Resolución 585/2015
La Resolución No. 585/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa de Refrigeración y Calderas del MINAL a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Construcción en virtud de las facultades conferidas.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa de Refrigeración y Calderas del MINAL en el Registro Nacional de Constructores.
- La licencia otorgada permite a la empresa ejercer como Constructor para servicios de construcción, mantenimiento y reparación civil, montaje de sistemas de refrigeración y climatización, entre otros.
- La licencia tiene un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La empresa no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Constructores.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 585/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece en-tre las funciones específicas del Ministeriode la Construcción, las de inscribir y otor-gar licencias a personas jurídicas, cubanasy extranjeras que pretendan actuar comocontratista, constructor, proyectista, con-sultor, administrador de proyectos, realizarinvestigaciones ingenieras, construir o parti-cipar en cualquier forma que materialmentesignifique prestar servicios relacionados conla construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modifica-da por esta propia autoridad por la Resolu-ción No. 184 de 29 de mayo de 2014, creóla Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba ypuso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Refri-geración y Calderas del MINAL, del Mi-nisterio de la Industria Alimentaria en laprovincia de La Habana, ha solicitado au-torización para Registrarse y poder ejercercomo Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Minis-tro de la Construcción, resolver sobre lassolicitudes de inscripción presentadas antedicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios dela Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado,el que con sus recomendaciones, ha eleva-do al que resuelve, en virtud de la solicitudpresentada por la Empresa de Refrigera-ción y Calderas del MINAL, del Ministeriode la Industria Alimentaria en la provinciade La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en el ar-tículo 100, inciso a) de la Constitución dela República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción dela Empresa de Refrigeración y Calderas delMINAL, del Ministerio de la Industria Ali-mentaria en la provincia de La Habana, enel Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia quese otorgue, al amparo de la presente Re-solución, la Empresa de Refrigeración y Calderas del MINAL, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realizaciónde los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción, mantenimiento y repara-ción civil a los objetivos autorizados.
b) Montaje y desmontaje de falso techo,paneles y carpintería de aluminio.
c) Montaje de sistemas de refrigeración yclimatización.
d) Servicios integrales de impermeabilizaciónde cubiertas, enchape de PVC y cerámica.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
TERCERO: La Licencia que se otorgue,al amparo de la presente Resolución, se expe-dirá por un término de dieciocho (18) meses,a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus ser-vicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las NormasISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, que-da responsabilizado con el cumplimientode lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noven-ta (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolu-ción para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalicesu inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo estableci-do en este Apartado se interpretará comoel desistimiento de la entidad promoventepara lo que ha sido autorizada y, conse-cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba pro-cederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien queda res-ponsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresi-dente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construc-ción, a los viceministros del Ministerio dela Construcción, y al Director de la Unidadde Inspección Estatal de la Construcción.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 8 días delmes de octubre de 2015.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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