Resolución 14/03

Sobre el Calificador Común de Profesiones Técnicas

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2003 (2003-11-18)
Páginas
13
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La Resolución No. 14/03 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la aprobación y puesta en vigor del Calificador Común de Profesiones Técnicas. Este calificador establece los cargos y descripciones de profesiones técnicas en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 14/03

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, fue designado el que suscribe para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el Apartado Segundo, numeral 1 del Acuerdo 4085 de fecha 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros es atribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proponer y controlar el perfeccionamiento de la política laboral y salarial del país.

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POR CUANTO: La Resolución No. 654 de 18 de marzo de 1981 del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social aprobó el Calificador Común de Cargos Técnicos y en los años posteriores han sido aprobados 77 nuevos cargos; también con un estrecho perfil.

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POR CUANTO: La experiencia obtenida hasta la fecha confirma que los perfiles estrechos, además de incrementar las plantillas en las entidades, no estimulan el aumento de la calificación, integralidad, competencia y eficiencia de los trabajadores y habiendo concluido el estudio y revisión del Calificador Común de Cargos Técnicos con la participación de los organismos de la Administración Central del Estado y la Central de Trabajadores de Cuba, es procedente su aprobación.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Calificador Común de Profesiones Técnicas cuyos cargos y sus descripciones aparecen en el anexo a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

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SEGUNDO: Pasan del Calificador Común de Cargos Técnicos a la de Técnicos Propios los siguientes cargos:

NOMENCLATURA GRUPO ORGANISMO O INSTITUCION AL QUE PASA

Agente de Aduana X Aduana General

Técnico en Trámites Aduaneros IX Aduana General

Dibujante Mecánico VI Ministerio de la Sideromecánica

Diseñador Mecánico VIII Ministerio de la Sideromecánica

Proyectista Mecánico VII Ministerio de la Sideromecánica

Editor de Publicaciones XI Asociación Nacional de Economistas de Cuba

Auxiliar de Bufetes Colectivos VII Ministerio de Justicia

Técnico en Asuntos Jurídicos VII Ministerio de Justicia

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TERCERO: Cuando en el nivel de utilización se emplea el término: "General", significa que el o los grupos de complejidad pueden ser aplicados por cualquier entidad, siempre que lo requiera y cumpla con lo establecido en los APARTADOS SEXTO y NOVENO de la presente.

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CUARTO: Las funciones generales expresadas en la descripción del contenido de trabajo de las profesiones que se aprueban por la presente constituyen una guía para que el empleador refleje en el contrato de trabajo, o en el documento de designación en el caso de los funcionarios, las funciones o tareas específicas y con el nivel de detalle que se estime conveniente en atención a la organización y división del trabajo establecida en la entidad de que se trate.

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QUINTO: El nivel que aprueba la plantilla determinará, en atención a su estructura, perfil de trabajo y jerarquías.

Los grupos de complejidad que corresponda aplicar en las entidades de su sistema, cuando se refieran a profesiones con varios grupos para un mismo nivel de utilización o cuando éste sea definido como "General"

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SEXTO: La aplicación de los grupos de complejidad establecidos en el presente Calificador no puede crear incongruencias salariales en las entidades.

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SÉPTIMO: El trabajador que viene devengando un salario legalmente establecido, superior al que le corresponde por la aplicación del nuevo calificador, continuará percibiendo el mismo mientras se mantenga en la nueva profesión y los resultados de la evaluación conclusiva de su trabajo sean positivos.

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OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución puede ser aplicado en las unidades y dependencias de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior si así lo disponen estos Organismos en coordinación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Defensa.

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NOVENO: La aplicación de lo regulado en el presente Calificador debe garantizar el no deterioro del Gasto de Salario/Peso de Valor Agregado Bruto Planificado en las Empresas y, en el caso de las Unidades Presupuestadas su financiamiento se ejecutará con el presupuesto de salario aprobado.

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DÉCIMO: Se dejan sin efecto los cargos técnicos denominados Auxiliar Gráfico (Grupo IV), Colorista "C" (Grupo V),Colorista "B"(Grupo VII), Colorista "A"(Grupo VIII), aprobados por la Instrucción 191 de 3 de agosto de 1988 y los cargos técnicos Proyectista (Grupos XI y IX), Técnico en Proyecto (Grupos IX y VIII) y Dibujante Técnico (Grupos VI y IV), puestos en vigor por la Resolución 1 de 6 de enero de 1989.

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UNDÉCIMO: Se derogan las Resoluciones y las Instrucciones siguientes:

RESOLUCIONES: