Resolución 598
La Resolución 598/2021 del Ministerio de la Agricultura regula el reconocimiento de productores agropecuarios. Establece los requisitos y procedimientos para que personas naturales sin tierras sean reconocidas como productores agropecuarios y detalla sus derechos y obligaciones.
- Ser ciudadano cubano residente permanente y realizar actividad económica vinculada a producción agropecuaria, azucarera o forestal de forma habitual y directa (Artículo 1).
- Solicitud de reconocimiento ante el Delegado Municipal de la Agricultura con información del solicitante y actividad a realizar (Artículo 2).
- El Delegado Municipal resuelve en 5 días hábiles tras recibir parecer de la Comisión de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera (Artículo 3).
- Los productores reconocidos pueden contratar fuerza de trabajo, recibir instalaciones en usufructo y vincularse a empresas estatales o no estatales (Artículo 5).
- Los productores están obligados a cumplir obligaciones fiscales, afiliarse al Régimen Especial de Seguridad Social y cumplir regulaciones vigentes (Artículo 6).
Texto íntegro
GOC-2021-934-O115 RESOLUCIÓN 598/2021
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738 del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015, aprueba las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura, entre las que se encuentra dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre la producción agropecuaria y forestal para la satisfacción de necesidades alimentarias de la población, la industria y la exportación.
POR CUANTO: Como parte de las medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria, a los fines de incrementar la fuerza laboral directa a la producción, la eficiencia de la empresa, la optimización de la fuerza de trabajo y las producciones, resulta necesario reconocer como productores agropecuarios a personas naturales no poseedoras de tierra que participan directamente en la producción de alimentos y cuentan con infraestructura propia para el desarrollo de sus actividades.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Reconocer como productor agropecuario a la persona natural que realiza una actividad económica vinculada a la producción agropecuaria, azucarera o forestal, sin ser propietario o usufructuario de tierras, y que forma parte de la base productiva.
SEGUNDO: Disponer el procedimiento para el reconocimiento del productor agropecuario al que se refiere el apartado anterior.
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CAPÍTULO IDEL RECONOCIMIENTO COMO PRODUCTOR AGROPECUARIO
Artículo 1. La persona natural que realiza una actividad económica vinculada a la producción agropecuaria, azucarera o forestal, para ser reconocido como productor agropecuario requiere además: a) Ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional; b) realizar o pretender realizar la actividad de forma habitual, personal y directa; y c) ser aprobado por el Delegado Municipal de la Agricultura.
Artículo 2. La persona natural que pretende ser reconocido como productor agropecuario efectúa su solicitud ante el Delegado Municipal de la Agricultura correspondiente, mediante escrito contentivo de los siguientes particulares: a) Generales del solicitante; y b) actividad económica vinculada a la producción agropecuaria, forestal o azucarera que pretende realizar y las características de esta.
Artículo 3.1. Con la documentación señalada en el artículo anterior, el Delegado Municipal de la Agricultura, dentro de los 3 días hábiles siguientes, realiza consulta extraordinaria a la Comisión de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera, la que emite su parecer en el término de 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. 2. El Delegado Municipal de la Agricultura, teniendo en cuenta lo acordado en la Comisión de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera, autoriza o no, mediante resolución, el reconocimiento del solicitante como productor agropecuario, en el término de 5 días hábiles contados a partir del pronunciamiento de la mentada Comisión.
Artículo 4.1. La resolución del Delegado Municipal de la Agricultura que autoriza o no el reconocimiento del solicitante como productor agropecuario se notifica al interesado en el término de 5 días hábiles siguientes a su emisión, quien en caso de inconformidad puede establecer recurso de apelación ante el Delegado Provincial de la Agricultura, que lo resuelve en el término de 15 días hábiles siguientes a su interposición. 2. Contra lo resuelto por el Delegado Provincial de la Agricultura queda expedita la vía judicial correspondiente.
CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR AGROPECUARIO
Artículo 5. Las personas naturales que se reconozcan como productores agropecuarios, en virtud de la presente Resolución, pueden: a) Contratar fuerza de trabajo según lo regulado en la legislación laboral vigente; b) recibir en concepto de usufructo instalaciones y medios estatales necesarios para el desarrollo de su actividad; c) vincularse por medio de contratos a la empresa estatal u otras formas de gestión no estatal para cerrar ciclos productivos, así como el acopio o la comercialización de sus producciones; d) realizar inversiones para incrementar la producción, siempre que los activos utilizados sean provenientes de créditos bancarios reconocidos o aprobados por las instituciones bancarias u otros actos lícitos, o se correspondan con sus niveles de ingresos, previa aprobación del Delegado Municipal de la Agricultura y la autorización de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo;
3291 GACETA OFICIAL15 de octubre de 2021 e) comercializar sus producciones en los términos que se establecen en la legislación vigente; f) adquirir a través de empresas estatales tecnologías, maquinarias, insumos, materias primas y materiales necesarios para el desarrollo del proceso productivo; y g) otros establecidos en la legislación vigente para los productores agropecuarios.
Artículo 6. Los productores agropecuarios reconocidos por la presente Resolución están obligados a: a) Cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en la legislación tributaria; b) afiliarse al Régimen Especial de Seguridad Social que le corresponda; c) realizar la actividad económica vinculada a la producción agropecuaria o forestal autorizada; d) cumplir las regulaciones vigentes, según corresponda, en materia forestal, de sanidad vegetal y animal, y otras relacionadas con la actividad económica que realiza; e) vincularse contractualmente con las empresas estatales agropecuarias, azucareras o forestales, las cooperativas agropecuarias y otros actores económicos autorizados en la legislación vigente, para adquirir insumos, recibir los servicios que necesite y comercializar sus producciones; f) cumplir, en caso de entregársele bienhechurías en usufructo, con las labores periódicas de mantenimiento y cesar su ocupación cuando corresponda; y g) otras que la legislación vigente establezca.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro ________________