Resolución 6
La Resolución No. 6/2013 modifica la Resolución No. 183/2008 sobre premios anuales a estudiantes investigadores y jóvenes investigadores. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece los premios para estimular la investigación y la innovación en Cuba.
- El Premio Anual a Estudiantes Investigadores y Jóvenes Investigadores se otorga en abril de cada año.
- La fecha límite para recibir las propuestas es el 30 de noviembre para Estudiantes Investigadores y el 30 de diciembre para Jóvenes Investigadores y Tecnólogos.
- El premio consiste en un Diploma de Reconocimiento y actividades político-culturales.
- Se establecen 4 categorías: Estudiantes Investigadores, Jóvenes Investigadores, Jóvenes Tecnólogos y Mención.
- La Resolución surte efectos a partir de los 10 días naturales posteriores a su publicación.
Texto íntegro
Resolución No. 6/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 14 DE MAYO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 25 Página 817 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIOS______CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTERESOLUCIÓN No. 81/2013
POR CUANTO: El Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2004, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número 5096, para su control administrativo, en su Apartado Primero, aprueba a este Ministerio entregar, con arreglo a las características que se establece en el Anexo del propio acuerdo, el Premio Anual a Estudiantes Investigadores,el Premio Anual a Jóvenes Investigadores y el Premio Anual a Jóvenes Tecnólogos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 183 de fecha 13 de octubre de 2008, del Titular de este Ministerio, se estableció el Procedimiento general para el otorgamiento de los premios anuales a estudiantes investigadores, jóvenes investigadores y jóvenes tecnólogos.
POR CUANTO: Por cambios en los requerimientos de la entrega de los premios, así como en la fecha límite para recibir las propuestas, se hace necesario modificar la precitada normativa y adecuarla a las nuevas condiciones.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en virtud del Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en fecha 25 de noviembre de 1994, con número 2817 para control administrativo, en su Apartado Tercero, numeral 4,
R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar la Resolución No. 183 de fecha 13 de octubre de 2008, del Titular de este Ministerio, en su Anexo No. eneral para el Otorgamiento de los Premios Anuales a Estudiantes Investigadores, Jóvenes Investigado-que quedan redactados de la forma siguiente:4. Premio El Premio se otorga a los que resulten Premiados y Mención respectivamente, como: Estudiantes Investigadores, Jóvenes Investigadores y Tecnólogos. Se efectuará en el mes de abril en Saludo al Aniversario de la UJC y la OPJM en acto solemne; y el mismo consiste en la entrega de un Diploma de Reconocimiento y un grupo de actividades político-culturales desarrolladas en los territorios en presencia de la reserva científica de cada provincia.5. Fecha límite para recibir las propuestas La fecha límite para la presentación de las propuestas a la Dirección de Recursos Humanos del CITMA será el 30 de noviembre del año en curso, para la categoría de Estudiantes Investigadores y el 30 de diciembre de ese mismo año, para los que optan por las categorías de Jóvenes Investigadores y Jóvenes Tecnólogos.
SEGUNDO: La presente Resolución surte efectos a partir de los diez (10) días naturales posteriores a la fecha de su publicación. Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, a los viceministros, a los directores de Recursos Humanos y de Ciencia, Tecnología e
GACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013818 Innovación, al Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Al Presidente de la Unión de Jóvenes Comunistas y de la Federación Estudiantil Universitaria, a los ministros de Educación, Educación Superior, Salud Pública y la Agricultura. Archívese el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en La Habana, a los 16 días del mes de abril del año 2013.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente________________COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 182/13
POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista, en CUP, de la Pintura Esmalte Oscuro en envase de 3,5 L y Pintura Esmalte Claro en envase de 3,5 L, para ser vendidas en las Tiendas de los Materiales para la Construcción.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio minorista en CUP, de la Pintura Esmalte Oscuro en envase de 3,5 L y Pintura Esmalte Claro en envase de 3,5 L, siguiente: Código Descripción U/M Precio en CUP 21413511001403 Pintura Esmalte Oscuro en envase de 3,5 L Galón 260,00 21413511001414 Pintura Esmalte Claro en envase de 3,5 L Galón 260,00 DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 174/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en el numeral Quince del Apartado Primero, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene entre sus funciones específicas la de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, del Ministro de Comunicaciones, se aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2013, entre las que se encuentra, la destinada a conmemorar el.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 81925 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar el día , con el siguiente valor y cantidad: 16.035 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa la marcha de los trabajadores ondeando la insignia nacional, en su paso por lalos Uni-SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 19 días del mes de abril de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 175/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, que establece las funciones específicas y estructura del Ministerio de Comunicaciones, en los numerales Duodécimo y Decimotercero, del Apartado Primero, establece que dicho organismo tiene la función de regular y controlar la aplicación de las normas técnicas y operacionales de los sistemas de comunicaciones y las redes informáticas en general que funcionan en el país, encaminadas al desarrollo tecnológico, así como establecer, regular y controlar los programas de calidad, modernización metrología, y expansión de los servicios rectorados por el Ministerio; introducir, eliminar o modificar los índices de calidad, así como evaluar y controlar su cumplimiento.
POR CUANTO: El servicio de radiodifusión, sonora y de televisión, es estatal y no comercializado, esencial para llevar la información, la educación y el entretenimiento a toda la sociedad. Su realización depende del esfuerzo y la gestión coordinada de un grupo de entidades especializadas para el cumplimiento de las normas técnicas y operacionales pertinentes, por lo que se hace necesario conocer y evaluar la calidad integral del servicio a la población y desde el punto de vista del televidente o radioyente.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me ha sido conferida, por el numeral Cuarto, Apartado Tercero, del Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994;
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer los Indicadores de calidad del servicio de radiodifusión analógica en onda media, frecuencia modulada y televisión, que se enumeran a continuación: 1. Disponibilidad del servicio (DS). 2. Fiabilidad de la red (FR). 3. Tiempo de interrupción más largo (TIML). 4. Tiempo promedio de duración de la interrupción (TPDI). 5. Tiempo promedio de aparición de la interrupción (TPAI). 6. Tiempo de degradación más largo (TDML). 7. Tiempo promedio de duración de la degradación (TPDD). 8. Tiempo promedio de aparición de la degradación (TPAD).
GACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013820
SEGUNDO: Establecer el procedimiento de cálculo para los indicadores de calidad del servicio de radiodifusión analógica, cuyo contenido se establece en el Anexo a la presente Resolución.
TERCERO: La Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba, y las demás entidades participantes en la prestación del servicio de radiodifusión, en un término de seis (6) meses, a partir de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República, adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la aplicación de lo dispuesto en la presente y procederán a instruir al personal encargado del procesamiento de los datos relacionados con los indicadores de calidad del servicio de radiodifusión analógica.
CUARTO: Las ulteriores revisiones de los indicadores de calidad del servicio de radiodifusión analógica se realizarán anualmente por la Dirección de Regulaciones y Normas, a partir de las recomendaciones, sugerencias y observaciones que realicen la Agencia de Control y Supervisión, la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba, RADIOCUBA, la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA, el Instituto Cubano de Radio y Televisión, ICRT y demás entidades que intervienen en la realización del servicio de radiodifusión analógica.
QUINTO: Encargar a la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba, en su condición de coordinador, compilador y computador de los Indicadores de calidad para el servicio de radiodifusión analógica de recomendar o emitir, según corresponda, las indicaciones complementarias para la coordinación entre las entidades que intervienen y las formas necesarias para el suministro de los datos que por la presente se establecen.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las entidades que intervienen en la realización del servicio de radiodifusión, están obligadas a realizar la detección, la identificación y el registro de las interrupciones y degradaciones de la señal de radiodifusión, que ocurran dentro de su área de responsabilidad en cada Unidad Básica de Radiodifusión (UBR), determinando la causa que la provocó y su información sistemática a la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba, que actuará como centro de coordinación, compilación y cómputo a los efectos de los indicadores de calidad para el servicio de radiodifusión, lo cual se realiza, según formato y en el orden indicado por esta a dichas entidades.
SEGUNDA: La Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba queda encargada del cumplimento de las obligaciones siguientes: 1. Recibir diariamente de las entidades responsables de los subsistemas de cada Unidad Básica de Radiodifusión, la información correspondiente al día anterior, a la cual añadirá la propia y procesará los datos para todas las Unidades Básicas de Radiodifusión. Confecciona el resumen diario que constituye la base estadística para las evaluaciones periódicas de la aptitud del servicio de radiodifusión durante los periodos señalados, de acuerdo con el procedimiento indicado en la presente Resolución, nominalizando los resultados alcanzados por las Unidades Básicas de Radiodifusión, y las Unidades Mayores de Radiodifusión (UMR). En el caso de que una entidad tributaria de información no suministre la misma en el término o la forma establecida, la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba decide la clasificación de la indisponibilidad correspondiente. 2. Emitir de forma ordinaria, con frecuencia trimestral y anual, la información correspondiente al comportamiento de los indicadores de calidad del servicio de radiodifusión, acompañada de los comentarios pertinentes, dirigida a: la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de Comunicaciones y otras instancias o entidades según designación del propio Ministerio.
TERCERA: La Agencia de Control y Supervisión queda encargada del cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. Medir desde los centros de comprobación técnica de las emisiones y registrar al menos dos veces a la semana, para cada emisora de radiodifusión dentro del área cubierta por estos, un
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 821 grupo de parámetros de la transmisión (modulación, variaciones en la intensidad del campo eléctrico y tolerancia de frecuencias de la portadora) y confrontar los resultados de los indicadores de calidad del servicio de radiodifusión emitidos por la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba con su propio registro de comprobaciones y mediciones, emitiendo las observaciones con relación a la calidad del servicio de radiodifusión en su condición de autoridad controladora y supervisora de los servicios de la informática y las comunicaciones, con frecuencia trimestral y anual, dirigida a la Dirección de Regulaciones y Normas, y otras instancias o entidades según designación del Ministerio de Comunicaciones. 2. Identificar aquellos parámetros medidos desde los centros de comprobación técnica de las emisiones que, sin constituir contravenciones del uso del espectro radioeléctrico, tienen impacto en la calidad de las modalidades del servicio de radiodifusión de acuerdo con las posibilidades de su plan de monitoreo de las emisiones.
