Resolución 58/2026

Reglamento para la planificación de la formación, ubicación anticipada y asignación de la Fuerza de Trabajo Calificada

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-09-07
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2026 (2026-09-18)
Páginas
264–274
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El Reglamento para la planificación de la formación, ubicación anticipada y asignación de la Fuerza de Trabajo Calificada lo emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Regula el procedimiento para planificar la formación y asignación de fuerza de trabajo calificada para satisfacer necesidades de sectores estratégicos y prioridades locales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 58/2026

POR CUANTO: La Ley 189 “Código de Trabajo”, de 30 de julio de 2026, en su Dispo-sición Final Segunda dispone que el ministro de Trabajo y Seguridad Social dicta la dis-posición normativa para regular el procedimiento para la planificación de la formación, asignación y ubicación anticipada de la Fuerza de Trabajo Calificada.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 8 del titular del Ministerio de Trabajo y Segu-ridad Social, de 26 de febrero de 2013, se establece el Reglamento sobre la planificación de la formación y distribución de la fuerza de trabajo planificada, la que resulta necesario derogar para regular las modificaciones previstas en el Código de Trabajo.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguienteREGLAMENTO PARA LA PLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN, UBICACIÓN ANTICIPADA Y ASIGNACIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO CALIFICADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer el procedimiento parala, planificación de la formación, ubicación anticipada y asignación de la fuerza de trabajo calificada, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los sectores estratégicos de laeconomía y las prioridades locales.

Artículo 2. Lo establecido en este Reglamento es de aplicación a las entidades, loscentros de formación de la Educación General y Superior, así como a los egresados quealcanzan título de la educación superior, técnico de nivel medio y diploma de Obrero Ca-lificado, en lo adelante fuerza de trabajo calificada.

Artículo 3. A los fines del presente Reglamento, se considera: a) Organismo formador: los que tienen subordinados los centros de la Educación Su-perior y de nivel medio, que forman fuerza de trabajo calificada, como son los

ministerios de Educación Superior, Educación, Salud Pública, Cultura, Relaciones Exteriores, las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y el Instituto de De-portes, Educación Física y Recreación; b) organismo formador de ciclo cerrado: los que forman fuerza de trabajo calificadapropia de su actividad, como son los ministerios de Educación, Salud Pública, Cultura, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, de Relaciones Exterio-res y el Instituto de Deportes, Educación Física y Recreación; c) organismo asesor: los que participan en las tareas, relacionadas con la planificaciónde la formación, ubicación anticipada y la asignación de la fuerza de trabajo cali-ficada en las carreras y especialidades afines con las actividades principales de las que son rectores en el país y fungen como balancitas, los que se relacionan en el Anexo Único que forma parte de la presente Resolución; d) Comisión para la proyección de la fuerza de trabajo calificada: se encarga de anali-zar y evaluar las propuestas que se presentan al Gobierno a cada nivel, en relación a la planificación de la formación, ubicación anticipada y asignación, de la fuerza de trabajo calificada y los resultados de su cumplimiento, es presidida por el ministrode Trabajo y Seguridad Social, y en los niveles provinciales y municipales por los Directores de Trabajo y Seguridad Social, la integran los organismos formadores, asesores, los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y esconvocada en los plazos establecidos para la planificación; ye) organismos: órganos del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, grupos empresariales, gobiernos y el Consejo de la Administración del Municipio Especial Isla de la Juventud.

CAPÍTULO IIPLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO CALIFICADA

SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales

Artículo 4. La planificación de la formación de la fuerza de trabajo calificada es elproceso mediante el cual las direcciones de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proyectan la formación de fuerza de trabajo calificada en laenseñanza superior y técnica profesional, con el objetivo de satisfacer la demanda presentada por las entidades.

