Resolución 581/2014

Sobre el pago de la Contribución Territorial para Desarrollo Local

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2014-12-29
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2015 (2015-02-12)
Páginas
24–31
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La Resolución No. 581/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el pago de la Contribución Territorial para Desarrollo Local en el municipio especial Isla de la Juventud. La norma establece que los establecimientos de entidades nacionales radicados en este municipio pagan las obligaciones tributarias correspondientes al año 2014 hasta el 30 de junio del año 2015.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 581/2014

POR CUANTO: La Ley No. 113, ―Del Sis-tema Tributario‖, de fecha 23 de julio de 2012,establece en su Libro Tercero, Título III, la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, a la que están obligadas las empresas, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las cooperativas, por sus establecimientos sin perjuicio del municipio en que estén enclavados y en su Disposición Final Segunda, inciso f), se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley No. 117 ―Del Pre-supuesto del Estado para el año 2014‖, de fecha 20 de diciembre de 2013, en su artículo 80, apartados 1 y 2, regula el pago de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, por los establecimientos de las empresas nacionales ubicados en las provincias de Mayabeque y Artemisa y algunos municipios vinculados al Plan de Desarrollo Integral que están subordinados a los órganos y organismos del Estado y a las organizaciones superiores de dirección empresarial y en su artículo 81 se establece un tipo impositivo de un uno por ciento (1 %) sobre los ingresos brutos por las ventas de bienes o prestación de servicios.

POR CUANTO: El Decreto–Ley No. 326―Modificativo de la Ley No. 117 Del Presupuesto del Estado para el año 2014‖, de fecha 28 de noviembre de 2014, establece el pago de la Contribución Territorial para Desarrollo Local durante ese año, para las entidades nacionales y sus establecimientos radicadas en el municipio especial Isla de la Juventud, en los mismos términos establecidos en la Ley No. 117―Del Presupuesto del Estado para el año 2014‖.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer una fecha de pago de las obligaciones tributarias correspondientes a la Contribución Territorial para Desarrollo Local, correspondientes al año 2014, para las entidades nacionales y sus establecimientos radicados en el municipio especial Isla de la Juventud, con el objetivo de evitar que dichas entidades incurran en mora por las referidas obligaciones, exigidas al amparo del Decreto-Ley No. 326 de 2014.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :ÚNICO: Los establecimientos de entidades nacionales radicados en el municipio especial Isla de la Juventud, sujetos al pago de la Contribución Territorial para Desarrollo Local al amparo de lo establecido en el Decreto - Ley No. 326 de 2014, pagan las obligaciones tributarias correspondientes al año 2014, por concepto de esa Contribución, hasta el 30 de junio del año 2015.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2014.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________RESOLUCIÓN No. 582/2014

POR CUANTO: El Decreto No. 300 ―Faculta-des para la aprobación de precios y tarifas‖, defecha 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del propio Decreto, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, de fecha 31 de enero de 2013, dictada por quien resuelve, se aprobaron los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.

