Resolución 6

Sobre la estandarización de normas y precios de venta de pizzas y pastas

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2008-01-10
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria de 2008 (2008-01-14)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 6 del Ministerio del Comercio Interior estandariza las normas y precios de venta de pizzas y pastas en Cuba. Esta norma es emitida por el Ministerio del Comercio Interior para regular la comercialización de estos productos.

Texto íntegro

Acuerdo No. 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer y controlar la aplicación de las normas que regulen la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

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POR CUANTO: La Resolución No. 75/97 del Ministerio de Finanzas y Precios faculta al Ministerio del Comercio

Interior a formar, fijar y modificar los precios minoristas y las tarifas a la población en moneda nacional de los productos adquiridos y servicios prestados mediante asignaciones financieras originadas para la adquisición o prestación de esos productos o servicios con destinos definidos por el Gobierno.

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POR CUANTO: Actualmente la red de centros que ofertan pizzas y pastas alimenticias aplica normas de elaboración, proporción de los componentes de las mismas y precios de venta diferentes en cada territorio, lo que dificulta el control del rendimiento y destino de las materias primas que intervienen en este servicio.

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POR CUANTO: A lo anteriormente expuesto se adiciona, que el gasto material ha incrementado su componente en divisas, fundamentalmente para el queso fundido y la harina de trigo, por lo que se ha decidido fijar las normas y precios de las ofertas fundamentales, garantizando uniformidad en los precios y componentes de la oferta y un mayor control de los recursos financiados por el país.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Eliminar la diferenciación de normas y precios de venta en la oferta que se realiza por la gastronomía especializada del Mercado Paralelo y la red de la gastronomía tradicional.

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SEGUNDO: Estandarizar las normas y precios de venta de la oferta básica en la red tradicional de pizzerías y en la red de restaurantes italianos, sin excluir la posibilidad de fijar precios diferentes siempre que guarden la debida correlación con la norma y los precios que se relacionan a continuación:

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TERCERO: Las ofertas con adición de cárnicos y vegetales, serán debidamente correlacionadas con las normas y precios de venta que se establecen por la presente.

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CUARTO: Las direcciones provinciales de Comercio y Gastronomía se responsabilizan con la evaluación y estandarización de los precios y normas del resto de la oferta en la totalidad de la red, garantizando uniformidad en el territorio.

Las adecuaciones que correspondan se presentarán a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios para su aprobación.

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QUINTO: Cuando excepcionalmente, se requieran precios diferentes a los establecidos por la presente, serán aprobados por quien resuelve, a propuesta de los consejos de la Administración Provincial.

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SEXTO: Reiterar la prohibición de venta de queso directamente a la población, las asignaciones del producto se destinarán totalmente a la elaboración.

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SÉPTIMO: Responsabilizar a los viceministros que atienden las áreas de Economía y de Gastronomía, para que en el marco de sus facultades dicten las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

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OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 ro. de febrero de 2008.

NOTIFIQUESE a los viceministros, a la Directora de Precios y a la Directora de Gastronomía, ambas de este Organismo y a los directores provinciales de Comercio, la Gastronomía y los Servicios y al del municipio especial Isla de la Juventud.

COMUNIQUESE a la Ministra de Finanzas y Precios, a los presidentes de los consejos de Administración Provincial y a los delegados provinciales de Comercio Interior y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de enero de 2008.

Marino Alberto Murillo Jorge

Ministro del Comercio Interior

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