SECCIÓN SEGUNDADe la demanda de fuerza de trabajo calificada

Artículo 5. La demanda de fuerza de trabajo calificada es la identificación de las necesidades por las entidades, proyectadas para un período de nueve años según el ciclo lectivo de formación, teniendo en cuenta los sectores estratégicos de la economía, prioridades localesy se actualiza anualmente según el cronograma que emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6. Para elaborar la demanda de fuerza de trabajo calificada las entidades tienen en cuenta los elementos siguientes: a) Para el primer año: la correspondencia entre los cargos aprobados en la plantilla, elperfil de cargo, la carrera o especialidad según el nivel de calificación que se requie-ra y las plazas que en ese momento se encuentren vacantes; y b) a partir del segundo año: la correlación entre los perfiles de las especialidades y carreras, la proyección estimada de trabajadores que arriban a la edad de jubilación

en el período, el comportamiento de la fluctuación laboral por cargos en los últimos años; movimientos internos previstos, considerar la proyección de movimientos de los especialistas reservas de cuadros; estudiantes de técnico de nivel medio y obreros calificados que se están formando a partir de demandas de años anteriores; los trabajadores que se encuentran estudiando en la educación superior o técnico de nivel medio en la modalidad de curso por encuentro o que se prevé incorporar a esta modalidad; el comportamiento de las altas de la entidad a partir de la gestión de recursos humanos que debe realizar el centro y la generación de nuevos empleospor inversiones y recuperación de capacidades.

Artículo 7. Para actualizar la demanda de fuerza de trabajo calificada, se cumplen lasetapas siguientes: a) Presentación de las necesidades por las entidades en las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social con independencia de la subordinación;b) consolidación de las demandas presentadas por las entidades del municipio, por lasdirecciones municipales de Trabajo y Seguridad Social;c) evaluación de la demanda municipal por la Comisión para la proyección de la fuer-za de trabajo calificada;d) presentación para su aprobación de la demanda por las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social al Consejo de la Administración Municipal;e) consolidación por las direcciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social de lasdemandas aprobadas por los Consejo de la Administración Municipal; f) evaluación por la Comisión para la proyección de la fuerza de trabajo calificada provincial; g) presentación y aprobación de la demanda por el Consejo Provincial; yh) la demanda de cada provincia se presenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por los gobiernos provinciales y el intendente del municipio especial Isla de la Juventud para su análisis en la Comisión nacional para la proyección de la fuerzade trabajo calificada.

Artículo 8. Los organismos garantizan la presentación y conciliación de la demanda defuerza de trabajo calificada por sus entidades subordinadas en los territorios, en los plazosprevistos ante las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social, la evalúan en su órgano colegiado de dirección y emiten sus consideraciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SECCIÓN TERCERADe la Elaboración de los Planes

Artículo 9.1. La planificación de la formación contiene los planes siguientes:a) Plan de continuidad de estudios de graduados de noveno grado hacia la educacióntécnica y profesional y preuniversitaria;b) plan de ingreso de la educación superior de los cursos diurnos y por encuentro, yc) plan de continuidad de estudios de los graduados de duodécimo grado que no acceden a la educación superior.2. Los planes a los que hace referencia en este artículo, se elaboran y aprueban el año an-terior al comienzo del curso escolar que se planifica y se informan por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los organismos formadores para su ejecución en el mes de enero.

Artículo 10.1. Para la elaboración del plan de continuidad de estudio de los graduados de noveno grado hacia la Educación Técnica Profesional y preuniversitaria se tienen en cuenta los siguientes elementos:

a) La demanda de graduados por especialidades de técnico de nivel medio y obreroscalificados, certificada por las entidades que radican en el municipio, proyectada para tres y dos años posteriores, respectivamente, con relación al año que se planifica;b) las cifras de ingreso al preuniversitario en correspondencia con la demanda de gra-duados de nivel superior para el año correspondiente; c) los índices de eficiencia en el ciclo y de las diferentes especialidades, que se formanen los centros educacionales e informan los organismos formadores en el mes demayo en los niveles correspondientes; d) la disponibilidad de graduados de noveno grado para el año correspondiente; ye) la capacidad en los centros formadores.2. El plan al que se refiere el apartado anterior, se elabora por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social previa evaluación en la Comisión para la proyección de la fuerza detrabajo calificada, se somete a la aprobación del Consejo de la Administración Municipal,el Consejo Provincial y una vez aprobado se presenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 11.1. Para elaborar el plan de ingreso a la Educación Superior de los cursos diurno y por encuentro se tienen en cuenta las demandas de graduados de nivel superiorpor especialidades, certificadas por las entidades que radican en el municipio, proyectada para cuatro, cinco y seis años posteriores, con relación al año que se planifica; las capacidades para la formación por carreras y especialidades, por centros de estudios, distribui-das por provincias presentadas por los organismos formadores y los índices de eficienciade los diferentes niveles de educación, por carreras y ciclo escolar, presentadas por los organismos formadores. 2. Las fuentes de ingreso para elaborar el plan de ingreso a la Educación Superior de loscursos diurno y por encuentro son las cifras certificadas por los organismos formadores, laspersonas desvinculadas del estudio y el trabajo, las personas en situación de vulnerabilidad,los trabajadores con disposición para superarse en la modalidad por encuentro y otras quese determinen por las autoridades competentes.

Artículo 12.1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conforma la propuesta de planes de continuidad de estudio de los graduados de noveno grado hacia la Educación Técnica Profesional y el preuniversitario, y de ingreso a la educación superior de los cur-sos diurnos y por encuentro para el año que se planifica, los que consulta a los organismos formadores, a los gobiernos provinciales y al Viceprimer Ministro que corresponda; antesde presentarla a la aprobación del Consejo de Ministros. 2. Una vez aprobados los planes, se emiten en el mes de enero, las cifras de plazas a los organismos correspondientes para su ejecución.

Artículo 13. Para la elaboración del plan de continuidad de estudios de los graduadosde duodécimo grado que no acceden a la educación superior, los organismos formadores certifican al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el año anterior al comienzo delcurso escolar, las cifras de ingreso para la continuidad de estudio de los graduados de duodécimo grado por especialidades y provincias.

Artículo 14. Para el análisis del comportamiento de la planificación de la formación seutiliza el balance disponibilidad - demanda por carreras y especialidad.

CAPÍTULO IIIUBICACIÓN ANTICIPADA Y ASIGNACIÓN DE LA FUERZA DE TRABAJO CALIFICADA

SECCIÓN PRIMERADe la Ubicación Anticipada

Artículo 15. El plan de ubicación anticipada se elabora y se aprueba anualmente teniendo en cuenta:a) La demanda de graduados para el año que se planifica; b) la disponibilidad de estudiantes del año que corresponde certificada por el Ministerio de Educación Superior para el nivel superior y las direcciones provinciales ymunicipales de Educación para la educación técnica profesional; yc) la trayectoria de las prácticas laborales, proyectos de investigación u otro ejercicio académico de los estudiantes.

Artículo 16.1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ubica a los estudiantesdel nivel superior para satisfacer las demandas de las oficinas centrales de los órganosde estado, organismos de la Administración Central de Estado y entidades nacionales e informa la disponibilidad de los graduados a las direcciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social. 2. Las direcciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social, elaboran la propuesta del plan de ubicación anticipada de los estudiantes de nivel superior y reciben el plan de ubica-ción anticipada de los estudiantes de la educación técnica profesional, los que presentan a la Comisión para la proyección de la fuerza de trabajo calificada para su análisis y los someten ala aprobación del Consejo Provincial. 3. El Gobierno Provincial informa los planes de ubicación anticipada de los estudiantes de nivel superior y de la educación técnica profesional al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su evaluación en la Comisión para la proyección de la fuerza detrabajo calificada y posterior aprobación en el Consejo de Ministros.

Artículo 17. Los organismos que tienen aprobados la formación de técnico superior,garantizan su ubicación anticipada, teniendo en cuenta la disponibilidad de estudiantesposibles a graduar, lo certifican a los centros formadores correspondientes y lo informan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presenta para su evaluación en la Comisión para la proyección de la fuerza de trabajo calificada y posterior aprobación enel Consejo de Ministros.