POR CUANTO: En cumplimiento de losprincipios de la política de precios para elsector agropecuario, resulta necesario aprobarpara el municipio especial Isla de la Juventudlos precios de acopio y las normas para la com-pra de los productos agropecuarios y asignar unfinanciamiento para el pago de intereses banca-rios y póliza de seguros para la contratación delaño 2015.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar los precios de acopio delos productos agrícolas, en el campo o almacén delproductor, que son objeto de contratos entre este ylas entidades estatales para el año 2015, según sedescriben en el Anexo No. 1, que consta de una(1) página y forma parte integrante de la presente Resolución.SEGUNDO: Aprobar los precios de comprade los productos agrícolas en los establecimien-tos de las entidades estatales acopiadoras queson objeto de contratos entre dichas entidades ylos productores, para el año 2015, según sedescriben en el Anexo No. 2, que consta de una(1) página y forma parte integrante de la presen-te Resolución.TERCERO: Aprobar los precios de comprade los productos agrícolas que son objeto decontratos entre las entidades estatales del con-sumo social y para las que realizan la comercia-lización minorista, en sus establecimientos y losproductores agrícolas, para el año 2015, segúnse describen en el Anexo No. 3, que consta deuna (1) página y forma parte integrante de lapresente Resolución.CUARTO: Aprobar los precios de compra delos productos agrícolas que se contraten por enti-dades industriales en sus establecimientos con losproductores o las entidades comercializadoraspara el año 2015, según se describen en el Anexo No. 4, que consta de una (1) página y formaparte integrante de la presente Resolución.QUINTO: Aprobar los precios de acopio delos productos pecuarios en el campo o almacéndel productor que son objeto de contratos entreeste y las entidades estatales para el año 2015,según se describen en el Anexo No. 5, queconsta de una (1) página y forma parte integran-te de la presente Resolución.SEXTO: Autorizar la aplicación de preciosde acopio por acuerdo entre las entidades estata-les y los productores, cuando estos precios seaninferiores a los establecidos en la presente Re-solución.SÉPTIMO: Los precios que se aprueban enla presente Resolución se corresponden con laprimera calidad, de acuerdo con las disposicio-nes legales que las establecen para cada pro-ducto. A los de segunda calidad se les aplica undescuento del veinte por ciento (20 %) sobre losprecios establecidos para la primera calidad yun cuarenta por ciento (40 %) para los de latercera.Los productos que no cumplen las especifi-caciones de calidad, sus precios se determinanpor las empresas acopiadoras.OCTAVO: Establecer que las empresas co-mercializadoras determinen, por acuerdo conlos productores, los precios de las produccionesque excedan los volúmenes que fueron objetode contratos, con precios aprobados centralmen-te y de aquellos productos que no están relacio-nados en los anexos de la presente Resolución.NOVENO: Los precios de acopio aprobadospor la presente Resolución, tienen carácter demáximos, dentro de los sistemas internos de losministerios de las Fuerzas Armadas Revoluciona-rias y del Interior. Los jefes de estos organismos oen quien ellos deleguen, se facultan a fijar preciosinferiores, basados en los procedimientos estable-cidos por este Organismo.DÉCIMO: Facultar a los directores de lasempresas que comercialicen de forma minorista,para aprobar los precios minoristas de los pro-ductos agropecuarios que estén autorizados acontratar, con precios de acopio centralizados,excepto los precios de los productos papa yarroz consumo que se fijan por este Organismo.Los precios minoristas de los productosagropecuarios no pueden requerir subsidios del Presupuesto del Estado, ni provocar pérdidas alas empresas comercializadoras. Excepcional-mente, los productos que se considere necesariosubsidiar, se fundamentan a este Organismopara su evaluación.UNDÉCIMO: Los precios aprobados me-diante la presente Resolución para el año 2015,son exclusivos para el municipio especial Islade la Juventud.DUODÉCIMO: Asignar al Ministerio de la Agricultura un financiamiento presupuestariocon carácter directivo y de destino específicopara su utilización en el experimento de ventaliberada de insumos sin subsidio en el munici-pio especial Isla de la Juventud.DECIMOTERCERO: El financiamiento re-ferido en el Apartado anterior se destina a losproductores que no tengan capacidad financierapara acceder al crédito bancario y la póliza deseguros, basado en los principios siguientes:a) Financiar dos (2) puntos porcentuales de latasa de interés aprobada por el Banco paralos productores.b) Financiar hasta el cincuenta (50) por cien-to de la póliza de seguros, de manera quelos productores en estas condiciones, pue-dan incrementar su capacidad financiera pa-ra acceder al crédito bancario.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.Dada en La Habana, a los 30 días del mes dediciembre de 2014.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO NO. 1 PRECIOS DE ACOPIOPARA PRODUCTOS AGRÍCOLASEN EL CAMPO O ALMACÉNDEL PRODUCTORCON LAS ENTIDADES ESTATALESPARA EL AÑO 2015

