.

165

10. Evitar el derrame de combustibles, lubricantes u otras sustancias que puedan con-taminar las aguas terrestres o afectaciones al escurrimiento natural de las corrientesfluviales.

11. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

12. Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera.

13. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las resoluciones 316,de 13 de diciembre de 2000 y 63, de 16 de febrero de 2024, ambas del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Canteras, con excepción de los quese opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.

CUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además delo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; enla Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 deseptiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”,de 14 de julio de 2017, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; enla Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayode 2022, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le seanaplicables.

NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Canteras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de junio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.

Vicente de la O Levy

Ministro