Resolución 591

Autorización de inscripción de Agencia Marítima MAPOR, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Extraordinaria de 2003 (2003-10-01)
Páginas
4–5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 591 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza la inscripción de la Agencia Marítima MAPOR, S.A., de Islas Vírgenes Británicas, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior en virtud de las facultades conferidas por el Decreto No. 206 de 1996.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 591 de 2003

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

-

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma de Islas Vírgenes Británicas Agencia Marítima MAPOR, S.A.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma de Islas Vírgenes Británicas Agencia Marítima MAPOR, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

-

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma Agencia Marítima MAPOR, S.A. en Cuba, será la realización de actividades como Agente de buque (de línea regular) para actuar a nombre y por cuenta del armador del buque, en las gestiones relacionadas con las operaciones del buque en puerto y que le hayan sido encomendadas, a cambio del pago de una remuneración.

Y las funciones son:

- — Nombrar agente consignatario para la atención de los buques de la naviera representada.

- — Asesorar y proteger los intereses de la naviera representada en las actividades propias de la administración y empleo de sus buques.

- — Supervisar las operaciones del buque y la utilización del tiempo empleado en las mismas.

- — Supervisar el cumplimiento de las entregas de los suministros y servicios solicitados por el buque, la aplicación de tarifas y los pagos a realizar por cuenta del buque.

- — Realizar gestiones de promoción, reservación y cierre de cargas para los buques de la naviera representada y preparar la documentación que para ello resulte necesaria.

- — Coordinar las operaciones del buque, el embarque y desembarque y la recepción y entrega de las cargas, incluyendo la entrega, el movimiento y la devolución de contenedores a embarcadores y receptores que utilicen los servicios de la naviera representada.

- — Tramitar y realizar, por cuenta del armador o del fletador, los cobros de los fletes y demás cargos que correspondan y los pagos de los gastos incurridos por el buque, según proceda.

-

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

-

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICION ESPECIAL

-

UNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil tres.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

________________