Resolución 6

Sobre confiscación de tierras y bienes agropecuarios

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 6 Extraordinaria de 2003 (2003-02-28)
Páginas
1–4
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La Resolución No. 6 del Ministerio de la Agricultura regula el procedimiento para la confiscación de tierras y bienes agropecuarios en casos de hechos relacionados con drogas, actos de corrupción u otros comportamientos ilícitos. Fue emitida en virtud del Decreto-Ley No. 232/2003 y establece normas de procedimiento y acciones a desarrollar para dar cumplimiento a lo establecido en dicho decreto.

Texto íntegro

## Contents

MINISTERIOS

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AGRICULTURA

RESOLUCION NO. 6/2003

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 232, “Sobre Confiscación por Hechos Relacionados con las Drogas, Actos de Corrupción o con otros comportamientos Ilícitos”, en su Capítulo II establece la confiscación de tierras y bienes agropecuarios a propietarios y usufructuarios cuando se cultive la planta “CANNABIS INDICA”, conocida por Marihuana, u otras de propiedades similares, así como cuando se oculte, transporte o trafique cualquier tipo de drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas y otras de efectos similares.

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POR CUANTO: En el citado Capítulo II del Decreto- Ley No. 232/2003 se establece para las Cooperativas de Producción Agropecuaria y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, la adopción de medidas de privación de los derechos correspondientes al infractor y a una fuerte penalización económica a la Cooperativa, en dependencia de la tolerancia, negligencia, falta de vigilancia y control de la misma, cuando se produzcan algunos de los hechos mencionados en el

Artículo 7.1 del Decreto-Ley No. 232/2003.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3183, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 6 de agosto de 1997, establece que corresponde al Ministerio de la Agricultura como atribución y función específica la de dirigir, ejecutar en lo que le compete y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al uso, propiedad y posesión de la tierra agropecuaria y forestal.

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POR CUANTO: Se ha consultado al Ministro del Azúcar y ha expresado su decisión de incluir a su sistema de entidades estatales en lo que se establece en el

Artículo 24 inciso a) de la presente Resolución.

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POR CUANTO: La Disposición Final Cuarta del Decreto-Ley No. 232/2003 faculta al que suscribe, para dictar las disposiciones o instrucciones que resulten necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de lo establecido en esa norma legal.

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POR CUANTO: Resulta necesario dictar las normas de procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-Ley No. 232/2003, en lo que respecta a la Confiscación de Tierras y Bienes Agropecuarios.

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POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor las Normas de Procedimiento y Acciones a desarrollar para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley No. 232, sobre confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos, específicamente lo regulado en su Capítulo II Confiscación de Tierras y Bienes Agropecuarios.

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SEGUNDO: Las Normas de Procedimiento y Acciones a desarrollar se adjuntan a la presente y forman parte de la misma.

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TERCERO: Lo que se dispone en esta Resolución, entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

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CUARTO: Comuníquese la presente al Ministro del Interior, al Fiscal General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, al Ministro del Azúcar, al Presidente de la ANAP, a los Secretarios Generales de los Sindicatos Agropecuario y Forestal, Azucarero y Tabacalero, a los Delegados Territoriales del Organismo y a cuantas personas naturales y jurídicas resulten procedentes.

Publíquese en la GACETA OFICIAL para su conocimiento.

Dada, en Ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de enero del 2003.

Alfredo Jordán Morales

Ministro de la Agricultura

NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y ACCIONES A DESARROLLAR PARA LA CONFISCACION DE TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS

CAPITULO I

CONFISCACION DE TIERRAS Y BIENES AGROPECUARIOS DE PROPIETARIOS

O USUFRUCTUARIOS

ARTICULO 1.-El Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura o Delegado Municipal en el caso de la Isla de la Juventud, recibirá por escrito y debidamente fundamentada la información del órgano especializado del Ministerio del Interior o la Fiscalía que corresponda, sobre los casos que demuestren la ocurrencia de hechos previstos en los Artículos 7.1 y 8 del Decreto-Ley No. 232/2003.

