Resolución 589/2015

Autorización a la Empresa de Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Hidráulicas

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2015 (2015-11-26)
Páginas
30–31
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La Resolución No. 589/2015 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa de Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Hidráulicas Ciego de Ávila a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Construcción en virtud de las facultades conferidas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 589/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 defecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funcio-nes específicas del Ministerio de la Construcción,las de inscribir y otorgar licencias a personasjurídicas, cubanas y extranjeras que pretendanactuar como contratista, constructor, proyectista,consultor, administrador de proyectos, realizarinvestigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifiqueprestar servicios relacionados con la construc-ción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada poresta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,adscripta al Ministro de la Construcción, el Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso envigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Mante-nimiento y Rehabilitación de Obras Hidráu-licas Ciego de Ávila, Cuito Cuanavales, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicosen la provincia de Camagüey, ha solicitadoautorización para Registrarse y poder ejer-cer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba,establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes deinscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contra-tación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladóal Presidente de la Comisión Nacional el Expe-diente incoado, el que con sus recomendacio-nes, ha elevado al que resuelve, en virtud de lasolicitud presentada por la Empresa de Mante-nimiento y Rehabilitación de Obras Hidráulicas Ciego de Ávila, Cuito Cuanavales, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la provin-cia de Camagüey.

POR TANTO: En el ejercicio de las fa-cultades que me están conferidas, en el ar-tículo 100, inciso a) de la Constitución dela República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Mantenimiento y Rehabilitaciónde Obras Hidráulicas Ciego de Ávila, Cuito Cuanavales, del Instituto Nacional de Recur-sos Hidráulicos en la provincia de Camagüey,en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Pro-yectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia quese otorgue, al amparo de la presente Re-solución, la Empresa de Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Hidráulicas Ciegode Ávila, Cuito Cuanavales, podrá ejercercomo Constructor autorizada para la reali-zación de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Construcción civil, montaje, demolición,desmontaje, remodelación, restauración,reconstrucción, rehabilitación, repara-ción y mantenimiento constructivo de losobjetivos autorizados.

b) Movimiento de tierra.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura.

b) Obras Hidráulicas.

TERCERO: La Licencia que se otorgue,al amparo de la presente Resolución, se expe-dirá por un término de dieciocho (18) meses,a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus ser-vicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las NormasISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, que-da responsabilizado con el cumplimientode lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de no-venta (90) días naturales, contados a partirde la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya ins-cripción se autoriza en el Apartado Prime-ro, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo estableci-do en este Apartado se interpretará comoel desistimiento de la entidad promoventepara lo que ha sido autorizada y, conse-cuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba pro-cederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resoluciónal Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, quien queda res-ponsabilizado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresi-dente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construc-ción, a los viceministros del Ministerio dela Construcción, y al Director de la Unidadde Inspección Estatal de la Construcción.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 8 días delmes de octubre de 2015.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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