CUARTA: La Dirección de Regulaciones y Normas queda encargada de analizar las observaciones de la Agencia de Control y Supervisión con relación a los indicadores de calidad del servicio de radiodifusión y oyendo las observaciones de las entidades involucradas en la prestación y verificación de la calidad del servicio, propone las modificaciones necesarias a los indicadores de calidad. DESE CUENTA al Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión. COMUNÍQUESE a los Viceministros, al Director de la Dirección de Regulaciones y Normas, a los Directores Generales de la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba, de la Agencia de Control y Supervisión y al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de ComunicacionesANEXOPROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LOS INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN ANALÓGICA SONORA Y DE TELEVISIÓN 1. A los efectos de la presente Resolución, son aplicables los términos y definiciones que a continuación se señalan:a. Unidad básica de radiodifusión (UBR):Célula convencional de referencia de la red, con relación a la cual se definen los indicadores de calidad del servicio de radiodifusión analógica sonora o de televisión, con independencia de la emisora, modalidad de servicio o territorio en que se encuentra la estación transmisora y que se compone de los siguientes subsistemas:a.1 Subsistema de producción: Segmento de la UBR donde se origina y elabora la señal de programa, sonoro o de televisión, destinada a ser radiodifundida.a.2 Subsistema enlace: Segmento de la UBR encargado de conducir la señal de programa desde el centro de producción y elaboración hasta la estación transmisora, dicho enlace puede ser físico o radioeléctrico.a.3 Subsistema transmisor: Segmento de la UBR encargado de realizar la modulación de una onda portadora con la señal de programa y de proporcionar la potencia de radiofrecuencia requerida para el servicio de radiodifusión.a.4 Subsistema radiante: Segmento de la UBR compuesto de línea de transmisión, que une el transmisor con la antena y la antena emisora que acopla el transmisor al medio de propagación.b. Unidad mayor de radiodifusión (UMR):Agrupación convencional de varias UBR a la cual se extienden los indicadores de calidad del servicio de radiodifusión analógica atenGACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013822 diendo a la identificación de la emisora, la modalidad del servicio o territorio donde se encuentra la estación transmisora, mediante los subíndices correspondientes o combinación de ellos.c. Área de servicio: Superficie del terreno destinada a un servicio de radiodifusión cubierta por una UBR con la intensidad de campo eléctrico mínima utilizable para permitir la recepción de la señal de radiodifusión en presencia de interferencias de otras estaciones.d. Avería: Interrupción del servicio de carácter aleatorio, a causa de un desperfecto técnico reparable del equipamiento, ocurrido durante el tiempo requerido de servicio en cualesquiera de los subsistemas de la UBR.e. Contorno de área de servicio: Línea imaginaria que delimita el área de servicio de radiodifusión de una UBR.f. Degradación del servicio: Pérdida de la aptitud del servicio por alteración de los parámetros de la señal de programa o radiodifusión más allá de las tolerancias admitidas por las normas técnicas o contaminación que afecta la calidad, de forma perceptible mediante el monitoreo de la señal radiodifundida dentro del área de servicio, pero que no interrumpe el servicio de radiodifusión.g. Interrupción del servicio: Suspensión transitoria del servicio de radiodifusión por ausencia de la señal de programa.h. Interferencia: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiodifusión, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la señal de programa que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.i. Modalidad del servicio de radiodifusión:Forma que adopta el servicio de radiodifusión y características asociadas al mismo, en dependencia del tipo o contenido de información de la señal moduladora, la técnica de modulación empleada, la banda de frecuencia utilizada y que se conocen habitualmente por: a) Onda Media [OM]: para el servicio de radiodifusión sonoro. b) Frecuencia Modulada [FM]: para el servicio de radiodifusión sonoro. c) Televisión (VHF-UHF) [TV]: para el servicio de radiodifusión de televisión.j. Señal de programa: Variación de potencial eléctrico con el tiempo o secuencia de pulsos correspondientes, suministrada por el subsistema de producción y elaboración, que contiene la información de programa, sonoro o de televisión, destinada a ser radiodifundida de acuerdo con la norma técnica.k. Señal de radiodifusión: Variación de la onda radioeléctrica portadora según la señal de programa emitida por un sistema radiante de radiodifusión.l. Tiempo mínimo para el cómputo de la afectación (TMCA): Intervalo preestablecido, que define el alcance resolutivo del registro del tiempo de indisponibilidad al efecto de los indicadores de calidad para el servicio de radiodifusión.2. La calidad del servicio de radiodifusión analógica para cualquier modalidad de transmisión del servicio sonoro (OM, FM y TV), califica el servicio de radiodifusión que resulta de las contribuciones de todas las entidades, organizaciones y subsistemas que intervienen en el proceso de su realización, con su producción, gestión administrativa y explotación de la red de radiodifusión, incluyendo el efecto de factores ajenos y fortuitos como pueden ser eventos meteorológicos o sísmicos, que pueden influir en mayor o menor grado en el resultado final del servicio prestado.3. La evaluación cualitativa del servicio prestado, es la comparación de la señal de radiodifusión que se pone al alcance de la antena receptora del oyente o televidente con aquella que correspondería al estricto cumplimiento de las normas técnicas y operativas vigentes durante todo el tiempo requerido, para cada modalidad de ser-
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 823 vicio y la plena satisfacción de la cobertura del área de servicio de radiodifusión oficialmente declarada.4. Los indicadores de calidad del servicio de radiodifusión sonora y de televisión (OM, FM y TV) no evalúan la gestión de las entidades que intervienen en su realización, las que serán evaluadas de forma adecuada por otros indicadores al efecto. Para calificar el resultado final del servicio de radiodifusión prestado en un área de servicio, se consideran todas las interrupciones y degradaciones que ocurren durante el tiempo requerido de servicio, medidas en cantidad de ocurrencias y duración de las mismas, de modo que el tiempo de indisponibilidad del servicio debe incluirlas por igual, lo que se refleja en la cifra resultante de la disponibilidad del servicio de radiodifusión que resume la calidad del servicio prestado.5. La medición del tiempo de duración, en minutos/mes (m/m) de los eventos (interrupciones y degradaciones) ocurridos durante el tiempo requerido de servicio, la cantidad y frecuencia de dichos eventos y la identificación causal de los mismos describen la indisponibilidad del servicio, y son esenciales para la calificación de la calidad del servicio de radiodifusión.6. Los indicadores de calidad del servicio de radiodifusión son aplicables tanto a las UBR como a las UMR, de modo que las primeras se agrupan, convenientemente, para conformar las segundas: por emisoras, modalidad de servicio o territorio donde se encuentran ubicadas, lo que se indica mediante subíndices individuales o combinados según la selección que se desea evaluar.7. Los Indicadores de calidad del servicio de radiodifusión analógica para las UBR con independencia de emisoras, modalidades de servicio (OM, FM y TV) y territorios (municipio, provincia y nación), se calculan de la siguiente forma:a. Disponibilidad del servicio (DS) en la UBR. DS = 100 x (Treq - Tind) / Treq = 100 x Tdisp / Treq [%]Donde:DS: Disponibilidad del servicio [%] en la UBR: Indicador fundamental de calidad del servicio, cuya cifra indica el por ciento del tiempo requerido durante el cual el servicio, no está afectado por interrupción o degradación alguna.Treq: Tiempo requerido de servicio [m/m] de la UBR. Período de servicio planificado en minutos durante un mes, toma en cuenta la cantidad y duración de las jornadas de transmisión planificadas durante un mes corriente.Tind: Tiempo de indisponibilidad del servicio [m/m] de la UBR. Suma de todos los tiempos (minutos) de interrupción y degradación del servicio de radiodifusión que ocurren durante el tiempo requerido.Tdisp: Tiempo de disponibilidad del servicio [m/m] de la UBR. Tiempo total de transmisión (minutos) en condiciones óptimas, según las normas técnicas y operacionales vigentes para una modalidad de servicio dada.b. Fiabilidad de la red (FR) en la UBR. FR = 100 x (Treq - Tav) / Treq [%]Donde:FR: Fiabilidad de la red en la UBR. Indicador fundamental de calidad del servicio de radiodifusión, cuya cifra indica el por ciento del tiempo requerido durante el cual el servicio no está afectado, exclusivamente, por averías del equipamiento.Treq: Tiempo requerido de servicio [m/m] de la UBR. Período de servicio planificado en minutos durante un mes, toma en cuenta la cantidad y duración de las jornadas de transmisión planificadas durante un mes corriente.Tav: Tiempo de interrupción del servicio [m/m] por avería de equipos en la UBR. Suma de los intervalos de duración de las interrupciones, exclusivamente, por averías del equipamiento de radiodifusión.
GACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013824 c. Tiempo de Interrupción más largo (TIML) de la UBR: Indicador de calidad del servicio de radiodifusión. Corresponde a la identificación del tiempo de interrupción más largo [m/m] del servicio de radiodifusión de todas aquellas interrupciones ocurrida en la UBR durante el tiempo requerido.d. Tiempo promedio de duración de la interrupción (TPDI) en la UBR: TPDI = Tint / Ni [m/m]Donde:TPDI: Tiempo promedio de duración de las interrupciones del servicio [m/m] en la UBR.Tint: Tiempo de interrupción del servicio [m/m] en la UBR. Suma de los intervalos de todas las interrupciones ya sea por averías de los equipos u otras causas, ocurridas durante el tiempo requerido por el servicio de radiodifusión.Ni: Número de interrupciones [veces] ocurridas en la UBR, durante el tiempo requerido por el servicio de radiodifusión.e. Tiempo promedio de aparición de las interrupciones (TPAI) en la UBR TPAI = Treq / Ni [m/m]Donde:TPAI: Tiempo promedio de aparición de las interrupciones [m/m] del servicio en la UBR. Indicador de calidad del servicio de radiodifusión.Treq: Tiempo requerido de servicio [m/m] de la UBR. Período de servicio planificado en minutos durante un mes, toma en cuenta la cantidad y duración de las jornadas de transmisión planificadas durante un mes corriente.Ni: Número de interrupciones [veces] ocurridas en la UBR, durante el tiempo requerido por el servicio de radiodifusión.f. Tiempo de degradación más largo (TDML) en la UBR: Indicador de calidad del servicio de radiodifusión. Corresponde a la identificación del tiempo de degradación más largo [m/m] del servicio de radiodifusión de todas aquellas degradaciones ocurridas en la UBR durante el tiempo requerido.g. Tiempo promedio de duración de la degradación (TPDD) en la UBR. TPDD = Tdeg / Nd = (Tdpr + Tdoc) / Nd [m/m]Donde:TPDD: Tiempo promedio de duración de las degradaciones [m/m] del servicio en la UBR. Indicador de calidad del servicio de radiodifusión.Tdeg: Tiempo de degradación del servicio [m/m] en la UBR. Suma de los intervalos de todas las degradaciones ya sea por potencia reducida u otras causas, ocurridas durante el tiempo requerido por el servicio de radiodifusión.Nd: Número de degradaciones [veces] ocurridas en la UBR, durante el tiempo requerido por el servicio de radiodifusión.Tdpr: Tiempo de degradación del servicio [m/m] por potencia reducida en la UBR. Suma de los intervalos de duración de las degradaciones, exclusivamente, por potencia reducida de la emisión.Tdoc: Tiempo de degradación del servicio de la UBR por otras causas [m/m]. Suma de los intervalos de todas las degradaciones del servicio de radiodifusión por causas ajenas a la reducción de potencia de radiofrecuencia del transmisor.h. Tiempo promedio de aparición de las degradaciones (TPAD) en la UBR. TPAD = (Treq Tint) / Nd [m/m]Donde:TPAD: Tiempo promedio de aparición de las degradaciones [m/m] del servicio en la UBR. Indicador de calidad del servicio de radiodifusión.Treq: Tiempo requerido de servicio [m/m] de la UBR. Período de servicio planificado en minutos durante un mes,
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 825 toma en cuenta la cantidad y duraciónde las jornadas de transmisión planifi-cadas durante un mes corriente.Tint: Tiempo de interrupción del servicio[m/m] en la UBR. Suma de los interva-los de todas las interrupciones ya seapor averías de los equipos u otras cau-sas, ocurridas durante el tiempo reque-rido por el servicio de radiodifusión.Nd: Número de degradaciones [veces]ocurridas en la UBR, durante eltiempo requerido por el servicio deradiodifusión.8. Para la degradación por emisión de potencia de radiofrecuencia reducida, se introduce una ponderación del tiempo de degradación por potencia reducida (Tdpr) mediante el coeficiente K, a aplicar en dependencia de la relación potencia radiada sobre la potencia nominal de la emisión de radiodifusión (Pr/Po), según se describe a continuación y se muestra en la Fig. 1:a. Si la potencia radiada por la emisión es igual o mayor del 90 % de la potencia nominal de la emisión, no se considera tiempo de indisponibilidad alguno por ese concepto a los efectos del tiempo de degradación (K=0).b. Si la potencia radiada por la emisión es igual o menor al 50 % de la potencia nominal de la emisión, se considera el neto del tiempo de indisponibilidad por ese concepto a los efectos del tiempo de degradación (K=1).c. Si la potencia radiada por la emisión es mayor del 50 % y menor del 90 % de la potencia nominal de la emisión, se aplica un factor de ponderación al tiempo de indisponibilidad por ese concepto, a los efectos del tiempo de degradación (K = 2,5(Pr/Po)-1,25), lo que permite aplicar una ponderación gradual desde 1 hasta 0 entre esos límites.FIGURA 1: PONDERACIÓN POR EFECTO DE POTENCIA DE RADIOFRECUENCIA REDUCIDA.9. Los indicadores de calidad del servicio de las UMR para las diferentes emisoras, modalidades de servicio (OM, FM, y TV) y territorios (provincia y nación), se calculan de la forma siguiente:a. Disponibilidad del Servicio (DS) de la UMR por emisora, modalidad del servicio, territorio (e,m,t): DSUMR e,m,t = 100 x ∑(Treq - Tind) e,m,t /∑Treq e,m,t = 100 x ∑Tdisp e,m,t / ∑Treq e,m,t [%]Donde:DSUMR e,m,t: Disponibilidad del servicio [%] en la UMR, para las UBR agrupadas según los subíndices especificados.∑Treq e,m,t: Sumatoria de los tiempos requeridos de servicio [m/m] en la
GACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013826 UMR correspondiente a lasUBR agrupadas según, los sub-índices especificados.∑Tind e,m,t: Sumatoria de los tiempos deindisponibilidad [m/m] en laUMR correspondiente a lasUBR agrupadas, según los sub-índices especificados.∑Tdisp e,m,t: Sumatoria de los tiempos dedisponibilidad del servicio[m/m] en la UMR correspon-diente a las UBR agrupadas,según los índices especificados.e,m,t: Subíndices que indican la selec-ción de las UBR que intervienenen el cálculo, ya sea por emisora(nombre de las emisoras), moda-lidad de servicio (OM, FM oTV) o territorio (provincia onación) que intervienen en elcálculo del parámetro.b. Fiabilidad de la red (FR) de la UMR por emisora, modalidad del servicio, territorio (e,m,t): FRUMR e,m,t = 100 x ∑(Treq - Tav ) e,m,t /∑Treq e,m,t [%]Donde:FRUMR e,m,t: Fiabilidad de la red [%] en la UMR, de las UBR agrupadas según los subíndices especificados.∑Treq e,m,t: Sumatoria de los tiempos requeridos de servicio [m/m] en la UMR correspondiente a las UBR agrupadas según, los subíndices especificados.∑Tav e,m,t : Sumatoria de los tiempos de interrupción del servicio [m/m] por avería del equipamiento en la UMR correspondiente a las UBR agrupadas según los subíndices especificados.e,m,t: Subíndices que indican la selección de las UBR que intervienen en el cálculo, ya sea por emisora (nombre de las emisoras), modalidad de servicio (OM, FM o TV) o territorio (provincia o nación) que intervienen en el cálculo del parámetro.c. Tiempo de interrupción más largo (TIML) de la UMR por emisora, modalidad del servicio, territorio (e,m,t): Consiste en la identificación y selección del tiempo de interrupción más largo [m/m] del servicio ocurrido durante el tiempo requerido en la UMR correspondiente a las UBR agrupadas según emisora, modalidad del servicio o territorio, es decir según los subíndices especificados.d. Tiempo promedio de duración de la interrupción (TPDI) de la UMR por emisora, modalidad del servicio, territorio (e,m,t): TPDI UMR e,m,t = ∑Tint e,m,t / ∑Ni e,m,t = [m/m]∑(Tave,m,t + Tioc e,m,t) / ∑Ni e,m,t Donde:TPDI UMR e,m,t: Tiempo promedio de duración de las interrupciones en la UMR [m/m], agrupadas según subíndices especificados.∑Tint e,m,t: Sumatoria de todos los tiempos de interrupción [m/m] de cualquier género, ocurridas en la UMR durante el tiempo requerido del servicio de radiodifusión, agrupadas según los subíndices especificados.∑Ni e,m,t: Sumatoria del número de interrupciones [veces] ocurridas durante el tiempo requerido del servicio de radiodifusión, agrupadas según los subíndices especificados.∑Tave,m,t: Sumatoria de todos los tiempos de interrupción por averías del equipamiento [m/m], ocurridas durante el tiempo requerido del servicio de radio-
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 827 difusión, agrupadas según lossubíndices especificados.∑Tioc e,m,t: Sumatoria de todos los tiem-pos de interrupción por otrascausas [m/m], ocurridasdurante el tiempo requeridodel servicio de radiodifusión,agrupadas según los subíndi-ces especificados.e,m,t: Subíndices que indican laselección de las UBR queintervienen en el cálculo, yasea por emisora (nombre delas emisoras), modalidad deservicio (OM, FM o TV) oterritorio (provincia o nación)que intervienen en el cálculodel parámetro.e. Tiempo promedio de aparición de las interrupciones (TPAI) de la UMR por emisora, modalidad del servicio, territorio (e,m,t): TPAI UMR e,m,t = ∑Treq e,m,t / ∑Ni e,m,t [m/m]Donde:TPAI UMR e,m,t: Tiempo promedio de aparición de las interrupciones [m/m], en la UMR correspondiente a las UBR agrupadas según los subíndices especificados.∑Treq e,m,t: Sumatoria de los tiempos requeridos de servicio [m/m] en la UMR correspondiente a las UBR agrupadas según, los subíndices especificados.∑Ni e,m,t: Sumatoria del número de interrupciones [veces] ocurridas en la UMR correspondiente a las UBR agrupadas según los subíndices especificados.e,m,t: Subíndices que indican la selección de las UBR que intervienen en el cálculo, ya sea por emisora (nombre de las emisoras), modalidad de servicio (OM, FM o TV) o territorio (provincia o nación) que intervienen en el cálculo del parámetro.f. Tiempo de degradación más largo (TDML) de la UMR por emisora, modalidad del servicio, territorio (e,m,t): Consiste en la identificación y selección del tiempo de degradación más largo [m/m] del servicio ocurrido durante el tiempo requerido en la UMR correspondiente a las UBR agrupadas según emisora, modalidad del servicio o territorio, es decir según los subíndices especificados.g. Tiempo promedio de duración de la degradación (TPDD) de la UMR por emisora, modalidad del servicio, territorio (e,m,t): TPDD UMR e,m,t = ∑Tdeg e,m,t / ∑Nd e,m,t =∑(Tdpr + Tdoc) e,m,t / ∑Nd e,m,t [m/m]Donde:TPDD UMRe,m,t: Tiempo promedio de duración de las degradaciones en la UMR [m/m], agrupadas según subíndices especificados.Tdeg e,m,t: Sumatoria de todos los tiempos de degradación [m/m] de cualquier género, ocurridas durante el tiempo requerido del servicio de radiodifusión, agrupadas según los subíndices especificados.