Resolución 6

Para la organización, preparación y aseguramiento de las formaciones especiales

Organismo
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Fecha emisión
2008-09-02
Publicada en
Gaceta No. 33 Extraordinaria de 2008 (2008-09-09)
Páginas
3–5
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 6

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POR CUANTO: Es necesario perfeccionar la Resolución No. 47 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Para la organización, preparación y aseguramiento de las formaciones especiales” de fecha 14 de mayo de 1997, en correspondencia con las condiciones y exigencias en que actualmente deben cumplirse estas actividades.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar la Resolución para la organización, preparación y aseguramiento de las formaciones especiales en las entidades económicas civiles.

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SEGUNDO: Las formaciones especiales son agrupaciones de fuerzas y medios de las Milicias de Tropas Territoriales que se crean en las entidades económicas civiles con su propio personal y recursos, para su empleo durante las situaciones excepcionales, en misiones comunes o afines a las que dichas entidades realizan en tiempo de paz.

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TERCERO: Las formaciones especiales se designan para cumplir misiones de aseguramiento combativo, logístico y técnico, así como para el cumplimiento de medidas de defensa civil. En los casos, que su estructura y composición lo permitan, pueden cumplir también misiones combativas.

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CUARTO: Las formaciones especiales se organizan sobre la base de las cifras del personal, medios y equipos que se establecen por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y teniendo en cuenta además las misiones a cumplir durante las situaciones excepcionales y para casos de desastres, así como las estructuras de las entidades económicas en que se crean.

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QUINTO: Los jefes de los ejércitos, en el marco de las cifras de personal, medios y equipos autorizadas por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y oído el parecer de los presidentes de los consejos de defensa provinciales, los jefes de las entidades económicas y de las regiones militares correspondientes, son los facultados para tomar la decisión y emitir la orden de las formaciones especiales que se crean en el territorio de dicho mando, definiendo dónde estas se organizan, los tipos de formaciones, sus misiones y subordinación.

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SEXTO: Los jefes de las entidades económicas donde se crean formaciones especiales, de conjunto con las regiones y sectores militares según corresponda, elaboran las plantillas para estas, en las que se consignan la denominación del órgano, cargo, grado militar equivalente, cantidad de efectivos, especialidad y módulo de completamiento con armamento, técnica especial, transporte, equipos especiales y máquinas ingenieras.

Las plantillas son firmadas por el jefe de la entidad que crea la formación especial y aprobadas por el Jefe (Presidente) del órgano, organismo o entidad al que se subordina, previa revisión y con el visto bueno del Jefe de la Región Militar correspondiente.

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SÉPTIMO: Para la organización de las formaciones especiales, puede emplearse todo el personal, medios y equipos de las entidades donde estas se crean y excepcionalmente, de aquellas vinculadas al sistema que garantiza los aseguramientos vitales de las misiones planteadas, ajustado a las cifras autorizadas, a las cualidades del personal y a las características de la técnica. En el caso del personal, se requiere además que su incorporación a la formación especial se realice sobre la base de los principios y procedimientos establecidos para las Milicias de Tropas Territoriales.

Las entidades económicas una vez seleccionado el personal que integra la formación especial, lo somete a la aprobación del Jefe del Comité Militar Municipal donde radica esta, el que puede objetar la incorporación de determinados reservistas que por su preparación militar resulten imprescindibles para mantener la disposición combativa de las unidades regulares o de las Milicias de Tropas Territoriales, con el visto bueno del Jefe del Comité Militar Provincial previo análisis con los especialistas correspondientes de la Región Militar. En estos casos, las entidades económicas adoptan las medidas necesarias para realizar una nueva selección.

En cuanto al personal seleccionado para integrar las formaciones especiales, que reside en municipios diferentes al de ubicación de la entidad económica donde se crea la formación especial, el Comité Militar Municipal que aprueba, atendiendo al cargo que el reservista o miliciano tiene en la defensa en su municipio de residencia, consulta y oye el parecer del Jefe del Comité Militar Municipal donde reside el personal, directamente o mediante el Comité Militar Provincial correspondiente. Para los oficiales y suboficiales, su asignación se efectúa de acuerdo con lo establecido para esta categoría de personal.

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OCTAVO: El personal perteneciente a las entidades económicas donde se organizan formaciones especiales que no forman parte de estas, puede ser empleado por los comités militares para el completamiento de las unidades regulares y de las Milicias de Tropas Territoriales o para el cumplimiento de otras actividades de la defensa. En el caso de los medios y equipos que no integren las formaciones especiales, mantener hasta el 50 % de ellos como reserva de dichas entidades económicas y emplear el resto para el completamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o para otras actividades de la defensa.

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NOVENO: La integración voluntaria de los prerreclutas y reservistas a las formaciones especiales, no los exceptúa de las obligaciones y deberes establecidos en la Ley No. 75 “De la Defensa Nacional”, en cuanto al cumplimiento del Servicio Militar.

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DÉCIMO: Las formaciones especiales se subordinan a los consejos de defensa a través de las regiones y sectores militares y a estos últimos.

Las formaciones especiales que, por la importancia de las misiones que cumplen y atendiendo a las necesidades de la defensa, pueden excepcionalmente subordinarse directamente a los ejércitos.

