Resolución 62/2006
La Resolución No. 62/2006 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula la emisión de tarjetas postales de felicitación para el Día de los Padres. Esta norma establece las características y condiciones de emisión de dichas tarjetas.
- Se confeccionar 500 000 tarjetas postales prepagadas por 35 centavos y con valor de venta al público de $1.00.
- Las tarjetas tendrán 6 vistas con motivos alegóricos y un sello impreso con la mano de un niño agarrando el dedo de un hombre.
- Serán válidas solo en el territorio nacional; si se utilizan para otros países, deberán llevar la tarifa complementaria.
- La Empresa Correos de Cuba se encargará de su distribución y velará por el cumplimiento de la resolución.
- El primer día de circulación será señalado por la Empresa Correos de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 62/2006
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000 cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero de 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: En años anteriores se han puesto a la venta Tarjetas Postales de Felicitación para el “DIA DE LOS PADRES” las que fueron acogidas con general beneplácito por la población.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Que se proceda a la confección de 500 000 tarjetas postales de felicitación por el “DIA DE LOS PADRES”, prepagadas por el valor de 35 centavos y valor de venta al público de $1.00, las que se realizarán con 6 vistas que representan motivos alegóricos a la fecha y un sello impreso a un solo color ostentando en su diseño la mano de un niño agarrando el dedo de un hombre.
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SEGUNDO: Estos enteros postales serán válidos para su entrega especial, única y exclusivamente en el territorio nacional. En caso de ser utilizadas para otros países, deberán llevar la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar de destino.
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TERCERO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todos los correos del país, quedando encargada de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerlas.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de junio de 2006.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
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JUSTICIA