Resolución 23/06
La Resolución No. 23/06 de la Oficina Nacional de Administración Tributaria regula el Registro de Contribuyentes. Establece los procedimientos para la inscripción de sujetos pasivos obligados al pago de tributos. La norma se emite en virtud de la Ley No. 73 del Sistema Tributario y el Decreto-Ley No. 169.
- Los sujetos pasivos deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes (artículo 8, Ley No. 73).
- La ONAT está facultada para normar y operar el Registro de Contribuyentes (Decreto-Ley No. 169).
- La Resolución regula la inscripción en el Registro de Contribuyentes y el Número de Identificación Tributaria (NIT).
- El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece funciones de la ONAT en materia de Registro de Contribuyentes (Acuerdo No. 2915).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 23/06
-
POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece los principios generales sobre los cuales se sustenta el sistema tributario y en su artículo 8, Capítulo Primero del Título I, dispone que los sujetos pasivos obligados al pago de los tributos deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal.
-
POR CUANTO: La Cuarta Disposición Final del Decreto-Ley No. 169, “De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, faculta al Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en lo adelante ONAT para ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes y demás procedimientos que aplique la ONAT.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2915, de fecha 30 de mayo de 1995, del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, por el cual se establecen las funciones y atribuciones de la ONAT, adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios, dispone entre sus funciones, la de ejercer la actividad operativa y normativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria, en lo adelante NIT, la cuenta control del contribuyente y demás procedimientos que se apliquen.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 54, de fecha 2 de diciembre de 1995, dictada por el Director General de la ONAT y sus normas complementarias dispuestas por la