Resolución 89/2016

Autorización a Cooperativa de Construcción RECONST

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2016-02-23
Publicada en
Gaceta No. 15 Ordinaria de 2016 (2016-03-21)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 89/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Cooperativa de Construcción RECONST a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La resolución es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 89/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Cooperativa de Construcción RECONST, con domicilio socialen la provincia de Matanzas, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercercomo Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, elque con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitudpresentada por la Cooperativa de Construcción RECONST, con domicilio social en laprovincia de Matanzas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Cooperativa de Construcción RECONST,con domicilio social en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, la Cooperativa de Construcción RECONST, podrá ejercer como Constructor autori-zada para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Montaje y construcción civil, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción yrehabilitación de los objetivos autorizados.

1.1.Tipos de Objetivos:

- a)Obras de Arquitectura de Poca Complejidad.

- b)Viviendas hasta dos niveles.

2. Servicios de Constructor:

- a)Reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.

2.1. Tipos de Objetivos:

- a)Obras de Arquitectura de Mediana Complejidad.

- b)Viviendas hasta dos niveles.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.

Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, alos viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.

Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de febrero de 2016.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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