Resolución 6
La Resolución No. 6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el uso de gas como combustible en vehículos. Prohíbe y autoriza el uso de ciertos tipos de gas en condiciones específicas. La emite el Ministerio del Transporte.
- Se prohíbe la utilización del gas licuado de petróleo (GLP) como combustible en vehículos de motor.
- Se autoriza el uso de gas natural comprimido (GNC) en vehículos de motor propiedad de personas jurídicas, cumpliendo requisitos de seguridad.
- Los componentes para adaptaciones con GNC deben ser de producción fabril y cumplir pruebas de ensayo internacionales.
- El vehículo que utilice gas sin autorización será sancionado con la cancelación de la Licencia de Operación del Transporte y otras medidas.
- Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria pueden retirar las chapas y Licencia de Circulación de vehículos que violen estas disposiciones.
Texto íntegro
Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
POR CUANTO: Se han detectado vehículos de motor en la vía pública utilizando gas como combustible, violando las normas técnicas y de seguridad internacionalmente reconocidas para su instalación, poniendo en peligro la vida de los conductores y pasajeros, la integridad de los vehículos y sus cargas, así como las instalaciones circundantes.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precipitado Decreto-Ley número 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, el que su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre los que se encuentran, de conformidad con el numeral 4), las de “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas
R e s u e l v o :PRIMERO: Prohibir la utilización del gas licuado de petróleo (GLP) como combustible en vehículos de motor.
SEGUNDO: Autorizar exclusivamente a vehículos de motor propiedad de personas jurídicas, la utilización de gas natural comprimido (GNC) como combustible, cumplimentando los requisitos de seguridad establecidos.
TERCERO: Todos los componentes para realizar las adaptaciones de alimentación con gas natural comprimido (GNC) a los motores, deberán ser de producción fabril y cumplimentar las pruebas de ensayo que se exigen internacionalmente a las partes y piezas dedicadas a estas funciones.
CUARTO: Al vehículo de motor que sea detectado en la vía pública por los agentes de la Policía Nacional Revolucionaría o por Inspectores pertenecientes a cualquier órgano de control del transporte, utilizando cualquier tipo de gas sin la correspondiente autorización, le será cancelada de inmediato la Licencia de Operación del Transporte, así como se le impondrá a su conductor la medida correspondiente, tal y como se establece en la disposición jurídica contentiva de las contravenciones del transporte que se encuentren vigentes.
QUINTO: Los Agentes de la Policía Nacional Revolucionaria procederán al retiro de las Chapas y Licencia de Circulación, las que serán devueltas por el Registro de Vehículos solamente cuando en un término no menor de 10 días hábiles se haya procedido a la retirada del sistema instalado y restablecidos los parámetros técnicos originales del vehículo, lo cual será certificado mediante Dictamen Técnico emitido por las Plantas de Revisión Técnica
10 de marzo de 2003 GACETA OFICIAL 320 co emitido por las Plantas de Revisión Técnica perteneciente a la Empresa de Administración Vial y Diagnóstico Automotor, en forma abreviada FICAV, al amparo de lo regulado en el artículo 200 de la Ley 60 “CODIGO DE VIALIDAD Y TRANSITO”, para lo cual el interesado deberá abonar de forma íntegra la tarifa vigente para una revisión completa.
SEXTO: Quedan exentos del cumplimiento de estas disposiciones, los vehículos del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, identificados con chapas de color VERDE, los que se regirán por sus propias regulaciones.
SÉPTIMO: Comuníquese la presente Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte y a los Directores del Ministerio del Transporte que deban conocer de la misma, a los Directores de Grupos, Uniones, Empresas, Unidades Presupuestadas y demás entidades que integran el sistema de este Ministerio; a los organismos de la Administración Central del Estado, a las Organizaciones Políticas, Sociales y de Masas, a los Organos Provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y a cuentas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de marzo del 2003.Alvaro Pérez Morales Ministro de Transporte