| PRODUCTOS | PRECIOSPesos/quintal | | - | - | | Naranja | 70,00 | | Toronja | 60,00 | | Boniato | 90,00 | | Tomate | 100,00 | | Arroz cáscara húmedo | 160,00 | | Arroz cáscara seco | 210,00 | | Arroz consumo | 350,00 | | Frijol negro | 800,00 | | Frijol Caupí, Carita, Vig-na (beneficiado) | 400,00 | | Frijoles colorados, Blan-cos y Bayos | 850,00 | | Maíz Seco (en grano) | 260,00 | | Café Cereza Robusta | 312,00 | | Café Cereza Arábico | 495,00 | | Tabaco Tapado | 4 073,00 | | Tabaco Vega Fina | 1 642,00 | | Tabaco Vega Segunda | 1 567,00 | | Tabaco Sol en Palo Prin-cipal | 1 448,00 | | Tabaco Sol en Palo Libre Pie | 654,00 | | Tabaco Sol en Palo Ca-padura | 1 063,00 | | Tabaco Virginia | 1 234,00 | | Tabaco Burley | 952,00 |

PRECIOS DE COMPRA POR ENTIDADES ESTATALES ACOPIADORAS CON LOS PRODUCTORES, EN SUS ESTABLECIMIENTOS, PARA EL AÑO 2015

| PRODUCTOS | PRECIOSPesos/quintal | | - | - | | Naranja | 74,80 | | Toronja | 64,80 | | Boniato | 104,00 | | Tomate | 109,00 | | Arroz cáscara húmedo(compra en el molino uotro establecimiento) | 180,00 | | Arroz cáscara seco(compra en el molino uotro establecimiento) | 230,00 | | Arroz consumo (compraen el molino u otro esta-blecimiento) | 370,00 | | PRODUCTOS | PRECIOSPesos/quintal | | - | - | | Frijol Negro | 815,00 | | Frijol Caupí, Carita,Vigna | 415,00 | | Frijoles Colorados,Blancos y Bayos | 865,00 | | Maíz Seco (en grano) | 266,00 |

PRECIOS DE COMPRA PARA LAS ENTIDADES ESTATALES DEL CONSUMO SOCIAL Y PARA LAS QUE REALIZAN LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA, PARA EL AÑO 2015

| PRODUCTOS | PRECIOSPesos/quintal | | - | - | | Naranja | 86,00 | | Toronja | 76,00 | | Boniato | 106,00 | | Tomate | 116,00 | | Arroz Consumo | 380,00 | | Frijol Negro | 850,00 | | Frijol Caupí, Carita, Vigna | 450,00 | | Frijoles Colorados, Blan-cos y Bayos | 900,00 | | Maíz Seco (en grano) | 280,00 |

PRECIOS DE COMPRA DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS QUE SE CONTRATEN POR ENTIDADES INDUSTRIALES EN SUS ESTABLECIMIENTOS CON LOS PRODUCTORES O LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS PARA EL AÑO 2015

| PRODUCTOS | PRECIOSPesos/quintal | | - | - | | Naranja | 90,00 | | Toronja | 80,00 | | Tomate | 120,00 | | Arroz cáscara húmedo | 180,00 | | Arroz cáscara seco | 210,00 | | Arroz consumo | 370,00 | | Maíz seco (en grano) | 280,00 |

PRECIOS DE ACOPIO DE PRODUCTOS PECUARIOS EN EL CAMPO O ALMACÉN DEL PRODUCTOR CON LAS ENTIDADES ESTATALES, PARA EL AÑO 2015

| PRODUCTOS | PRECIOSPesos/quintal | | - | - | | Cerdo en pie (85 kg omás) | 1 300,00 | | Carne de res en pie | 600,00 | | Huevo fresco de gallina(Milesde unidades) | 610,00 | | Leche fresca (Miles delitros) | 5 000,00 | | Miel de abejas | 800,00 |