∑Nd e,m,t: Sumatoria del número de degradaciones [veces] ocurridas durante el tiempo requerido del servicio de la UMR de las UBR agrupadas según los subíndices especificados.∑Tdpr e,m,t: Sumatoria de todos los tiempos de degradación del servicio [m/m] por potencia reducida de la emisión en la UMR de las UBR agrupaGACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013828 das según los subíndicesespecificados.∑Tdoc e,m,t: Sumatoria de todos lostiempos de degradación delservicio [m/m] por otrascausas en la UMR de lasUBR agrupadas según lossubíndices especificados.e,m,t: Subíndices que indican laselección de las UBR queintervienen en el cálculo, yasea por emisora (nombre delas emisoras), modalidad deservicio (OM, FM o TV) oterritorio (provincia onación) que intervienen enel cálculo del parámetro.h. Tiempo promedio de aparición de las degradaciones (TPAD) de la UMR por emisora, modalidad del servicio, territorio (e,m,t): TPAD UMR e, m,t = ∑(Treq Tint) e,m,t / ∑Nd e,m,t[m/m]Donde:TPAD UMR e,m,t : Tiempo promedio de aparición de las degradaciones [m/m], en la UMR correspondiente a las UBR agrupadas según los subíndices especificados.∑Treq e,m,t: Sumatoria de los tiempos requeridos de servicio [m/m] en la UMR correspondiente a las UBR agrupadas según, los subíndices especificados.∑Tint e,m,t: Sumatoria de todos los tiempos de interrupción [m/m] de cualquier género, ocurridas en la UMR durante el tiempo requerido del servicio de radiodifusión, agrupadas según los subíndices especificados.∑Nd e,m,t: Sumatoria del número de degradaciones [veces] ocurridas durante el tiempo requerido del servicio de la UMR de las UBR agrupadas según los subíndices especificados.10. Se precisará de forma contractual, en cada UBR, los parámetros de obligatorio cumplimiento en las fronteras de la red, lo que establece los límites de responsabilidad en cuanto al cumplimiento de la norma técnica establecida para la señal de programa sonoro o de televisión a radiodifundir, según la modalidad del servicio en cuestión, lo que será objeto de acuerdo de servicio entre las entidades que intervienen en el esquema de la radiodifusión. Dichas fronteras se definen a continuación:a. Frontera 1: Estudio [ICRT] Enlace [ETECSA], donde el primero [ICRT] es responsable de la entrega de la señal según las normas técnicas establecidas y el segundo [ETECSA] de controlar su recepción adecuada.b. Frontera 2: Estudio [ICRT] Transmisor [RADIOCUBA], donde el primero [ICRT] es responsable de la entrega de la señal según las normas técnicas establecidas y el segundo [RADIOCUBA] de controlar su recepción adecuada.c. Frontera 3: Enlace [ETECSA] Transmisor [RADIOCUBA], donde el primero [ETECSA] es responsable de la entrega de la señal según las normas técnicas establecidas y el segundo [RADIOCUBA] de controlar su recepción adecuada.d. Frontera 4: En el caso de los remotos cuando ETECSA o RADIOCUBA, según corresponda y por sus medios de enlace, transporten la señal hacia el ICRT, los primeros son responsables de la entrega de la señal según las normas técnicas establecidas y el segundo (ICRT) de controlar su recepción adecuada.
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 829 e. Frontera 5: Contorno del área de servicio de la UBR, donde el operador de radiodifusión [RADIOCUBA] es responsable del establecimiento y mantenimiento de dicho contorno, asegurando así la cobertura del servicio de radiodifusión analógica establecida.11. Dentro de las causas de interrupción del servicio de radiodifusión en una UBR, se consideran las siguientes:a.por la rotura aleatoria de componentes o dispositivos en cualesquiera de los subsistemas.b.paralizaciones necesarias para el desarrollo normal o necesidades de la explotación (mantenimiento preventivo, trabajo de inversiones, pruebas u otro tipo de actividad en cualesquiera de los subsistemas).c.suministro de energía eléctrica (generación o distribución) ya sea industrial o propia, en cualesquiera de los subsistemas.d. ómenos atmosféricos, (descargas eléctricas, fuertes vientos, lluvias e inundaciones) que afecte a cualesquiera de los subsistemas.e.desacertada e involuntaria del personal encargado de cualquier subsistema.f. Otras interrupciones no definidas.12. Dentro de las causas de degradación de la señal de radiodifusión en una UBR, se consideran las siguientes:a.debajo del 10 % de la potencia nominal de la emisión.b.tolerancias de los parámetros de la señal establecidas por las normas técnicas para las diferentes modalidades de la radiodifusión analógica.c. portadora por la señal de programa en términos de amplitud, frecuencia o fase de la señal de radiodifusión.d. Pnaturaleza aleatoria de la propagación: (reflexión, refracción, difracción, dispersión y absorción) que se manifiestan como disminución de potencia (desvanecimiento) de la señal deseada a la entrada del receptor, cediendo espacio a otras señales oportunistas no deseadas.e. Otras degradaciones no definidas.13. La apreciación de la degradación de la señal de radiodifusión se basará en el resultado de mediciones de los parámetros, según la norma técnica vigente y siempre que ello sea factible, por los responsables de cada subsistema de la UBR. Cuando no existan las condiciones o los medios técnicos necesarios y específicos para ello, se realizará a través de una apreciación subjetiva y calificada mediante monitoreo de la señamedida de las posibilidades de las demás entidades que intervienen directamente en el proceso de la radiodifusión, lo que se extenderá a otras entidades mediante una cooperación coordinada por la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba, según las posibilidades de cada cual en el territorio, todo ello complementado por las quejas de la población.14. Se establece como tiempo mínimo para el cómputo de las afectaciones (interrupciones y degradaciones) (TMCA) el correspondiente a 1 (un) minuto, tanto para la radiodifusión sonora, como para la televisión. Este TMCA será objeto de revisiones ulteriores para su reducción progresiva a menores valores posibles en correspondencia con las posibilidades del control y las exigencias a la prestación del servicio, en revisiones sucesivas de los Indicadores de Calidad para el servicio de radiodifusión. Aquellas afectaciones con duración inferior al TMCA vigente, se registrarán en veces ocurridas y de modo descriptivo resumiendo así las causas y consecuencias de las mismas.
GACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013830 ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 114
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual, a tenor del artículo 22, le corresponde al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento de los minerales mármoles, rocas calcosilicatadas, anfibolitas, esquistos, cuarzo, cuarcitas y turmalina en el área denominada Rocas Preciosas y Ornamentales Isla de la Juventud, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, por el término de uno (1) año, con el objetivo de realizar la caracterización preliminar, petrográfica de las cualidades, propiedades y condiciones de explotación por cantera, dejar establecido el grado de conocimiento o estudio, así como revelar todas las ocurrencias de rocas del territorio que puedan ser empleadas como rocas preciosas u ornamentales.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular, de la Isla de la Juventud.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud, un permiso de reconocimiento de los minerales mármoles, rocas calcosilicatadas, anfibolitas, esquistos, cuarzo, cuarcitas y turmalina en el área denominada Rocas Preciosas y Ornamentales Isla de la Juventud, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, por el término de uno (1) año, con el objetivo de realizar la caracterización preliminar, petrográfica de las cualidades, propiedades y condiciones de explotación por cantera, dejar establecido el grado de conocimiento o estudio, así como revelar todas las ocurrencias de rocas del territorio que puedan ser empleadas como rocas preciosas u ornamentales.
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio especial Isla de la Juventud, abarca un área total de once mil setecientos sesenta y cuatro coma cuarenta y uno (11 764,41) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: Zona Este (La Reforma): 1 405,33 hectáreas. VÉRTICE X Y 1 329 700 207 225 2 328 200 206 500 3 324 200 205 885 4 322 000 206 350 5 321 300 208 250 6 326 550 208 250 1 329 700 207 225 Zona Central: 11 314,13 hectáreas VÉRTICE X Y 1 316 500 208 500 2 313 000 207 000 3 309 000 207 500 4 307 000 210 000
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 831 VÉRTICE X Y5 304 968 209 7196 304 145 211 9137 301 348 212 6268 300 470 211 6389 294 000 217 00010 294 750 220 90011 295 230 220 90012 295 000 217 00013 310 600 214 40014 314 000 214 40015 315 500 211 6001 316 500 208 500 Zona (Siguanea): 44,95 hectáreas. VÉRTICE X Y 1 297 225 200 220 2 297 000 200 775 3 296 150 200 775 4 296 300 200 300 1 297 225 200 220 El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable a las áreas definidas como áreas del permiso, o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de uno (1) año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Decreto-Ley No. 222, de 16 de septiembre de 1997, Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dichas áreas, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, además de su obligación de cumplir con el programa mínimo establecido.
SÉPTIMO: El permisionario está en la obligación de consultar nuevamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente acerca de la modificación hecha al área de la zona central y, las posibles afectaciones que puedan originarse deben ser conciliadas con las autoridades correspondientes del nivel municipal del Ministerio de la Agricultura, así como cumplirá con lo establecido en el Decreto No. 179, de 2 de febrero de 1993, Protección, Uso y Conservación de los Suelos, y sus contravenciones.
OCTAVO: El permisionario coordinará con la Delegación de Medio Ambiente del municipio Especial Isla de la Juventud, antes de entrar en las áreas, y está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro de las áreas objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades que se realicen, y en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997. Una vez concluidos los trabajos deberá presentar un informe con el resultado de las investigaciones hechas ante la Delegación.
NOVENO: El permisionario notificará a la región militar del municipio Especial Isla de la Juventud el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución.
GACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013832
DÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
UNDÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 19 días del mes de abril de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 115
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No.76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación o extinción.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Ha vencido el término de cinco (5) años, otorgado mediante la Resolución No. 52, de 12 de febrero de 2003, del Ministro, a la Empresa Geominera de Pinar del Río para una concesión de explotación del mineral de arena en el área del yacimiento ESBEC No. 19 Suroeste, ubicada en el municipio de Sandino, provincia de Pinar del Río, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción, posteriormente prorrogado mediante las resoluciones No. 98, de 7 de abril de 2008 hasta 18 de febrero de 2010, la No. 389, de 25 de mayo de 2010 hasta el 18 de febrero de 2011, ambas de la Ministra y la No. 147 de 11 de abril de 2011 del Viceministro Primero, todas del extinto Ministerio de la Industria Básica; incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la referida Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar las resoluciones No. 52, de 12 de febrero de 2003, del Ministro, la No. 98, de 7 de abril de 2008, la No. 389, de 25 de mayo de 2010, ambas de la Ministra y la No. 147 de 11 de abril de 2011 del Viceministro Primero, todas del extinto Ministerio de la Industria Básica, las cuales otorgó y prorrogó a la Empresa Geominera de Pinar del Río una concesión de explotación, en el área del yacimiento ESBEC No. 19 Suroeste, ubicada en el municipio de Sandino, provincia de Pinar del Río.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 833
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general y específicamente con la rehabilitación del área explotada, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas. NOTIFÍQUESE al Director de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 19 días del mes de abril de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 181/2013 ablece entre otros tributos, el Impuesto sobre Ingresos Personales, a cuyo pago se obligan las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional que obtengan ingresos con independencia al país de origen de los mismos, así como las personas naturales cubanas y extranjeras que no tengan residencia permanente en la República de Cuba y obtengan ingresos o los generen en el territorio nacional y en su Disposición Final Segunda, se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.personas naturales cubanas y extranjeras no residentes permanentemente en la República de Cuba, el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, aplicando un tipo impositivo del quince por ciento (15 %), resultando necesario establecer la forma de pago cuando no se utilicen el sistema de retenciones.
POR CUANTO: La Resolución No. 277, de fecha 13 de diciembre de 2007, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, establece las normas específicas para el pago y liquidación del Impuesto sobre Ingresos Personales en pesos convertibles (CUC) o monedas extranjeras, por las gratificaciones que reciban los trabajadores que, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y representaciones de organismos internacionales.
POR CUANTO: Atendiendo al reordenamiento tributario que se desarrolla en el país, así como a los nuevos escenarios económicos, se hace necesario actualizar el tratamiento tributario, en cuanto al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales al que están obligados los trabajadores mencionados en el Por Cuanto anterior, resultando procedente derogar la antes citada Resolución No. 277 de 2007, atemperando lo en ella dispuesto a las condiciones actuales.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, que contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país,
GACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013834 incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y representaciones de organismos internacionales, tributan conforme a lo establecidofecha 23 de julio de 2012, con las adecuaciones que por la presente se establecen.
SEGUNDO: Los sujetos referidos en el Apartado precedente, quedan obligados al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, debiendo efectuar trimestralmente un pago a cuenta, aplicando un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre que corresponda liquidar, para lo cual convertirán los ingresos obtenidos en pesos convertibles (CUC) a pesos cubanos (CUP), de conformidad con la tasa de cambio de compra vigente para la población, según se dispone en el artículo 23 de la citada Ley No. 113.
TERCERO: Los pagos parciales de este impuesto, a los que se refiere el Apartado anterior, se ingresarán al fisco por el párrafo 052032 "Impuesto sobre Ingresos Personales (Retenciones y pagos parciales) Otros", del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, y dentro de los veinte (20) primeros días siguientes al cierre de cada trimestre.
CUARTO: Al finalizar el año fiscal, las personas naturales cubanas y extranjeras referidas en el Apartado Primero de la presente, quedan obligadas a presentar la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos Personales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 dea-ogresiva que se establece en el artículo 26 de la referida norma. Del impuesto calculado serán minorados los pagos parciales realizados trimestralmente, para determinar el impuesto a liquidar por el año fiscal. La liquidación adicional de este Impuesto se ingresará al Presupuesto del Estado por el párrafo(liquidación Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
QUINTO: En los casos de las personas naturales cubanas y extranjeras no residentes permanentemente en la República de Cuba, obligadas al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales en los términos del artículo 27 de la mencionada citada Ley No. 113, que no les sea posible pagar mediante retenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la propia Ley, realizan el pago de forma directa en la sucursal bancaria correspondiente, dentro de los veinte (20) primeros días siguientes al cierre del mes, por el párrafo 052032 "Impuesto sobre Ingresos Personales (Retenciones y pagos parciales) Otros", del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
SEXTO: Derogar la Resolución No. 277, de fecha 13 de diciembre de 2007, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2013.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________INTERIORRESOLUCIÓN No. 2 PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOLICITANTES DE LICENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE SEGUNDA CLASE
POR CUANTO: La Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-2008, establece que el Ministerio del Interior, una vez concluido el proceso de Inscripción y Renovación de Licencia de Armas de Fuego, convocará a los solicitantes de Licencia de Segunda Clase, para el proceso de Inscripción, lo que permitirá perfeccionar el control y fiscalización de las armas de fuego objeto de esta categoría de licencia.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 30 dictada por el que suscribe, de fecha 31 de diciembre de 2009, se aprobó el Reglamento del Decreto-
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 835 establece los requisitos y formalidades para la solicitud de licencia de armas de fuego.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el numeral 4, del Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Realizar el proceso de Inscripción de solicitantes de Licencia de Armas de Fuego de Segunda Clase, del 2 de septiembre al 30 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: La Policía Nacional Revolucionaria queda encargada de convocar a los Jefes de las empresas especializadas, empresas, agencias, unidades empresariales de base de Seguridad y Protección y de las entidades donde existan grupos de Seguridad Interna, para realizar el proceso de inscripción de solicitantes de Licencia de Armas de Fuego de Segunda Clase.
TERCERO: A las entidades que no se presenten en el plazo previsto para la inscripción, se les prohibirá de inmediato la prestación del servicio de Seguridad y Protección con armas de fuego, y las que posean en sus instalaciones serán ocupadas por la Dirección de Operaciones del Ministerio del Interior, hasta que se realicen los trámites correspondientes.
CUARTO: Concluido el proceso continuará la tramitación de la solicitud de Licencia de Armas de Fuego de Segunda Clase, para la inscripción de los nuevos ingresos como escoltas, detectives o agentes de seguridad en cualesquiera de las empresas especializadas, empresas, agencias, unidades empresariales de base de Seguridad y Protección y de las entidades donde existan grupos de Seguridad Interna.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Se faculta al Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, para dictar las Instrucciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Viceministro Primero, Viceministro, jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior; al Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria; al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Civiles de la Defensa y a los jefes de las empresas especializadas, empresas, agencias, unidades empresariales de base de Seguridad y Protección y de las entidades donde existan grupos de Seguridad Interna.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior. DADA, en La Habana, a los 25 días del mes de abril de 2013.Ministro del Interior General de Cuerpo de Ejército Abelardo Colomé Ibarra________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRESOLUCIÓN No. 6/2013 (Copia Corregida)
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301 de 9 de octubre de 2012, del Consejo de Estado, se extingue el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas.
POR CUANTO: Con fecha de 6 de febrero de 2013, fue dictada la Resolución No. 6, sobre el sistema salarial para el Ministerio de Energía y Minas, la que resulta necesario corregir mediante la presente, al haber detectado con posterioridad a su publicación, errores en la cuantía de determinados salarios.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero numeral 4, del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el sistema salarial del Ministerio de Energía y Minas, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de cuadros, técnicos, operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos.
SEGUNDO: El sistema salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabaGACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013836 jadores del Organismo Central, Oficina Nacional de Recursos Minerales (ONRM), Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (ONURE), Centro Nacional de Certificación Industrial (CNCI) y a su sistema empresarial.