Artículo 18. Las entidades que tienen estudiantes asignados, participan en las asam-bleas de ubicación anticipada que organizan las universidades y las direcciones generalesde Educación y una vez concluidas, entregan la relación de los estudiantes a las direcciones provinciales y municipales de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 19. Los organismos controlan el proceso de ubicación anticipada en las entida-des de sus respectivos sistemas, dirigen la preparación profesional al perfil de la carrera yespecialidad del estudiante y contribuyen al ejercicio de culminación de sus estudios en la entidad.

Artículo 20. Los organismos garantizan que los estudiantes de nivel superior que estudian en una provincia distinta a la de su municipio de residencia, realicen las prácticas pre profesionales en una entidad de la provincia donde estudian.

SECCIÓN SEGUNDAAsignación de la Fuerza de Trabajo Calificada

Artículo 21. Una vez graduados los estudiantes ubicados anticipadamente, las direc-ciones de Trabajo y Seguridad Social emiten el documento oficial de asignación para elcumplimiento del Servicio Social.

Artículo 22. Las direcciones de Trabajo y Seguridad Social, convocan a los graduados del curso por encuentro, según el procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para satisfacer las demandas no cubiertas de lo cual informan a la Co-misión para la proyección de la fuerza de trabajo calificada.

Artículo 23.1. Los cambios de asignación para los graduados que se encuentran en cumplimiento del Servicio Social se aprueban en un plazo de quince días naturales por:a) El Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social para los graduados de la educación superior, y b) por el Director Municipal de Trabajo y Seguridad Social para los graduados de técnicos de nivel medio.2. Para aprobar el cambio al que se refiere el artículo anterior debe tener en cuenta la solicitud de liberación y aceptación de las entidades de lo que deja constancia por escrito.

Artículo 24. Las entidades, informan a las direcciones de Trabajo y Seguridad Social el cumplimiento de la incorporación al empleo de los graduados de la educación superior ytécnica profesional, en un plazo de sesenta días posteriores a la fecha que corresponde supresentación en el colectivo laboral.

CAPÍTULO IVPLANIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS GRADUADOS DE LAS ESCUELAS DE OFICIOS Y DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

SECCIÓN PRIMERADisposiciones Generales

Artículo 25. La planificación de la formación y asignación de los graduados de las escuelas de Oficios y de la Educación Especial a nivel municipal, se realiza en las etapassiguientes:a) Identificación de las demandas de los oficios de obreros calificados; b) elaboración de la propuesta de plan de formación de oficios por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social y General de Educación municipales, con la participa-ción de los organismos asesores;c) presentación de la propuesta del plan para la aprobación por el Consejo de la Admi-nistración Municipal por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social;d) envío del plan aprobado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por las direc-ciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social; y e) asignación de los egresados de las escuelas de Oficios y de la Educación Especialpor las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social de conjunto con las direcciones Generales de Educación a ese nivel e informan a la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de sus resultados.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, consejos provinciales y consejos de la Administración Municipal, controlan la aplicación de lo dispuesto en este Procedimiento y brindan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la información requerida para su cumplimientoanualmente.SEGUNDA: La evaluación del cumplimiento de la planificación de la formación, ubi-cación anticipada y asignación de la fuerza de trabajo calificada se realiza anualmente por la Comisión para la proyección de la fuerza de trabajo calificada en cada nivel.TERCERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior teniendo en cuenta la política y los lineamientos trazados en el país y las características propias de sus instituciones, determinan las normas y disposiciones aplicables en sus respectivos sistemas.

CUARTA: Derogar la Resolución 8 del titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de febrero de 2013.

