Resolución 59
La Resolución No. 59 del Instituto de Planificación Física regula el procedimiento para actualizar la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad. Esta norma es emitida por el Presidente del Instituto de Planificación Física en ejercicio de sus atribuciones.
- La actualización de la descripción de la vivienda se realiza por errores, omisiones, acciones constructivas o discrepancias en medidas y linderos (artículo segundo).
- El interesado solicita la actualización ante la Dirección Municipal de Planificación Física o la Unidad de Servicios y Trámites con documentos como el título de propiedad y el sello del timbre (artículo tercero).
- La Dirección Municipal de Planificación Física solicita una Certificación sobre el Cumplimiento de las Regulaciones Urbanísticas al área de Urbanismo en un plazo de 7 días hábiles (artículo quinto).
- El Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos se elabora con la certificación anterior y especifica cambios constructivos, errores y nuevas medidas (artículo sexto).
- El reconocimiento de áreas de terreno adicionales se aprueba por el Director Municipal de Planificación Física previo pago de su precio (artículo octavo).
Texto íntegro
GOC-2020-742-O81 RESOLUCIÓN No. 59/2020
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1 de 14 de octubre de 2020, del Ministro de la Construcción y el Presidente del Instituto de Planificación Física, deroga la Resolución Conjunta No. 1 “Procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad y la inscripción de las viviendas estatales y edificios multifamiliares en el Registro de la Propiedad”, de los referidos titulares, de 22 de marzo de 2016, con el fin de regular lo dispuesto en esta de manera independiente y ajustado a las atribuciones de cada autoridad, lo que hace necesario emitir una nueva Resolución que establezca el procedimiento a cumplir por las direcciones municipales de Planificación Física para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente del Instituto de Planificación Física por la Disposición Final Cuarta del Decreto-Ley No.322 “Modificativo de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, de 31 de julio de 2014”:RESUELVOPRIMERO: Establecer el “Procedimiento para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad”.
SEGUNDO: La actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad se realiza cuando: a) Existen errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción, tasación o no consten los linderos, sus medidas y las superficies de la vivienda; b) se realicen acciones constructivas que no requieren licencia ni autorización de obra, pero que modifican la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan; c) no coincida la descripción física de la vivienda con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales; y d) sea necesaria la rectificación o ajuste de las medidas y linderos, así como la superficie total de la parcela.
TERCERO: La persona natural interesada en actualizar la descripción de la vivienda en su título de propiedad lo solicita ante la Dirección Municipal de Planificación Física o en la Unidad de Servicios y Trámites, según corresponda, y para ello presentan: a) Escrito donde consten los datos personales del solicitante y su pretensión;
2576 GACETA OFICIAL 19 de noviembre de 2020 b) título de propiedad de la vivienda; y c) sello del timbre correspondiente. En el caso de la Unidad de Servicios y Trámites, se cumple con los procedimientos establecidos a estos efectos en la legislación vigente.
CUARTO: La persona natural que no ha cumplido la obligación de pago del Derecho Perpetuo de Superficie sobre un terreno, o en su caso posee litis con los colindantes por discrepancias en las medidas y linderos, promueve reclamación según corresponda, ante la Dirección Municipal de Planificación Física, conforme a lo establecido legalmente.
QUINTO: El Departamento o Sección de Trámites y el de Catastro de la Dirección Municipal de Planificación Física, según corresponda, recibida la solicitud radica el expediente y de oficio solicita al área de Urbanismo la Certificación sobre el Cumplimiento de las Regulaciones Urbanísticas, la que se emite en un plazo de hasta siete (7) días hábiles.
SEXTO: Para elaborar el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos o la certificación catastral, se tiene en cuenta la Certificación referida en el apartado anterior y en ambos documentos se especifican: a) Las nuevas acciones constructivas realizadas; b) los errores y omisiones que existen en la descripción de la vivienda según el título de propiedad; c) la descripción actual; d) el estado técnico-constructivo; y e) las medidas y linderos a reconocer.
SÉPTIMO: Cuando el Departamento o Sección de Trámites, según corresponda, determina la existencia de un área de terreno superior a la descrita en el título de propiedad y sea necesaria su rectificación, solicita al Departamento o Sección de Urbanismo de la Dirección Municipal de Planificación Física criterio especializado, el cual determina si el área es de interés estatal o no. El Departamento o Sección de Urbanismo de la Dirección Municipal de Planificación Física, con el fin de poder reconocer a favor del promovente el área de terreno citada en el párrafo anterior, tiene en cuenta: a) Su disfrute pacífico, de forma pública y notoria; y b) que por su reducida cabida o su acceso no permita la construcción de un nuevo inmueble.
OCTAVO: El reconocimiento o no del área de terreno a que se refiere el apartado anterior, se aprueba por el Director Municipal de Planificación Física, previo pago de su precio en los casos en que se reconoce el área de terreno, y conforme a lo establecido en la legislación vigente.
NOVENO: El Director Municipal de Planificación Física resuelve mediante Resolución los supuestos regulados en la presente disposición jurídica.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las personas naturales que al momento de la entrada en vigor de la presente disposición requieran actualizar el título de propiedad de su vivienda, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, disponen de un plazo de hasta seis años a partir de esta fecha para su tramitación.
SEGUNDA: La Dirección Municipal de Planificación Física, adopta las medidas previstas en la legislación vigente en materia de contravenciones, cuando durante el proceso de actualización de los títulos detecte violaciones de las regulaciones urbanas, territoriales y de los requisitos técnico-constructivos.
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TERCERA: Los directores municipales de Planificación Física solicitan a los directores municipales de la Vivienda:a) La entrega de expedientes básicos del inmueble para los casos de litigios de medidas y linderos; y b) el acceso a los expedientes básicos, en otros asuntos que se tramiten por las direcciones municipales de Planificación Física o su entrega cuando sea necesario por las características del caso que se investiga. La solicitud se hace por escrito y contiene el número de expediente, el nombre y apellidos del promovente, así como el asunto.
CUARTA: El Director Municipal de Planificación Física a solicitud del de la Vivienda, emite de oficio el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación y Medidas y Linderos para la transferencia de la propiedad de las viviendas del fondo disponible del Estado que son asignadas, excepto en las obras nuevas que se transfieren con el Certificado de Habitable.
QUINTA: El Director Municipal de Planificación Física, en los casos de las resoluciones de título de propiedad emitidas por el Director Municipal de la Vivienda, donde queda pendiente el reconocimiento del Derecho Perpetuo de Superficie sobre el terreno, concede este derecho mediante Resolución, previo pago de su precio ante la sucursal bancaria que corresponde.
DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas que obra en el Departamento Jurídico de este Instituto.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de octubre de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Samuel C. Rodiles Planas________________