INDUSTRIA ALIMENTARIA

# RESOLUCIÓN No. 328/14

POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria y al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria previa conciliación con terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifas mayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su Anexo, en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 405/11 de fecha 10 de junio de 2011, dictada por quien resuelve se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) a partir de la solicitud del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria de la Angula Viva con destino a la exportación por la Empresa Comercial CARI- BEX, la que resulta necesario dejar sin efecto y proceder por el referido Grupo Empresarial a fijar el nuevo precio, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :ÚNICO: Dejar sin efecto la Resolución No. 405/11 de fecha 10 de junio de 2011, dictada por quien resuelve que aprueba el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) de la Angula Viva, con destino a la comercialización con la Empresa Comercial CARIBEX para su exportación. DESE CUENTA al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del organismo, a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y a la Directora General de la Empresa Comercial CARIBEX.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica. Dada en La Habana, a los 4 días del mes de diciembre de 2014.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria

# RESOLUCIÓN No. 341/14

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 451/12 de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta a quien resuelve a formar y fijar los precios minoristas en pesos cubanos (CUP) delproducto elaborado por las empresas provincialesde la industria alimentaria, con destino a la ventaliberada y establece para la formación de losprecios minoristas de los surtidos de pan, galle-tas, palitroques y similares, correlaciones de 2,5 centavos de pesos cubanos (CUP) por gramo,para el de corteza dura y de 1,6 centavos de pe-sos cubanos (CUP) por gramo, para el de cortezasuave; resultando necesario disponer lo que seexpresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido de-signada Ministra de la Industria Alimentaria envirtud de Acuerdo del Consejo de Estado defecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las faculta-des que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, defecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio minorista en pe-sos cubanos (CUP) del surtido que se relacionaa continuación, producido por las empresasalimentarias con destino a la venta liberada a lapoblación:

| Descripción | UM | Precio Minorista(CUP) | | - | - | - | | Pan de Corteza Dura de diferentes formas de 160 gramos | U | 4,00 |

DESE CUENTA a las ministras de Finanzas y Precios y del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores del organismo y a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 2014.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria

# RESOLUCIÓN No. 342/14

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos convertibles (CUC) de los surtidos que a continuación relacionamos, producidos por la sociedad mercantil 100 % cubana Papas and Co. con destino al turismo y a las cadenas de tiendas recaudadoras de divisas.

| PRECIOMAYORISTAUNITARIOEN CUC | | - | | CALDOS | | CALDO BACON C/ BIJOL 11 g | 0,0713 | | CALDO DE CHO- RIZO 10 g | 0,0769 | | CALDO DE GALLI- NITA EN POLVO 10 g | 0,1000 | | CALDO DE POLLO BENEBIEN 11 g | 0,0713 | | CALDO DE POLLO BENEBIEN PURO SABOR 11 g | 0,0700 | | CALDO DE POLLO CON PASTA DE TOMATE 11,5 g | 0,0713 | | CONDIMENTOS | | SAZÓN AJO Y CE- BOLLA FOOD SER- VICE 1,8 kg | 9,8120 | | SAZÓN COMPLETO 2 kg | 8,3160 | | SAZÓN NARANJA | 0,0950 | | AGRIA 5 g | | - | | SAZÓN Y AMOR 200 g | 0,9240 | | SAZÓN Y AMOR 9 g | 0,0713 | | SAZONADOR DE COSTILLA AHUMADA 24 x 24 x 9 g | 0,0924 | | ESPECIAS | | BIJOL 30 g FINDY | 0,3683 | | BIJOL 4 g FINDY | 0,0713 | | BIJOL 500 g FINDY | 3,5046 | | CANELA MOLIDA 250 g FINDY | 2,1978 | | CANELA MOLIDA 30 g FINDY | 0,3683 | | CANELA MOLIDA 4 g FINDY | 0,0713 | | COMINO MOLIDO 30 g FINDY | 0,3683 | | COMINO MOLIDO 4 g FINDY | 0,0950 | | COMINO MOLIDO 500 g FINDY | 5,8806 | | ORÉGANO MOLIDO 30 g FINDY | 0,3683 | | ORÉGANO MOLIDO 250 g FINDY | 2,9403 | | ORÉGANO MOLIDO 4 g FINDY | 0,0950 | | EXTRUSO | | ANILLOS DE BACON 100 g | 0,4396 | | BOLITAS DE QUESO 120 g | 0,5702 | | BOLITAS DE QUESO 60 g | 0,3564 | | CHICOTICO 20 g | 0,1188 | | CHICOTICO 40 g PELLY | 0,2255 | | CHICOTICO AJO 120 g | 0,5702 | | CHICOTICO AJO 90 g | 0,4158 | | CHICOTICO QUESO 40 g | 0,2750 | | CHICOTICO CEBOLLA 40 g | 0,2257 | | EXTRUSOS 30 g | 0,2255 | | MAYONESA | | MAYONESA DOÑA DELI- CIAS TINA 4,0 kg | 8,3160 | | MAYONESA DOÑA DELI- CIAS TINA 5,1 kg | 12,0450 | | MAYONESA DD 930 g | 2,7324 | | MAYONESA DD 280 g | 0,9504 | | MAYONESA DD 500 g | 1,5800 |