ARTICULO 2.- Recibida la información, en el término de un día (24 horas), el Delegado Territorial del MINAG, de conjunto con el Presidente de la ANAP Provincial, el Jefe del Departamento Jurídico del Organismo y el Jefe ONIA Territorial, evaluarán los antecedentes de la persona, su expediente de tenedor de tierra y orientará las verificaciones que considere oportuno realizar.

ARTICULO 3.-Las verificaciones se realizarán por el Jefe del Departamento Jurídico del territorio en el término de dos días.

ARTICULO 4.-Efectuada la verificación, evaluado el expediente y sus antecedentes, se procede por el Jefe del Departamento Jurídico del MINAG, de conjunto con el Presidente de la ANAP a elaborar la Resolución Confiscatoria, cuya decisión es aprobada y firmada por el Delegado Territorial o del Municipio Isla de la Juventud en un término de dos días.

ARTICULO 5.-La Resolución que se dicte dispondrá la confiscación de la tierra y los bienes agropecuarios cuando sea propietario y la pérdida del derecho de usufructuario y la confiscación de sus bienes agropecuarios. En la Resolución se precisará los bienes que se excluyen de la confiscación por ser indispensables para satisfacer las necesidades del inculpado o de los familiares a su abrigo. La Resolución se le notifica al afectado y se procede en paralelo a la ejecución de las medidas dispuestas. El término es de dos días desde que fuera dictada la Resolución.

ARTICULO 6.-En la Resolución se dispondrá la Empresa del Ministerio de la Agricultura o del Azúcar que responderá por la explotación y administración de la tierra y los bienes agropecuarios, así como el dirigente que ha sido designado Administrador de la Unidad de Producción, el que, en el momento de la notificación, procede a ocupar la tierra y realizar el inventario de los bienes agropecuarios allí existentes.

ARTICULO 7.-La Empresa a la que se le haya asignado la tierra responde por dar continuidad al proceso productivo y garantizar que no se produzcan modificaciones o extracciones de bienes agropecuarios hasta tanto no sea firme la Resolución Confiscatoria.

ARTICULO 8.-En los casos de extracción del Núcleo (s) familiar, los afectados serán reubicados en: Albergues, Locales o Viviendas disponibles, acorde al número de integrantes de su núcleo familiar. Estas viviendas serán asignadas por la Empresa a personas que trabajarán en la Unidad de Producción objeto de confiscación.

ARTICULO 9.-La persona notificada tiene tres días para presentar Revisión contra la Resolución Confiscatoria ante el Ministro de la Agricultura, por conducto del Delegado Territorial o Municipal, en el caso de la Isla de la Juventud.

ARTICULO 10.-Recibida la Revisión en la instancia señalada anteriormente; ésta y el expediente serán presentados al Director Jurídico del Ministerio de la Agricultura en el término de dos días.

ARTICULO 11.-El pronunciamiento del Ministro de la Agricultura que dé respuesta definitiva a la Revisión se formulará y presentará a la Delegación Territorial o Municipal, en el caso de la Isla de la Juventud que corresponda en el término de tres días.

ARTICULO 12.-Los resultados definitivos, emitidos por el Ministro de la Agricultura, serán comunicados al afectado en los dos días subsiguientes por el Jefe del Departamento Jurídico de la Delegación Territorial.

CAPITULO II

MEDIDAS A IMPONER CUANDO LOS HECHOS

SE HAYAN PRODUCIDO EN UNA CPA O UBPC

ARTICULO 13.-El Delegado Territorial del Ministerio de la Agricultura o Delegado Municipal en el caso de la Isla de la Juventud, recibirá por escrito y debidamente fundamentada la información del órgano especializado del Ministerio del Interior o la Fiscalía sobre los hechos que se señalan en el punto 2 de la presente.

