Resolución 586

Sobre la vigencia de la certificación de soltería

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2023-11-10
Publicada en
Gaceta No. 77 Extraordinaria de 2023 (2023-11-15)
Páginas
3–4
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La Resolución 586/2023 del Ministerio de Justicia cubano regula la vigencia de la certificación de soltería. Esta norma modifica el plazo de vigencia de dicha certificación y es emitida por el Ministro de Justicia.

Texto íntegro

GOC-2023-938-EX77 RESOLUCIÓN 586/2023

POR CUANTO: La Resolución 1 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia” del Primer Ministro de la República de Cuba, de 26 de diciembre de 2019, en el

Artículo 11 inciso c) define como función del Ministerio, ejercer la dirección técnica, normativa, meto-dológica y de control al sistema de registros públicos.

POR CUANTO: El

Artículo 152 de la Resolución 249 de la Ministra de Justicia, de 1 ro. de diciembre de 2015, Reglamento de la Ley 51 “Del Registro del Estado Civil”, de 15 de julio de 1985, que fue modificado por la Resolución 115 del Ministro de Justicia, de 21 de febrero de 2020, establece en el inciso e), que la certificación de soltería tiene un plazo de vigencia de 180 días.

POR CUANTO: Es necesario extender racionalmente el plazo de vigencia de la certificación de soltería hasta un año a partir de los avances en la transformación digital de los registros del estado civil, del carácter presuntivo de esta certificación y del aumento significativo de su solicitud a estos registros, lo que hace que el plazo actual de vigencia de 6 meses, implique en muchos casos que las personas deban solicitarla nuevamente, con un impacto negativo en el tiempo y percepción ciudadana sobre la calidad de estos servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar el inciso e) del

Artículo 152 de la Resolución 249 de la Ministra de Justicia, de 1 ro. de diciembre de 2015, que queda redactado de la siguiente manera:“

Artículo 152. Las certificaciones contienen los datos generales siguientes: a) Título de la certificación; b) tomo, folio y registro donde conste el asiento de inscripción; c) oficina registral que la expide, con expresión del municipio y la provincia a que pertenece;

526 GACETA OFICIAL 15 d e noviembre d e 2023 d) acto o hecho de la certificación con expresión que los datos contenidos en esta concuerdan fielmente con los que aparecen consignados en el asiento a que hace referencia, o negativa, en su caso, de no constar en el registro; e) que la presente certificación no tiene fecha de vencimiento, con excepción de la soltería que tiene un plazo de vigencia de un año; y f) nombres, apellidos y firma del registrador y sello gomígrafo que identifica la oficina registral. En las certificaciones se consigna, además, la fecha de su expedición, nombres y ape-llidos de la persona que la confecciona y del que la confronta, y los datos relacionados con el impuesto sobre el documento.”

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución 115 del Ministro de Justicia, de 21 de febrero de 2020, en cuanto a lo dispuesto sobre el

Artículo 152 de la Resolución 249 de la Ministra de Justicia, de 1 ro. de diciembre de 2015.

TERCERO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargada del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a los directores de las direcciones de Registros de Personas Naturales, de Notarías, al Director de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Ex-tranjera, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, a los jefes de departamentos de Notarías y Registros y, a cuantas otras personas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los diez días del mes de noviembre de 2023.Oscar Manuel Silvera Martínez Ministro