Resolución 587/2015
La Resolución No. 587/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Agropecuaria Songo La Maya a ejercer como Constructor. La norma regula la inscripción y autorización de personas jurídicas para prestar servicios relacionados con la construcción en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Agropecuaria Songo La Maya en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- La licencia otorgada permite la realización de servicios de construcción civil, reparación y mantenimiento de objetivos autorizados.
- La empresa puede realizar obras de arquitectura, obras de ingeniería y viviendas hasta dos niveles.
- La licencia tiene un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO-9000 vigentes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 587/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 defecha 14 de octubre de 2014, adoptado porel Consejo de Ministros, establece entre lasfunciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licen-cias a personas jurídicas, cubanas y extran-jeras que pretendan actuar como contratista,constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigacionesingenieras, construir o participar en cualquierforma que materialmente signifique prestarservicios relacionados con la construcción enla República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada poresta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,adscripta al Ministro de la Construcción, el Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso envigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Agrope-cuaria Songo La Maya, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Santiago de Cuba, ha solicitado autorización para Re-gistrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba,establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes deinscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contra-tación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladóal Presidente de la Comisión Nacional el Expe-diente incoado, el que con sus recomendaciones,ha elevado al que resuelve, en virtud de la soli-citud presentada por la Empresa Agropecuaria Songo La Maya, del Ministerio de la Agriculturaen la provincia de Santiago de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en el ar-tículo 100, inciso a) de la Constitución dela República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción dela Empresa Agropecuaria Songo La Maya,del Ministerio de la Agricultura en la pro-vincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, ads-cripto a la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que seotorgue, al amparo de la presente Resolución,la Empresa Agropecuaria Songo La Maya,podrá ejercer como Constructor autorizadapara la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, reparación y mante-nimiento de los objetivos autorizados.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Obras de Ingeniería.
c) Viviendas hasta dos niveles.
TERCERO: La Licencia que se otorgue,al amparo de la presente Resolución, se expe-dirá por un término de dieciocho (18) meses,a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus ser-vicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las NormasISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba,queda responsabilizado con el cumpli-miento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de no-venta (90) días naturales, contados a partirde la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya ins-cripción se autoriza en el Apartado Prime-ro, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo estableci-do en este Apartado se interpretará comoel desistimiento de la entidad promoventepara lo que ha sido autorizada y, conse-cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba pro-cederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien queda res-ponsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresi-dente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construc-ción, a los viceministros del Ministerio dela Construcción, y al Director de la Unidadde Inspección Estatal de la Construcción.
Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 8 días delmes de octubre de 2015.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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