TERCERO: Se aprueban para los cuadros de las unidades presupuestadas del Ministerio de Energía y Minas los sueldos mensuales siguientes:a) Organismo Central Cargos Sueldos Ministro $ 650,00 Viceministro Primero 600,00 Viceministro 550,00 Director General 550,00 Subdirector General 525,00 Director de Área Especializada 525,00 Director de Área Funcional 525,00 Jefe de la Secretaría 525,00 Asesor del Ministro 525,00 Subdirector de Área Funcional 500,00 Vicejefe de la Secretaría 500,00 Jefe del Centro de Dirección 500,00 Jefe de Departamento 500,00 Asesor de Viceministros 500,00 b) Oficina Nacional de Recursos Minerales (ONRM) Cargos Sueldos Director General de Oficina Nacional $ 550,00 Director Adjunto de Oficina Nacional 525,00 Director Técnico 525,00 Director de Hidrocarburos 525,00 Director de Registro, Control y Ase-soría Legal 525,00 Director de Documentación 525,00 Director Control Económico 525,00 Director Informático 525,00 c) Oficina Nacional para el Control al Uso Racional de la Energía (ONURE) Cargos Sueldos Director General de Oficina Nacional $ 550,00 Director Adjunto de Oficina Nacional 525,00 Directores Provinciales 525,00 Jefes de Grupo 500,00 d) Centro Nacional de Certificación Industrial (CNCI) Cargos Sueldos Director General del CNCI $ 550,00 Director de Certificación de Obreros 525,00 Cargos Sueldos Director de Certificación Industrial 525,00 Director Docente 525,00 Director Económico 500,00 Director Recursos Humanos 500,00 Director de Aseguramiento 500,00 Jefes de Programas 500,00 Jefes de Departamento 500,00
CUARTO: Establecer para los trabajadores de las unidades presupuestadas mencionadas en el Apartado anterior, los siguientes pagos adicionales: a) técnicos $ 50,00 b) operarios, trabajadores de servicios y trabajadores administrativos 20,00
QUINTO: Mantener para los trabajadores de las entidades subordinadas al Ministerio de Energía y Minas, los siguientes pagos adicionales: a) pago adicional mensual para las profesiones que se certifican internacionalmente, incluyendo a los instructores certificados de los centros que se relacionan a continuación: 1. Centro Nacional de Certificación Industrial (CNCI). 2. Centro de Capacitación y Certificación de la Industria del Níquel (CECYC). 3. Centro Politécnico del Petróleo de CUPET. 4. Escuela Nacional de la Unión Eléctrica (UNE). 5. Centro de Estudios de la Unión Geominsal. 6. Registro Cubano de Buque. 7. Empresa de Servicios Técnicos de Defectoscopia y Soldadura (CENEX). Para la ejecución de este pago se establecen cuantías por superar cada período de preparación hasta un máximo de 125,00 pesos cuando se alcance la certificación internacional. La certificación tiene validez siempre que se cumplan los procedimientos de recertificación establecido para cada cargo. Estos procedimientos son establecidos por el Ministro de Energía y Minas, quien define además las cuantías específicas por cada período de certificación vencido por especialidades y nivel alcanzado. El jefe inmediato superior o la persona que se encuentre al frente de los trabajos, certifica con un
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 837 intervalo de seis meses el control sobre la aplicación de los conocimientos, de no realizarlo el pago por este concepto se suspende. La Dirección de la entidad es la responsable de garantizar la aplicación y actualización de los conocimientos. El pago queda sin efecto, cuando se pierda la condición de certificación, por cualquier causa. b) pago adicional para las entidades del Grupo Empresarial Cubaníquel y la Sociedad Mercantil Metal and Mineral International Trading (MITSA S.A.); 1. por concepto de permanencia, conforme aparece en el Anexo No. 1; 2. por concepto de coeficiente de interés económico-social conforme aparece en el Anexo 2. c) Pago por concepto de Coeficiente de Interés Económico-Social para las entidades y unidades empresariales de base y grupo de trabajadores de la Unión CUBAPETRÓLEO siguientes, según aparece en el Anexo No. 1: 1. Empresa de Mantenimiento del Petróleo (EMPET); 2. Empresa de Perforación y Reparación Capital de Pozos de Petróleo y Gas (EMPERCAP); 3. Empresa de Gas Manufacturado; 4. Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Centro; 5. Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Occidente; 6. Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Majagua; 7. Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo (PETROEMPLEO); 8. Refinerías Hermanos Díaz y Ñico López; 9. Unidades Empresariales de Bases de las entidades que presten servicios a las anteriores empresas y a sus UEB subordinadas, así como a la Refinería de Cienfuegos perteneciente a CUVENPETROL S.A., aplicable solo a trabajadores que radiquen dentro del territorio donde se encuentren enclavadas dichas entidades: 9.1. Unidad Empresarial de Base de la Empresa de Servicios Petroleros (EMSERPET). 9.2. Unidad Empresarial de Base de la Empresa de Transporte de Combustible (TRANSCUPET). 9.3. Oficina Central de la Empresa Cubana de Lubricantes (CUBALUB) y sus unidades empresariales de bases productoras. 10. Choferes, ayudantes de distribución de combustible, operarios directos y ayudantes de los talleres de mantenimiento de los equipos de transporte de combustibles de la Empresa de Transporte de Combustible de CUPET (TRANSCUPET) y de las Empresas Comercializadoras de Combustibles subordinadas a CUPET. d) mantener el pago adicional para la familia de cargos de linieros de la Unión Eléctrica en las cuantías siguientes: 1. De 80,00 pesos mensuales para el cargo de Liniero Eléctrico Energizado y operarios de redes soterradas que estén evaluados y realicen trabajos en líneas energizadas mayores de 13 800 volts en líneas aéreas y 15 000 volts en líneas soterradas. 2. De 50,00 pesos para los cargos de linieros y operarios de redes soterrada que estén evaluados y realicen trabajos en líneas desenergizadas de cualquier voltaje y energizadas mayores de 600 volts y hasta 15 000 volts. 3. De 30,00 pesos mensuales para los cargos de linieros y operarios de redes soterradas que estén evaluados y realicen trabajos en líneas desenergizadas de cualquier voltaje y energizadas hasta 600 volts. Este pago está condicionado al cumplimiento de la preparación necesaria para ejercer las funciones establecidas para esos cargos. e) Pago por simultanear oficios a los trabajadores de la Unión Eléctrica que conducen vehículos que les asigna la empresa para el traslado a los lugares de trabajo en dependencia del tipo de vehículo, el cual deja de percibirse cuando por cualquier causa el trabajador deje de conducir dicho vehículo.
GACETA OFICIAL 14 de mayo de 20138381. Vehículo correspondiente a un cho- $ 70,002. Vehículo correspondiente a un cho- 67,003. Vehículo correspondiente a un cho- 66,004. Vehículo correspondiente a un cho- 65,00 Los cargos comprendidos en este pago son los siguientes: a) Liniero Eléctrico b) Liniero Eléctrico Especializado c) Liniero Eléctrico Energizado d) Comprobador A y B de metros contadores de electricidad e) Probador A y B de cables soterrados f) Empalmador A, B, C de cables eléctricos de potencia g) Lector- cobrador h) Inspector Integral A, B, C i) Técnico en Redes y Sistemas j) Electricista A, B de Subestaciones f) pago adicional a los cargos docentes del Centro Politécnico del Petróleo:Cargos Sueldos Director $ 150,00 Subdirector 120,00 Jefe de Departamento, Metodólogo, Inspector y Profesor 100,00 Secretaria Docente y Bibliotecario 80,00 g) pago por años de servicios a los trabajadores de Grupo Empresarial GEOMINSAL, como aparece a continuación Para los trabajadores que laboran permanentemente bajo mina Sin Pago del Perfeccionamiento Empresarial Con Pago del Perfeccionamiento Empresarial Gruposescala 3-5 años 6-10 años 11 o más años 3-5 años 6-10 años 11 o más añosI-VI 23 39 48 28 48 59 VII-X 27 46 58 32 55 69 XI-XIII 32 55 69 38 64 80 Para los trabajadores que laboran ocasionalmente bajo mina Sin Pago del Perfeccionamiento Empresarial Con Pago del Perfeccionamiento Empresarial Gruposescala 3-5 años 6-10 años 11-15 años 16 o másaños 3-5 años 6-10 años 11-15 años 16 o másañosI-VI 16 29 39 48 20 36 48 59 VII-X 19 35 46 58 23 42 55 69 XI-XIII 23 42 55 70 27 48 64 80 h) pago adicional por laborar en pozos profundos y complejos para la actividad de prospección y extracción de petróleo, según aparece en el Anexo No. 3. i) pago adicional por concepto de Coeficiente de Interés Económico Social a trabajadores de la UEB Caibarién de la Empresa de Transporte de Combustibles (TRANSCUPET), según Anexo No. 3. j) en el Centro Nacional de Certificación Industrial (CNCI): 1. Por concepto de transportación, a los trabajadores que residen en lugares distantes del Centro Nacional de Certificación Industrial un incremento de $ 0,08 por hora de trabajo; 2. Por concepto de obra priorizada, a los trabajadores que pertenecían a la extinta Central
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 839 Electro-Nuclear de Juraguá un incremento de $ 0,08 por hora de trabajo. k) Pago adicional por concepto de antigüedad y CIES a los trabajadores de las categorías ocupacionales de Cuadros, Servicios y Operarios directos a la producción de la Empresa de Mantenimiento y Reparación de Plantas Industriales y Equipamiento Tecnológico (Electrógenos de Montaña) de la Unión Eléctrica, según Anexo No. 4. l) Pago adicional de $ 40,00 a los directores de las empresas de importancia estratégica para la economía nacional: 1. Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Occidente 2. Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Centro 3. Refinería Ñico López 4. Refinería Hermanos Díaz 5. Oficina Central CUPET 6. Oficina Central Unión Eléctrica 7. Empresa Eléctrica La Habana
SEXTO: Mantener los pagos adicionales que se exponen a continuación y que formaban base de cálculo del Coeficiente de Interés Económico, un incremento acorde al por ciento que se aplicaba. a) En las entidades comprendidas en el inciso c) del apartado anterior: 1. Del 15 % al pago por categoría I especial. 2. Del 15 % a la tarifa establecida por concepto de nocturnidad. 3. Del 15 % al pago adicional aprobado para el encargado de almacén. 4. Del 15 % al pago adicional por operar Grupos Electrógenos. 5. Del 15 % al pago adicional a las profesiones certificadas internacionalmente. b) En las entidades del Grupo Empresarial Cubaníquel, 32,25 % al pago adicional aprobado para el Encargado de Almacén. En el Centro de Investigaciones del Níquel, 32,25 % a los pagos adicionales para la actividad de ciencia y técnica. Este incremento a los pagos adicionales pierde su vigencia en el momento en que por la aplicación de incrementos salariales se modifiquen dichos pagos adicionales.
