Resolución 599

Regulaciones para la vinculación de usufructuarios de tierras estatales ociosas

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2021-10-07
Publicada en
Gaceta No. 115 Ordinaria de 2021 (2021-10-15)
Páginas
7–9
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La Resolución 599/2021 del Ministerio de la Agricultura regula los contratos de vinculación entre usufructuarios de tierras estatales ociosas y empresas estatales o cooperativas agropecuarias. Establece las bases para la adquisición de insumos, recepción de servicios y comercialización de producciones.

Texto íntegro

GOC-2021-935-O115 RESOLUCIÓN 599/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 358 “Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo”, de 9 de abril de 2018, establece en sus artículos 10 y 11 que los usufructuarios de tierras pueden vincularse mediante contratos a empresas estatales agropecuarias, azucareras o forestales, granjas estatales con personalidad jurídica, unidades básicas de Producción Cooperativa; cooperativas de Producción Agropecuaria o cooperativas de Créditos y Servicios, a través de las cuales podrán adquirir insumos agropecuarios, recibir servicios y comercializar sus producciones.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las experiencias de vinculación de los usufructuarios de tierras con las empresas estatales y las cooperativas agropecuarias, resulta necesario establecer los aspectos a tener en cuenta en los contratos de vinculación de dichos usufructuarios con los sujetos económicos autorizados para ello.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

3292 GACETA OFICIAL 15 de octubre de 2021 RESUELVOÚNICO: Aprobar las regulaciones específicas a tener en cuenta en los contratos de vinculación de los usufructuarios de tierras estatales ociosas con las empresas estatales y las cooperativas agropecuarias.

CAPÍTULO IDEL CONTRATO MARCO DE VINCULACIÓN

Artículo 1. Los usufructuarios de tierras estatales ociosas, en lo adelante los usufructuarios, suscriben el Contrato Marco de Vinculación con las empresas agropecuarias, azucareras o forestales, con las granjas estatales con personalidad jurídica y las cooperativas agropecuarias a las cuales se vinculen.

Artículo 2. En el Contrato Marco de Vinculación se pactan las bases permanentes o líneas generales a cumplir por los usufructuarios y los sujetos económicos a los que se vinculen, para garantizar el cumplimiento de la legalidad y el buen desenvolvimiento de las relaciones entre las partes.

Artículo 3. A partir de lo dispuesto en el Contrato Marco de Vinculación se suscriben los contratos específicos o suplementos sucesivos que se requieran para que los usufructuarios adquieran insumos, reciban servicios y comercialicen sus producciones.

Artículo 4. Las prestaciones que se establecen en el Contrato Marco de Vinculación se rigen por lo siguiente: a) La determinación con exactitud de la naturaleza de los servicios a recibir por el usufructuario; b) la especificación de los insumos a adquirir por las partes; c) los términos en que se comercializan las producciones, precisando el lugar de las entregas, sus condiciones y otros aspectos necesarios para prevenir conflictos u obstáculos en el proceso; y d) otros que acuerden las partes.

Artículo 5. Los usufructuarios y los sujetos económicos a los que se vinculan incluyen, entre las cláusulas que definen las obligaciones de ambas partes, según corresponda, las siguientes: a) El establecimiento del plan de producción del usufructuario; b) la supervisión de la calidad de las producciones; c) el pago, en los plazos establecidos, de la producción contratada; d) la responsabilidad de garantizar la contratación de la fuerza de trabajo que requiera para la producción y de cumplir las obligaciones que de ello se deriven en correspondencia con la legislación vigente, así como la retribución monetaria y otros gastos que genere dicho personal; e) el cumplimiento de las buenas prácticas y la disciplina tecnológica; f) la nominalización, de forma independiente, de los recursos e insumos que mensualmente se programan para la producción; g) la creación de un centro de costo y una subcuenta de ingreso para cada suplemento que se suscriba; y h) otras que acuerden las partes.

Artículo 6. En los Contratos Marco de Vinculación sobre la prestación de servicios deben incluirse, además, las siguientes disposiciones: a) Los servicios de agua, electricidad y otros que se requieran, los que se asumen íntegramente por el usufructuario, según tarifas de precios vigentes;

3293 GACETA OFICIAL15 de octubre de 2021 b) los servicios de asesoría técnica que brinda el sujeto económico al que se vincula el usufructuario, que comprende los siguientes renglones: la estrategia productiva, disciplina tecnológica, utilización del seguro para las producciones agropecuarias, gestión de créditos bancarios para el desarrollo de campañas productivas y seguimiento de su uso adecuado; además de otros para los que se considere necesaria la asesoría; y c) otras que acuerden las partes.

Artículo 7.1. En los Contratos Marco de Vinculación se establece que el sujeto económico al que se vincula decide los destinos de la producción contratada al usufructuario, y este determina el destino del resto de los productos, según los derechos y obligaciones que le otorga la legislación vigente en materia de comercialización de productos agropecuarios. 2. Se define, además, el margen financiero que el usufructuario de tierras debe aportar al sujeto económico al que se vincula, a partir de los ingresos que obtenga por las ventas de sus producciones, a fin de amortizar gastos administrativos y otros derivados de la atención al usufructuario.

CAPÍTULO IIDEL VÍNCULO ENTRE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y LOS USUFRUCTUARIOS DE TIERRAS

Artículo 8. Las unidades básicas de producción cooperativa y las cooperativas de producción agropecuaria confeccionan sus planes anuales económicos con la inclusión de los usufructuarios que se les vinculan.

Artículo 9. En el plan anual de producción de las cooperativas de créditos y servicios se incluyen los planes de los usufructuarios vinculados a ellas.

Artículo 10. Las cooperativas agropecuarias adquieren los insumos que demanden los usufructuarios de acuerdo con sus necesidades para cumplir con los planes de producción.

Artículo 11.1. Las cooperativas de créditos y servicios dedican las áreas de uso colectivo a la prestación de servicios a los usufructuarios que se les vinculen, cuando estos lo requieran. 2. Asimismo, les brindan servicios relativos a la maquinaria, talleres, almacenaje y transportación.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro ________________