ARTICULO 14.-En el término de un día (24 horas), se conformará una Comisión, presidida por el propio Delegado Territorial o Municipal en el caso de la Isla de la Juventud e integrada por el Presidente de la ANAP Provincial, si es CPA; o el Secretario General del Sindicato que atiende la UBPC; el Director de la Empresa del MINAG o MINAZ a la cual está vinculada la Cooperativa; el Jefe del Departamento Jurídico y el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección Agropecuaria (ONIA) a ese nivel.

ARTICULO 15.-La Comisión tendrá la responsabilidad de personarse en la entidad y efectuar una evaluación de los hechos ocurridos, determinando el grado de responsabilidad del infractor y de los órganos de dirección de la entidad, así como de las medidas que se proponen, teniendo un término de tres días.

ARTICULO 16.-El Delegado Territorial o Municipal para el caso de la Isla de la Juventud, dispondrá por Resolución la privación de los derechos correspondientes del infractor y una fuerte penalización económica a la cooperativa, la que estará en correspondencia con el grado de tolerancia, negligencia, falta de vigilancia y control de la misma. El término para dictar y notificar la Resolución es de tres días.

El acto de notificar la Resolución, se hará en la Asamblea General de la entidad, con la participación del Delegado Municipal del Organismo, la ANAP o el Sindicato que corresponda.

ARTICULO 17.-El infractor o la Cooperativa tiene tres días a partir de la notificación para presentar Revisión contra la Resolución, ante el Ministro de la Agricultura, por conducto del Delegado Territorial o Municipal, en el caso de la Isla de la Juventud.

ARTICULO 18.-Recibida la Revisión en la instancia señalada anteriormente; ésta y el expediente serán presentados al Director Jurídico del Ministerio de la Agricultura en el término de dos días.

ARTICULO 19.-Para el pronunciamiento del Ministro de la Agricultura, que da respuesta definitiva a la Revisión se tendrá en cuenta el parecer del Presidente de la ANAP, del Ministro del Azúcar o del Secretario General del Sindicato;según corresponda; todo ello en el término de tres días.

ARTICULO 20.-Los resultados definitivos emitidos por el Ministro de la Agricultura, serán comunicados al infractor o la Cooperativa en los dos días subsiguientes.

CAPITULO III

DE LAS TAREAS ORGANIZATIVAS PARA

EL CONTROL Y LA INSPECCION

ARTICULO 21.-Las personas jurídicas que poseen tierras están obligadas a ejecutar la Inspección en las áreas que poseen.

ARTICULO 22.-Los Delegados Territoriales del Organismo efectuarán las coordinaciones pertinentes con el Delegado Provincial del Ministerio del Interior a los efectos de que por parte del personal especializado de ese Organismo, se capacite periódicamente a los inspectores del Ministerio de la Agricultura y al personal designado por las personas jurídicas que tienen tierras, sobre el aspecto que establece el

Artículo 21 de la presente, así como lo que resulte pertinente.

ARTICULO 23.-En los casos que el Delegado Territorial reciba información del órgano especializado del Ministerio del Interior o la Fiscalía de hechos previstos en el Decreto- Ley 232/2003 y los titulares de la tierra no sean los contemplados en los Artículos 7.1 y 9.1 del citado Decreto-Ley, se procederá de la forma siguiente:

- a) En las entidades estatales del Ministerio de la Agricultura y el Ministerio del Azúcar, de comprobarse la existencia de tolerancia, negligencia, falta de vigilancia y control de la misma por la dirección de la entidad o de su estructura organizativa intermedia, se aplicará la medida disciplinaria de democión o separación definitiva a los responsables, por la autoridad facultada de cada organismo.

- b) En los casos de los tenedores de tierras autorizados para el autoabastecimiento estatal, se procederá a rescindir el usufructo concedido.

ARTICULO 24.-A los efectos del término en la presente Resolución, los días se entenderán como hábiles, y el día, de 24 horas.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA: Establecer el parte diario de control de hechos detectados y en proceso, el que se informará por el Jefe del Departamento Jurídico al Director Jurídico del Organismo, según modelo que se adjunta.

Dada, en Ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de enero del 2003.