QUINTA: Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigor a partir de los siete (7)días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones generalesque obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales de este Ministerio.Dada en La Habana, a los 7 días del mes de septiembre de 2026.Jesús Otamendiz Campos Ministro

ANEXO ÚNICOORGANISMOS ASESORES PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO DE LA FUERZA DE TRABAJO CALIFICADA Organismos Carreras y Especialidades Nivel superior Técnicos medios y obreros calificados Ministerio de Industrias Ingenierías Mecánica, Metalúrgica y Química Técnico Superior en Procesos Químicos Técnico Medio en Metalurgia, Conformación de Metales, Construcción de Estructuras, Mecánico. Industrial, Elabo-ración del Mueble, Mecánica de equiposde confecciones, Calzado y Talabartería, Artesanía y Confecciones Obrero Calificado Modelado Mecáni-co, Soldadura, Fresado, Rectificado,Tornería, Ajuste Herramientas, Inst. Tuberías-pailero, Moldeador Fundidor, Mantenimiento y Reparación de Maquinas Herramientas, Mecánico. Mantenimiento de Equipos Industriales,Ebanistería, Hilatura Tejeduría y Acabado Textil, Artesanía Integral, Zapatería-Talabartería, Mecánica de Mantenimiento de la Industria Ligera. Ministerio de la Construcción Ingeniería Civil, Arquitectura e Hidráulica. Técnico Superior en Tecnología para el Montaje Industrial Técnico Medio en Construcción Civil,Viales e Hidráulica Obrero Calificado en Albañilería, Instalaciones Hidráulicas, Carpintería en Blanco y Encofrado, Mantenimiento General de la Construcción y Elaboración de Materiales y productos de la Construcción Ministerio de Energía y Minas Ingeniería Geología, Minería y Eléctrica Técnico Superior en Geología. Técnico Medio en Termoenergética, Electricidad, Metalurgia no Ferrosa, Tecnología de los Procesos de la Industria Petrolera, Perforación y Producción de Petróleo, Mecánica y Mantenimientodel Petróleo, Refinación del Petróleo y Obrero Calificado. en Instalaciones Eléctricas, Electricidad de Mantenimiento y Mecánica de Mantenimiento de la Industria del Petróleo Grupo Azucarero AZCUBA Ingeniería Agronomía, Forestal, Agrícola.Técnico Medio en Maquinaria Azucarera,Tecnología de Fabricación de Azúcar y Explotación, Mantenimiento y Reparación de la Técnica Agrícola Obrero Calificado en Mecánica y Operaciónde Basculador y Molinos, Mecánica y Operación de tapas de Calderas Inservibles, Mecánica y Operación de Hornos y Calderas.

Organismos Carreras y Especialidades Nivel superior Técnicos medios y obreros calificados Ministerio de la Industria Alimentaria Licenciado en Ciencias Alimentarias Técnico Medio en Tecnología de los Ali-mentos, Obrero Calificado Elaboraciónde Productos de la Industria Alimentaria Ministerio de la Agricultura Ingeniería Agronomía, Forestal, Agrícola, , Medicina Veterinaria Técnico Superior en Acuicultura Técnicos Superiores Agroindustrial en Tabaco y en Gestión de la Innovación Agrícola. Técnico Medio en Agronomía, Agronomía de Montaña, Forestal, Explotación y Mantenimiento de la Técnica Agrícola y Zootecnia Veterinaria Obrero Calificado Agropecuaria, Mecánica de la Industria Agropecuaria, Mecánica y Operación de Equipos Agrícolas Ministerio del Transporte Ingeniería en Transporte, Técnico Superior en Logística. Técnico Medio en Mantenimiento y Reparación de Medios del Transporte,Mantenimiento y Reparación de Equipos Ferroviarios, Explotación del Transporte Ferroviario Explotación del Transporte.Obrero Calificado Chapistería, Electricidad de Vehículos Automotores, Mecánicade Equipos Ferroviarios, Mantenimiento y Reparación de Vías férreas y Mecánica de Vehículos Automotores. Ministerio de Comunicaciones Ingeniería Automática, Informática, Ing. de las Ciencias Informáticas y Telecomunicaciones. Técnico Superior en Redes y Seguridad Informática. Técnico Medio en Informática, Automática, Telecomunicaciones y Electrónica. Ministerio de Comercio Interior Técnicos superiores en Logística y Comercio Sostenible Técnico Medio en Comercio, Servicios Gastronómicos, Elaboración de Alimentos, Servicios de Belleza y Refrigeración.Obrero Calificado Mecánica de refrigeración, auxiliar en Elaboración de Alimentos, Reparación de Enseres Menores, Belleza. Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente Carreras Nucleares, Meteorologíay Licenciaturas en Matemática, Física y Química. Técnico Superior en Metrología Técnico Medio en Gestión Documental y en Normación, Metrología y Control de la Calidad. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Ingeniería Hidráulica Técnico Medio en: Hidráulica Obrero Calificado Instalaciones Hidráulicas