| MAYONESA DD 990 g | 2,9700 | | - | - | | MAYONESA FINDY 200 g | 0,7366 | | MAYONESA FINDY 290 g | 0,9029 | | MAYONESA FINDY 505 g | 1,5682 | | MAYONESA FINDY 930 g | 2,4710 | | MAYONESA FINDY TINA4,0 kg | 8,3160 | | MAYONESA FINDY TINA5,1 Kg | 11,8206 | | OTRAS SALSAS | | MOSTAZA TINA 4,0 kg | 8,3160 | | MOSTAZA TINA 5,0 kg | 10,6920 | | PASTA DE BOCADITOFINDY 290 g | 1,2474 | | PASTA DE BOCADITOFINDY 200 g | 1,0098 | | PASTA DE BOCADITOFINDY 500 g | 2,1384 | | PASTA DE BOCADITOFINDY 930 g | 3,5640 | | PASTA DE BOCADITO 4 kg | 13,0680 | | SALSA RUSA FINDY 200 g | 1,0098 | | SALSA RUSA FINDY 290 g | 1,2474 | | SALSA RUSA FINDY 500 g | 2,1384 | | SALSA RUSA FINDY 930 g | 3,5640 | | PELLETS | | PAPAS CHIPS 45 g PELLY | 0,4039 | | PAPITA CHIP 2 kg | 3,2000 | | PELLETS CEBOLLA 50 g | 0,4277 | | PELLETS JAMÓN 2 kg | 13,2000 | | PELLETS QUESO 60 g | 0,4277 | | PELLETS JAMÓN 50 g | 0,4277 | | PELLETS 20 g | 0,1320 | | PELLETS BACON 60 g | 0,4277 | | PELLETS JAMÓN 20 g | 0,1320 | | PELLET CEBOLLA 2 kg | 13,2000 | | PELLET CUERNITO 2 kg | 12,0000 | | SNACK DULCE | | MINICAKE AL YOGURT28 g CATERING | 0,1307 | | MINICAKE AL YOGURTPELLY 37 g | 0,1782 | | MINICAKE CON CREMACHOCOLATE 44 g | 0,2257 | | MINICAKE CONMERMELADA DE FRESA44 g | 0,2257 | | SOPAS | | SOPA POLLO FIDEOS 60 g | 0,3069 |

DESE CUENTA al Ministro de Turismo, a los presidentes de las cadenas de tiendas recaudadoras de divisas, al Director de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Director de Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del organismo, a la Presidenta de la Corporación Alimentaria S.A. y al Director de Papas and Co.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 2014.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________RESOLUCIÓN No. 343/14

