Resolución 59
La Resolución 59/2021 del Ministerio de Comunicaciones regula el tratamiento de envíos postales no distribuibles. Establece la metodología para el manejo de envíos postales declarados como rezago y sometidos a un plazo determinado. La resolución es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.
- Los envíos postales no distribuibles se conservan 30 días en destino u origen, contados a partir del primer intento de entrega o notificación de llegada.
- Un envío postal adquiere la condición de rezago durante un plazo máximo de 60 días.
- El remitente o destinatario puede recuperar envíos postales declarados en rezago durante 60 días, previa presentación de documento de identidad.
- Los operadores postales deben habilitar un espacio específico para la tramitación, apertura y custodia de envíos no distribuibles.
- En la apertura y revisión de envíos que adquieren la condición de rezago participan como mínimo dos empleados postales.
Texto íntegro
GOC-2021-340-O39 RESOLUCIÓN 59/2021
POR CUANTO: El Decreto 36 “Reglamento General de los Servicios Postales”, de 22 demarzo de 2021, establece en su
Artículo 138, que el Ministerio de Comunicaciones aprueba la metodología para el tratamiento de los envíos sometidos a rezago que se aplica por losoperadores postales.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el
Artículo 145, incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la metodología para el tratamiento de los envíos postales nodistribuibles en un plazo determinado, tanto al remitente como al destinatario, y que sondeclarados como rezago.
SEGUNDO: La metodología para el tratamiento de los envíos declarados como rezago se aplica por los operadores postales en sus procedimientos internos, en el territorio nacional, y es la siguiente: 1. Los envíos postales no distribuibles son conservados y custodiados por los operadores postales en destino u origen durante treinta días en cada lugar, contados apartir de la fecha del primer intento de entrega o de la notificación de su llegada aldestinatario o remitente. 2. Si el envío tiene señalado por el remitente su devolución inmediata, de no poder entregarse al destinatario, se procede a devolverlo sin contar los treinta días mencionados en el numeral 1.3. En los envíos postales que no sean entregados debe señalarse al dorso del envío los
1288 GACETA OFICIAL 13 de abril de 2021 motivos de su no ejecución.4. Los operadores postales deben habilitar un espacio específico e independiente, y con la seguridad requerida, para la tramitación, apertura y custodia de los envíosno distribuibles sometidos al tratamiento de rezago.5. Un envío postal adquiere la condición de rezago una vez que concurran las circunstancias descritas en el numeral 1 y permanece en esta condición durante unplazo máximo de sesenta días.6. El remitente, el destinatario o sus representantes tienen derecho a recuperar sus envíos postales declarados en rezago durante el plazo señalado en el numeral an-terior, previa presentación de su documento de identidad, así como el que ampare la representación, conforme a las condiciones que establezca el operador postal. 7. En la apertura y revisión de los envíos que adquieren la condición de rezago debenparticipar como mínimo dos empleados postales; este acto se realiza a cada envíopor separado para comprobar si se pueden obtener datos que permitan su entrega alos interesados.8. En caso de resultar satisfactoria la búsqueda, se le estampa la mención “rezago”, “abierto oficialmente” y se procede a dar curso al envío. 9. Una vez abierto, si no se ha podido obtener datos que permitan su entrega y transcurrido el plazo establecido en el numeral 5, se les da el destino dispuesto en el Decreto 36 “Reglamento General de los Servicios Postales”, de 22 de marzo de 2021. 10. A partir del acto de apertura se confecciona un acta, donde se detalla el contenidodel envío y su destino final, se deja constancia oficial con las firmas y cuño que loavalen jurídicamente y se conserva durante el plazo de un año. 11. Los operadores postales habilitan un registro contentivo de las causas y motivosque originaron la no entrega de los envíos sometidos al tratamiento de rezago.12. A los envíos con contenidos en estado de descomposición se procede a darle eldestino que corresponda, sin que haya transcurrido los plazos previstos en los numerales 1 y 5.13. Si el remitente declara que no le sea devuelto el envío, de inmediato se procede a darle el destino que corresponda. 14. Cuando se reciba un envío postal procedente del extranjero que no hubiera podidoentregarse a su destinatario, si no se puede devolver al remitente, es sometido directamente al tratamiento de rezago.
TERCERO: Corresponde a los operadores postales: a) Informar a la Dirección General de Comunicaciones, anualmente en el mes de enero, la cantidad total de envíos postales sometidos al tratamiento de rezago y su destino; b) elaborar y aprobar en un plazo de tres meses posteriores a la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el Manual Interno de Procedimientode Rezago y remitirlo a la Dirección General de Comunicaciones;c) divulgar a través de los medios disponibles los plazos de que disponen los usuariospara reclamar los envíos no distribuibles.
CUARTO: El Director General de Comunicaciones, el Director de Inspección y losdirectores territoriales de Control del Ministerio de Comunicaciones quedan encargados
1289 GACETA OFICIAL13 de abril de 2021 del control y fiscalización de lo que por la presente se dispone.NOTIFÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba, al Director General de Comunicaciones, al Director de Inspección y a los directores de las oficinasterritoriales de Control; a los directores generales de la División Cubapack de la Corporación CIMEX; de Cubanacán Express; de Transcargo; al Director de AerovaraderoS.A. y al Director de la Agencia Aduanal Transitaria Palco. COMUNÍQUESE a los viceministros y al Director de Regulaciones del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de abril de 2021.Jorge Luis Perdomo Di-Lella Ministro ________________