Organismos Carreras y Especialidades Nivel superior Técnicos medios y obreros calificados Ministerio de Educación Pedagógicas Técnico Medio en Lengua de Señas Cubanas, Secretaria Operador de Micro, Bibliotecario y Técnicas Documentarias, Educación Primaria, Educación especial y Educación Preescolar, Profesor de Enseñanza Práctica e Instructores de Arte, Coro y Conjuntos Musicales. Ministerio de Cultura Licenciado en Historia, Historia del Arte, Letras, Ciencia de la Información, Estudios Socioculturales, Música, Arte Teatral, Artes Danzarias y Comunicación de los Medios Audiovisuales Técnico Medio en Bibliotecario y Técnicas Documentarias, Música, Artes Plásticas, Actuación, Espectáculos Musicales, Ballet, Danza, Circo, Espectáculos y Variedades y Promotor Cultural Ministerio de Salud Pública Medicina, Enfermería, Psicología, Ingeniería Biomédica, Imagenología y Radiofísica Médica, Logofonoaudiología, Licenciatura en Servicios estomatológicas, nutrición, rehabilitación en salud, optometría y óptica, sistemas de información en Salud, Higiene y Epidemiología, logopedia y foniatría, bioanálisis clínico. Técnico Superior en Análisis Clínico y Medicina Transfusional. Técnico Superior en Citohistopatología. Técnico Superior en Radiobiofísica Médica. Técnico Superior en Terapia Física y Ocupacional. Técnico Superior en Optometría y Óptica. Técnico Superior en Nutrición y Dietética. Técnico Superior en Logofonoaudiología. Técnico Superior en Higiene y Epidemiología. Técnico Superior en Servicios Estomatológicos. Técnico Superior en Servicios Farmacéuticos. Técnico Superior en Electromedicina. Técnico Superior en Trabajo Social en Salud. Técnico Superior en Neurofisiología Clínica. Técnico Superior en Estadística en Salud. Técnico Superior en Fisiología Humana e Inmunoalergia. Técnico Superior en Ortopedia Técnica y Podología. Técnico Superior en Enfermería. Técnico superior en anestesia Técnico Medio en Enfermería, Radiología

Organismos Carreras y Especialidades Nivel superior Técnicos medios y obreros calificados Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación Licenciado en Cultura Física Técnico Superior entrenador deportivo Técnico Medio Profesor de Educación Física Ministerio del Turismo Licenciado en Idiomas, en Turismo Técnico medio en Alojamiento Hotelero, Ministerio de Econo-mía y Planificación Licenciado en Economía y Diseño Industrial Técnico Superior en Gestión del Proceso Inversionista Ministerio de Finanzas y Precios Licenciado en Contabilidad Técnico Medio en Contabilidad Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Licenciado en Trabajo Social Técnico Superior en Trabajo Social Técnico Medio en Gestión del Capital Humano Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Técnico Superior en Riesgo, Asistencia Turística y en Servicios Técnicos a instalaciones turísticas. Técnico Medio en Geodesia y Cartografía Ministerio de Relaciones Exteriores Licenciados en Relaciones Internacionales Departamento Organización, Área de Atención a Órganos Estatales y Judiciales del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Ministerio de Justicia Licenciado en Derecho Técnico superior en Asistencia Jurídica Técnico Medio en Derecho Departamento Ideológico Comité Central del Partido Comunista de Cuba Periodismo y Comunicación Social BIOCUBAFARMA Ingeniería Química, Licenciatu-ras en Química, Bioquímica, Biológica, Microbiología y Farmacia Técnico Medio en Química Industrial Contraloría General de la República Técnico Superior en Auditoría