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, ―REGLAMENTO DE PESCA‖, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Farfantepenaeus notialis, conocida como camarón rosado, es un recurso de gran importancia comercial por lo que se deben aplicar medidas de manejo para mantener la población en niveles que aseguren su productividad, es necesario en correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Iniciar la campaña de pesca de la especie Farfantepenaeus notialis, conocida como camarón rosado, a partir del 3 de enero de 2015 en las Empresas Pesqueras Industriales de Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Cruz del Sur y Granma.

SEGUNDO: La talla promedio de los individuos capturados deberá estar por encima de la talla de primera maduración (largo cubano 8,2 cm).

TERCERO: Establecer para la campaña Enero-Junio d e 2015 las cuotas de c aptura máxima permisible (CMP), quedando obligadas las empresas a detener la pesquería una vez alcanzada dichas cifras; siendo las cuotas a capturar las relacionadas en la tabla siguiente. Captura Máxima Permisible expresada entoneladas para las empresas pesqueras.

| Golfo de Ana María | 763 | | - | - | | Empresa Pesquera Industrial de Cienfuegos | 464 | | Empresa Pesquera Industrial de Ciego de Ávila | 90 | | Empresa Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur -  Playa Florida

-  Santa Cruz Abajo

| 209 | | Golfo de Guacanayabo | 137 | | Empresa Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur -  Santa Cruz Arriba

| 47 | | Empresa Pesquera Industrial de Granma | 90 | | TOTAL | 900 |

CUARTO: Responsabilizar a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y a los directores de las empresas pesqueras industriales involucradas con el cumplimiento de lo establecido por la presente.

QUINTO: Controlar por parte de la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias del organismo y de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera el cumplimiento de lo dispuesto por la presente.

SEXTO: Responsabilizar al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras con el monitoreo de la captura de la especie Farfantepenaeus notialis, conocida como camarón rosado. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Ministerio del Interior; de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente. COMUNÍQUESE la presente al Viceministro que corresponda, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a los directores general, directores y jefes de departamentos independientes del organismo; a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores de las empresas pesqueras industriales dedicadas a la actividad extractiva de la especie; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 2014.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________RESOLUCIÓN No. 346/2014

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, ―REGLAMENTO DE PESCA‖, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidas estas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: La Zona Especial de Desarrollo Mariel es un proyecto dirigido a fomentar el desarrollo económico sostenible de la nación, a través de la atracción de inversión extranjera, la innovación tecnológica y la concentración industrial, destinada a convertirse en la principal puerta de entrada y salida del comercio exterior cubano, por lo que el desarrollo de actividades de pesca con artes masivos en las aguas de la plataforma marina de la zona costera de los municipios de[Mariel](http://www.ecured.cu/index.php/Mariel),[Caimito](http://www.ecured.cu/index.php/Caimito),[Bauta](http://www.ecured.cu/index.php/Bauta)y[Bahía Honda](http://www.ecured.cu/index.php/Bah%C3%ADa_Honda)de la provincia Artemisa puede interferir en el buen desenvolvimiento de las operaciones comerciales, por lo que resulta necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar solamente el uso del cordel y anzuelo (línea de mano) como arte de pesca en las aguas de la plataforma marina y hasta la isóbata de los 200 metros desde los -82º35'43" y 23º03'33" (2 millas al oeste de Playa Baracoa) y -83º13'27" y los 23º00'12" (al oeste de la Bahía de Cabañas) incluyendo las aguas interiores de las Bahías de Mariel y Cabañas.

SEGUNDO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que la presente dispone. DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los ministros del Ministerio del Interior; Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a la Directora de Regulaciones Pesqueras y Ciencias

y a los directores funcionales del organismo; a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica. Dada en La Habana, a los 19 días del mes de diciembre de 2014.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria________________TRANSPORTE