Resolución 582

Sobre la extinción de la Unidad Presupuestada de Atención a los Programas Especiales

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2010-12-03
Publicada en
Gaceta No. 53 Ordinaria de 2010 (2010-12-30)
Páginas
2–13
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La Resolución No. 582 del Ministerio del Comercio Interior regula la extinción de la Unidad Presupuestada de Atención a los Programas Especiales (UPAPE). Esta norma es emitida por el Ministro del Comercio Interior en el ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

Resolución No. 38/10

______

ERIO

R ION No

POR CUANTO: El Consejo de Est

marzo de 2009, promovió y desi

- uelve, al cargo de Ministro del Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: El Acuerdo número 2817 de fecha 25 de novie

- l Consejo de Ministros, establece en su apartado tercero, acápite cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, está el dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

POR CUANTO: El apartado segundo, acápite veinte, del precitado Ac

- nes y funciones de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención.

POR CUANTO: Por Resolución No. 55 de fecha 25 de marzo de 2

- d Presupuestada de Atención a los Programas Especiales (UPAPE).

POR CUANTO: Esta autoridad solicitó autorización al Ministro de

- idad Presupuestada de Atención a los Programas Especiales, en forma abreviada UPAPE, subordinada a este Organismo.

POR CUANTO: Por Resolución número 205 de fecha 26 de marz

- n, se autoriza la extinción de la Unidad Presupuestada de Atención a los Programas Especiales, en forma abreviada UPAPE, subordinada a este Organismo.

POR CUANTO: Habiéndose cumplido los requisitos establecidos a tal efecto se hace necesario e

- PAPE).

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me

- m

de productos alimenticios y otros bienes de consumo, empresas com

- rsales, a los directores de las direcciones provinciales de Comercio y al mu

nes y de las áreas

- s deban conocerla.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

- Dada en La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de 2010.Jacinto Angulo Pardo Ministro del Comercio Interior ________________

- RESOLUCIO No. 221/10

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2009, promovió y designó a quien resuelve, al cargo de Ministro del Ministerio del Comercio Interior. POR CUANT

- noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su apartado tercero, acápite cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, está el dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio

- Organismo, y en su caso para los demás organismos, los Organos Locales del Poder Popular

- sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo número 2841 de fecha 25 de

viembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, tal y como quedó

uerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su apartado segundo dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y conlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y

LISTA OFICIAL DE PRECIOS ACódigos DescripciónSUMISTRADOR: PROMAT 110063135001001 Bloque aligerado d 110063156000002 Lavadero de 1 m 110063156000001 Lavadero de 0,60 110063137001001 Baldosa sin puli 110063137001002 Losa de granito 110063137001003

MINISTRADOR: GEICON 110233

3023735003001 Ladrillo cerámic 110233751003001 Tercio 113027

Polvo de p Carbonato

Pintura de cal

1

- 3483737001019 Losa de piso de SUMINISTRADOR: PROVARI 110353756000002 Lavadero doble 110353756000001 Lavadero sencill SUMINISTRAD

- 0833732001001 Ladrillo macizo d 110833732001002 Ladrillo hueco d 110833732001003 Loza de azotea SUMINISTRADOR: CANTERAS HABANA DESTINO CIUD 25232900006 Arena Artificial 2523290003 Piedra a granel t 2523290002 Piedra a granel t 2523290005 Piedra a granel 2523290004 Piedra a granel tr 2523290007 Recebo a granel Resto de las Prov 252329001504 Arena artificial 252329001514 Arena a

- POBLACION PARA EL MAISU/M Pre 2329001515 Arena a granel d 52329001517 Piedra a granel tr 441400301 Piedra a granel tr 252329001518 Piedra a granel 252329001502 Piedra a granel tr 252329001505 Recebo a granel Accesorios Hidrosa 113484291101001 Válvula dual flu 113484291101002 Llave de ángulo 113484291101003 Latiguillo ½ x ½ 113484291101004 Juego tornillo fij 113484291101005 Junta de goma co

- e barro U 5.00 ble U 145.00 encillo U 100.00 ranito gris 40 x 40 cm U 20.00 bastada gris 40 x 40 cm U 17.00 bastada blanca 40 x 40 cm U 25.00 e 20 x 20 cm U 5.00 n frío 25 x 12 x 6.5 cm U 3.00 M3 870.00 M3 200.00

- L 1.50 migón U 145.00 ormigón U 100 70

- 2 U 17.00 cm U 10.00

U

U 90.00 primera U 1.00 rimera U 1.00 U 2.00 D DE LA HABANA Y PROV

M3 190.00 rada a gravilla M3 200.00 rada a horm

da a polvo M3 200.00 rada a granito M3 200.00 M3 64.00 cias M3 190.00 o y minas beneficiadas M3 160.00 ío y minas sin beneficiar M3 60.00 rada en gravilla M3 200.00 rada en hormigón

da en polvo M3 200.00 rada en granito M3 200.00

M3 64.00 tarios

mm U 385.00 ½”

