Resolución 59/2024
La Resolución 59/2024 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la protección de la especie Epinephelus striatus, conocida como cherna criolla. Esta norma establece regulaciones para la conservación de dicha especie, considerada sobrexplotada y en estado de colapso.
- Se establece una veda temporal de 5 años para la especie Epinephelus striatus en todo el territorio nacional.
- Durante el último año de la veda, se realizarán estudios para determinar si la especie muestra recuperación.
- Los especímenes de cherna criolla capturados incidentalmente deben ser devueltos al mar y no pueden ser comercializados.
- Los directores de empresas pesqueras son responsables del cumplimiento de esta resolución.
- El director de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y el director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal controlarán el cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 59/2024
POR CUANTO: La Ley 129 ¨Ley de Pesca ¨, de 13 julio de 2019, establece en su
Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursoshidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie, Epinephelus striatus, mas conocida como cherna criolla, está considerada como sobrexplotada y en estado de colapso, resulta necesario establecer regulaciones encaminadas a la protección de dicha especie, siguiendo los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable; disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas, en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional veda temporal por el término de 5 años a la especie Epinephelus striatus, mas conocida como cherna criolla.
SEGUNDO: Disponer que durante el último año previo al vencimiento del término de veda temporal aprobado en el apartado precedente, se realicen estudios de la población, determinando si la especie muestra recuperación a los efectos de proceder a su levante.
TERCERO: Los especímenes de Cherna Criolla capturadas de manera incidental serán devueltos al mar, sin que se pueda comercializar o disponer de dicho productopara otros fines.
CUARTO: Responsabilizar a los directores de las empresas pesqueras dedicadas a la actividad extractiva de la especie con el cumplimiento de lo establecido por la presente.
QUINTO: Responsabilizar al director de Regulaciones Pesqueras y Ciencias y al di-rector de la Oficina Nacional de Inspección Estatal, con el control del cumplimiento de lodispuesto por la presente.
SEXTO: Esta Resolución entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.DESE CUENTA al jefe de las Tropas Guardafronteras a partir de las acciones que realiza en el enfrentamiento a las violaciones del régimen de pesca, a los ministros del Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores funcionales del organismo, al presidente del Grupo Empresarial de la Industria Pesquera, a los directores de las empresaspesqueras dedicadas a la actividad extractiva, al director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y al director del Centro de Investigaciones Pesqueras.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de 2024.Alberto López Día Ministro