SÉPTIMO: Mantener los pagos adicionales por trabajar en turnos rotativos en las cuantías y regímenes que se expresan en el Anexo No. 5.
OCTAVO: Las categorías de los órganos superiores de dirección empresarial y empresas del Ministerio de Energía y Minas aparecen en el Anexo No. 6.
NOVENO: Derogar la Resolución No. 70 de 30 de abril de 2009, que establece el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Básica, se mantiene vigente lo dispuesto en los apartados sexto inciso a), c), f), j) y k); séptimo, inciso a) para las entidades comprendidas en el inciso c) del apartado sexto, octavo y noveno; los anexos 2, 4, 5, 6, 8 inciso b) y 9 en lo referido al Grupo Empresarial de la Industria Química y al Grupo Empresarial Farmacéutico QUIMEFA, hasta tanto se emita la Resolución que establece el Sistema Salarial del Ministerio de Industria y la del OSDE BIOCUBAFARMA, según corresponde.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2013.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social
GACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013840 ANEXO No. 1 Pago Adicional CIES para las entidades y unidades empresariales de base de la Unión CUBAPETRÓLEO y por concepto de permanencia en las entidades del Grupo Empresarial Cubaníquel y MITSA S.A.GRUPOSin pago adicional del Perfeccionamiento Con pago adicional del Perfeccionamiento Categorías Ocupacionales Categorías OcupacionalesC-A-S-O Técnicos C-A-S-O Técnicos Sin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLAIIIIIIIVVIIIIIIIVVIIIIIIIVVIIIIIIIVVI 34 36 38 41 43 45 45 47 50 52 54 56 II 35 38 40 42 44 47 47 49 51 53 56 58 III 36 38 41 43 45 47 48 50 52 54 56 59 IV 38 40 42 44 47 49 38 40 42 44 47 49 49 51 53 56 58 60 49 51 53 56 58 60 V 38 41 43 45 47 50 43 45 47 50 52 54 50 52 54 56 59 61 54 56 59 61 63 65 VI 39 41 44 46 48 50 44 46 48 50 53 55 50 53 55 57 59 62 55 57 59 62 64 66 VII 41 44 46 48 50 53 46 48 50 53 55 57 53 55 57 59 62 64 57 59 62 64 66 68 VIII 43 45 47 50 52 54 47 50 52 54 56 59 54 56 59 61 63 65 59 61 63 65 68 70 IX 47 50 52 54 56 59 52 54 56 59 61 63 59 61 63 65 68 70 63 65 68 70 72 74 X 49 51 53 56 58 60 53 56 58 60 62 65 60 62 65 67 69 71 65 67 69 71 74 76 XI 55 57 59 62 64 66 59 62 64 66 68 71 66 68 71 73 75 77 71 73 75 77 80 82 XII 58 60 62 65 67 69 62 65 67 69 71 74 69 71 74 76 78 80 74 76 78 80 83 85 XIII 60 62 65 67 69 71 65 67 69 71 74 76 71 74 76 78 80 83 76 78 80 83 85 87 XIV 64 66 68 71 73 75 68 71 73 75 77 80 94 96 98 101 103 105 80 82 84 86 89 91 XV 66 68 71 73 75 77 71 73 75 77 80 82 96 98 101 103 105 107 82 84 86 89 91 93 XVI 68 71 73 75 77 80 73 75 77 80 82 84 98 101 103 105 107 110 84 86 89 91 93 95 XVII 71 74 76 78 80 83 76 78 80 83 85 101 104 106 108 110 113 87 89 92 94 96
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 841 GRUPO Sin pago adicional del Perfeccionamiento Con pago adicional del Perfeccionamiento Categorías Ocupacionales Categorías Ocupacionales C-A-S-O Técnicos C-A-S-O Técnicos Sin CLA Con CLA Sin CLA Con CLA Sin CLA Con CLA Sin CLA Con CLA I II III IV V I II III IV V I II III IV V I II III IV V XVIII 75 77 80 82 84 86 105 107 110 112 114 116 XIX 79 81 83 86 88 90 83 86 88 90 92 109 111 113 116 118 120 95 97 99 101 104 XX 83 85 87 89 92 94 113 115 117 119 122 124 XXI 90 92 95 97 99 101 120 122 125 127 129 131 XXII 98 100 102 104 107 109 128 130 132 134 137 139 ANEXO No. 2 Pago Adicional CIES para los trabajadores de las entidades del Grupo Empresarial Cubaníquel y MITSA S.A.GRUPOSin pago adicional del Perfeccionamiento Con pago adicional del Perfeccionamiento Categorías Ocupacionales Categorías OcupacionalesC-A-S-O Técnicos C-A-S-O Técnicos Sin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLAIIIIIIIVIIIIIIIVIIIIIIIVIIIIIIIVI 39 41 44 47 49 52 54 57 60 62 II 41 43 46 48 51 54 56 59 61 64 III 41 44 47 49 52 54 57 60 62 65 IV 43 46 48 51 54 43 46 48 51 54 56 59 61 64 67 56 59 61 64 67 V 44 47 49 52 54 49 59 61 64 66 57 60 62 65 68 62 65 67 70 73 VI 45 47 50 53 55 50 59 62 65 67 58 60 63 66 68 63 66 68 71 73 VII 47 50 53 55 58 53 62 65 67 70 60 63 66 68 71 66 68 71 73 76 VIII 49 52 54 57 60 54 64 66 69 72 62 65 67 70 73 67 70 73 75 78 IX 54 57 60 62 65 60 69 71 74 77 67 70 73 75 78 72 75 78 80 83 X 56 59 61 64 67 61 71 73 76 79 69 72 74 77 80 74 77 79 82 85 XI 63 66 68 71 74 68 78 80 83 85 76 78 81 84 86 81 84 86 89 92 XII 66 69 72 74 77 72 81 84 86 89 79 82 85 87 90 85 87 90 92 95 XIII 69 72 74 77 80 74 84 86 89 91 82 85 87 90 92 87 90 92 95 98 XIV 73 76 79 81 84 78 107 109 112 115 108 110 113 116 118 92 94 97 102 105 XV 76 78 81 84 86 81 109 112 114 117 110 113 116 118 121 94 97 99 105 107 XVI 78 81 84 86 89 84 112 114 117 120 113 116 118 121 123 97 99 102 107 110
GACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013842 GRUPOSin pago adicional del Perfeccionamiento Con pago adicional del Perfeccionamiento Categorías Ocupacionales Categorías OcupacionalesC-A-S-O Técnicos C-A-S-O Técnicos Sin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLASin CLA Con CLAIIIIIIIVIIIIIIIVIIIIIIIVIIIIIIIVXVII 82 85 87 90 92 87 88 92 95 98 116 119 122 124 127 100 103 105 108 111 XVIII 86 89 92 94 97 121 123 126 129 131 XIX 91 93 96 99 101 96 98 101 104 106 125 128 130 133 136 109 111 114 117 119 XX 95 98 100 103 105 129 132 135 137 140 XXI 104 106 109 111 114 138 141 143 146 149 XXII 112 115 117 120 123 147 149 152 154 157 ANEXO No. 3 Pago Adicional por laborar en pozos profundos y complejos para la actividad de prospección y extracción de petróleo y para los trabajadores de la UEB Caibarién de la Empresa de Transporte de Combustibles (TRANSCUPET) GRUPOSin Pago Adicionaldel Perfeccionamiento Con Pago Adicionaldel Perfeccionamiento Categorías Ocupacionales Categorías OcupacionalesC-A-S-O Técnicos C-A-S-O TécnicosI 23 30 II 24 31 III 24 32 IV 25 33 V 26 29 33 36 VI 26 29 34 37 VII 28 30 35 38 VIII 29 31 36 39 IX 32 35 39 42 X 33 36 40 43 XI 37 40 44 47 XII 39 42 46 49 XIII 40 43 48 51 XIV 43 46 63 53 XV 44 47 64 55 XVI 46 49 66 56 XVII 48 68 XVIII 50 70
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 843 ANEXO No. 4 Pago adicional por concepto de antigüedad y CIES a los trabajadores de las categorías ocupacionales de Cuadros, Servicios y Operarios directos a la producción de la Empresa de Mantenimiento y Reparación de Plantas Industriales y Equipamiento Tecnológico (Electrógenos de Montaña) de la Unión Eléctrica. Pago adicional por concepto de antigüedad:Grupo Escala Sin Pago adicional del perfeccionamiento Con Pago adicional del perfeccionamiento De 3 a 5 años De 6 a 10 años Más de 10 años De 3 a 5 años De 6 a 10 años Más de 10 añosI 12 16 23 15 21 30 II 12 17 24 16 22 31 III 12 17 24 16 23 32 IV 13 18 25 17 23 33 V 13 18 26 17 24 33 VI 13 19 26 17 24 34 VII 14 20 28 18 25 35 VIII 15 20 29 18 26 36 IX 16 23 32 20 28 39 X 17 23 33 20 28 40 XI 19 26 37 22 31 44 XII 20 27 39 23 33 46 XIII 20 28 40 24 34 47 XIV 22 30 43 32 44 63 Pago adicional por concepto de coeficiente de interés económico:Grupo Escala Sin Pago adicional del perfeccionamiento Con Pago adicional del perfeccionamientoI 23 30 II 24 31 III 24 32 IV 25 33 V 26 33 VI 26 34 VII 28 35 VIII 29 36 IX 32 39 X 33 40 XI 37 44 XII 39 46 XIII 40 47 XIV 43 63 ANEXO No. 5 Pago adicional por trabajar en turnos rotativos.a) Entidades de la Unión Cubapetróleo (CUPET)EPEP OccidenteEPEP CentroEPEP MajaguaEMPERCAPPETROEMPLEO (División Empleadora Occidente)TRANSCUPET (UEB Crudo Occidente)Régimen Sueldos Por laborar en forma ininterrumpida (4 ta. brigada), incluyendo sábados, domingos y días feriados o festivos. $ 52,00
GACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013844 Régimen Sueldos Por laborar en forma ininterrumpida,con paralización del proceso produc-tivo en sábados alternos, domingos ydías feriados o festivos.35,00 Por laborar 2 turnos 18,00 ERP Hermanos DíazERP Sergio SotoCUBALUB (UEB Productora Santiago de Cuba) CUBALUB (UEB Productora Habana)ERP Ñico López Gas Manufacturado Régimen Sueldos Por laborar en forma ininterrumpida (4 ta. brigada), incluyendo sábados, domingos y días feriados o festivos. $ 46,00 Por laborar en forma ininterrumpida, con paralización del proceso productivo en sábados alternos, domingos y días feriados o festivos. 35,00 Por laborar 2 turnos 29,00 Por laborar en turnos con régimen de 12 horas de trabajo diario durante la semana 18,00 b) Entidades de la Unión Eléctrica (UNE)En todas las entidades subordinadas Régimen Sueldos 3 turnos de trabajo (4 ta. brigada) $ 40,00 CTE 10 de OctubreCTE Carlos Manuel de Céspedes Actividad Régimen Cuantía Maquinado 2 turnos de trabajo $ 15,00 CTE 10 de Octubre Actividad Régimen Cuantía Mantenimiento 2 turnos de trabajo $ 25,00 c) Entidades del Grupo GEOMINSAL Empresa Geominera de Pinar del Río Régimen Sueldos 3 turnos de trabajo ininterrumpidos $ 40,00 3 turnos de trabajo y descanso semanal 30,00 2 turnos de trabajo 25,00 Empresa Minera de Occidente Jaruco UEB Roberto Coco Peredo Régimen Sueldos 2 turnos de trabajo $ 15,00 3 turnos de trabajo 25,00 3 turnos de trabajo (4 ta. brigada) 40,00 Producción de Oro en: UEB de Servicios Mineros (Oro Barita) de Empresa Geominera Oriente; UEB Producciones Mineras (Placetas) de Empresa Geominera Centro; UEB Oro Golden Hill, de Empresa Geominera Camagüey.Régimen Cuantía 2 turnos de trabajo $ 25,00 3 turnos de trabajo y descanso semanal 30,00 3 turnos de trabajo ininterrumpido 40,00 ANEXO No. 6 Categoría de las organizaciones superiores de dirección y empresas pertenecientes al Ministerio de Energía y Minas: No. EMPRESAS CATEGORÍASUnión Eléctrica 1 OSDE Unión Eléctrica I2 Empresa Eléctrica La Habana (OBE La Habana) I3 Empresa Eléctrica Pinar del Río (OBE Pinar Del Río) I4 Empresa Eléctrica Matanzas (OBE Matanzas) I5 Empresa Eléctrica Holguín (OBE Holguín) I6 Empresa Eléctrica Camagüey (OBE Camagüey) I7 Empresa Eléctrica Villa Clara (OBE Villa Clara) I8 Empresa Eléctrica Mayabeque (OBE Mayabeque) I9 Empresa Eléctrica Santiago de Cuba (OBE Santiago de Cuba) I10 Empresa Central Termoeléctrica Este Habana I11 Empresa Central Termoeléctrica "Antonio Guiteras" I12 Central Termoeléctrica "10 de Octubre" I
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 845 No. EMPRESAS CATEGORÍAS13 Central Termoeléctrica "Antonio Maceo Grajales" (RENTÉ) I14 Central Termoeléctrica Cienfuegos I15 Central Termoeléctrica "Máximo Gómez" I16 Central Termoeléctrica "Lidio Ramón Pérez" (Felton) I17 Empresa Importadora de Objetivos Electro energéticos (ENERGOIMPORT) I18 Empresa de Transporte y Equipos Pesados (ETEP) I19 Empresa de Grupos Electrógenos y Servicios Eléctricos (GEYSEL) I20 Empresa de Ingeniería y Proyectos de la Electricidad (INEL) I21 Empresa de Construcciones de la Industria Eléctrica (ECIE) I22 Empresa de Mantenimiento a Centrales Eléctricas (EMCE) I23 Empresa de Producciones Electromecánicas I24 Empresa de Hidroenergía I25 Empresa de Mantenimiento de Grupos Electrógenos Fuel Oil I26 Empresa de Tecnologías de la Información y la Automática I27 Empresa de Generación Distribuida de Ciudad de la Habana I28 Empresa Distribuidora de Materiales para la Energía (ENERGOMAT) I29 Empresa de Servicios de Ingeniería Eléctrica Cubana S.A. (SIECSA) I30 Empresa Eléctrica Cienfuegos (OBE Cienfuegos) II31 Empresa Eléctrica Guantánamo (OBE Guantánamo) II32 Empresa Eléctrica de Granma (OBE Granma) II33 Empresa Eléctrica Isla de la Juventud (OBE Isla de la Juventud) II34 Empresa Eléctrica Sancti Spíritus (OBE Sancti Spíritus) II35 Empresa Eléctrica Ciego de Ávila (OBE Ciego de Ávila) II36 Empresa Eléctrica Las Tunas (OBE Las Tunas) II37 Empresa de Servicios Técnicos y Especializados de Cienfuegos (ESTEC) II38 Empresa de Servicios de la Unión Eléctrica (EMSUNE) II39 Empresa Eléctrica Artemisa (OBE Artemisa) II40 Empresa de Servicios a Grupos Electrógenos II41 Empresa Servibásica II42 Empresa de Mantenimiento y Reparación de Plantas Industriales y Equipa-miento TecnológicoIIIUnión Cuba-Petróleo 1 OSDE Unión Cuba-Petróleo - Oficina Central (Cupet) I2 Refinería Hermanos Díaz I3 Refinería Ñico López I4 Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Centro I5 Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo Occidente I6 Empresa Cubana de Lubricantes (CUBALUB) I7 Empresa de Mantenimiento del Petróleo (EMPET) I8 Empresa Comercializadora de Combustibles Habana I9 Empresa Comercializadora de Combustibles Matanzas I10 Empresa Importadora de Abastecimientos para el Petróleo (ABAPET) I11 Comercial Cupet S.A. I12 Empresa de Perforación y Reparación Capital de Pozos de Petróleo y Gas(EMPERCAP)I13 Empresa de Mantenimiento, Construcciones y Reparaciones (EMCOR) I14 Empresa de Servicios Petroleros (EMSERPET) I15 Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo (EIPP) I
GACETA OFICIAL 14 de mayo de 2013846 No. EMPRESAS CATEGORÍAS16 Empresa de Transporte de Combustibles (TRANSCUPET) I17 Empresa de Servicentros I18 Empresa de Informática, Automática y Comunicaciones (TECNOMÁTICA) I19 Empresa de Refinería de Petróleo "Sergio Soto" II20 Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo de Majagua II21 Empresa de Gas Manufacturado II22 Empresa Comercializadora de Combustibles Camagüey II23 Empresa Comercializadora de Combustibles Holguín II24 Empresa Comercializadora de Combustibles Santiago de Cuba II25 Empresa Comercializadora de Combustibles Pinar del Río II26 Empresa Comercializadora de Combustibles Ciego de Ávila II27 Empresa Comercializadora de Combustibles Villa Clara II28 Empresa Comercializadora de Combustibles de Cienfuegos II29 Empresa de Gas Licuado II30 Empresa de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información (TICUPET) II31 Empresa de Preparación y Suministro de Fuerza de Trabajo (PETROEMPLEO) II32 Empresa Comercializadora de Ociosos y Servicios de Transporte (ECOST) II33 Empresa Importadora-Exportadora de Combustibles y Lubricantes CUBAMETALES II34 Empresa Comercializadora de Combustibles Isla de la Juventud III35 Empresa Comercializadora de Combustibles Las Tunas III36 Empresa Comercializadora de Combustibles Granma III37 Empresa Comercializadora de Combustibles Guantánamo IIIGrupo GEOMINSAL1 OSDE Grupo Empresarial GEOMINSAL I2 Empresa de la Sal I3 GEOMINERA S.A. I4 Empresa Geominera Pinar del Río II5 Empresa Geominera Oriente II6 Empresa Geominera de Camagüey II7 Empresa de Ingeniería, Construcción y Mantenimiento (EMCODI) III8 Empresa Minera de Occidente III9 Empresa Central de Laboratorios "José Isaac del Corral" (LACEMI) III10 Empresa Geominera del Centro III11 Empresa de Construcción y Mantenimiento (ECOM) III12 Empresa Geominera Isla de la Juventud IVGRUPO CUBANÍQUEL1 OSDE Grupo Empresarial CUBANÍQUEL I2 Empresa del Níquel "Comandante René Ramos Latour" (RRL) I3 Empresa del Níquel "Comandante Ernesto Che Guevara" (ECG) I4 Empresa Mecánica del n Hoed de Be- I
14 de mayo de 2013 GACETA OFICIAL 847 No. EMPRESAS CATEGORÍAS5 Empresa de Construcción y Reparaciones de la Industria del Níquel(ECRIN)I6 Centro de Ingeniería y Proyectos del Níquel (CEPRONÍQUEL) I7 Empresa Puerto Moa I8 Empresa Importadora y Abastecedora del Níquel (CEXNI) I9 Empresa de Servicios de la Unión del Níquel (ESUNI) I10 Sociedad Mercantil Metal and Mineral International Trading MITSA S.A. I11 Empresa Empleadora del Níquel (EMPLENI) I12 Empresa de Servicios Técnicos de Computación y Comunicaciones del Ní-quel (SERCONI)II13 Empresa de Rehabilitación Minera II