Resolución 586/2015
La Resolución No. 586/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Cafetalera Palma a ejercer como Constructor. La norma se emite en virtud de las facultades conferidas al Ministro de la Construcción y establece los términos y condiciones para la inscripción y licencia de la empresa.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Cafetalera Palma en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- La licencia otorgada permite a la empresa realizar servicios de construcción civil, reparación y mantenimiento de objetivos autorizados.
- La empresa está autorizada para realizar obras de arquitectura, ingeniería, rústicas y viviendas hasta dos niveles.
- La licencia tiene una vigencia de 18 meses a partir de la inscripción.
- La empresa no está certificada por las Normas ISO-9000 vigentes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 586/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 defecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funcio-nes específicas del Ministerio de la Construcción,las de inscribir y otorgar licencias a personas ju-rídicas, cubanas y extranjeras que pretendan ac-tuar como contratista, constructor, proyectista,consultor, administrador de proyectos, realizarinvestigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifiqueprestar servicios relacionados con la construc-ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modifica-da por esta propia autoridad por la Reso-lución No. 184 de 29 de mayo de 2014,creó la Comisión Nacional de Contratacióny Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y pusoen vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Cafetalera Palma, del Ministerio de la Agricultura enla provincia de Santiago de Cuba, ha solici-tado autorización para Registrarse y poderejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba,establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudesde inscripción presentadas ante dicho Re-gistro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 16, tras-ladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomenda-ciones, ha elevado al que resuelve, en virtud dela solicitud presentada por la Empresa Cafetale-ra Palma, del Ministerio de la Agricultura en laprovincia de Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en el ar-tículo 100, inciso a) de la Constitución dela República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Cafetalera Palma, del Ministerio dela Agricultura en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la Repúblicade Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia quese otorgue, al amparo de la presente Reso-lución, la Empresa Cafetalera Palma, podráejercer como Constructor autorizada parala realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, reparación y mante-nimiento de los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Obras de Ingeniería.
c) Obras Rústicas.
d) Viviendas hasta dos niveles.
TERCERO: La Licencia que se otorgue,al amparo de la presente Resolución, se expe-dirá por un término de dieciocho (18) meses,a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus ser-vicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las NormasISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, que-da responsabilizado con el cumplimientode lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de no-venta (90) días naturales, contados a partirde la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya ins-cripción se autoriza en el Apartado Prime-ro, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido eneste Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente paralo que ha sido autorizada y, consecuente-mente, el Encargado del Registro Nacionalde Constructores, Proyectistas y Consulto-res de la República de Cuba procederá alarchivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien queda res-ponsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresi-dente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construc-ción, a los viceministros del Ministerio dela Construcción, y al Director de la Unidadde Inspección Estatal de la Construcción.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 8 días delmes de octubre de 2015.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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