Resolución 23/06
Texto íntegro
RESOLUCION No. 23/06
-
POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece los principios generales sobre los cuales se sustenta el sistema tributario y en su artículo 8, Capítulo Primero del Título I, dispone que los sujetos pasivos obligados al pago de los tributos deberán inscribirse en el Registro de Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal.
-
POR CUANTO: La Cuarta Disposición Final del Decreto-Ley No. 169, “De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, faculta al Jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en lo adelante ONAT para ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes y demás procedimientos que aplique la ONAT.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2915, de fecha 30 de mayo de 1995, del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, por el cual se establecen las funciones y atribuciones de la ONAT, adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios, dispone entre sus funciones, la de ejercer la actividad operativa y normativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria, en lo adelante NIT, la cuenta control del contribuyente y demás procedimientos que se apliquen.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 54, de fecha 2 de diciembre de 1995, dictada por el Director General de la ONAT y sus normas complementarias dispuestas por la