Resolución 59/2017
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 59/2017
POR CUANTO: La Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vi-vienda”, establece que las funciones y facultades establecidas en la citada Ley sobre cons-trucción de viviendas, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su Ministro.
POR CUANTO: Resulta necesario regular la actuación del Sistema de la Vivienda enlas provincias autorizadas a la legalización de las veinte mil veintiuna (20 021) viviendasen ejecución o terminadas, afectadas por eventos climatológicos, que no cumplen con losrequisitos formales, y el reconocimiento del derecho de las personas que las ocupan.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, en elinciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS VIVIENDAS A LOSAFECTADOS POR EVENTOS CLIMATOLÓGICOS”
ARTÍCULO 1. El objeto de la presente Resolución es establecer el procedimiento parala legalización de las viviendas en ejecución o terminadas, afectadas por eventos clima-tológicos y que no poseen documentación legal, que le permita a las direcciones munici-pales de la Vivienda pertenecientes a las provincias de Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos,Granma, Guantánamo; Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba, en el términoque corresponda, aplicar lo dispuesto en la presente Resolución y, en lo pertinente, lo es-tablecido en el procedimiento para las reclamaciones de derecho en la legislación vigente.
ARTÍCULO 2. La Dirección Municipal de la Vivienda conforma el expediente de lasviviendas terminadas o en construcción y lo remite al Consejo de la Administración Mu-nicipal, el que contiene los siguientes documentos:
a) Certificación acreditando que la persona solicitante es damnificada de un evento cli-matológico y que está incluida en el levantamiento de los veinte mil veintiún (20 021)casos;
b) dictamen sobre las características generales de la obra en construcción y estado deejecución, así como el área de terreno que ocupa y que cumple con las regulacionesurbanas de acuerdo con los requisitos del plan de ordenamiento territorial y urbano; y
c) documentación que requiere la obra para continuar su construcción por esfuerzo propio.
ARTÍCULO 3. Los directores municipales de la Vivienda solicitan a los directoresmunicipales de Planificación Física la certificación de cumplimiento de regulacionesurbanas y constructivas de la obra en ejecución o terminada.
ARTÍCULO 4. Los directores municipales de la Vivienda, cuando la obra cumpla lasregulaciones urbanas y constructivas, y previa revisión de los expedientes de los afecta-dos por eventos climatológicos, remiten la propuesta a los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular, para la aprobación y el reconocimiento de lo construido,caso a caso, de forma excepcional y por única vez.
ARTÍCULO 5. Recibido el “Acuerdo de Aprobación y Reconocimiento de lo Construi-do” del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, el Director Municipalde la Vivienda, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo notifica a la persona be-neficiada, para que continúe la tramitación de su legalización ante la autoridad facultada.
ARTÍCULO 6.1. Cuando se trate de viviendas en ejecución, la persona beneficiada sepresenta ante la Dirección Municipal de Planificación Física para obtener, según el caso,los documentos siguientes:
a) Resolución de reconocimiento del Derecho Perpetuo de Superficie;
b) Licencia de Construcción; y
c) Certificado de Habitable.
2. Concluida la vivienda, su Descripción se formaliza ante notario.
ARTÍCULO 7.1. Cuando se trate de viviendas terminadas con Licencia de Construc-ción, de ser positivo el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal, la Dirección Municipal de la Vivienda radica el expediente, y solicita de oficio, el Certificado de Habi-table a la Dirección Municipal de Planificación Física; en la solicitud consigna el númerodel Acuerdo del Consejo de la Administración por el que fue aprobado.
2. En el supuesto que la vivienda estuviera terminada sin Licencia de Construcción, la Di-rección Municipal de la Vivienda radica el expediente, y solicita de oficio, el Dictamen Técni-co de Descripción y Tasación a la Dirección Municipal de Planificación Física; en la solicitudconsigna el número del Acuerdo del Consejo de la Administración por el que fue aprobado.
ARTÍCULO 8.1 El Director Municipal de la Vivienda, en los siete (7) días hábiles pos-teriores a la recepción del Certificado de Habitable o el Dictamen Técnico de Descripcióny Tasación, dicta resolución título de propiedad, en la que reconoce la obra ejecutada,expedida conforme con los requerimientos establecidos.
2. La Resolución emitida por la Dirección Municipal de la Vivienda contiene el man-dato explícito de concurrir a la Dirección Municipal de Planificación Física para el reco-nocimiento del Derecho Perpetuo de Superficie, previo el pago correspondiente.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Los consejos de la administración municipales de las provincias de Ar-temisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo disponen del término de un (1)año, contado a partir de la entrada en vigor de este procedimiento, para concluir el proce-so de legalización y adoptan las medidas administrativas que se requieran.
SEGUNDA: Los consejos de la administración municipales de las provincias de Ca-magüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba, concluyen el proceso de legalización enel término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Esta Resolución entra en vigor a los 30 días contados a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
REGÍSTRESE Y
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de marzo de 2017.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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