Resolución 11/2004

Tarifa de Despacho Mercantil para Importaciones y Exportaciones Sin Carácter Comercial

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2004 (2004-04-30)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 11/2004 de la Aduana General de la República regula la tarifa de despacho mercantil para importaciones y exportaciones sin carácter comercial. Establece una tarifa del 0,35% con un importe mínimo de 10 pesos moneda nacional o moneda libremente convertible.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 11/2004

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 15, de 26 de abril de 1995, del Jefe de la Aduana General de la República, se dispuso que las unidades del Sistema de Organos Aduaneros, aplicarán los listados de servicios de aduanas y tarifas aprobadas en las Resoluciones Nos. 22 y 28, ambas de 1 ro. de abril de 1995, del Ministerio de Finanzas y Precios, encontrándose en dichos listados la tarifa del 0,35% por el Servicio de Despacho Mercantil.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 32, de 14 de diciembre de 2001, del Jefe de la Aduana General de la República, se resolvió establecer y poner en vigor el Modelo de Declaración para las Importaciones y Exportaciones Sin Carácter Comercial, en lo adelante Declaración.

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POR CUANTO: La Resolución No. 10, de 13 de junio de 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, se puso en vigor la aplicación de la tarifa de despacho mercantil del 0,35% con un importe mínimo de diez (10) pesos moneda nacional o moneda libremente convertible, por el Servicio de Aduanas para el Despacho de las Importaciones que sin carácter comercial realizan las personas naturales y jurídicas, a través de la Declaración para las Importaciones y Exportaciones Sin Carácter Comercial.

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POR CUANTO: Se hace necesario establecer la tarifa antes mencionada para el Servicio de Aduanas en el Despacho de las Exportaciones, que sin carácter comercial realizan las personas naturales y jurídicas a que hace referencia la Resolución No. 32 de 2001, del Jefe de la Aduana General de la República, señalada anteriormente, unificando en una sola disposición legal la aplicación de la referida tarifa, tanto para las importaciones como para las exportaciones sin carácter comercial.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Las personas obligadas a utilizar la Declaración para la formalización ante la Aduana de las operaciones de Importación y Exportación Sin Carácter Comercial, según lo dispuesto en la Resolución No. 32 de 2001, pagarán la tarifa de Despacho Mercantil del 0,35% con un importe mínimo de diez (10) pesos moneda nacional o moneda libremente convertible, según corresponda, por el Servicio de Aduanas.

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SEGUNDO: Se exceptúan del pago de los servicios a que se refiere el Apartado anterior:

- a) las importaciones y exportaciones que realizan las Misiones y Agentes Diplomáticos acreditados en Cuba, al amparo de Franquicia Diplomática expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- b) las exportaciones cuyo valor sea igual o menor de cincuenta (50) pesos.

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TERCERO: Se deroga la Resolución No. 10, de 13 de junio de 2002, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República.

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CUARTO: La presente Resolución comenzará a regir a partir del 1 ro. de abril de 2004.

- COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de febrero de dos mil cuatro.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe de la Aduana General

de la República