Los organismos de la Administración Central del Estado, a propuesta de los órganos de dirección del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en coordinación con los jefes de dichos organismos y los ejércitos, pueden tener, también de manera excepcional, subordinadas directamente, formaciones especiales, cuando sus misiones sean de interés nacional o cuando las mismas formen parte de un sistema que se vea afectado si resulta fraccionado su mando. En estos casos, al activarse la estructura prevista para situaciones excepcionales en el país, dichas formaciones especiales pasan a ser dirigidas por el Consejo de Defensa Nacional y de resultar necesario, por los consejos de defensa provinciales y municipales en la parte que le corresponda.

En todos los casos, las misiones son planteadas y actualizadas a las formaciones especiales mediante disposición firmada por el Presidente del Consejo de Defensa o Jefe Militar del territorio del nivel al que se subordinan.

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UNDÉCIMO: El empleo de las formaciones especiales se realiza en composición completa o reducida, atendiendo a la situación creada y a las decisiones de los jefes facultados, garantizando la cohesión que estas tienen desde tiempo de paz.

En los casos de desastres, sin declararse una situación excepcional, puede emplearse las formaciones especiales, en su composición completa, reducida o por las especialidades que la integran, en correspondencia con las características y necesidades del desastre.

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DUODÉCIMO: Para garantizar la puesta en completa disposición combativa de las formaciones especiales, los ejércitos, las regiones y sectores militares y los organismos de la Administración Central del Estado, trasmiten el aviso a las entidades económicas donde estas se organizan, las que a su vez aseguran el aviso, reunión y equipamiento de sus integrantes.

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DECIMOTERCERO: Las formaciones especiales son jerarquizadas sobre la base de la cantidad de efectivos que forman parte de su composición, considerando los límites siguientes:

CANTIDAD DE PERSONAL EQUIVALENTES

(EFECTIVOS)

Hasta 50 …………… Pelotón

De 51 a 150 …………… Compañía

De 151 a 500 …………… Batallón

Las formaciones especiales, fundamentalmente las que tienen planteadas misiones de interés nacional, cuyas estructuras y composición rebasan estos límites, excepcionalmente pueden jerarquizarse a un nivel superior, previo análisis y autorización del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Las formaciones especiales navales se jerarquizan además, teniendo en cuenta la cantidad de buques y otros medios navales flotantes en su composición, así como por el armamento naval asignado para el cumplimiento de sus misiones.

La jerarquización tiene como finalidad además, permitir la equivalencia a las unidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, con vistas a la organización del mando en situaciones excepcionales y a la promoción en cargo y grado del personal que la integran, lo que no implica asumir estructuras militares, adaptándose estas a las que posean las entidades donde se organizan, sin que pierda la denominación de “Formación Especial”. Para las promociones en cargo y grado de los integrantes de las formaciones especiales, se aplica la política establecida para las Milicias de Tropas Territoriales.

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DECIMOCUARTO: El aseguramiento técnico material de las formaciones especiales, independientemente de su subordinación, se garantiza por las entidades económicas donde estas se organizan, sobre la base de sus propias instalaciones, talleres y almacenes, así como de acumulación sistemática de reservas movilizativas en las nomenclaturas aprobadas para cumplir las misiones planteadas.

Los medios materiales de uso militar que se requieran, se aseguran por los órganos abastecedores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

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DECIMOQUINTO: La preparación del personal que integra las formaciones especiales, está dirigida fundamentalmente a los aspectos militares y de defensa civil, empleándose el sistema de preparación establecido para las Milicias de Tropas Territoriales con el asesoramiento de los especialistas de las regiones militares. La preparación especial la

- reciben sistemáticamente como parte de las actividades que, en interés de la producción y los servicios, se realiza en las respectivas entidades.

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DECIMOSEXTO: El tipo y cantidad de armamento y municiones para los ejercicios de tiro y la guerra que se le asigna a las formaciones especiales, está en correspondencia con sus misiones y posibilidades del territorio, sobre la base de la decisión de los jefes de los ejércitos.

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DECIMOSÉPTIMO: Las entidades económicas que crean formaciones especiales, incluyen en los planes para tiempo de guerra y de reducción de desastres, las medidas para asegurar la puesta en completa disposición combativa y el cumplimiento de las misiones de dichas formaciones especiales, así como aquellas referentes a la actividad de la entidad como tal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los órganos de dirección del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y los organismos de la Administración Central del Estado en cuyos sistemas se crean formaciones especiales, de mutuo acuerdo mediante documento conjunto, determinan y establecen la política a seguir para el empleo de estas en situaciones excepcionales y desastres, según las especialidades a que estas correspondan.

SEGUNDA: Los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades económicas donde se crean formaciones especiales, responden por su organización, control, preparación y puesta en completa disposición combativa, para lo cual reciben el asesoramiento, según corresponda, de los ejércitos, regiones, sectores y comités militares y demás órganos del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. Los jefes de dichos organismos elaboran disposiciones complementarias para su sistema, en coordinación con las especialidades rectoras del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

TERCERA: Las modificaciones que se produzcan en las estructuras de las entidades económicas que afecten el cumplimiento de las misiones asignadas a las formaciones especiales que en ellas se organizan, son informadas dentro de los 15 días posteriores a haberse originado las modificaciones, a las regiones, sectores y comités militares correspondientes por los jefes de dichas entidades, a los efectos de analizar y tomar las medidas que correspondan.

CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 30 de octubre de 2008.

QUINTA: Derogar la Resolución No. 47 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Para la organización preparación y aseguramiento de las formaciones especiales”, de fecha 14 de mayo de 1997.

COMUNIQUESE a los jefes de los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de septiembre de 2008.

Ministro de las FAR

General de Cuerpo de Ejército

Julio Casas Regueiro