U

U 13.0 U 73.0

n in

b

b

b

cimer

DESCRIPCION

- ACINOX Camagüey 69033355000000 CI Bombas manuales BM-55 31992703000000 CI Cilindro de 3” X1/2 X18 30799901

- 062101000000 CI Alambre entorchado con púas 13 x 30929902000000 CI Malla rectangular para cochino 0,8 Clavos Grupo No. 3 30219911000000 CI Clavos de acero cabeza plana 5 x 5 30219913000000 CI Clavos de acero cabeza plana 3 x 9 Clavos Grupo No. 2 30219914000000 CI Clavos de acero cabeza plana 2 1/2 30219912000000 CI Clavos de acero cabeza plana 3 1/2 EMPRESA DE SOGAS Y CORD 40950120000000 CG Soga 1 1/8'' de fibra sintética(rollo EMPRESA DE CALZA

- _______CONSTRUCCION RESOLUCION MINISTERIAL No. 577/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado DO JOSE 52513103000000 CE Guantes súper reforzados IMPORTACION 374906030000 BKAL Mangueras PVC hervaflex en rollo 374906040000 BKAL Mangueras PVC hervaflex en rollo PROVARI 27614062 Botas de trabajo de piel

- mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organis-U/M PRECIOU 3455,00 U 1483,00

- llo 32 KG) U 1107,00 x 100 metro (rollo=42 KG) U 1440,00 ja de 20 kg)

- de 22 kg) Lb 14,00

(caja de 22 kg) Lb 14,00 ES SOICO e 25 Kg= 450 Mts) Mts 6,00 IS CHAVIANO

e 100 m 1/2

______ creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Mini " Mts 9,00 100 m 3/4" Mts 17,00 Par 250,00

nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y

POR CUANTO: La Empresa de Talleres Agropecuarios

y Desmonte y Construcción Sancti Spíritus, del Ministerio de la Agricu

rovincia, ha solicitad o. 589/07 la que fue ant

N erio la Resolución Ministerial No. 36

locales

b) Obras Hidráulicas.

ras Viales.

- Obras Rústicas. 2. Servicios de Constructor:a) Construcción, reparación y mantenimiento a los objetivos autorizados. 2.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas hasta dos niveles a los trabajadores de la Entidad.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

-

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 364 de fecha 3 de junio de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a

- ceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspond

- s de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la

- acionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la C

- scripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación de Pinar del Río, del Ministerio de Educación en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 639/08 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolu

- 29 de diciembre de 2008, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la C

- n resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el

Contratación y Licitaci

- oyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a

- io de Educación en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades q

están conferidas,

- R e s u e

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia

- licitada por la Empresa Provincial de Abastecimiento y

- Educación en la propia provincia, en el Registro Nacion

- de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblide Cuba, adscripto a la

- ción y Licitaciones de Obras, Proyect

la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Reno

- otorgada, al amparo de

- la Empresa Provi

- Educación de Pina

- Constructor autorizada para la realización de lo si

- Alcance de los servicios autorizados: Servicios de

a) Construcción, reconstru

- ción, reparación, desmontaje, demolición, montaje, con-

- - servación y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Producción y comercialización mayorista de materiales de construcción y piezas de repuesto conveniadas con los centros de enseñanza técnica y profesional.

- - Reparación de mobiliario escolar y equipamiento correspondiente a los objetivos autorizados. 1.1. Tipos de Objetivos:

- - Obras de Arquitectura de interés del MINED. Incluye Obras Educacionales.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amp

- - mino de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormen

-

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encarg nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Deja sin efectos la Resolución Ministerial No. 752 de fecha 29 de diciembre de 2008. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacion

es de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al intere

Comuníquese al Presidente y V

la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de

rucción, al Secretario Ejecut

l Director de Inspección Esta

chívese el original en la Dirección de Asesoría Jurí

- este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de diciembre de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 579/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposici

- xta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones espe

- s del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Ad

- de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec

- al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Técnicos ARGUSERVI, del Ministerio de la Industria A

- udad de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No.245/01 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 447 de 28 de junio de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licit

- oyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repú

- ba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Na

elevado al que resu

- licitud presentada por la Empresa de Servicios Técnicos ARGUSERVI, del Ministerio de la Industria Alimentaria en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

-

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Servicios Técnicos ARGUSERVI, del Ministerio de la Industria Alimentaria en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proye

tistas y Consultores de la República de

- Comisión Nacional de Cont

- Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia rgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial

- la Empresa de Servicios Técnicos ARGUSERVI, quedará ra ejercer como Constructor autorizada para la realización lo siguiente:

- Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor:

a) Producción, instalación

- materiales, de toldos, sombrillas, mobiliarios de oficinas y equipamiento de los

- - Instalación, mantenimiento y reparación a equipos de refrigeración, climatización y equipamiento gastronómico. c) Reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.

