Resolución 6

Sobre el cobro de tarifas por servicios registrales

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2007-01-10
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria de 2007 (2007-01-11)
Páginas
1–3
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 6 del Ministerio de Justicia regula el cobro de tarifas por servicios registrales. Establece la supresión del pago en efectivo por ciertos servicios registrales y modifica disposiciones anteriores. La emite el Ministro de Justicia, Roberto Díaz Sotolongo.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de Justicia

R. No. 6/07

MINISTERIO

______

JUSTICIA

RESOLUCION No. 6

-

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Justicia por Acuerdo del Consejo de Estado de 7 de noviembre de 1996.

-

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, número 2817 para control administrativo, aprueba, con carácter provisional los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, y en su Apartado Tercero, numeral 4, autoriza a estos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Resolución número 344/2006 de la Ministra de Finanzas y Precios, fueron modificados los numerales 1, 2 y 3, del Anexo número 3 de la Ley número 73 de fecha 4 de agosto de 1994, “Del Sistema Tributario”.

-

POR CUANTO: Por Resolución número V.10.95 dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, con fecha 20 de febrero de 1995, fue facultado el Ministro de Justicia para establecer las tarifas para el cobro de los servicios registrales.

-

POR CUANTO: Por Resolución número 864 de 21 de noviembre de 1983, de este Organismo, se establecieron, entre otras disposiciones, las tarifas para el cobro de los servicios matrimoniales en los Palacios de los Matrimonios y Salas de los Matrimonios.

-

POR CUANTO: Por Resolución número 43 de 1 ro. de abril de 2004, del que suscribe, se establecieron las tarifas para el cobro de los servicios registrales del Registro del Estado Civil.

-

POR CUANTO: Se ha decidido suprimir el gravamen que significa el pago de tarifas en efectivo por los servicios registrales, en los que se exige, además, el impuesto sobre documentos mediante sellos del timbre.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Suprimir el cobro de las tarifas en efectivo por los servicios registrales que brindan las unidades siguientes:

- a) Oficinas del Registro Civil.

- b) Oficinas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratorias de Herederos.

- c) Registro Central de Sancionados.

- -

SEGUNDO: Suprimir el cobro de la tarifa de los servicios matrimoniales en los Palacios de los Matrimonios y Salas de los Matrimonios.

- -

TERCERO: Los servicios que al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren en tramitación, se concluirán con arreglo a las disposiciones vigentes al momento de su solicitud.

- -

CUARTO: Se derogan las resoluciones números 864 de 21 de noviembre de 1983, 2 de 9 de enero de 1995 y 43 de 1 ro. de abril de 2004 y cuantas más disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto en la presente.

- -

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor el 15 de enero de 2007.

- NOTIFIQUESE a los directores de la Dirección de Notarías y Registros Civiles, y de las unidades presupuestadas Registro Central de Sancionados y Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos. COMUNIQUESE a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los viceministros, a los directores provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Legislación y Asesoría del Organismo.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de enero de 2007.

Roberto Díaz Sotolongo

Ministro de Justicia