Resolución 59/2005
La Resolución No. 59/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. Esta norma regula los salarios de los trabajadores en las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes. El objetivo es implementar un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista.
- El sistema salarial abarca a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas y direcciones provinciales y municipales de deportes.
- Se establecen sueldos mensuales para dirigentes del organismo central, unidades presupuestadas y direcciones provinciales y municipales, como $600 para el Presidente del INDER.
- Los técnicos que laboran en unidades presupuestadas reciben pagos adicionales mensuales de $50 (nivel nacional), $40 (nivel provincial) y $30 (nivel municipal).
- Los operarios, trabajadores de servicios y administrativos de unidades presupuestadas reciben un pago adicional mensual de $20.
- Se crea una Comisión para implementar y controlar las medidas salariales, que incluye un Vicepresidente, el Director de Recursos Humanos y el Director Jurídico.
- La Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios del mes de diciembre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 59/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y las direcciones provinciales y municipales de deportes.
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TERCERO: Se aprueba para los dirigentes del organismo central del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Presidente $ 600.00
Vicepresidente Primero 550.00
Vicepresidente 525.00
Jefe de Despacho 500.00
Asesor 500.00
Director 500.00
Jefe de Departamento 475.00
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CUARTO: Establecer para los dirigentes de las unidades presupuestadas del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación los sueldos mensuales siguientes:
Dependencia Interna
Cargos Sueldos
Director $ 440.00
Subdirector 400.00
Jefe de Departamento 385.00
Administrador 325.00
Jefe de Centro de Elaboración 315.00
Director Ejecutivo del Comité Olímpico 365.00
Jefe de Despacho del Comité Olímpico 325.00
Director del Centro de Informática 440.00
Jefe de Departamento 425.00
Aseguramiento al Deporte
Cargos Sueldos
Director $ 440.00
Subdirector 400.00
Jefe de Departamento 385.00
Administrador 325.00
Administrador de Casa de Visita 315.00
Instituto Nacional de Medicina del Deporte
Cargos Sueldos
Subdirector $ 425.00
Jefe de Departamento 400.00
Administrador 315.00
Unidades Presupuestadas Docentes Nacionales (cargos no docentes)
Cargos Sueldos
Subdirector con centros subordinados $ 440.00
Jede de Departamento con centros
subordinados 400.00
Subdirector de centro 400.00
Jefe de Departamento de centro 385.00
Administrador 315.00
Direcciones Provinciales de Deportes (cargos no docentes)
Cargos Sueldos
Subdirector en Ciudad de La Habana $ 455.00
Subdirector en otras provincias 425.00
Jefe de Departamento en Ciudad de
La Habana 425.00
Jefe de Departamento en otras provincias 400.00
Unidades Presupuestadas Docentes Provinciales (cargos no docentes)
Cargos Sueldos
Subdirector con centros subordinados $ 425.00
Jefe de Departamento con centros
subordinados 400.00
Subdirector de centro 365.00
Jefe de Departamento de centro 325.00
Administrador 315.00
Unidades Provinciales (cargos no docentes)
Cargos Sueldos
Director $ 400.00
Director de Sala Polivalente 385.00
Jefe de Departamento 385.00
Administrador 315.00
Centros Provinciales de Informática del Deporte
Cargos Sueldos
Director $ 400.00
Jefe de Departamento 385.00
Centros Provinciales de Medicina Deportiva
Cargos Sueldos
Jefe de Departamento $ 385.00
Administrador 315.00
Direcciones Municipales de Deporte (cargos no docentes)
Para el cargo de Administrador se establece el sueldo mensual de 315.00 pesos.
Unidades Municipales (cargos no docentes)
Cargos Sueldos
Director $ 365.00
Director de Sala Polivalente 325.00
Jefe de Departamento 325.00
Administrador 315.00
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QUINTO: Aprobar para los dirigentes de los Estadios de Béisbol los sueldos mensuales siguientes:
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SEXTO: Aprobar para los dirigentes de los estadios deportivos, centros náuticos, centros de alojamiento, club de caza, campos de tiro al plato, bases de transporte y hoteles deportivos provinciales, los sueldos mensuales siguientes:
Estadios Deportivos
Centros Náuticos
Centros de Alojamiento
Club de Caza y Campos de Tiro
Bases de Transporte
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SÉPTIMO: Establecer para los dirigentes de los hoteles deportivos provinciales los sueldos mensuales siguientes:
Cargo Sueldo
Director $ 385.00
Subdirector 365.00
Jefe de Departamento 325.00
Jefe de Carpeta 315.00
Ama de Llave 285.00
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OCTAVO: Los sueldos mensuales de los dirigentes de las empresas se establecen de acuerdo a las categorías de éstas, las que aparecen en el Anexo 1.
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NOVENO: Establecer para los técnicos que laboran en las unidades presupuestadas los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) Nivel Nacional $ 50.00
- b) Nivel Provincial 40.00
- c) Nivel Municipal 30.00
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DÉCIMO: Se establece para los operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos de las unidades presupuestadas un pago adicional mensual de $ 20.00.
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UNDÉCIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Vicepresidente, el Director de Recursos Humanos, el Director Jurídico, con la participación del Sindicato Nacional correspondiente. La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.
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DUODÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre del año 2005.
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DECIMOTERCERO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que modifique cuando resulte necesario el Anexo y dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece; así como para modificar las categorías de las empresas y estadios que aparecen en los anexos, cuando se requiera.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre del 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO 1
RELACION DE LAS CATEGORIAS
DE LAS EMPRESAS DEL INDER
Entidad Categoría
Cubadeportes S.A. I
Empresa Productora y Comercializadora de
Artículos Deportivos II
Empresa de Construcción y Mantenimiento III
ANEXO 2
CATEGORIA DE LOS ESTADIOS DE BEISBOL
Categoría I
Estadio Provincia
Capitán San Luis Pinar del Río
Nelson Fernández La Habana
Latinoamericano Ciudad de La Habana
Victoria de Girón Matanzas
Augusto César Sandino Villa Clara
5 de Septiembre Cienfuegos
José Antonio Huelga Sancti Spíritus
José Ramón Cepero Ciego de Avila
Cándido González Camagüey
Julio Antonio Mella Las Tunas
Calixto García Holguín
Mártires de Barbados Granma
Guillermón Moncada Santiago de Cuba
Nguyen Van Troi Guantánamo
Cristóbal Labra Isla de la Juventud
Categoría II
Estadio Provincia
Héroes de Mayabeque La Habana
Categoría III
Estadio Provincia
Victoria de Girón Sancti Spíritus
Trinidad Sancti Spíritus
Yaguajay Sancti Spíritus
Fomento Sancti Spíritus
Paquito Espinosa Ciego de Avila
Angel López Las Tunas
Yara Granma
Tirso Wilians Hidalgo Granma
Mártires del Cauto Granma
Francisco Salsedo Moreno Granma
Palma Soriano Santiago de Cuba
Songo la Maya Santiago de Cuba
II Frente Santiago de Cuba
III Frente Santiago de Cuba