- - Construcción, montaje y reparación de cortinas, barandas, cercas, piscinas y elementos inflables a los objetivos autorizados.

- - . Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amp

- - mino de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otor

-

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encarga ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 447 de fecha 28 de junio de 2009. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúb

notificar al interesado. Comuníquese al

la Comisión Nacional de Contra

ras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Areas de Producción y Técnica del Ministerio de la C

al Director de Inspección Esta

Dirección de Asesoría

blíquese en la Gaceta Oficial.

-

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de diciembre de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 580/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en

- cero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos rela

- dos con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la R

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúbli

- ba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 302/01 la que fue anteriormente renovada

- solución Ministerial No. 214 de 20 de mayo de 2008, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El

- nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que

- omendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentad

, del Ministerio de la

- pia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto

Comisión Nacional de Contratación

- Obras, Proyectos y Otros Servic

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia rgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, Empresa de Materiales de Construcción de Pi

- quedará para ejercer como Constructor autorizada para la lización de lo siguiente:

- Alcance de los servicios autorizados: Servicios de

- a) Producción, comercialización y transporte de áridos incluida la arena sílice y otros materiales provenientes de la cantera.

- - b) Producción, comercializ

- hidráulicos, recubrimien

- - yendo su aplicación. c) Servicios de post venta. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras.

- - Servicios de Constructor:a) Mantenimiento y montaje a los objetivos autorizados. 2.1. Tipos de Objetivos:

- - Instalaciones y Equipos Industriales de producción de materiales de construcción.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otor-

- - e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a part

- vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efectos la Resolución Ministerial No. 214 de fecha 20 de mayo de 2008. NOTIFIQUE

gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Repúblic

notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otro

s Areas de Producción y Técn

rucción, al Secretario Ejecut

os y al Director d

rganismo.

- Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de diciembre de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________RESOLUCION MINISTERIAL No. 581/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposici

- xta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funci

- ecíficas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Const

- , Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro

- ó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Constructora Occidente del MININT, del Ministerio del Interior en Ciudad de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las so

- e dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Pro

o de lo dispuesto en

- ó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Occidente del MININT, del Ministerio del Interior en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado M

- inistro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar l

Constructora Occidente del MININT,

- Interior en Ciudad de La Haban

- Constructores, Proyectistas y Consultores de la República Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación Licitaciones

- Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al paro de la presente R

- Constructora Occidente del

como Constructor autori

- siguiente:

- Alcance de los servicios autor

- 1. Servicios de Constructor:

a) Construcción, demolici

- autorizados. Tratamiento superficial, re

- - blasting y water blasting. c) Dragado, corte y succión de lagunas, ríos, canales y mares. d) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada a la construcción y a desastres naturales.

- - Preparación técnica de obras. f) Movimiento de tierras. g) Montaje, reparación y

- - equipamient . 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras pertenecientes al Sistema del Ministerio del Interior. TERCER

- - esente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia d

-

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encarga ctores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Construc

blica de Cuba. El incumplimien

interpretará como el desistimien

nte para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de

ado.

nte Resolución al Encargado

Constructores, Pr

de la República de Cuba, quien queda responsabilizad

- notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a

- diciembre de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción

- RESOLUCION MINISTERIAL No. 582/2010

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema d

- ge y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Con

- strucción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribi

- r y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba. POR CUANTO

- : La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Organos del MININT, del Ministerio del Interior en Ciudad de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder eje

- rcer como Constructor. POR CUANTO El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Pro

yectistas y Consultores d orresponde al Ministro de la

- nstrucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cu

- sladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Organos del MININT, del Ministerio del Int

POR CUANTO: Por Acuerdo del C

- fecha 9 de diciembre de 2002, e

- Ministro de la Construcción de la República de Cuba. POR TANTO

- están conferidas,R e s u

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Constructora de Organos del MININT, del Ministerio del n el Re

- Interior en Ciudad de La Habana, e

- Constructores, Proyectistas y C

- de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la

Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al am

- - paro de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Organos del MININT, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo sigu

- - iente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a)

- - Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b)

- - Servicios de decoración asociados al proceso constructivo. c) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. d) Servicios integrales de impermeabilización. e) Recogida de escombros y desechos sólidos asociada a la construcción y a factores climáticos. f)

- Movimiento de tierras. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras pertenecientes al Sistema del Ministerio del Interior.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus serv icios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO - 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consu

ltores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promove

nte para lo que ha sido autorizada

cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente in

nte Resolución al Encargado

ructores, Proyectistas y Cons

de la República de Cuba, quien queda responsabili

- notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en la Ciudad de La Habana, en

- es del Ministerio de la Construcción, a los 2 días del mes de diciembre de 2010.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción ________________CULTURA